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jueves, 22 de mayo de 2014

"Cuentan quienes más saben de esto —las costureras de mayor edad— que hace años, para que las aprendices mantuvieran la concentración sobre las prendas que zurcían, a veces les pedían que cosieran —“durante un tiempo breve”— sin dedales, para que entendieran que errar duele. Y que el suyo es un oficio de precisión y exactitud. Interesante ¿Verdad? De esto de errar se hablará en la jornada de “Moda y Derecho” de Garrigues que tendrá lugar mañana de 9:30 a 14:20 en C/ Hermosilla,3. Agenda



A colación (que no clonación) de costura y moda, un articulo muy interesante firmado
BACK STAGE SARAH GARCÍA y publicado en http://www.modaes.es/

La industria de la moda es un negocio. Y como en todo negocio, tiene sus problemáticas. Una de las que más da que hablar es el del plagio o la copia. Son muchos los diseñadores o firmas que se han visto envueltos en juicios y escándalos por culpa de una creación demasiado inspirada en otra o en un artículo que se parece mucho a otro.

Aunque Coco Chanel estuviera de acuerdo, e incluso le gustara que la copiaran, parece que actualmente las casas de moda no piensan lo mismo. Gucci y Guess, último caso conocido, y el largo juicio entre Christian Louboutin e Yves Saint Laurent son sólo dos ejemplos del tormentoso idilio entre propiedad intelectual y moda.

Ana Soto, socia del bufete CuatrecasasGonçalves Pereira y experta en propiedad intelectual, explica que a nivel europeo existe una protección sólida contra las copias y las falsificaciones, aunque cada una tenga una vía judicial distinta. “No hablamos de lo mismo en el caso de las copias y las falsificaciones”, aclara.

“Las falsificaciones o utilizaciones de marca están tipificadas como delito y se ejecutan por la vía penal; en el caso de las copias, o los conocidos como clones, hablamos de una falta que se ejecuta por la vía civil”, explica Soto. En los casos como el de Gucci contra Guess yLouboutin contra Saint Laurent se siguen procedimientos civiles administrativos.

En el caso de la industria de la moda existen cuatro leyes destacadas que protegen las creaciones de los diseñadores y las firmas. La primera de ellas es la que tiene un mayor rango de protección  a nivel mundial y la que, a su vez, exige unos requisitos más estrictos: la ley de propiedad intelectual.

En segundo lugar, y a nivel español, está la ley del diseño que no es tan estricta. En este caso, la ley protege más a la estética que a la idea del producto. Para ello, los diseños deben estar registrados. “El registro de una colección de, aproximadamente, 300 prendas puede costar entre 25.000 y 40.000 euros”, explica Soto. Por ello, según la abogada, muchas veces los diseños no se registran.

A nivel europeo, también existe la ley de diseño, que protege las prendas aunque no estén inscritas, aunque en mucha menor medida. La ley sólo protege frente a las copias y la definición de copia, en muchos casos, es muy subjetiva. Por ello, la mayoría de firmas optan por registrar sus colecciones insignia, que son las más reconocibles y las más susceptibles a ser copiadas.

Por último, está la ley de competencia desleal. Esta es la que menos protección ofrece ya que parte de la premisa de que toda imitación es libre.

Precedentes: España vs. Francia

Para Ana Soto el problema que existe en la industria de la moda, por lo menos a nivel español, es “la falta de actividad por parte de las empresas”. La regulación es la misma, pero la poca tradición de demandar, hace que la jurisprudencia española no cuente con tantos precedentes como otras como la francesa. En Francia, existe una mayor concienciación frente a la propiedad intelectual y, por ello, los precedentes son mayores.

Un caso claro es el de los conocidos como clones. Las copias que se realizan, en la mayoría de casos por compañías de gran distribución, son un problema para las firmas de moda pero las demandas sobre este tipo de actuaciones no abundan.

Según Soto, “el procedimiento es largo y cuando sale la resolución del caso, los productos ya no están en stock”. Además, “la indemnización no suele cubrir ni las costas del procedimiento”, explica Soto.

No sólo se copia a las grandes firmas de moda como BalenciagaIsabel Marant o Chanel. Los pequeños diseñadores también son protagonistas de este tipo de situaciones pero, en su caso, las resoluciones son distintas.

“Con los pequeños diseñadores se transacciona mucho: les pagan lo que haya costado el diseño y el tema se cierra”, destaca Soto. Y es que “a las grandes casas de moda una mala publicidad no les va bien”.

“Las grandes firmas están consideradas marcas selectivas y construir su imagen cuesta mucho dinero”, explica Soto. “Desvirtuar una firma es muy fácil y por eso lo deben evitar por todos los medios porque, al fin y al cabo, la publicidad es mucho mayor para el que clona que para el copiado”, añade la abogada.

Y más sobre clonaciones:

Los publicistas -mucho más imaginativos que los abogados- están utilizando de forma masiva los perfiles sociales de las celebrities y otros influencers para promocionar productos de la forma más efectiva posible: sin que se note que es publicidad.

 Proliferan los blogs de moda, cocina, diseño, música… y a los blogueros y celebrities con más influencia se les puede llegar a pagar de 50 a 20.000 Euros por ‘tuit’.

Sin embargo, los consumidores deben ser conscientes en todo momento que están recibiendo un mensaje publicitario y en la mayoría de los casos de los llamados “clones” que sólo beneficia a determinados grupos industriales y perjudica, gravemente, la creación y la cadena de producción sostenible, que “todos” necesitamos. En Estados Unidos y en el Reino Unido ya están trabajando sobre este asunto ¿y en España?

De todo esto se hablará en la  jornada de “Moda y Derecho” de Garrigues que tendrá lugar mañana de 9:30 a 14:20 en C/ Hermosilla,3. Con la presencia de los principales actores del sector y que abordará , mediante ponencias y mesas de debate, las preocupaciones jurídicas de los profesionales de la moda, desde el tratamiento de los knockoffs y las falsificaciones, hasta la relación de las firmas con las redes sociales y las blogueras de moda, pasando por los procesos de internacionalización de la marca.


Moda y Derecho
Fecha: 23/05/2014
Hora: De 9:30 a 14:20 h.
Lugar: Auditorio Garrigues
Dirección: Hermosilla, 3 - 28001 Madrid


miércoles, 12 de febrero de 2014

Poco a poco vamos conociendo algo más sobre el último borrador del Plan Nacional de RSE.




Una vez que el documento definitivo sea aprobado por todas las instancias necesarias como es el caso de la Comisión Permanente del Consejo Estatal de la Responsabilidad Social de las Empresas, será sometido a consulta pública a través de un espacio web habilitado por el Ministerio de Empleo para que los ciudadanos y organizaciones puedan expresar su opinión sobre el plan.


No te quedes sin manifestar tu opinión. Participar en política no solo es cosa de políticos… y las consecuencias nos afectan a todos. No hay que llegar a las barricadas, somos una sociedad  democrática, responsable y consecuente ¿o no? 

Aquí tienes el borrador.

martes, 19 de noviembre de 2013

Miquel Roca, socio director de Blas de Lezo Abogados: “La Sentencia del Prestige es jurídicamente impecable. No se entiende que se buscara la responsabilidad penal en lugar de la civil.” Interesante entrevista firmada por LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez.


