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miércoles, 29 de mayo de 2013

El borrador de la declaración de la renta que realiza la Agencia Tributaria, aunque resulta un instrumento útil para el contribuyente, tiene ciertas carencias que, en algunos casos, induce a que sea aventurado confirmarlo sin más.


 Así lo asegura el Consejo General de Gestores Administrativos, que recuerda que el borrador “no siempre se calcula teniendo en cuenta cuál es la mejor opción de tributación para el sujeto pasivo”, recomienda analizar en profundidad los datos contenidos y sugiere estudiar algunos casos que el borrador no contempla.

Estos son, según el CGGA, los casos más destacados:

1. En el caso de que el sujeto pasivo realice alguna actividad económica, ya sea en estimación directa, simplificada o en módulos, el borrador no recoge los rendimientos obtenidos en la misma, lo que hace imposible su confirmación.

2. En el caso de actividades agrarias, sí recoge el rendimiento, pero al no saber de qué tipo de producto se trata (hortícola, oleaginosos, etc.), el borrador no aplica los coeficientes reductores correspondientes. Por otro lado, tampoco tiene en cuenta las amortizaciones que pudieran ser deducibles en la actividad.

3. Cuando se produce la venta de algún activo financiero, los datos fiscales solo reflejan el precio de venta, pero no el beneficio o pérdida obtenido en la misma, que se obtiene por diferencia entre el precio de adquisición y el de venta.

4. El borrador no tiene en cuenta las reducciones que algunos sujetos pasivos pueden aplicarse. Por ejemplo, la reducción de 40% si se obtienen rendimientos del trabajo generados en más de dos años; o en el caso de rescate de seguros de vida, las reducciones aplicables, si son contratos anteriores a determinada fecha, etc.

5. Tampoco refleja las deducciones a las que el sujeto pasivo puede tener derecho como, por ejemplo, la deducción por alquiler, por discapacidad, deducciones autonómicas… En el caso de deducción por vivienda habitual, sí que contempla los pagos de hipoteca, pero no otros que pueden dar derecho a la deducción, como los pagos iniciales a notario, impuestos, cuota de seguro de la vivienda hipotecada, o facturas referentes a obras de mejora y ampliación de la vivienda, etc.

6. Tampoco se reflejan las anualidades por alimentos satisfechas a los hijos ni las pensiones compensatorias al cónyuge.

7. En el caso de venta de inmuebles ocurre, al igual que con los activos financieros, que solo viene reflejado el importe de la venta. Además, no se tienen en cuenta los coeficientes de actualización de los valores, así como, en el caso de la vivienda habitual, la exención del beneficio obtenido por reinversión.

8. En el caso de arrendamientos, solo vienen reflejados aquellos sometidos a retención, y siempre que el inquilino haya ingresado la misma.

9. La información de los inmuebles es en muchas ocasiones errónea, pues la información catastral no siempre está actualizada.

10. No siempre el borrador se calcula teniendo en cuenta cuál es la mejor opción de tributación para el sujeto pasivo dando los datos individuales, cuando es posible que la tributación conjunta de la unidad familiar sea mucho más ventajosa.


11. Por último, en el caso de los rendimientos de trabajo no se contemplan las cuotas satisfechas a sindicatos, colegios profesionales o gastos en defensa jurídica abonados por el contribuyente.

lunes, 1 de abril de 2013

Desde el 2 de abril podrás solicitar el borrador de declaración de la renta 2012 por teléfono o solicitar el borrador por internet desde la página web de la Agencia Tributaria. El borrador de la renta 2012 se corresponderá con la declaración de la renta del ejercicio fiscal 2012.





El borrador de la renta es un documento personal de declaración de ingresos con la información que tiene Hacienda sobre nuestras actividades económicas y patrimonio, así como nuestra información personal durante el año del ejercicio fiscal que corresponda. El borrador de declaración de la renta 2012 se corresponderá con nuestra información para Hacienda del año 2012.

Cómo solicitar el borrador de la renta 2012

Para solicitar el borrador de declaración de la renta 2012 en nuestra declaración de la renta del año anterior es suficiente con haber marcado la casilla de solicitud a Hacienda del borrador de renta 2012. En caso de no haber solicitado el borrador de la renta 2012 marcando dicha casilla, a partir del primer día para solicitar el borrador de la renta 2012 podrá hacerlo llamando a los teléfonos de la Agencia Tributaria 901 121 224 (las 24 horas del día) y el 901 200 345 en horario comercial.

La solicitud de borrador de la renta 2012 por internet es otra vía fácil para hacer la declaración de IRPF. Solo tiene que entrar en la página web de la Agencia Tributaria o la Sede Electrónica Oficina Virtual de la AEAT con o sin firma electrónica.

A través de la Televisión Digital (TDT) tendrá disponible este servicio de la Agencia Tributaria. Para más información ha publicado un manual de ayuda del proceso.

Plazo de solicitud del borrador de declaración de la renta 2012

El plazo de solicitud del borrador de la renta 2012 que publica la AEAT cada año está abierto desde los primeros días del mes de abril hasta finales de junio, dentro del plazo de declaración de la renta 2012.

En el caso del plazo de solicitud de borrador de declaración de la renta 2012 y confirmación del borrador de declaración de la renta con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta el plazo de entrega cierra poco antes del último día para presentar la declaración de la renta 2012.

Más información en el enlace de la Agencia Tributaria aquí