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miércoles, 14 de mayo de 2014

El Gobierno ha elevado a consulta pública el Borrador de la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas, por lo que los interesados en participar en el proceso dispondrán de un plazo de 20 días hábiles para realizar sus aportaciones, según publica este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE).


 El borrador se encuentra en la página web de Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el enlace 'http://www.empleo.gob.es/es/sec_trabajo', donde se ha habilitado un buzón de correo electrónico (infoRSE@meyss.es) al que los ciudadanos pueden enviar sus aportaciones y/o sugerencias. Posteriormente, éstas serán estudiadas por el grupo de trabajo en el seno del cual se ha elaborado la Estrategia que determinará su posible incorporación al documento final.

Una vez concluido el proceso de consulta pública, tal y como se acordó en la Comisión Permanente del CERSE celebrada el pasado 28 de abril de 2014, el borrador de la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas se someterá a Pleno para su aprobación, según recuerda Empleo

viernes, 25 de abril de 2014

Programa gratuito de aceleración en Contratación Pública para PyMES y emprendedores



El próximo 28 de abril se presentará el "Programa de aceleración en Contratación Pública para PyMES y emprendedores" en las instalaciones de Madrid International Lab.

Este programa tiene como objetivo ayudar y orientar de forma gratuita a las PYMES y emprendedores en sus primeros pasos para acceder al mercado público. Tendrá una duración de 3 meses y en él participará un total de 30 empresas entre PYMES, microempresas, emprendedores y trabajadores autónomos. Los participantes adquirirán los conocimientos y habilidades necesarias para mejorar sus capacidades y aumentar sus probabilidades de éxito en el mercado público.

El periodo de inscripción finalizará el 16 de mayo, momento en el que se analizarán y estudiarán las candidaturas, para seleccionar a los 30 candidatos que finalmente participarán en el programa de forma totalmente gratuita.

Para llevar a cabo esta iniciativa, el Observatorio y everis han contado con la estrecha participación de la empresa de vigilancia de oportunidades Licitaciones.es, y también con la colaboración de la Dirección General de Industria y de la pequeña y mediana empresa (Ministerio de Industria, Energía y Turismo), Madrid Emprende, Barcelona Activa y Valencia Emprende.



miércoles, 2 de abril de 2014

ESTRATEGIA EMOCIONAL ¿QUÉ BENEFICIOS APORTA A LA EMPRESA?



¿Cuál es el objetivo habitual de cualquier empresa? Estaremos de acuerdo en que el primer objetivo es “ganar dinero”, porque sin ganancias no hay viabilidad.

Ahora bien, ¿cómo pretendemos ganar ese dinero? ¿estamos orientados al servicio al cliente? ¿Nos importa el dinero en la misma medida que la satisfacción y la salud de las personas, o nos da igual? Ahí radica el verdadero valor de una organización.

Si la respuesta es negativa podemos  dejar de leer este artículo, pero quizá deberíamos echar un vistazo a la ley de prevención de riesgos laborales, que incluye la consideración de los riesgos psicosociales.

Si la respuesta es afirmativa, la siguiente pregunta es ¿qué prácticas conscientes y sistemáticas llevamos a cabo en nuestra empresa para promover la satisfacción y la salud de las personas?

Ya sé que esto puede “chirriar” a muchos directivos y empresarios, pero el verdadero objetivo de una empresa, en linea con ganar dinero, debe ser solucionar problemas y satisfacer necesidades de otras empresas o personas que, de hacerlo bien, se convertirán en clientes.

Si nuestro core business es puro servicio (aunque vaya apoyado en algún producto), entonces implantar una estrategia emocional higiénica cobra una importancia transcendental para nuestro negocio.

¿Por qué? Porque nuestro servicio es realizado por personas, y su excelencia ya no depende solo de sus competencias técnicas. Quizá en un tiempo pasado fuera así, pero hoy lo que nos diferencia de nuestra competencia es precisamente cómo prestamos el servicio y no el servicio en sí. No sé si me explico.

La clave del servicio está en “la experiencia de cliente”, o customer experience  (que en inglés parece que suena a “más importante”, -smile-), la cual viene directamente relacionada con cómo prestamos el servicio, que por supuesto tiene que resolver una necesidad o problema, pero si la experiencia percibida no es lo suficientemente gratificante y satisfactoria, seremos uno más del mercado. Y eso no es lo que queremos, ¿verdad?

Cuando hablamos de experiencia del cliente satisfactoria, gratificante, agradable, etc., estamos hablando de emociones y sentimientos de las personas que compran nuestros servicios desde antes de tomar contacto con alguien de nuestro equipo (ha visto la web, por ejemplo), pasando por el primer contacto telefónico o correo electrónico, hasta la última interacción tras el servicio.

Pero claro,  como el servicio que ofrecemos es realizado también por personas (empleados o colaboradores) es esencial que ellos también sientan esas mismas emociones gratificantes para que el impacto del servicio sea potente, robusto y eficaz. El gráfico superior también es válido para los clientes internos.

Ya que un colaborador (cliente interno) que siente a menudo tristeza, rabia o frustración porque percibe un entorno hostil en su propia organización, lo terminará transmitiendo al cliente externo en forma de servicio deficiente, generando una mala experiencia de servicio.

Evidentemente, no hablo de sentimientos “pasajeros” de nuestros colaboradores, sino de estados emocionales duraderos que han ido cristalizando poco a poco por exposición día tras día a entornos hostiles, frustrantes, tóxicos, o simplemente que olvidan que las personas no somos máquinas, ya sea de manera explícita o subliminal.
si además, toda la organización está orientada “a cliente interno” además del externo, y de manera multidireccional, mejor que mejor.
Por ejemplo, para el directivo sus clientes serán su colaboradores y los accionistas. Para el empleado o colaborador su cliente será su jefe y sus compañeros. Para un departamento su cliente será otro departamento con el que interactúa habitualmente, y así sucesivamente.

