A colación (que no clonación) de costura
y moda, un articulo muy interesante firmado
BACK STAGE SARAH GARCÍA y publicado
en http://www.modaes.es/
La industria de la moda
es un negocio. Y como en todo negocio, tiene sus problemáticas. Una de las que
más da que hablar es el del plagio o la copia. Son muchos los diseñadores o
firmas que se han visto envueltos en juicios y escándalos por culpa de una
creación demasiado inspirada en
otra o en un artículo que se
parece mucho a otro.
Aunque Coco
Chanel estuviera de acuerdo, e incluso le gustara que la copiaran,
parece que actualmente las casas de moda no piensan lo mismo. Gucci y Guess,
último caso conocido, y el largo juicio entre Christian Louboutin e Yves
Saint Laurent son sólo dos ejemplos del tormentoso idilio entre
propiedad intelectual y moda.
Ana Soto, socia del
bufete Cuatrecasas, GonçalvesPereira y
experta en propiedad intelectual, explica que a nivel europeo existe una protección
sólida contra las copias y las falsificaciones, aunque cada una tenga una vía
judicial distinta. “No hablamos de lo mismo en el caso de las copias y las
falsificaciones”, aclara.
“Las falsificaciones o
utilizaciones de marca están tipificadas como delito y se ejecutan por la vía
penal; en el caso de las copias, o los conocidos como clones, hablamos de
una falta que se ejecuta por la vía civil”, explica Soto. En los casos como el
de Gucci contra Guess yLouboutin contra Saint
Laurent se siguen procedimientos civiles administrativos.
En el caso de la
industria de la moda existen cuatro leyes destacadas que protegen las
creaciones de los diseñadores y las firmas. La primera de ellas es la que tiene
un mayor rango de protección a nivel mundial y la que, a su vez, exige
unos requisitos más estrictos: la ley de propiedad intelectual.
En segundo lugar, y a
nivel español, está la ley del diseño que no es tan estricta.
En este caso, la ley protege más a la estética que a la idea del producto. Para
ello, los diseños deben estar registrados. “El registro de una colección de,
aproximadamente, 300 prendas puede costar entre 25.000 y 40.000 euros”, explica
Soto. Por ello, según la abogada, muchas veces los diseños no se registran.
A nivel europeo, también
existe la ley de diseño, que protege las prendas aunque no estén
inscritas, aunque en mucha menor medida. La ley sólo protege frente a las
copias y la definición de copia, en muchos casos, es muy subjetiva. Por ello,
la mayoría de firmas optan por registrar sus colecciones insignia, que son las
más reconocibles y las más susceptibles a ser copiadas.
Por último, está la ley
de competencia desleal. Esta es la que menos protección ofrece ya que parte
de la premisa de que toda imitación es libre.
Precedentes: España vs.
Francia
Para Ana Soto el
problema que existe en la industria de la moda, por lo menos a nivel español,
es “la falta de actividad por parte de las empresas”. La regulación es la
misma, pero la poca tradición de
demandar, hace que la jurisprudencia española no cuente con tantos precedentes
como otras como la francesa. En Francia, existe una mayor concienciación frente
a la propiedad intelectual y, por ello, los precedentes son mayores.
Un caso claro es el de
los conocidos como clones.
Las copias que se realizan, en la mayoría de casos por compañías de gran
distribución, son un problema para las firmas de moda pero las demandas sobre
este tipo de actuaciones no abundan.
Según Soto, “el
procedimiento es largo y cuando sale la resolución del caso, los productos ya
no están en stock”. Además, “la indemnización no suele cubrir ni las costas del
procedimiento”, explica Soto.
No sólo se copia a las
grandes firmas de moda como Balenciaga, Isabel Marant o Chanel.
Los pequeños diseñadores también son protagonistas de este tipo de situaciones
pero, en su caso, las resoluciones son distintas.
“Con los pequeños
diseñadores se transacciona mucho: les pagan lo que haya costado el diseño y el
tema se cierra”, destaca Soto. Y es que “a las grandes casas de moda una mala
publicidad no les va bien”.
“Las grandes firmas
están consideradas marcas selectivas y construir su imagen cuesta mucho
dinero”, explica Soto. “Desvirtuar una firma es muy fácil y por eso lo deben
evitar por todos los medios porque, al fin y al cabo, la publicidad es mucho
mayor para el que clona que para el copiado”, añade la abogada.