Tras una sentencia como la del Prestige era necesario encontrar un especialista que nos explicara los argumentos jurídicos de la misma y su visión del delito ecológico en España. Hemos logrado hablar con Miquel Roca, socio director de Blas de Lezo Abogados entre el regreso de un viaje a Alemania y su salida hacia otro a Dinamarca.

Miquel aunque vivió seis años en Vigo y dos de sus hijas nacieron en aquella ciudad gallega, tiene claro que la sentencia de la Audiencia Provincial de la Coruña es impecable jurídicamente. “Es una sentencia que no se ha dejado llevar por todo el ruido mediático de estos años. Tampoco se ha visto influenciada por el ruido político que paralelamente hemos aguantado todos de este asunto”, comenta.

Desde su punto de vista: “La sentencia viene muy bien para aclarar que el derecho penal no actúe en principios de intervención mínima. El derecho penal es el último recurso en nuestro ordenamiento muy relacionado con la privación de libertad. Gracias a este fallo sabemos bajo que parámetros se comete o no un delito ecológico.” Es evidente que tras el fallo del Prestige habrá un antes y un después en los delitos ecológicos en nuestro país, sin lugar a dudas.


Miquel está colegiado tanto en España como en Inglaterra y es miembro de la Asociación Española de Derecho Marítimo (siendo durante 7 años miembro de su Junta Directiva); de la International Bar Association (Maritime and Transport Committe) y del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo.
Es profesor de Derecho Marítimo en la Universidad Abat Oliba CEU de Barcelona, en la City Law School, The City University, de Londres; de la Universidad de Vigo, en España; de la Universidad del Pireo, en Grecia; de la Universidad Nacional Autónoma de México; de la Universidad de Riga, en Letonia y de la Universidad de Lund en Suecia.
Tras trabajar para la Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria del Puerto de Barcelona, Miquel fue contratado por la naviera P&O Nedlloyd donde durante dos años trabajó como Account Manager. Tras ello fue contratado por las Naciones Unidas en su sede de Viena, donde trabajó para la CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) dentro del grupo de Derecho del Transporte. Allí ejerció también como profesor de Derecho Marítimo en la Viena Webster University. Nuestro entrevistado volvió tras ello al ejercicio privado, primero en Hamburgo (donde trabajó para el departamento de derecho marítimo de uno de los despachos más grandes de Alemania) y luego en Barcelona (para uno de los despachos más importantes de la ciudad). Tras ello fue contratado por uno de los despachos maritimistas más importantes de Londres, ciudad en la que ejerció durante varios años como Solicitor, gestionando arbitrajes marítimos ante y bajo las reglas de la London Maritime Arbitrators Association, así como arbitrajes marítimos bajo las normas de la London International Court of Arbitration y de la International Chamber of Commerce; del mismo modo asesoró a importantes miembros de la industria marítima mundial en la resolución de disputas marítimas ante los tribunales de la Corte Suprema de Inglaterra.  De entre los últimos casos que ha dirigido destacan la dirección del primer asunto con resultado favorable en España respecto a la inexistencia del derecho de retención sobre conocimientos de embarque y su cuantificación económica; el asesoramiento a una empresa de extracciones marinas para extraer la carga de un buque hundido en aguas internacionales; la dirección del proyecto de redacción de un conocimiento de embarque para uno de los grupos transitarios más importantes de Europa; la dirección de un arbitraje internacional de más de 10 millones de dólares; y el asesoramiento a uno de los astilleros más importantes de España frente a una reclamación de más de 200 millones de Euros.  Miquel ha sido nombrado Plenipotenciario del Reino de España frente a la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) que en nombre del Reino de España firmó las Reglas de Rotterdam. También fue incluido por la prestigiosa Legal Acquisition International en su selecta lista de "The 50 Best Lawyers in Spain", siendo reconocido como uno de los mejores 50 abogados de España. 


Sr. Roca, antes de entrar en material y analizar la sentencia del Prestige, ¿podemos encontrar algún denominador común en este tipo de siniestros?

Creo que se trata de hacer las cosas bien. En EEUU tuvieron los vertidos del Exxon Valdés y aprobaron la Poluction Act y en este país no ha habido ningún accidente más.

En nuestro país siempre vamos con parches, damos un paso adelante y otro atrás y nunca se han hecho las cosas de forma correcta, eso hace que tengamos este tipo de percances.

Un país como EEUU es quien mejor gestiona estos siniestros; también es líder en la protección del medioambiente, tanto a nivel marítimo como a nivel de bosques, emisiones de CO2.

¿Hasta qué punto es previsible un siniestro de estas características entonces?

En primer lugar, hay que darse cuenta que los accidentes son accidentes y cualquier actividad humana no está exenta de riesgos. Hay un margen que es imposible de cubrir. Dicho esto si seguimos el ejemplo de EEUU que antes le comentaba y tenemos una legislación seria y dura se reduce ese margen.

Sobre la Sentencia que hemos conocido del Prestige, ¿qué es lo que más le llama la atención de este fallo?

Jurídicamente roza la perfección. Es una sentencia que no se ha dejado llevar por todo el ruido mediático de estos años. Tampoco se ha visto influenciada por el ruido político que paralelamente hemos aguantado todos de este asunto. Cualquier jurista debe agradecer a estos jueces que hayan decidido sobre un fundamento jurídico de rigor.

¿Recuerda algún caso similar que tras la investigación pertinente no existieran culpables como en este caso del Prestige?

El Prestige es un asunto único. Contar con este fallo de sentencia además de ser lo normal es lo deseable. Ojala todas las sentencias se resolvieran en el sentido en el que se ha resuelto la propia sentencia de la que hablamos.

Colegas suyos indican que buscar la responsabilidad penal en este fallo no era lógico y que se tendría que haber ido a la vía civil…

Comparto el criterio sin ninguna duda. La sentencia no dice quien lo paga (se preguntan muchos ciudadanos) pero, ¿Realmente se le ha preguntado a los jueces quienes tienen que pagar los desperfectos del Prestige?

Tenemos que dejar claro que se interpuso un procedimiento penal que buscaba una responsabilidad penal. Si se fija en la sentencia, en sus primeros argumentarios señala que en once años se han probado aspectos adjetivos pero no sustanciales. Y es que nadie ha ido a probar la responsabilidad penal de las tres personas que se sentaron como imputados. Claro, ahora que ha terminado todo este procedimiento no es lógico lamentarse y pensar porqué se fue a la vía penal. No podemos olvidar que toda esta trama empieza con la denuncia de un partido político y de una asociación pseudo política. Repito que los jueces han hecho un trabajo impecable para el contexto con el que han vivido.

¿Entonces no existía delito medioambiental, regulado desde hace años en el Código Penal?

Aquí no ha habido ningún delito de este tipo, no tengo la menor duda, al menos ninguna de las tres personas sentadas en el banquillo cometieron el citado delito ecológico. Lo que viene a decir la sentencia es señores ustedes han sentado aquí al capitán; primer oficial y al señor López Sos pero no se ha probado que hubiera un dolo o negligencia en su comportamiento. Hay que darse cuenta que estos señores se encontraron con un accidente y la sentencia lo dice cuando señala que tras once años, pese a los numerosos informes y testigos, no se ha probado  o podido demostrar que son los responsables de ese daño medioambiental.

El propio capitán del barco hizo lo que pudo cuando el navío se partió en dos. La propia sentencia reconoce que se jugó la vida no queriéndose bajar del Prestige pese a las peticiones de la guardia civil.