Si nos fijamos bien, lo que estamos haciendo la mayor parte del tiempo, especialmente el directivo, es interactuar con otras personas.

Por ello, la implantación de una estrategia emocional higiénica tiene un alto impacto. Además, aporta un extraordinario valor añadido cuando se realiza de manera transversal:

  1. Previene conflictos intra e interdepartamentales
  2. Facilita la generación de climas de confianza, saludables y productivos
  3. Amplía la empatía, pilar fundamental en el servicio al cliente
  4. Amplía la consciencia, permitiendo comprender e integrar diferentes puntos de vista
  5. Aumenta y contagia el afecto positivo, promoviendo la cooperación individual y grupal
  6. Facilita el dialogo sincero y asertivo
  7. Previene el burnout
  8. Reduce el absentismo y las bajas laborales
  9. Provoca una experiencia de servicio altamente satisfactoria
  10. El cliente quiere volver a comprar


Todo esto correlaciona con la motivación, el bienestar, la satisfacción y el compromiso, que a su vez impacta en el rendimiento y la excelencia en el servicio al cliente (interno y externo), mejorando su experiencia mental y emocional mientras interactúa con nosotros. Y esto nos diferencia ampliamente de nuestra competencia.

Por supuesto, la estrategia emocional no puede ser la única estrategia para llevar la empresa a la excelencia, pero sin ella, cualquier otra estrategia no funcionará de manera correcta y sostenible porque llevaría a un desgaste emocional tóxico.
A partir de aquí deberemos ir desarrollando, poco a poco, una serie de fortalezas, recursos y prácticas saludables que amplificarán la eficacia de los equipos y con ellos nuestros resultados económicos.


Para empezar a implantar esta estrategia emocional higiénica de manera transversal en nuestra empresa, debemos conjugar el verbo “querer” en presente de indicativo (yo quiero, tú quieres, el quiere…), especialmente el equipo directivo. Sin ello, no hace falta seguir hablando.

martes, 11 de marzo de 2014

Internet supone una oportunidad de establecer un negocio para muchos, los iniciales reducidos costes, las menores barreras para establecer la actividad, unas necesidades de mantenimiento y recursos inferiores a la actividad presencial y la posibilidad de compatibilizar más de una actividad, seguro que son motivos más que suficientes para decidir abrir una tienda de comercio electrónico. Sin embargo, un e-commerce no está exento (ni mucho menos) de cumplir unos requisitos legales y fiscales.



Es necesario reiterar que una actividad comercial en Internet es una empresa como otra cualquiera, con los requisitos comunes a la actividad presencial, salvo los meramente relativos a ubicaciones físicas, pero con otros añadidos derivados del uso de redes telemáticas y de la realización de ventas a distancia, con su específica regulación.

¿Qué podemos vender por Internet?, pues prácticamente todo. Esto no significa que ese “todo” no esté sujeto a restricciones o requerimientos, hablamos, por ejemplo en nuestra anterior entrada, de los requisitos para el comercio electrónico de medicamentos, ¿se pueden vender?, si, pero solamente las oficinas de farmacia y bajo una estricta legislación, o por ejemplo, los cosméticos, que se pueden vender libremente (con las limitaciones de comercialización de producto bajo marca registrada que podemos encontrar) pero bajo la sujeción a unas especiales regulaciones en cuanto a comunicaciones, etiquetado e información.

¿Qué obligaciones son comunes a cualquier tipo de negocio?, sea presencial u on-line.

A efectos de obligaciones legales, y dentro de estas las específicas fiscales, ejercer una actividad comercial (sea electrónica, presencial o mixta) equivale crear una identidad jurídica que va más allá de la nuestra propia personal, podrá ser esta identidad en forma de sociedad mercantil (S.L., S.A. …), lo que viene a entenderse como “montar una empresa”, o bien podrá ser estableciéndose como empresario individual, lo que se entiende como autónomo. Por tanto, de una u otra forma, tendremos que pasar por el alta de actividades económicas ante la Agencia Tributaria.

Respecto de la necesidad de cursar alta en el régimen especial de autónomos, ya hemos reiterado que existe Jurisprudencia (salvo alguna actividad recogida en esta Jurisprudencia) y doctrina (de la que participo) que entiende que si los rendimientos obtenidos son menores a los marcado por el salario mínimo interprofesional, no se cumplirá el requisito necesario para estar de alta en el RETA, lo cual supone, que se puede ejercer de forma legal una actividad comercial cumpliendo el resto de obligaciones, pero tendremos que tener claro que la Seguridad Social puede revisar esta situación y entender que estamos obligados al alta y por tanto, reclamar lo no ingresado desde el inicio de la actividadEs una decisión personal que cada uno ha de valorar en función de su asesoramiento y circunstancias.

Tercera obligación común: toda empresa, empresario individual, profesional, institución o entidad de cualesquiera otra naturaleza que en el ejercicio de su actividad maneje datos personales (nombres, apellidos, teléfonos …), viene sujeto a cumplir la normativa de protección de datos personales: definición de ficheros, registro de los mismos ante la AEPD, aplicación de medidas de seguridad y emisión del documento de seguridad. Si además ejercemos una actividad de comercio electrónico vamos a tener que regular la normativa de privacidad on-line y el uso de cookies, en su caso.

Cuarta obligación: cumplir con las obligaciones que imponga la específica regulación de los productos que pretendamos comercializar.

¿Qué obligaciones son específicas de una tienda de comercio electrónico?

Varias, que desarrollaremos con más amplitud en otras entradas

Las impuestas por la Ley de servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico (LSSI-CE) .