Y más sobre clonaciones:
Los publicistas -mucho más imaginativos que los abogados- están
utilizando de forma masiva los perfiles sociales de las celebrities y otros
influencers para promocionar productos de la forma más efectiva posible: sin
que se note que es publicidad.
Proliferan los blogs de
moda, cocina, diseño, música… y a los blogueros y celebrities con más
influencia se les puede llegar a pagar de 50 a 20.000 Euros por ‘tuit’.
Sin embargo, los consumidores deben ser conscientes en todo
momento que están recibiendo un mensaje publicitario y en la mayoría de los
casos de los llamados “clones” que sólo beneficia a determinados grupos
industriales y perjudica, gravemente, la creación y la cadena de producción
sostenible, que “todos” necesitamos. En Estados Unidos y en el Reino Unido ya
están trabajando sobre este asunto ¿y en España?
De todo esto se hablará en la jornada
de “Moda y Derecho” de Garrigues
que tendrá lugar mañana de 9:30 a 14:20
en C/ Hermosilla,3. Con la presencia
de los principales actores del sector y que abordará , mediante ponencias y
mesas de debate, las preocupaciones jurídicas de los profesionales de la moda,
desde el tratamiento de los knockoffs y las falsificaciones, hasta la relación
de las firmas con las redes sociales y las blogueras de moda, pasando por los
procesos de internacionalización de la marca.
Una
vez que el documento definitivo sea aprobado por todas las instancias
necesarias como es el caso de la Comisión
Permanente del Consejo Estatal de la Responsabilidad Social
de las Empresas, será sometido a consulta pública a través de un espacio web
habilitado por el Ministerio de Empleo para que los ciudadanos y organizaciones
puedan expresar su opinión sobre el plan.
No te quedes sin manifestar tu opinión. Participar en política
no solo es cosa de políticos… y las consecuencias nos afectan a todos. No hay
que llegar a las barricadas, somos una sociedad democrática, responsable y consecuente ¿o no?
Tras
una sentencia como la del Prestige era necesario encontrar un especialista que
nos explicara los argumentos jurídicos de la misma y su visión del delito
ecológico en España. Hemos logrado hablar con Miquel Roca, socio director de
Blas de Lezo Abogados entre el regreso de un viaje a Alemania y su salida hacia
otro a Dinamarca.
Miquel
aunque vivió seis años en Vigo y dos de sus hijas nacieron en aquella ciudad
gallega, tiene claro que la sentencia de la Audiencia Provincial
de la Coruña
es impecable jurídicamente. “Es una
sentencia que no se ha dejado llevar por todo el ruido mediático de estos años.
Tampoco se ha visto influenciada por el ruido político que paralelamente hemos
aguantado todos de este asunto”, comenta.
Desde
su punto de vista: “La sentencia viene
muy bien para aclarar que el derecho penal no actúe en principios de
intervención mínima. El derecho penal es el último recurso en nuestro
ordenamiento muy relacionado con la privación de libertad. Gracias a este fallo
sabemos bajo que parámetros se comete o no un delito ecológico.” Es
evidente que tras el fallo del Prestige habrá un antes y un después en los
delitos ecológicos en nuestro país, sin lugar a dudas.
Miquel está colegiado tanto en España como en Inglaterra y es miembro de la Asociación Española
de Derecho Marítimo (siendo durante 7 años miembro de su Junta Directiva); de la International Bar
Association (Maritime and Transport Committe) y del Instituto Iberoamericano de
Derecho Marítimo.
Es profesor de Derecho Marítimo en la Universidad Abat
Oliba CEU de Barcelona, en la
City Law School, The City University, de Londres; de la Universidad de Vigo,
en España; de la
Universidad del Pireo, en Grecia; de la Universidad Nacional
Autónoma de México; de la
Universidad de Riga, en Letonia y de la Universidad de Lund en
Suecia.