Sobre el futuro recurso, que posibilidades tiene de prosperar…

La verdad que en este país nunca sabes lo que puede pasar. Hay que darse cuenta que no exista la doctrina del preferente y los jueces no están vinculados por decisiones anteriores. Por desgracia un asunto en diez juzgados diferentes puede tener fallos distintos. Es imposible prever que va a pasar si se admite el recurso. Lo ideal es que se respetase este fallo donde los tres responsables en principio de la tragedia del Prestige no han tenido nada que ver con la misma.

¿Se podría acudir a la vía civil de alguna manera aún?

Habría que verlo con calma y ver las prescripciones; también ver quién reclama qué y bajo qué concepto. Es algo complejo que se tendría que ver caso a caso.

Le sorprende que se hable tanto de los costes que se ha repercutido a la administración por el caso del Prestige..

Al ser un caso tan mediático la sociedad tiene en su cabeza quién va a pagar el uso de la administración de justicia estos años. La verdad que con el fallo delante este es un asunto también grave. Es evidente que puede haber habido cierta temeridad por los señores que plantearon esta demanda penal ante el juzgado. Sería deseable que estas personas que iniciaron este tipo de procedimiento, con más interés político que otra cosa, el sistema debería plantearles el pago de una parte. Y es que el Estado no tiene por qué sufrir este tipo de denuncias cuando al final acaba en nada. Sorprende que fueran a la vía penal en lugar de la civil en este caso del Prestige. Es evidente que no se tomó la vía civil porque si se perdía se pagaban costas. Como puede ver nuestro sistema tiene cierta maldad. El colapso judicial no se soluciona con tasas judiciales y si con una buena política de costas. Sin lugar a dudas creo que han hecho un uso temerario de nuestro sistema judicial.

Ahora localidades del litoral francés se plantean medidas judiciales contra el Estado español, ¿tienen visos de prosperar?

Estos municipios ya estaban personados en este juicio. De hecho las primeras cien páginas de la sentencia ordenan las partes que aparecen en este fallo. La verdad es que no se entiende tanta proliferación de entidades públicos en el mismo. Si se quisiera reducir costes con que se personase una ya sería suficiente.
No veo que responsabilidad puede tener el Estado español en este asunto. Hay que darse cuenta que hablamos de un accidente. Y como dice la sentencia el buque navegaba de forma legal, con papeles en regla. Por este motivo no alcanzo ver la responsabilidad que demandan los municipios galos a nuestro Estado.
Este tipo de medidas siguen teniendo más cariz político que jurídico. Al final parece que se quiere demostrar que los políticos franceses se mueven. Pero no debemos entrar en este debate que no es jurídico.

Hasta la fecha, ¿ha respondido bien el Estado para ayudar a los afectados por esta catástrofe del Prestige?

Nuestro sistema prevé en casos de catástrofes naturales de diversa índole ayudas para todos los afectados. En el caso del Prestige la gestión ha sido impecable. A los pocos meses ya había indemnizaciones, cuestión que no pasó con Urquiola o Mar Egeo, que aún cuando surgió lo del Prestige, había gente pendiente de esas ayudas
La gestión fue buena a nivel político y la zona se ha recuperado y ya se marisquea con normalidad. Creo que si hay alguien que queda por recibir esas ayudas el Estado responderá como lo ha hecho hasta hora.

Con el fallo delante, cree que fue acertado que la Audiencia de la Coruña llevase este tema en lugar de la Audiencia Nacional

Es una pregunta difícil de contestar ahora. Creo que hubo varios autos de inhibición en este proceso. Varios juzgados se fueron pasando el caso Prestige como si fuera una pelota y al final acabó en la Audiencia Provincial de la Coruña. Desde mi punto de vista, nadie puede dudar de la preparación y formación de los magistrados de la Coruña. No se debe cuestionar este tema porque la sentencia no nos guste, de veras. Sería un debate injusto desde mi punto de vista. Creo que estos jueces han hecho un gran esfuerzo y hay que felicitarles. Debe ser el asunto que más folios tiene de nuestra historia judicial. Esta muy trabajada la sentencia y es admirable como se ha tenido en cuenta la valoración de la prueba. Como antes le dije estamos ante una sentencia es impecable.

Siendo el fallo del Prestige algo especial, no cree que la judicatura debería hacer un esfuerzo especial por explicar más y mejor este fallo a la opinión pública?

Creo que no. Los jueces no tienen que hacer ninguna labor más explicativa que la que han hecho hasta este momento. Creo que se deben ceñir a su papel de interpretar la ley y dictar sentencia sin salir de ese cauce legal. Lo que tendrían que explicar los políticos es porque han utilizado la vía penal en un asunto de estas características y que se sentasen tres personas concretas en el banquillo de los acusados.

¿Habrá en el futuro un antes y un después en nuestro país por este tipo de siniestros?

La sentencia viene muy bien para aclarar que el derecho penal no actúe en principios de intervención mínima. El derecho penal es el último recurso en nuestro ordenamiento muy relacionado con la privación de libertad. Gracias a este fallo sabemos bajo que parámetros se comete o no un delito ecológico. Si nos volviésemos a encontrar con un desastre ecológico de este estilo cabría de nuevo plantearse si el capital de ese otro barco sería culpable de un posible delito medioambiental. Antes del siniestro muchos lo teníamos claro de la legalidad del Prestige y sus actividades. Este fallo deja claro que si vamos a la vía penal en este tipo de siniestros hay que hacerlo con cierta solidez jurídica que demuestre ese dolo o negligencia.

Y no cuestiona el fallo que el delito medioambiental esté tipificado en el Código penal…

No, en absoluto. La sentencia en alguno de sus pasajes se anticipa al ruido mediático y señala que por qué no se ha condenado a la aseguradora u otros actores. Hay que advertir que cuando ocurre lo del Prestige no estaba tipificado el delito de responsabilidad penal de las personas jurídicas, de reciente cuño. Los jueces han aplicado la ley que existía en esos momentos y no se les puede culpar de nada diferente a lo que han hecho.

Le hago la pregunta de otra forma, ¿es partidario que el delito medioambiental figure en nuestro ordenamiento penal?

Reconozco mis reservas con los temas medioambientales. La sociedad quiere la protección de su día a día, pero cuestiones como el cambio climático no acabo de verlas claras. Es evidente que el cambio climático ha sido un negocio para algunas empresas y lo que digo es políticamente incorrecto y me doy cuenta de ello.
El caso del Prestige es un ejemplo de lo que digo. Galicia sigue con su actividad pese al siniestro que vivió. Realmente no ha pasado nada de esto y la vida en aquellos lugares ha seguido con la misma actividad. La naturaleza ha sido más lista que el hombre y ha sabido regenerarse. Habría que revisar realmente el concepto de delito medioambiental. Planteado como esta tiene una vertiente oportunista política que una necesidad real y más con las penas que acarrean habría que plantearse su presencia en el Código Penal.


domingo, 3 de noviembre de 2013

Futura Ley de Jurisdicción Voluntaria.




El objetivo de la norma es simplificar y agilizar los procedimientos judiciales en los asuntos en los que hay controversia y liberar a los jueces de tareas que pasarán a ser asumidas por el secretario judicial, el notario o el registrador. Se elevará la edad mínima para contraer matrimonio de 14 a 16 años. Los notarios podrán celebrar matrimonios y tramitar divorcios.