Principalmente las referidas a:

Obligaciones informativas
Obligaciones en la contratación
Comunicaciones comerciales por medios electrónicos (correo, sms …)
Regulación del uso de cookies

Las impuestas por la normativa de consumidores y usuarios, ordenación del comercio minorista y ventas a distancia.

Principalmente en cuanto a:

Obligaciones informativas de producto
Plazos de entrega
Derecho de desistimiento
Garantías legales y comerciales

Las impuestas por la Ley de Condiciones Generales de Contratación

Derivado de las obligaciones que impone la LSSI-CE y la normativa de consumo de ventas a distancia.


lunes, 10 de marzo de 2014

Una de las funciones esenciales del Estado de Derecho es la garantía de la tutela judicial de los derechos de los ciudadanos. Esta función implica el reto de la implantación de una justicia de calidad capaz de resolver los diversos conflictos que surgen en una sociedad moderna y, a la vez, compleja. En este contexto, se ha venido recurriendo a nuevos sistemas alternativos de resolución de conflictos, entre los que destaca la mediación, que ha ido cobrando una importancia creciente como instrumento complementario de la Administración de Justicia.

Fotografía de Thomas Toft
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual define “mediación” como “un procedimiento no vinculante en el que un tercero neutral, el mediador, ayuda a las partes a solucionar la controversia”. Este mecanismo tradicional de resolución alternativa de conflictos ha encontrado en las nuevas tecnologías un vehículo que permite su generalización como mecanismo de resolución de conflictos, sobre todo en un sector en continuo y exponencial crecimiento como es el de las tecnologías de la información y la comunicación.

La conocida como “mediación electrónica” se plantea como una solución a conflictos entre compañías, pero también –adoptando los cauces jurídicos adecuados- podrían llegar a resolverse a través de este mecanismo conflictos surgidos en las relaciones con los consumidores. En los contratos tecnológicos entre empresas, la mediación puede llegar a aportar eficiencia allí donde la norma no alcanza; flexibilidad, allí donde la rigidez de la solución proviene de la ley y flexibilidad, allí donde surge dificultad para comprender la naturaleza del objeto del contrato (i.e. contratos de licencia de software, entre otros).

Los medios a través de los cuales se puede articular la mediación electrónica pueden ser aportados tanto por las partes en conflicto como por el propio mediador. En los casos en que son las partes la que controlan los medios electrónicos pueden surgir dudas acerca de la veracidad y seguridad del contenido de las actuaciones de mediación llevadas a cabo. Por tanto, fórmulas como los certificados electrónicos, regulado en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, nos aportan seguridad jurídica al proteger las comunicaciones que se produzcan en el seno del proceso de mediación, en los casos en que éste no se realice por medios electrónicos de comunicación simultánea.

La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (Ley 5/2012), norma de transposición de la Directiva 2008/52/CE sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, ofrece en algunos de sus artículos la posibilidad de acudir a la mediación electrónica para dirimir los conflictos. El artículo 24 de la Ley 5/2012, en su apartado primero, establece que las actuaciones de mediación se podrán llevar a cabo “por medios electrónicos, por videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la mediación previstos en esta Ley”.

En cuanto al ámbito material al que hace alusión este artículo, sorprende la vaguedad de términos empleada por el legislador al tratar los medios a través de los cuales se podrá realizar la mediación electrónica. Del amplio abanico de posibilidades que ofrece la tecnología actual en cuanto a medios electrónicos de imagen y de voz, se pueden extraer dos grupos de medios electrónicos diferenciables: aquellos a través de los cuales se logra una comunicación en tiempo real y aquellos mediante los cuales las comunicaciones entre las partes no se producen de forma simultánea. En los casos que se encuentren dentro del primer grupo, se cumpliría con mayor facilidad el requisito de garantizar la identidad de los intervinientes. 

Las partes, con el fin de poder acreditar el efectivo acuerdo alcanzado verbalmente, pueden utilizar métodos como: (i) la grabación de la conversación telefónica o videoconferencia, siempre con respeto de las disposiciones contenidas en leyes como la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, mediante la obtención del consentimiento expreso de las partes en la misma (a través de un documento firmado previamente o siendo obtenido el mismo al inicio de la conversación o videoconferencia); o (ii) mediante la firma de un documento que contenga los principales puntos sobre las que las partes han manifestado su conformidad, con carácter previo a la adopción del acuerdo emitido por el mediador.

Para aquellos casos en que los medios electrónicos empleados no permitan la comunicación en tiempo real, se nos presenta la posibilidad de recurrir a la figura del tercero de confianza regulado en el artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, el cual puede dotar garantías frente a terceros de que las declaraciones de voluntad y acuerdos han sido correctamente adoptados por las partes, a través de mecanismos como los certificados electrónicos, ya apuntados.

En este sentido, el legislador impone al uso de medios electrónicos en los procedimientos de mediación – en el artículo 24 de la Ley 5/2012- la exigencia del respeto a los principios generales de la mediación, algunos de los cuales analizaremos.

La mediación electrónica siempre estará caracterizada por las notas de voluntariedad y libre disposición, incluso aunque las partes lo hayan acordado contractualmente, pudiendo las mismas renunciar a la naturaleza electrónica de los medios para llevarlo a cabo, o incluso a la propia mediación. Asimismo, debe existir igualdad entre las partes, la cual puede llegar a ser entendida como que los medios electrónicos no han de suponer un esfuerzo económico importante para ninguna de las partes.

Sin embargo, entre los principios que inspiran la Ley 5/2012, especial atención requiere el de la obligación de confidencialidad que, en virtud del artículo 9 de la Ley 5/2012, recae sobre el mediador, las instituciones de mediación y sobre las partes en el procedimiento de mediación. El mediador, establece dicho artículo, estará protegido también por el secreto profesional.