Tras trabajar para la
Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria
del Puerto de Barcelona, Miquel fue contratado por la naviera P&O Nedlloyd
donde durante dos años trabajó como Account Manager. Tras ello fue contratado
por las Naciones Unidas en su sede de Viena, donde trabajó para la CNUDMI (Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) dentro del grupo de
Derecho del Transporte. Allí ejerció también como profesor de Derecho Marítimo
en la Viena Webster
University. Nuestro entrevistado volvió tras ello al ejercicio privado,
primero en Hamburgo (donde trabajó para el departamento de derecho marítimo de
uno de los despachos más grandes de Alemania) y luego en Barcelona (para uno de
los despachos más importantes de la ciudad). Tras ello fue contratado por uno
de los despachos maritimistas más importantes de Londres, ciudad en la que
ejerció durante varios años como Solicitor, gestionando arbitrajes marítimos
ante y bajo las reglas de la
London Maritime Arbitrators Association, así como arbitrajes
marítimos bajo las normas de la London International Court of Arbitration y de la International Chamber
of Commerce; del mismo modo asesoró a importantes miembros de la industria
marítima mundial en la resolución de disputas marítimas ante los tribunales de la Corte Suprema de
Inglaterra. De entre los últimos casos que ha dirigido destacan la
dirección del primer asunto con resultado favorable en España respecto a la
inexistencia del derecho de retención sobre conocimientos de embarque y su
cuantificación económica; el asesoramiento a una empresa de extracciones
marinas para extraer la carga de un buque hundido en aguas internacionales; la
dirección del proyecto de redacción de un conocimiento de embarque para uno de
los grupos transitarios más importantes de Europa; la dirección de un arbitraje
internacional de más de 10 millones de dólares; y el asesoramiento a uno de los
astilleros más importantes de España frente a una reclamación de más de 200
millones de Euros. Miquel ha sido nombrado Plenipotenciario del Reino de
España frente a la Comisión
de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) que en
nombre del Reino de España firmó las Reglas de Rotterdam. También fue incluido
por la prestigiosa Legal Acquisition International en su selecta lista de
"The 50 Best Lawyers in Spain", siendo reconocido como uno de los
mejores 50 abogados de España.
Sr. Roca, antes de entrar en material y analizar la sentencia del Prestige,
¿podemos encontrar algún denominador común en este tipo de siniestros?
Creo que se trata de hacer las cosas bien. En EEUU tuvieron los vertidos del
Exxon Valdés y aprobaron la
Poluction Act y en este país no ha habido ningún accidente
más.
En
nuestro país siempre vamos con parches, damos un paso adelante y otro atrás y
nunca se han hecho las cosas de forma correcta, eso hace que tengamos este tipo
de percances.
Un país como EEUU es quien mejor gestiona estos siniestros; también es líder en
la protección del medioambiente, tanto a nivel marítimo como a nivel de
bosques, emisiones de CO2.
¿Hasta qué punto es previsible un siniestro de estas características
entonces?
En primer lugar, hay que darse cuenta que los accidentes son accidentes y
cualquier actividad humana no está exenta de riesgos. Hay un margen que es
imposible de cubrir. Dicho esto si seguimos el ejemplo de EEUU que antes le
comentaba y tenemos una legislación seria y dura se reduce ese margen.
Sobre la Sentencia
que hemos conocido del Prestige, ¿qué es lo que más le llama la atención de
este fallo?
Jurídicamente roza la
perfección. Es una sentencia que no se ha dejado llevar por todo el ruido
mediático de estos años. Tampoco se ha visto influenciada por el ruido político
que paralelamente hemos aguantado todos de este asunto. Cualquier jurista debe
agradecer a estos jueces que hayan decidido sobre un fundamento jurídico de
rigor.
¿Recuerda algún caso similar que tras la investigación pertinente no
existieran culpables como en este caso del Prestige?
El Prestige es un asunto único. Contar con este fallo de sentencia además de
ser lo normal es lo deseable. Ojala todas las sentencias se resolvieran en el
sentido en el que se ha resuelto la propia sentencia de la que hablamos.
Colegas suyos indican que buscar la responsabilidad penal en este fallo no
era lógico y que se tendría que haber ido a la vía civil…
Comparto el criterio sin
ninguna duda. La sentencia no dice quien lo paga (se preguntan muchos
ciudadanos) pero, ¿Realmente se le ha preguntado a los jueces quienes tienen
que pagar los desperfectos del Prestige?