 Notas del Informe sobre el anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria.

La norma persigue un doble objetivo:

- dotar a los ciudadanos de instrumentos eficaces y sencillos que les den seguridad jurídica.

- liberar a los jueces de determinadas tareas, lo que contribuirá a descongestionar la administración de justicia.

Se aprovecha, también, el potencial de la preparación y la experiencia de los notarios, a los que se les encomendarán numerosos expedientes de carácter sucesorio y de subastas voluntarias. Los administradores asumirán nuevas funciones sobre todo en materia mercantil y de sociedades, como la convocatoria de la junta general de sociedades o el nombramiento de auditores para el examen de cuentas.

Se reducen hasta 17 los expedientes que hasta ahora tenían que ser tramitados por los ciudadanos con abogado y, procurador. “Ya no será necesario su intervención, con lo que se reduce la carga económica para los ciudadanos”

Se eleva la edad mínima para contraer matrimonio desde los 14 a los 16 años. “Es una propuesta en defensa de los menores y establece un criterio homogéneo con el que rige en la inmensa mayoría de las legislaciones de la Unión Europea”.

Otra novedad es la posibilidad de que los notarios celebren matrimonios. Como fedatario público, el notario cumple exactamente las mismas funciones que hace el encargado del Registro,  o el concejal por delegación del propio alcalde.

En los casos en que no existan menores ni personas con capacidad judicial complementada y exista mutuo acuerdo entre los dos cónyuges, el divorcio podrá ser tramitado ante notario.








jueves, 18 de abril de 2013

En el procedimiento monitorio, el Juzgador puede examinar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas contractuales




En su sentencia, de fecha 4 de marzo, el pleno de la Audiencia Provincial de Madrid ha establecido que "en la fase inicial del procedimiento monitorio español, en el momento de decidir su admisión a trámite, se puede examinar de oficio por el Juzgador el carácter abusivo de las cláusulas contractuales estipuladas en perjuicio del consumidor, con las consecuencias procedentes en caso de apreciar la nulidad de las cláusulas abusivas".

La sentencia, que incluye varios votos particulares, se basa en la jurisprudencia del TJUE que interpreta la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre la cláusula abusiva en los contratos celebrados con consumidores. 

En particular, analiza el alcance de la sentencia del TJUE 14 Jun. 2012, Caso Banco Español de Crédito, por la que se consideró que un régimen procesal como el del proceso monitorio español "que no permite que el juez que conoce de una demanda en un proceso monitorio, aun cuando ya disponga de todos los elementos de hecho y de Derecho necesarios al efecto, examine de oficio -in limine litis ni en ninguna fase del procedimiento- el carácter abusivo de las cláusulas contenidas en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuando este último no haya formulado oposición, puede menoscabar la efectividad de la protección que pretende garantizar la Directiva 93/13."

La AP Madrid interpreta al respecto que "no es la propia función del Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpretar el ámbito de los procedimientos procesales nacionales, aunque cuando la interpretación que consideren adecuada los Tribunales nacionales atente a los principios de equivalencia y efectividad, así lo declarará el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Lo dice claramente el apartado 46 de la sentencia analizada al expresar que “A este respecto, procede declarar que, al no existir armonización de los mecanismos nacionales de cobro de créditos no impugnados, las normas de aplicación de los procesos monitorios nacionales, corresponden al ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros en virtud del principio de autonomía procesal de estos últimos, pero siempre que tales normas no sean menos favorables que las que regulan situaciones similares sometidas al Derechos interno ( principio de equivalencia) y no hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que el ordenamiento jurídico de la Unión confiere a los consumidores (principio de efectividad) (véanse, en este sentido, las sentencias, antes citadas, Mostaza Claro, apartado 24, y Asturcom Telecomunicaciones, apartado 38).”

Por tanto, prosigue la sentencia "si se entiende... que en la fase inicial del procedimiento monitorio español, en el momento de decidir su admisión a trámite, se puede examinar de oficio por el Juzgador el carácter abusivo de las cláusulas contractuales estipuladas en perjuicio del consumidor, con las consecuencias procedentes en caso de apreciar la nulidad de las cláusulas abusivas, todo el problema desaparece con sencillez."

viernes, 8 de marzo de 2013

Obligación de declarar bienes que se encuentran en el extranjero.



La cuenta atrás para presentar la declaración de bienes en el extranjero ya ha empezado. El pasado 31 de Enero, el Boletín Oficial del Estado publicó el formulario 720 para que personas físicas y empresas puedan informar sobre las cuentas en entidades financieras, inmuebles y acciones que tengan en el extranjero, siempre que el valor de los bienes sea superior a los 50.000 euros. Los contribuyentes tienen plazo hasta el próximo 30 de abril para presentar la declaración informativa, que debe hacerse obligatoriamente a través de internet.

Esta medida se enmarca en el plan puesto en marcha por el Gobierno para prevenir y luchar contra el fraude fiscal. El pasado 30 de noviembre finalizó el plazo para acogerse a la amnistía fiscal y como medida complementaria, el Ejecutivo aprobó la Ley 7/2012, de 29 de octubre -desarrollada en el RD 1558/2012, de 15 de noviembre- por la que establece esta nueva obligación tributaria de carácter formal.

A pesar de que el formulario no supone pagar más impuestos, ya que se trata únicamente de una declaración informativa, tiene importantes consecuencias económicas ya que incumplir la nueva obligación implica la imprescriptibilidad de las rendas ocultas. Es decir, que en caso de que Hacienda descubra cantidades escondidas, el capital total evadido será objeto de regularización y sanción, con independencia de que el supuesto fraude o delito fiscal ya esté prescrito.

De todas las medidas incluidas en la nueva ley contra el fraude, la obligación de declarar los bienes en el extranjero es la que ha generado más recelo entre los contribuyentes con altas rentas. De hecho, el cambio legislativo se hizo, en buena medida, para atemorizar a los contribuyentes y empujarles a acogerse a la amnistía fiscal -aunque finalmente, la regularización tributaria logró a penas un 8% de la recaudación prevista-.

La normativa ha sido calificada de “extremadamente dura” por parte expertos en derecho tributario como la abogada Gal·la Sánchez, socia fundadora de Estudi Jurídic, que atribuye la dureza de la ley “tanto por lo que se refiere a la cantidad de información a presentar, como por su régimen sancionador”.

En el siguiente vídeo, esta abogada especialista en derecho tributario entrevista a José María Sánchez Alborch, fundador de Asesoría Financiera, S.A. y experto fiscalista, que opina sobre “el día después” de la amnistía fiscal, así como sobre las nuevas obligaciones fiscales relacionadas con la prevención y lucha contra el fraude.

En el resto del artículo también se exponen los aspectos más significativos de la nueva regulación, expuestos por Gonzalo González y Mariló Pardo, abogados de Marimón Abogados, y se plantean una serie de preguntas sobre la materia, que responde Carlos Duran, asesor económico y financiero del bufete Sanahuja Miranda Abogados.



Aspectos más significativos de la nueva obligación

El desarrollo reglamentario de esta nueva obligación de información ligada al ámbito internacional se encuentra en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio y que han sido introducidos por el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre.

Por su parte, la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, determina el lugar, forma, plazo y procedimiento para su presentación.

I. Bienes y derechos objeto de información

a. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero que se dediquen al tráfico bancario o crediticio.
b. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
c. Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.