La obligación de confidencialidad introducida por la norma no es absoluta, dado que se establecen dos límites, que las partes acuerden la derogación de la obligación de confidencialidad, o que los jueces de la jurisdicción penal mediante resolución motivada exijan a alguno de los obligados a incumplir tal obligación.

Sin embargo, y aunque la Ley 5/2012 no establece tales medidas, con el fin de velar por la confidencialidad de lo tratado en el procedimiento de mediación, el mediador y las partes deberán establecer las medidas de seguridad necesarias para que la información sea inaccesible a terceros no autorizados. Por tanto, el mediador y las partes podrán recurrir a distintos criterios para establecer las medidas de seguridad suficientes. Puede emplearse el criterio del “estado de la tecnología disponible”, intentado adaptar los sistemas tecnológicos y lógicos a las técnicas y procedimientos comúnmente empleados en un momento y que sirvan para el objetivo de ser inexpugnables. Para ello, puede recurrirse a medios que procuren estándares internacionales de calidad (i.e. UNE-ISO/IEC 27001:2007).

Por otro lado, las partes encontrarán las medidas de seguridad de obligado establecimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que se produzcan en el ámbito de la mediación tanto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla. Pesa a que estas medidas de seguridad, ajustadas a cada nivel (básico, medio y alto), son obligatorias, nada obsta para que las partes se obliguen contractualmente a ampliar el nivel de tales medidas.

Dicho lo anterior, tan sólo resta observar cómo se desarrolla y prolifera la mediación electrónica con el crecimiento del sector de las TIC. Debido al breve recorrido que hasta ahora tiene este mecanismo de resolución de controversias no podemos hablar aún de su éxito, sin embargo, a priori, cuenta con el caldo de cultivo adecuado para convertirse en una alternativa eficaz y real a los sistemas tradicionales.





jueves, 6 de marzo de 2014

La Fundación Tomillo este viernes, 7 de marzo, dará comienzo a unas jornadas dónde se tratará la elección de la mejor forma legal para emprender un nuevo negocio.



La Fundación Tomillo es una entidad privada, sin ánimo de lucro, no confesional e independiente que nace en 1983 con el propósito de contribuir a la mejora social y al desarrollo de la persona. 

Su actividad la realiza un equipo de personas compuesto, en su mayoría, por maestros, pedagogos y psicólogos, que desarrollan los distintos programas dirigidos a la infancia, adolescencia y familia, así como a la formación y la orientación sociolaboral. Además, cuentan con un Centro de Estudios Económicos (CEET),  donde asesoran sobre proyectos sociales y dan formación y generan empleo a través de las Entidades de Inserción. ¿Por qué Tomillo? La Fundación adopta el nombre de esta planta por sus propiedades curativas, su modestia, resistencia y por estar muy extendida en España. http://www.tomillo.org/

Más información E- mail emprendimiento@tomillo.es
Telf: 91 360 32 29

C/ Serrano, 136. Madrid

lunes, 3 de marzo de 2014

Real Decreto Ley de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida

Fotografía de Thomas Toft de su "Movimiento en la calle"

El Consejo de Ministros aprobó, el pasado viernes, el Real Decreto Ley de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida que regula la nueva ‘tarifa plana’ de 100 euros para la contratación de nuevos trabajadores indefinidos. A continuación exponemos sus características básicas.

Quién puede beneficiarse

Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán beneficiarse, una vez transcurridos los primeros 24 meses, de 12 meses adicionales de una reducción del 50% de la cuota por dichas contingencias.

Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas y autónomos, independientemente de su tamaño, por la contratación estable de un nuevo trabajador, independientemente de su edad.

Según el Ejecutivo, la reducción supondrá un ahorro medio para el empleador de alrededor del 75% de la cotización por contingencias comunes, que se reducirá a 100 euros al mes (1.200 euros anuales). Esta medida, aplicada a un sueldo bruto anual de 20.000 euros, implica que el empleador se ahorrará 3.520 euros anuales de cotización a la Seguridad Social por cada empleo nuevo creado.

La cotización por contingencias comunes se reducirá a 75 euros cuando la jornada de trabajo sea equivalente al 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable y se reducirá a 50 euros cuando la jornada de trabajo sea equivalente al 50 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

Además, las empresas y autónomos con menos de 10 trabajadores podrán beneficiarse de una reducción adicional durante el tercer año equivalente al 50% de la cotización por contingencias comunes que le correspondería.

La medida será aplicable a todos los contratos efectuados desde el pasado 25 de febrero – fecha de su anuncio por parte del Presidente del Gobierno – hasta el 31 de diciembre de 2014.

No afectará a los derechos sociales

La nueva regulación no afecta a la aportación del trabajador ni a la aportación empresarial por contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y Formación profesional, respecto de las cuales se aplicarán las reglas ya vigentes de cotización.

Tampoco tendrá ningún impacto en la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.

Requisitos para las empresas

Las empresas o autónomos que se acojan a esta tarifa plana no deberán haber realizado despidos disciplinarios o por causas objetivas, declarados improcedentes, o despidos colectivos en los seis meses anteriores a la fecha de celebración del contrato. A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta las extinciones realizadas con posteridad al anuncio de esta medida, esto es posteriores al pasado 25 de febrero.

Las empresas que no mantengan el nivel de empleo total ni el nivel de empleo indefinido en los tres años siguientes al contrato deberán reintegrar total o parcialmente las cantidades que se han ahorrado.

Si incumplen el primer año, deberán ingresar la totalidad de la reducción, si incumplen el segundo año, deberán ingresar el 50% y si incumplen el tercer año deberán ingresar el 33%.

Además, se exige que la empresa esté al día de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, y que no haya sido sancionada por incumplimientos de la legislación social en los últimos dos años. En particular, no podrán beneficiarse las empresas que hayan sido sancionadas por no dar de alta a trabajadores en la Seguridad Social.