Tenemos que dejar claro que se
interpuso un procedimiento penal que buscaba una responsabilidad penal. Si se
fija en la sentencia, en sus primeros argumentarios señala que en once años se
han probado aspectos adjetivos pero no sustanciales. Y es que nadie ha ido a
probar la responsabilidad penal de las tres personas que se sentaron como
imputados. Claro, ahora que ha terminado todo este procedimiento no es lógico lamentarse
y pensar porqué se fue a la vía penal. No podemos olvidar que toda esta trama
empieza con la denuncia de un partido político y de una asociación pseudo
política. Repito que los jueces han hecho un trabajo impecable para el contexto
con el que han vivido.
¿Entonces no existía delito medioambiental, regulado desde hace años en el
Código Penal?
Aquí no ha habido ningún
delito de este tipo, no tengo la menor duda, al menos ninguna de las tres
personas sentadas en el banquillo cometieron el citado delito ecológico. Lo que
viene a decir la sentencia es señores ustedes han sentado aquí al capitán;
primer oficial y al señor López Sos pero no se ha probado que hubiera un dolo o
negligencia en su comportamiento. Hay que darse cuenta que estos señores se
encontraron con un accidente y la sentencia lo dice cuando señala que tras once
años, pese a los numerosos informes y testigos, no se ha probado o podido demostrar que son los responsables de
ese daño medioambiental.
El propio capitán del barco hizo lo que pudo cuando el navío se partió en dos.
La propia sentencia reconoce que se jugó la vida no queriéndose bajar del
Prestige pese a las peticiones de la guardia civil.
Sobre el futuro recurso, que posibilidades tiene de prosperar…
La verdad que en este país nunca sabes lo que puede pasar. Hay que darse cuenta
que no exista la doctrina del preferente y los jueces no están vinculados por
decisiones anteriores. Por desgracia un asunto en diez juzgados diferentes
puede tener fallos distintos. Es imposible prever que va a pasar si se admite
el recurso. Lo ideal es que se respetase este fallo donde los tres responsables
en principio de la tragedia del Prestige no han tenido nada que ver con la
misma.
¿Se
podría acudir a la vía civil de alguna manera aún?
Habría que verlo con calma y ver las prescripciones; también ver quién reclama
qué y bajo qué concepto. Es algo complejo que se tendría que ver caso a caso.
Le sorprende que se hable tanto de los costes que se ha repercutido a la
administración por el caso del Prestige..
Al ser un caso tan
mediático la sociedad tiene en su cabeza quién va a pagar el uso de la
administración de justicia estos años. La verdad que con el fallo delante este
es un asunto también grave. Es evidente que puede haber habido cierta temeridad
por los señores que plantearon esta demanda penal ante el juzgado. Sería
deseable que estas personas que iniciaron este tipo de procedimiento, con más
interés político que otra cosa, el sistema debería plantearles el pago de una
parte. Y es que el Estado no tiene por qué sufrir este tipo de denuncias cuando
al final acaba en nada. Sorprende que fueran a la vía penal en lugar de la
civil en este caso del Prestige. Es evidente que no se tomó la vía civil porque
si se perdía se pagaban costas. Como puede ver nuestro sistema tiene
cierta maldad. El colapso
judicial no se soluciona con tasas judiciales y si con una buena política de
costas. Sin lugar a dudas creo que han hecho un uso temerario de nuestro
sistema judicial.
Ahora localidades del litoral francés se plantean medidas judiciales contra
el Estado español, ¿tienen visos de prosperar?
Estos municipios ya estaban personados en este juicio. De hecho las primeras
cien páginas de la sentencia ordenan las partes que aparecen en este fallo. La
verdad es que no se entiende tanta proliferación de entidades públicos en el mismo.
Si se quisiera reducir costes con que se personase una ya sería suficiente.
No veo que responsabilidad puede tener el Estado español en este asunto. Hay
que darse cuenta que hablamos de un accidente. Y como dice la sentencia el
buque navegaba de forma legal, con papeles en regla. Por este motivo no alcanzo
ver la responsabilidad que demandan los municipios galos a nuestro Estado.
Este tipo de medidas siguen teniendo más cariz político que jurídico. Al final
parece que se quiere demostrar que los políticos franceses se mueven. Pero no
debemos entrar en este debate que no es jurídico.