II. Obligados a declarar

Estarán obligados a suministrar información, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes situados en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria1, en los casos que se expondrán a continuación.

Como excepción a lo anterior, las personas físicas residentes en España acogidas al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, previsto en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF (comúnmente denominados “impatriados”), no tienen obligación de presentar la declaración informativa.

a) Cuentas en entidades financieras
- Titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de cuentas financieras situadas en el extranjero, o quienes hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas o de las que sean titulares reales a 31 de diciembre de cada año.
- Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.

b) Valores, derechos, seguros y rentas
- Titulares o quienes hayan tenido la condición de titulares reales de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero a 31 de diciembre o en cualquier momento del año al que hace referencia la declaración.
c) Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos
- Titulares o quienes hayan tenido la condición de titulares reales de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos a 31 de diciembre o en cualquier momento del año al que hace referencia la declaración.

III. Plazos para presentar la declaración informativa

Con carácter general, el plazo para efectuar la declaración será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

No obstante, como excepción a lo anterior, se regula un plazo específico de presentación para las declaraciones informativas sobre bienes y derechos situados en el extranjero correspondientes al año 2012. Las declaraciones relativas a dicho período 2012 deberán presentarse entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013.
Señalar, que para el caso de cuentas corrientes, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero, no existirá obligación de presentar declaración en los años sucesivos a la presentación de la primera de ellas, salvo cuando cualquiera de los saldos conjuntos de 50.000 euros, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los de la última declaración.

IV. Contenido de la información

a. Cuentas en entidades financieras
- La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten aunque no exista retribución.

b. Valores,derechos,seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero
- La información a suministrar se referirá a:
1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.
2. Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
c. Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.

V. Régimen sancionador

El incumplimiento del deber de suministrar la información recabada por la Administración constituye una infracción tributaria sancionable con una multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada bien o derecho individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración.

Adicionalmente a lo anterior, cabe recordar que la Ley 7/2012 de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal, establece que tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o el patrimonio declarados por el contribuyente, lo cual supondría la integración de dichas ganancias en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, lo que implica, de facto, la imprescriptibilidad de las rentas correspondientes a estos activos situados en el extranjero que no hayan sido objeto de inclusión en la declaración de información de bienes y derechos situados en el extranjero o en cualquier otra declaración de obligado cumplimiento para el contribuyente.



Preguntas y respuestas

-  ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el   extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 Euros, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite, y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar, con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

-  Si una entidad presentó el modelo 720 en relación con la obligación de informar sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero en un ejercicio porque el saldo de su cuenta superaba los 50.000 Euros y no concurría ninguna circunstancia eximente de la obligación, y en el otro ejercicio su saldo no supera los 50.000 Euros y cancela la cuenta. ¿Existe obligación de declarar?

Sí.

- ¿Existe obligación de informar de opciones sobre acciones?

No.

-  Si una persona es “titular” de una cuenta corriente en el extranjero cuyo saldo a 31/12 es de 40.000 Euros y además es “autorizada” en otra cuenta corriente cuyo saldo a 31/12 es de 30.000 Euros, ¿existe obligación de declarar?

Sí, siempre que no concurra ninguna causa de exoneración.

- ¿Y en el caso de que la segunda cuenta fuese de una sociedad (residente en España) que la tiene registrada e identificada en su contabilidad?

No, en este caso no computaría el saldo de la cuenta corriente, cuyo titular ha resultado exonerado de la obligación de declarar.

- ¿Deben tenerse en cuenta a la hora de determinar el incremento producido en la valoración global de los bienes y derechos las variaciones ocasionadas por los tipos de cambio en la valoración de los bienes y derechos?

Sí, las oscilaciones producidas por los tipos de cambio deben tenerse en cuenta a efectos de valorar globalmente cada conjunto de bienes y determinar si deben volver a declararse los mismos.

- En el supuesto de que no se presente declaración informativa, existiendo obligación de presentarla respecto a las tres obligaciones de información sobre:

a)      Cuentas en entidades financieras

b)      Valores, derechos, seguros y rentas

c)      Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles

La sanción mínima por la falta de presentación del modelo 720, en el que se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 Euros.

- Supongamos un contribuyente del IRPF, abrió una cuenta en Andorra en el ejercicio 2006 con renta no declarada de 2.000.000 millones de Euros. ¿Qué consecuencias podría tener?

Si el contribuyente no informa de esos bienes, el capital total evadido será objeto de regularización y sanción, con independencia de que el supuesto fraude o delito fiscal ya esté prescrito.

-  Aquellos contribuyentes acogidos al régimen fiscal especial para trabajadores desplazados regulado en el artículo 93 de la LIRPF, ¿Deberán presentar el modelo 720?

Sí, siempre que no concurra ninguna causa de exoneración.

Fuente, artículo publicado en diariojurídico.com

lunes, 4 de febrero de 2013

Hacienda obliga a identificar cuentas y bienes en el extranjero desde hoy y hasta el 30 de abril. Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude




Los contribuyentes con cuentas, valores o bienes en el extranjero a 31 de diciembre de 2012 deberán identificarlos ante Hacienda desde este viernes y de acuerdo con la nueva ley antifraude, que contempla sanciones de hasta el 150% del valor del bien no declarado.

Esta nueva obligación no supone ningún pago adicional de impuestos, sino que se trata de una mera declaración informativa, con el fin de estrechar el cerco sobre los contribuyentes que tienen bienes en el extranjero sin declarar. De esta forma, si la Agencia Tributaria descubre que un contribuyente no ha informado de una cuenta en el extranjero, imputará ese bien como ganancia patrimonial en el IRPF, con lo que tributará al tipo marginal en cuestión, que puede llegar al 52%.

Además, aunque esta cuenta se hubiera abierto en el año 2000 y, por tanto, el fraude fiscal se hubiera cometido en un ejercicio fiscal ya prescrito, no se considerará como tal y se girará la declaración y la sanción correspondiente al último periodo impositivo que no haya prescrito.

De acuerdo con la nueva obligación fiscal, quienes posean cualquier tipo de bien o derecho situado fuera de España deberán presentar, por medios telemáticos, el modelo 720 de 'Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero', con la limitación de que el valor del bien en concreto supere los 50.000 euros. Así, deberán ser declarados todas las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de las mismas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año. Esta información se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.


En el caso de inmuebles, figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación. Para los valores, derechos, seguros y rentas depositadas o gestionadas en el extranjero, el contribuyente tendrá que aportar el saldo a 31 de diciembre de cada año.

Los contribuyentes que incumplan con esta nueva obligación de información se someterán a una infracción por ocultación de bienes o derechos en el extranjero que contempla la sanción máxima, pudiendo llegar al 150% del valor del bien no declarado y, además, las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos.

De esta forma, la tributación de las rentas descubiertas conllevará la aplicación a los contribuyentes de los tipos marginales en el IRPF, que serán en muchos casos superiores al 50% por el perfil de este tipo de declarantes con rentas y bienes en el extranjero, además de la liquidación de intereses de demora correspondientes a cuatro años y la exigibilidad de las sanciones tributarias correspondientes. Igualmente, en muchos casos la cuantía de la cuota defraudada conllevará que el incumplimiento sea constitutivo de delito fiscal.

A partir de este año y para los ejercicios sucesivos, la presentación de esta declaración informativa se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel a que se refiera la información a suministrar.

Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y  presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Aquí BOE

martes, 15 de enero de 2013

ANTEPROYECTO DE LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA





Tras la Sesión del Congreso de Ministros de 11/01/2013 y la referencia al INFORME sobre el anteproyecto, ya ha comenzado a circular la última versión del ANTEPROYECTO DE LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA antes conocido como anteproyecto de ley de reforma de la ley de asistencia jurídica gratuita que, según el Gobierno mejora en los siguientes puntos:

• Amplía el número de beneficiarios y se incrementan los umbrales de acceso y los colectivos que podrán acceder a este servicio. 
• Se garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva al asegurar que nadie deje de acudir a los Tribunales por carecer de recursos. 
• El umbral para acceder a la justicia gratuita pasa de dos veces el Salario Mínimo (14.910,28 euros) a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (15.975,33 euros). 
• En familias de cuatro o más miembros la referencia pasa a ser el triple del IPREM (19.170,39 euros). 
• Circunstancias especiales, familiares, de salud o de discapacidad tendrán cobertura con ingresos de hasta cinco veces el IPREM (31.950,65 euros).
• Las víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, así como los menores y discapacitados víctimas de abusos, tendrán derecho a la justicia gratuita independientemente de sus rentas.
 • También las víctimas de accidentes con secuelas permanentes que reclamen indemnizaciones por daños. 
• Se incrementan los controles para evitar abusos y fraudes 

miércoles, 14 de noviembre de 2012

EJEMPLOS CONCRETOS de aplicación del inconstitucional proyecto de tasas judiciales. Post de Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es




En este post figuran numerosos ejemplos concretos de pleitos cotidianos de la aplicación de la tasa judicial estatal según redacción del INCONSTITUCIONAL proyecto de ley de tasas judiciales [enlace a texto aquí]. El proyecto está ya en el Congreso, y el Gobierno quiere que entre en vigor  en Enero de 2013. Han presentado enmiendas a la totalidad al proyecto los grupos parlamentarios de oposición, que han sido rechazadas, y no consta que el PP haya aprovechado el plazo de enmiendas para rectificar un proyecto no solo injusto, sino inconstitucional y que suscita rechazos categóricos y frontales de juristas de todo tipoNo pretende ni de lejos ser una lista exhaustiva: el Consejo General de la Abogacía que representa a todos los abogados españoles, muchos Colegios concretos de Abogados (BalearesPontevedraCórdobaCastilla-La Mancha,Valencia, etc., incluso ya en campaña de recogida de firmas, difusión de folletos, recomendación de firmar manifiestos, llamamiento a movilización ciudadana y dirigiéndose a la Defensora del Pueblojuecessecretarios judiciales,  fiscalesColegios de Procuradoresasociaciones de abogados, asociaciones jurídicas, abogados jóvenes, catedráticos de Universidad, la OCUasociaciones de derechos humanossindicatos, por no mencionar que hasta el Consejo General del Poder Judicial informó desfavorablemente el anteproyecto. Y diré una vez más cosas elementales: no hay Estado de Derecho sin acceso a los tribunales, y el Estado de Derecho es requisito y garantía de Estado Social. Cuando un Estado impide el acceso a los tribunales mediante el sistema de imponer tasas que disuadan o sean inasequibles, eso no es un Estado de Derecho.

Se pretende que pague cualquier persona física o jurídica, sea cual sea su nivel de ingresos en todas las jurisdicciones, excepto penal (¿por ahora o más adelante volveremos al preconstitucional sistema de tasas por asuntos penales?). Exenciones previstas en el proyecto al pago: básicamente el Estado en todas sus formas y los que tengan derecho a justicia gratuita (en personas físicas, las que tengan ingresos por unidad familiar superiores al doble del IPREM , es decir, 532,51€ X 2, aprox. 1.100€/mes para año 2012.  No se gradúa por capacidad económica: cualquier familia que gane, en su conjunto de unidad familiar más de aprox. 1.100€/mes. Ha leído bien: si su unidad familiar supera de ingresos 1.100€/mes –es usted un gran potentado- tendrá que pagar las cantidades que se indican abajo como ejemplo, MILES DE EUROS por pleitos normales y corrientes, en el mismos importe que una familia supermillonaria o que una multinacional. Exenciones por materia: unas pocas cuestiones en Derecho de Familia. Basta leer los ejemplos para comprobar que en pleitos cotidianos resultan unas tasas  desorbitadas e inasequibles, y en asunto de pequeña cuantía (multas, Derecho del Consumo) las tasas son directamente disuasorias porque llegan a doblar, e incluso más que doblar, los importes reclamados. Además se fija un límite a la tasa de 10.000€ por actuación, por lo que los grandes pleitos en los que estén en juego cientos de millones de euros de euros entre la multinacional A y el multinacional B costarán apenas un poco más que la demanda que interponen los padres de un niño que sufre graves daños cerebrales por una negligencia médica y reclaman una indemnización contra el hospital. Y por si fuera poco las empresas se quitan las tasas como gastos fiscalmente deducibles y el particular no.

Estimado lector, jurista o no jurista, no crea a quienes dicen que el proyecto es una simple “actualización de tasas” o una “subida”, porque es FALSO, y me cuesta decirlo así de claro. Ahora solo hay tasas estatales muy módicas para determinadas personas jurídicas mercantiles (grandes empresas de elevada facturación) en casos concretos, JAMÁS para personas físicas, y nunca en jurisdicción laboral, y no lo digo yo, lo dice el informe del propio CGPJ arriba mencionado. Y no crean tampoco lo que se dice de que con estas tasas se quiere financiar la justicia gratuita, no solo porque no tiene nada que ver -el Decano de un Colegio de Abogados califica de “perverso” que se quiera vincular una cosa a la otra- y porque la Ley de Tasas no lo permite, sino porque asombra que pueda sostenerse en serio que los que ganan un euro más de los 1.100 aprox. tengan que financiar a los que ganan un euro menos el derecho CONSTITUCIONAL a la justicia gratuita que debe garantizar el Estado en todo caso, le guste al legislador o no,  y encima a costa de perder su propio derecho a la tutela judicial efectiva.

Que el lector jurista o no jurista lea estas cifras y piense si él o su familia o sus amigos, por muy buen trabajo que ahora tengan, estarían en condiciones de pagar estas tasas. Porque seguro que no lo estarán millones de ciudadanos de clase media (¿es clase media la familia que sea cual sea el número de sus miembros sobrevive con 1.100€/mes?); y el Tribunal Constitucional declara inconstitucionales, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechaza frontalmente, que las tasas judiciales opongan barreras infranqueables de acceso a la Justicia por motivos económicos; la jurisprudencia constitucional española y la europea son CLARÍSIMAS. Y piense también, lector, si le parece de recibo, porque constitucional por supuesto no es, que el Estado  pretenda que se pague de tasa por un pleito más que lo que se reclama.
Y el lector que tenga en cuenta que además, hay ya tasas judiciales autonómicas, módicas en Cataluña (si es módico 120€ por cualquier pleito civil normal y corriente), en vigor desde hace poco, e inminentes en Comunidad Valenciana, que se sumarán a las estatales. Y usted, lector, si cree que no le afecta la doble tasa porque vive en otro sitio, se equivoca por completo: puede verse obligado a demandar o ser demandado en Cataluña o Valencia por muchos motivos, los que marcan las leyes procesales que no permiten demandar donde se quiera, sino donde corresponda: ejemplos entre muchos, si quien le debe dinero, con quien ha firmado el contrato o le causa el perjuicio reside allí o se traslada allí, o si es allí donde tiene usted el accidente o donde es propietario de un apartamento en la playa.