Asimismo, la reducción de cotizaciones por contingencias comunes que supone la tarifa plana de 100 euros no será compatible con otras bonificaciones a la Seguridad Social.

lunes, 24 de febrero de 2014

La racionalización de horarios también es una cuestión de salud, alertan los expertos. La falta de sueño y el desfase horario provocan desajustes en el sistema circadiano y el reloj molecular. El cuerpo se desincroniza, una alteración que puede provocar insomnio, obesidad, trastornos del sistema inmunológico, etc. . Políticos y expertos plantean cómo modificar las costumbres laborales para racionalizar los horarios. El Congreso puede debatir en marzo un informe que propone cambiar de huso horario.


Media horita para un café con tostada a media mañana, la comida larga, el jefe que no vuelve y el trabajo se atasca, y entre unas cosas y otras son las ocho de la tarde y aún estás en la oficina. La estampa le resultará familiar a muchos. Quizá menos últimamente, pero es habitual en España, este raro país con ritmos propios, alejado de los estándares occidentales.

El asunto fascina en el extranjero. Un artículo de The New York Times la semana pasada se colocó como el más enviado en su día de publicación, y generó un amplio debate en las redes. ¿Cenar a las diez es mejor, peor, o sólo diferente? La réplica no se hizo esperar en otro artículo que aboga por exportar los ritmos españoles al mundo, aunque recurra un poco al tópico para argumentar a favor de su causa.

Hay quienes defienden que en España todo empieza por la hora que tenemos. Mire si lo necesita un mapamundi con la división de husos horarios. Busque España. Observará, si no lo sabía previamente, que el meridiano de Greenwich pasa por Castellón. Prácticamente toda España queda al oeste de esta línea imaginaria, encuadrada por tanto en la misma franja que el Reino Unido o Portugal y diferente a la del resto de Europa.

Y sin embargo el país sincroniza su reloj con todos esos otros países y no con los de su tramo horario. Aquí empiezan los desajustes, dicen. Un estilo de vida que provoca entre cosas que durmamos poco –50 minutos menos que la media europea–, asunto que se relaciona con los problemas de salud que provoca el desajuste del sistema circadiano y el reloj molecular de las personas. Por eso piden que España regrese al horario occidental europeo –también en Canarias, que seguiría una por detrás del continente– que utilizan lusos y británicos como parte de la solución a ciertos males.

Pero la racionalización de los horarios –dejar de salir del trabajo a las nueve y cenar a las diez– es un fin en sí mismo, independiente del huso horario. "Hay medidas que favorecen a las mujeres. Otras a los niños o a los jubilados. Pero ésta es para todos", explica Ignacio Buqueras, presidente de la Comisión Nacional para la Racionalización de Horarios (Arhoe). Este movimiento, que va logrando avances, aboga por "una profunda modificación de los horarios en España que nos ayude a ser más felices, tener más calidad de vida y ser más productivos y competitivos", según su manifiesto. Favorece a todos pero incidiría especialmente sobre las mujeres. "Los horarios son machistas", concede Buqueras.

Abocados a alargar la jornada

El enfoque del problema es amplio. La sociedad está montada para que todo se alargue. Las jornadas laborales extensas están a la cabeza. Comidas tardías y largas. Presentismo laboral. El prime time televisivo a las diez de la noche. Todo ello hay que atacarlo, dicen quienes han estudiado la cuestión. "Hay partidos de fútbol a las 22.00, no tiene sentido", valora Lourdes Ciuró, diputada de CiU en la comisión de Igualdad.

Porque, sin hacer mucho ruido, el tema ha llegado a la política. La comisión de Igualdad a la que pertenece Ciuró ha aprobado un informe por el que pide al Gobierno que estudie las consecuencias que tendría regresar al huso horario que físicamente nos corresponde, junto a Portugal y Reino Unido, y tratar de racionalizar los horarios laborales. El texto, elaborado tras la comparecencia de más de 40 expertos, podría llegar en marzo al Pleno del Congreso. Si se aprueba, el Ejecutivo tendrá que atender ambas peticiones.

El informe fue aprobado con los votos a favor del PP, CiU, PNV, UPyD y el Grupo Mixto. PSOE y la Izquierda Plural se abstuvieron. ¿Por qué?. La portavoz del PSOE, Carmen Montón, explica que aunque hay muchas medidas positivas, consideraron el texto "demasiado light". Y también por la negativa del PP a admitir claramente que la reforma laboral y los recortes del Gobierno han supuesto un enorme frenazo en la conciliación, sobre todo para las mujeres.
Argumentaciones similares hace la portavoz de la Izquierda Plural, Ascensión de las Heras, que habla de la "dicotomía" del discurso del PP, que por un lado habla de racionalizar jornadas de trabajo y por otro defienden los recortes del Gobierno. La representante del PP, Marta González, reconoce que con las recomendaciones que se aprobaron no se solucionan todos los problemas de conciliación y racionalización de la vida laboral, pero cree que "sí se avanza en acercarnos a las costumbres europeas y subsanar los desfases entre los horarios laborales y escolares, por ejemplo".

El día que la Comisión de Igualdad votó el informe, el ministro de Economía Luis de Guindos se apresuró a declarar: "desde luego no lo vamos a dejar en el cajón". De esto hace más cinco meses. Llevar estas recomendaciones a la práctica "no es un tema sencillo", advirtió De Guindos. Lo que sí esperan los impulsores del informe es que el Gobierno "tome buena nota" cuando el pleno del Congreso dé el definitivo espaldarazo al informe, previsiblemente en marzo. .

Seguir a la naturaleza

"Necesitamos hacer caso a la naturaleza", explica Nuria Chinchilla, catedrática en el IESE y presidenta del Centro Internacional del Trabajo y la Familia. "Nosotros seguimos el sol, comemos según él, tenemos que ponernos en nuestro sitio y no seguir el sol de Alemania o Francia", ahonda. Históricamente, España sí tenía fijada su hora por detrás de Europa, en consonancia con su huso horario. Pero toda Europa adaptó el horario central de Alemania en e 1942, en plena II Guerra Mundial, para evitar 'confusiones' durante los bombardeos y demás acciones bélicas. Inglaterra y Portugal deshicieron el cambio tras la guerra y volvió a su huso. España no. Y desde entonces vamos una hora mal en invierno y dos en verano cuando se cambia la hora.

Tenemos una hora en el reloj, pero el sol dice que es otra. "Seguimos comiendo a la una hora solar, que en nuestro reloj son las dos en invierno y las tres en verano", explica Chinchilla. Con la cena pasa igual, las ocho solares se convierten en las nueve o las diez, según la estación.

Los horarios laborales influyen directamente en la forma en que se organiza el día. Contra el mito –como el de la siesta que aún aparece en algunos artículos extranjeros y que ilustraba el repotaje del NYT–, los españoles trabajan una media de 1.690 horas al año, más que Alemania (1.413) u Holanda (1.379) por ejemplo. Y producimos menos, está reflejado en la estadística. Los defensores de estas tesis sostienen que el cambio también tendría impacto económico. Buena parte de culpa la tiene la comida, reitera Chinchilla. "Ganaríamos hasta una hora y media al día si comiéramos a la una y dedicáramos a ello sólo una hora y no dos", sostiene citando un estudio que ha realizado sobre la cuestión.

Según Jos Collin, otro de los comparecientes en la subcomisión del Congreso y colaborador del Centro Internacional Trabajo y Familia del IESE, no supondría para nuestro país ningún coste económico y, sin embargo, permitiría "más conciliación, mayor productividad, menos accidentes laborales y de tráfico, mejor descanso y menor fracaso escolar".

Las comidas de trabajo

"Todo pasa por la concienciación general de que somos capaces de hacerlo", sostiene Ciuró, de CiU. Y recuerda que un buen ángulo de aproximación son las negociaciones colectivas. "Tienen que entrar ahí. El mundo sindical no se preocupó del asunto cuando hubo vacas gordas y ahora parece que hay otras prioridades", expone. En este sentido coinciden los expertos en que la función pública parece lo más accesible por donde empezar con la racionalización.

El presentismo es otra de las señas de identidad –negativas– en España. Calentar asiento hasta que se vaya el jefe. "Y sin embargo el anterior jefe de los empresarios, Gerardo Díaz Ferrán, decía que había que echar más horas. Lo que hay que hacer es optimizar el tiempo", se indigna Buqueras, de Arhoe.

Por ejemplo con las comidas de negocios que en ocasiones llevan a cabo los directivos, dice. La tarde no promete mucho si estás esperando al jefe y éste llega del almuerzo pasadas las cinco. La Asociación de Directivos rehusó opinar sobre el tema, pero los hosteleros rechazan que las comidas de negocios sean el problema.

"Es un porcentaje reducido de la masa salarial [los que las hacen] y en esta hora se cierran negocios también, es sólo un escenario diferente. Forman parte culturalmente de nuestra manera de hacer negocios", señala Emilio Gallego, secretario general de la Federación Española de Hostelería (Fehr). Más aún, Gallego señala que este tipo de comidas ha evolucionado y ya no se extienden tanto. "La sobremesa ha desaparecido con la ley del tabaco. Yo asisto a muchas comidas de negocios y en todas terminamos pronto porque hay alguien que tiene que coger un AVE o irse al aeropuerto", comenta.

Hay más medidas que se pueden realizar en aras de racionalizar la jornada laboral y con ella todo el horario personal. "La nocturnidad empieza a las diez de la noche. Ya estás equivocado. Las ocho pueden ser de noche. Establezcamos por ejemplo que la nocturnidad empiece antes", propone Chinchilla. Las reuniones son otro foco de actuación. "Se puede fijar una hora de finalización igual que una de inicio", explica Buqueras. La flexibilidad laboral, que cada trabajador adapte su jornada a sus necesidades cumpliendo unos mínimos, trabajar por objetivos o implantar las jornadas continuas frente a las partidas son otras intervenciones recomendadas.

Los entrevistados tienen muy claro que el cambio va a llegar. La cuestión es cuándo. "No cuesta dinero, es cambiar hábitos, y todo el mundo cree que merece la pena tener más tiempo", argumenta Chinchilla. Pero Buqueras recuerda que cuando Arhoe empezó, hace más de diez años, creía que en "seis o siete años" se habría encauzado. Hoy sigue esperando. Al menos el asunto ha llegado al Congreso. Quizá incluso el Pleno apruebe algo en marzo. Racionalizar horarios es más complicado, cambiar de huso horario es tan fácil como no realizar el siguiente cambio de hora en verano.


Más información en: http://www.horariosenespana.es/


viernes, 21 de febrero de 2014

De interés. Las comisiones de Asuntos Económicos y de Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo aprobaron ayer una solicitud para que se regule el establecimiento de un Registro comunitario en el que se inscriban los datos de los beneficiarios últimos de empresas, fundaciones y trusts (fideicomisos) que permita conocer a quién pertenece realmente cada empresa, dónde opera y qué impuestos está o no pagando


Este nuevo registro pasará a regularse en la Directiva contra el Blanqueo de Capitales, permitirá detectar casos de evasión y conocer los nombres y apellidos de las personas que con prácticas abusivas privan a la población de recursos con los que financiar servicios sociales de calidad.