Empezamos con ejemplos por sectores: laboral, civil, contencioso-administrativo.

En laboral, es sencillo: se pretende que se pague por recurrir una sentencia desfavorable (en suplicación, 500€; en casación, 750€, más el 0.5% de lo que se reclame, que si se trata de un despido es la suma de la indemnización solicitada más los salarios de tramitación,  saque usted calculadora), cualquier persona física o jurídica que recurra, o sea, el trabajador despedido, quien recurre la denegación de un subsidio por desempleo o  la calificación de incapacidad frente a la Seguridad Social, etc. El Estado no pagaría tasas y la empresa sí, pero para la empresa es gasto deducible; por tanto el trabajador o pensionista tendrá una oportunidad de ganar su pleito y su contrario, Estado o empresa, dos, porque dispondrá de dos instancias. Magnífico planteamiento; o reforma laboral encubierta.

Sigamos con ejemplos en jurisdicción civil.

Se incluyen ejemplos de DEMANDAS por el llamado “juicio ordinario”, que es la regla; hay otro tipo de juicios, como el verbal, básicamente para reclamaciones inferiores a 6.000€, en muchos de los cuales ni siquiera es preceptivo abogado o procurador, en los que la tasa es fija, 150€, y por tanto disuasoria para las reclamaciones de pequeña cuantía, que son la mayoría de Derecho de Consumo. Al coste de la demanda habrá que añadir las posteriores vicisitudes procesales (recurso de apelación contra sentencia desfavorable, tasa fija 800€ y recurso de casación, tasa fija 1.200€ más en ambos casos el 0.5% de la cuantía procesal; tasa por solicitar la ejecución de una sentencia favorable se desconoce porque el proyecto no lo menciona pero técnicamente podría entrar también el mismo apartado demandas, etc.).  La tasa por la apelación y por la casación son TAMBIÉN las mismas para personas físicas y jurídicas, incluso para empresa multinacional o un millonario; así que mejor que no tenga usted pleitos con los poderosos, porque ellos dispondrán de la oportunidad de otros tribunales sucesivos pero si usted no puede conseguir los 800€ mínimo para tasa en los pocos días que la ley concede apara apelar, se tendrá que aguantar con lo desfavorable que por mala suerte dictó el juzgado de primera instancia, por mucho que le diga su abogado que esa resolución no coincide con los criterios de la Audiencia Provincial.

Más aún, y esto ya es espectacular, se pagará TAMBIÉN incluso si uno NO DEMANDA, pero es demandado por quien sea y para defenderse se ve obligado a su vez a contraatacar. En todo lo que no sea la petición de que se desestime la demanda, la llamada “reconvención” el demandando-reconviniente, que NO ha buscado el pleito, tendrá que pagar las mismas cantidades que si hubiera demandado, conforme a las cuantías que se indican a continuación. Ejemplo: la constructora A reclama al consumidor B tal cantidad por el precio aplazado de un contrato de compraventa de piso y B, que ya había dado por perdida la entrada que entregó en su día, ahora para evitar la condena al pago del resto tiene necesariamente que solicitar la resolución del contrato porque el piso no tenía licencias, y pagar de tasa como si demandara.

Sistema en civil: en todo “juicio ordinario”, el mas frecuente, se pretende establecer un fijo de 300€ más un variable del 0.5% por demanda (o por reconvención) que se calcula sobre la llamada “cuantía procesal”, es decir, atención, el valor económico que la propia ley procesal asigna al pleito, y ese mismo 0.5% se añade a las tarifas fijas por apelación, casación, todas ellas por supuesto con su correspondiente 0,5% de variable. El resultado de la aplicación de la tasa en demandas (300€ de fijo más 0,5% de tasa variable sobre cuantía procesal) sería como se indica en los siguientes ejemplos de pleitos cotidianos:

  • Si se discute sobre un inmueble, el valor real del inmueble, tanto si se refiere a propiedad como la posesión. Ej. pleito contra constructora sobre piso vendido sin licencia, precio 300.000€. Fijo 300€ + variable (300.000 X 0.5%) = 1.800€.  Que cada cual saque la calculadora y calcule con lo que vale su piso. Porque si vale 600.000€, su tasa solo por demanda será 3.300€, aunque usted esté asfixiado con unos ingresos familiares de 1.100€/mes. Y que calcule que si pierde el pleito por apelar pagará 800+(300.000 x 0.5%), es decir, 2.300€. ¿Que usted no tiene 2.300€? Pues se queda usted sin apelación. Claro que  si  usted gana en primera instancia quien tendrá ese dinero, y además se deducirá la tasa como gasto, será la constructora; así que usted, consumidor, tendrá solo una posibilidad de ganar, cuánto lo siento, y su contrario dos.

  • Ídem una acción posesoria (antiguos interdictos, p.e., la constructora del edificio al lado no respeta linderos y empieza a construir ilegalmente encima del suelo del reclamante). Por un piso de 300.000€, 1.800€ de tasa. Y añadan la apelación, en este caso y en todos, y la casación, cuando es posible.


  • Ídem una demanda de retracto por un inquilino. El arrendador tiene obligación de ofrecer la posibilidad de comprar el piso antes de venderlo a otros; si no lo hace, lo puede comprar el inquilino interponiendo este pleito. Coste tasa: 300€ fijo más 0.5% del precio pagado por el piso. Ej. con piso 300.000€: tasa 1.800€


  • Ídem la división de la cosa común. Dos copropietarias de un inmueble, por haberlo heredado, o por haber estado casados en su día, quieren dividirlo. Coste tasa: 300€ fijo más 0.5% del valor de mercado del piso. Ej. con piso 300.000€: tasa 1.800€


  • División judicial de patrimonios (herencias, condominios, liquidación de gananciales, liquidación de patrimonio de parejas de hecho). Cuantía procesal, el valor del global del patrimonio. Ejemplo de patrimonio común consistente en piso de 300.000€, apartamento en la playa de 60.000€, 35.000€ en el banco y un coche de 5.000€, total 400.000€ Cuantía tasa: fijo 300 + variable (300.000 X 0.5%) 2.300€.  Que cada cual saque la calculadora y piense qué tendrá que pagar por esa herencia problemática que tiene pendiente.


  • Si se discute sobre una servidumbre –ejemplo, litigio por ventana ilegal abierta en un patio de vecinos entre dos comunidades -la suma de la cuantía procesal sobre la que se calcula el variable del 0,5% es el valor completo de los dos edificios dividido entre 20. No me atrevo ni a decir cuánto sale.


  • Una reclamación de cantidad de cualquier índole, o indemnización, cuantía procesal, la cantidad reclamada. Ejemplo real del jubilado que ha denunciado la pérdida de sus ahorros por las preferentes, si no prosperara la vía penal y tuviera que acudir a la vía civil. Ahorros reclamados: 128.000€. 300 + (128.000 X 0.5%) = 940€. ¿Le deben a usted dinero en importe superior a 6.000€? Saque la calculadora y calcule: tasa, 300€ de fijo más el 0,5% de lo que le deben, solo la demanda.


  • Un niño muere en un accidente de avión. La legislación aplicable obligaría a la compañía aérea a pagar un millón de euros a los padres del niño fallecido (caso real). Tasa: 300€ + (1M€  X 0.5%) = 5.300€.