La enmienda presentada aboga por que la necesidad de información precisa y actualizada sobre el titular real es un factor clave para la localización de los delincuentes, que, de otro modo, podrían ocultar su identidad tras una estructura empresarial. Por consiguiente, los Estados miembros deben velar por que las sociedades conserven información sobre su titularidad real, mantengan registros centrales y pongan esta información a disposición de las autoridades competentes, las entidades obligadas (bancos, asesores fiscales, gestores de fondos, notarios) y, en el caso de estas últimas, el público. Además, los trusts deberán declarar su condición a las entidades obligadas.

Toda la información en:

sábado, 15 de febrero de 2014

Convocatoria de propuestas "Red Enterprise Europe Network: Servicios de apoyo a las empresas orientados al crecimiento para mejorar la competitividad y el acceso a los mercados para las empresas de la UE" - COS-WP2014-2-01




Próxima fecha límite jueves, 15 de mayo de 2014 - quedan 89 días

La Red tiene como objetivo contribuir a los objetivos del programa COSME, facilitando el acceso a los mercados europeos e internacionales de las PYME europeas y proporcionando, servicios de apoyo empresarial y la innovación integradas orientadas al crecimiento que ayudan a fortalecer la competitividad y la sostenibilidad de las empresas europeas. La Red abordará principalmente las PYME europeas que tratan de aprovechar las nuevas oportunidades en el mercado interior, sino también en terceros países.

La Red impulsará el desarrollo de empresas competitivas a nivel internacional y estimular las capacidades de innovación de las PYME europeas. Además, promoverá las políticas y programas de la UE y proporcionar un enlace entre las PYME y de las políticas comunitarias. Por último se asegurará la visibilidad, el reconocimiento y la conciencia local de sus actividades.

Por tanto, la red le ayudará a mejorar el entorno para la actividad empresarial y fomentar la cultura emprendedora en la Unión Europea.

Acciones previstas.

Actividades de servicio
  • Los servicios de colaboración transfronterizo para la cooperación empresarial, la transferencia de tecnología y la innovación y la investigación;
  • Las actividades de retroalimentación de las PYME;
  • Servicios de asesoramiento, apoyo e información;
  • Las actividades específicas en el marco de apoyo a la innovación (Horizonte 2020)

Actividades de apoyo
  • Promoción de las actividades de la Red y de la comunicación;
  • La creación de redes y el refuerzo de la red.


Abierto para entidades legalmente constituidas y localizadas en alguna de las zonas de actuación de cualquiera de los siguientes tipos: Cualquier tipo de organización

Las entidades u organizaciones que participen deberán disponer de su sede social en el ámbito geográfico siguiente: Unión Europea (UE)

La previsión de financiación comunitaria disponible para la convocatoria de propuestas es: Presupuesto global: 93,00 M€

Información complementaria sobre la convocatoria


Dirección General responsable

Dirección General de Empresa e Industria



lunes, 3 de febrero de 2014

Agenda. Jornada de presentación de la primera convocatoria del programa ICT-LEIT de Horizonte 2020



La delegación española en el Comité de Gestión y el Punto Nacional de Contacto del Programa ICT-LEIT (H2020), conjuntamente con el instituto IMDEA Software, coordinador del grupo asociado español del KIC EIT ICT Labs, han organizado una jornada de presentación de la primera convocatoria del Programa ICT-LEIT de Horizonte2020, que cubrirá los siguientes objetivos:

  • ICT 13 - 2014: Web Entrepreneurship.
  • ICT 35 - 2014: Innovation and Entrepreneurship Support.

La jornada, que cuenta con la colaboración de la Comisión Europea (DG CONNECT), constituye una oportunidad inmejorable para conocer de primera mano estas nuevas líneas del Programa europeo de Tecnologías de la lnformación y Comunicación, orientadas a impulsar el crecimiento de la emprendeduría en el sector TIC en el ámbito continental, más allá de la financiación competitiva de proyectos "clásicos" de I+D+I.

¿A quién va dirigido?

El evento está orientado especialmente a todos los actores de este ecosistema: emprendedores, incubadoras, aceleradoras e inversores entre otros.

¿Cuándo?

El próximo día 17 de febrero de 2014.

¿Dónde?

En el salón de actos de la sede del Instituto IMDEA Software, en el Campus de Montegancedo s/n, 28223 Pozuelo de Alarcón, Madrid.

Como actividad fundamental de la jornada, será posible solicitar entrevistas bilaterales con el personal de la Comisión en horario de mañana. Para ello será imprescindible enviar un resumen de la pre-propuesta en el formato indicado ("Pre-proposal description form") a sonsoles.ortiz@cdti.es hasta el 12/2/2014. El horario de las entrevistas será remitido hasta el 14/2/2014 tras un proceso de selección. Esta información será tratada de manera confidencial por CDTI.

El aforo del Salón de Actos está limitado estrictamente a 120 personas, por lo que se dará prioridad a aquellos inscritos cuyas pre-propuestas hayan sido seleccionadas para las entrevistas bilaterales. Se puede acceder a la agenda, el registro y el formulario para las pre-propuestas a través del siguiente enlace.

Programa de la Jornada (enlace a fichero adjunto)


miércoles, 22 de enero de 2014

Plan de Acción sobre Eco innovación (EcoAp) y políticas y regulación ambiental.



El Plan de Acción Eco-Innovación (Eco Ap) comprende una serie de acciones para ayudar a construir más fuerte y más estable la demanda del mercado para la innovación ecológica. Estas acciones se centran, sobretodo,  en la investigación dentro de la industria, en las políticas y en los instrumentos financieros. Y todo ello en colaboración con los interesados: sectores público, privado y la Comisión Europea.

La política medioambiental europea está provocando en las industrias europeas mayores compromisos sobre responsabilidad social corporativa. El objetivo está puesto ahora en la eco-innovación (del aire, agua, tratamiento de residuos, material construcción, aislamiento de edificios…) La Comisión Europea quiere llevar a cabo un análisis selectivo de la normativa europea en estas áreas, lo que lleva a recomendaciones específicas y “basadas en la evidencia para la acción”.