  • Humedades en un piso: “cuantía indeterminada” por pretender que se arregle la terraza de donde proceden las filtraciones con obras que no se sabe exactamente cuáles serán (cuantía a estos efectos según el proyecto 20.000€), total 20.000€, o sea, 300 + .05% de 2o.000€ =400€Y, lector,  su póliza de seguros de hogar que le garantiza la defensa jurídica gratuita no le cubre la tasa, y si se la cubre, como esto es un aumento importante de coste para la compañías si el proyecto sale adelante a usted le subirán la prima del seguro; lo mismo que la de su seguro de automóvil o de responsabilidad civil.


  •  Reclamación de una comunidad de propietarios contra la constructora por vicios de construcción: cuantía procesal, lo que cueste efectuar la reparación. Imagínese el coste de la tasa si la reparación es de millones o cientos de miles de euros como es cotidiano, y sobre eso calcule 300€ de fijo y sume el 0.5% de lo que cueste la reparación.


Y para hacer el ejemplo completo, uno real11.300€ tendrían que haber pagado al Estado de tasas unos padres que reclamaron 600.000€ de indemnización para su hija con gravísimos daños cerebrales en causados por una negligencia médica en un parto, y a los que solo les dieron la razón en el Tribunal Supremo (sentencia de 23-12-2002). Primera instancia: 3.300€; apelación 3.800€; casación 4.200€. Han leído bien: 11.300€. Y, claro, añadan a ello la tasa por pedir la ejecución si el condenado no paga voluntariamente. ¿Es esto Estado de Derecho? Porque incluso si uno consigue que lo defienda gratis un abogado amigo, o llega a un acuerdo con su abogado para pagarle solo si gana y cuando gane, la tasa se devenga igual, y se pretende que no se dé curso a ningún escrito si no se ha abonado la espeluznante tasa.

Sigamos con ejemplos en contencioso-administrativoSe ve muy claro que la tasa sería directamente disuasoria, con la inmediata consecuencia de impunidad del Estado (cálculos efectuados Rosa Mª López,  abogada).Recordemos que el Estado en cualquiera de sus formas (Administración estatal, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, organismos de todo tipo) NO pagaría tasas.

  •  Sanciones de tráfico


- Leves, sin detracción de puntos (Multas de hasta 100€): tasa judicial: 200€, el doble de la multa.
- Graves sin detracción de puntos (multas de 200€), tasa 200€, lo mismo que la multa.
- Graves con detracción de puntos: 450€, es decir, un 225% del importe económico de la multa.
- Muy graves (multas de 500€) con detracción de puntos. : 450€, es decir, algo menos que la multa.

  • Los mismos criterios son aplicables a cualquier sanción administrativa (medioambiente, tributarias, cese de actividades, etc.)


- Sanciones hasta 30.000€: tasa, hasta 350€

- Sanciones superiores a 30.000€ y de cuantía indeterminada, como cese de actividades: tratándose de sanciones evaluables económicamente, las tasas judiciales ascenderían a 350€, más 0,5% de la cuantía de la sanción (de 151€ en adelante). Ejemplo sanción de 50.000€: 600€.  Ejemplo sanción 200.000€: 1.350€.

  • Urbanismo. Denegación de licencias urbanísticas de apertura de actividad, cerramiento de fincas, obras, etc. Análogo al caso anterior.


  • Interposición de recurso contencioso-administrativo por personal laboral interino al servicio de la administración pública no estaría exento, según el proyecto, por lo que deberían abonar tasas judiciales: 450€


  • Reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas


- Se reclama al Estado 500.000€ como indemnización para un niño con graves daños por negligencia médica en un hospital de la Seguridad Social: 2.700€

- Se reclama al Ayuntamiento 100.000 por unos graves daños físicos sufridos al caer al vacío un viandante por hundirse una rejilla bajo sus pies por falta de mantenimiento (caso real): 850

  • Además del pago de las tasas judiciales referidas en la primera instancia, en caso de inadmisión de un recurso contencioso administrativo, el recurrente debe pagar 800€ adicionales, en concepto de tasa judicial por la interposición de recurso ordinario de apelación al que tendría derecho, en virtud del Art. 81.2 LJCA. En el ejemplo anterior, sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, por la sola interposición de un recurso contencioso-administrativo que es inadmitido, el recurrente abona otros 800€ sin haber obtenido la tutela judicial solicitada, es decir, un pronunciamiento sobre el fondo ya que es inadmitido.


No digo más. Considere el lector si está justificada o no el rechazo generalizado de los profesionales jurídicos que saben bien lo que es la indefensión, y que son conscientes de que sin acceso a los Tribunales sencillamente no hay Estado de Derecho, y si es indispensable la movilización ciudadana urgente para impedir este despropósito que se nos echa encima de forma inminente.

  • Para leer las razones jurídicas de manifiesta inconstitucionalidad, pinche aquí
  • Para leer sobre la responsabilidad del Estado sobre la litigiosidad, porque primero causa los pleitos y luego reprocha que se interpongan: pinche aquí
  • Para leer cómo las tasas, el IVA y demás gastos procesales son deducibles para las empresas y no para los particulares pinche aquí
  • Para leer las autorizadas opiniones del Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid D. Andrés de la Oliva Santos contra el proyecto pinche aquíaquí aquí.
  • Para leer las autorizadas opiniones del Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Autónoma de Barcelona D. Manuel Cachón Cadenas contra el proyecto, pinche aquí 
  • Si quiere leer la opinión del Presidente de la Audiencia Provincial de Ourense, Magistrado Sr. Alañón, pinche aquí.
  • Si quiere oír la entrevista en ABC Radio, programa de Melchor Miralles, con diversos juristas (el presidente del Consejo General de la Abogacía, la presidenta de la Unión Progresista de Fiscales y quien esto firma) pincheaquí.
  • Si quiere oír la entrevista en Onda Cero con la portavozde la asociación de jueces Jueces para la Democracia, con rechazo  frontal a tasas, pinche aquí
  • Si quiere leer el comunicado de 17 de octubre de 2012 de TODAS LAS ASOCIACIONES DE JUECES Y FISCALES DE ESPAÑA rechazando, entre otros extremos, las tasas judiciales e incluyendo la retirada del proyecto entre sus reivindicaciones, y con advertencia de huelga, pinche aquí.


La autora pondría enlaces a artículos de juristas en favor del proyecto si los hubiera, pero tras búsqueda exhaustiva no ha encontrado NINGUNO.

MOVILIZACIONES:

  • Si quiere mandar un mail a la Defensora del Pueblo para solicitar su urgente intervención, como recomiendan Colegios de Abogados y ya estamos haciendo abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche aquí
  • Si quiere firmar el manifiesto en avaaz.org de petición de retirada del proyecto, como ha recomendado un Colegio de Abogados y como han hecho los ilustres Catedráticos de Derecho Procesal D. Andrés de la Oliva Santos y D. Manuel Cachón Cadenas, y. entre otros muchos, la autora de este post, pinche aquí.
  • Si quiere enviar una petición directa al Ministerio de Justicia para que retire el proyecto, como recomiendan Colegios de Abogados y han hecho abogados de toda España, incluyendo la autora de este post, pinche para modelo y aquí para enviar.


 Post de Verónica del Carpio Fiestas www.delcarpio.es