Desde 2012, la Comisión Europea está financiando proyectos de innovación ecológica, con participación abierta en todos los temas y sectores industriales. Este enfoque se mantendrá bajo el programa HORIZONTE 2020, el próximo programa marco de investigación e innovación de la UE, 2014-2020.

En colaboración con los Estados miembros y los organismos internacionales de normalización, la Comisión pone en marcha un diálogo para identificar y priorizar las áreas en donde las normas y los objetivos podrían tener los mayores y mejores impactos

La financiación del sector público es crucial para acelerar la innovación ecológica en el sector privado, especialmente en la PYME. Para atraer nuevos inversores, la Comisión creará una red europea de financieros de eco innovación. También pondrá en marcha nuevos instrumentos de financiación con el fin de ofrecer facilidades de capital en apoyo de las empresas de innovación ecológica, y ampliar estos servicios a las PYME para que puedan encontrar y explotar las oportunidades de eco-innovación en la UE y más allá.

Las economías emergentes como China, India y Brasil ofrecen nuevos mercados y oportunidades de asociación para los ecosistemas inversores europeos. Para aprovechar estas oportunidades, la Comisión promoverá la creación de centros de negocios y de tecnologías europeas en apoyo de las empresas que buscan expandir su mercado.

Y todo con el objetivo de impulsar la transición hacia una economía verde con el desarrollo necesario en habilidades y conocimientos pertinentes en el ámbito laboral.

La Comisión facilitará el intercambio de información entre los Estados miembros sobre los planos de formación dirigidos a la innovación ecológica.

Para más información leer el Plan de Acción sobre Eco innovación http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:52011DC0899:ES:NOT











domingo, 19 de enero de 2014

La situación actual de austeridad y escasez de recursos públicos ha provocado que las Administraciones Públicas hayan aumentado los requisitos para la concesión de fondos públicos, en concreto, en la obtención de subvenciones o financiación en condiciones preferenciales. Además estos requisitos están creciendo en mayor proporción que los fondos otorgados.



Debido al endurecimiento de las condiciones de acceso a estas ayudas públicas, el papel de los auditores privados es cada vez más relevante en la obtención de estos fondos. Este hecho se recoge  en la siguiente normativa:

  • En el artículo 74 del RD 887/2006, de 21 de julio, donde se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se habilita al auditor privado para la revisión de cuentas justificativas de subvención.
  • Además, en las Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera del RD 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, se establece la obligación de realizar una auditoría de cuentas a las entidades beneficiarias de ayudas o subvenciones o a entidades que contraten con el Sector Público cuando superen los importes determinados en estas disposiciones -600.000 euros, y, en el caso de que contraten, sea más del 50% de su cifra de negocios anual-.
  • Por último, en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, Ley General Presupuestaria,  se posibilita a los auditores privados en la participación en las auditorías de entidades públicas.

Si bien las Administraciones Públicas continúan estando bajo la supervisión de los Órganos internos y externos de control del gasto público, principalmente el cuerpo de Interventores y los Tribunales de Cuentas, éstas han aumentado su confianza en los auditores privados ampliando el abanico de las actuaciones que pueden realizar, y que resumimos a continuación:

  • Auditoría de cuentas de entidades privadas que trabajan con la Administración: Además de la obligación de realizar auditoría a aquellas entidades que se encuentren sujetas a los límites establecidos en las disposiciones adicionales segunda y tercera del Reglamento de la Ley de Auditoría, también sirve para obtener certificados de calidad que les permitan aumentar la puntuación en licitaciones, mejorando la imagen de garantía y la fiabilidad de su información financiera. En este sentido es común que se requiera la auditoría de cuentas para poder concurrir a determinados concursos.
  • Auditoría de las cuentas anuales de Sociedades participadas por la Administración (empresas públicas). Con el fin de aumentar la transparencia las Administraciones Públicas están recurriendo al auditor privado para revisar las cuentas de las empresas en las que participa.
  • Revisión de cuentas justificativas de subvención: Revisión de la justificación de los proyectos con el alcance estipulado en la convocatoria, instrucciones y demás documentación relacionada. En la actualidad cada vez son más las Administraciones Públicas que requieren el informe de un auditor privado. En el ámbito estatal la regulación del trabajo de los auditores en materia de revisión de cuentas justificativas de subvención se desarrolla en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.
  • Revisiones limitadas y Certificados de Hechos Concretos: Es habitual que la Administración Pública solicite del auditor privado la revisión de ciertos aspectos concretos, como los déficits incurridos o los planes de viabilidad de entidades concesionarias, o la verificación de un punto en particular como los gastos de I+D devengados en el ejercicio.

Este rol del auditor privado como garante de las relaciones entre las entidades privadas y la Administración Pública tiende a estrecharse, y, de hecho, el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece determinadas obligaciones de información a las “entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros”,considerándose una infracción grave el incumplimiento de las obligaciones de información. En consecuencia, los Órganos de administración de estas entidades necesitarán del apoyo de un experto independiente como el auditor privado para la elaboración y certificación de la documentación económico-financiera solicitada –la entrada en vigor plena de esta ley será el 10 de diciembre de 2014-.

Asimismo, las propias entidades beneficiarias de fondos públicos están otorgando mayor protagonismo al auditor privado en sus relaciones con la Administración Pública con un doble objetivo: en primer lugar, conseguir  mayor seguridad jurídica en previsión de futuras discrepancias; y, en segundo lugar, conseguir maximizar la rentabilidad de las actuaciones. Como ejemplo la revisión y optimización de los procedimientos de control interno de subvenciones, la emisión de informes previos de valoraciones a mercado…