Hasta la fecha, ¿ha respondido bien el Estado para ayudar a los afectados
por esta catástrofe del Prestige?
Nuestro sistema prevé en casos de catástrofes naturales de diversa índole
ayudas para todos los afectados. En el caso del Prestige la gestión ha sido
impecable. A los pocos meses ya había indemnizaciones, cuestión que no pasó con
Urquiola o Mar Egeo, que aún cuando surgió lo del Prestige, había gente
pendiente de esas ayudas
La gestión fue buena a nivel político y la zona se ha recuperado y ya se
marisquea con normalidad. Creo que si hay alguien que queda por recibir esas
ayudas el Estado responderá como lo ha hecho hasta hora.
Con el fallo delante, cree que fue acertado que la Audiencia de la Coruña llevase este tema en
lugar de la
Audiencia Nacional…
Es una pregunta difícil de contestar ahora. Creo que hubo varios autos de
inhibición en este proceso. Varios juzgados se fueron pasando el caso Prestige
como si fuera una pelota y al final acabó en la Audiencia Provincial
de la Coruña. Desde
mi punto de vista, nadie puede dudar de la preparación y formación de los
magistrados de la Coruña.
No se debe cuestionar este tema porque la sentencia no nos
guste, de veras. Sería un debate injusto desde mi punto de vista. Creo que
estos jueces han hecho un gran esfuerzo y hay que felicitarles. Debe ser el
asunto que más folios tiene de nuestra historia judicial. Esta muy trabajada la
sentencia y es admirable como se ha tenido en cuenta la valoración de la
prueba. Como antes le dije estamos ante una sentencia es impecable.
Siendo el fallo del Prestige algo especial, no cree que la judicatura
debería hacer un esfuerzo especial por explicar más y mejor este fallo a la
opinión pública?
Creo que no. Los jueces no
tienen que hacer ninguna labor más explicativa que la que han hecho hasta este
momento. Creo que se deben ceñir a su papel de interpretar la ley y dictar
sentencia sin salir de ese cauce legal. Lo que tendrían que explicar los políticos
es porque han utilizado la vía penal en un asunto de estas características y
que se sentasen tres personas concretas en el banquillo de los acusados.
¿Habrá en el futuro un antes y un después en nuestro país por este tipo de
siniestros?
La sentencia viene muy
bien para aclarar que el derecho penal no actúe en principios de intervención
mínima. El derecho penal es el último recurso en nuestro ordenamiento muy
relacionado con la privación de libertad. Gracias a este fallo sabemos bajo que
parámetros se comete o no un delito ecológico. Si nos volviésemos a encontrar
con un desastre ecológico de este estilo cabría de nuevo plantearse si el
capital de ese otro barco sería culpable de un posible delito medioambiental.
Antes del siniestro muchos lo teníamos claro de la legalidad del Prestige y sus
actividades. Este fallo deja claro que si vamos a la vía penal en este tipo de
siniestros hay que hacerlo con cierta solidez jurídica que demuestre ese dolo o negligencia.
Y no cuestiona el fallo que el delito medioambiental esté tipificado en el
Código penal…
No, en absoluto. La
sentencia en alguno de sus pasajes se anticipa al ruido mediático y señala que
por qué no se ha condenado a la aseguradora u otros actores. Hay que advertir
que cuando ocurre lo del Prestige no estaba tipificado el delito de
responsabilidad penal de las personas jurídicas, de reciente cuño. Los jueces
han aplicado la ley que existía en esos momentos y no se les puede culpar de
nada diferente a lo que han hecho.
Le hago la pregunta de otra forma, ¿es partidario que el delito
medioambiental figure en nuestro ordenamiento penal?
Reconozco mis reservas con los temas medioambientales. La sociedad quiere la
protección de su día a día, pero cuestiones como el cambio climático no acabo
de verlas claras. Es evidente que el cambio climático ha sido un negocio para
algunas empresas y lo que digo es políticamente incorrecto y me doy cuenta de
ello.
El caso del Prestige es un ejemplo de lo que digo. Galicia sigue con su
actividad pese al siniestro que vivió. Realmente no ha pasado nada de esto y la
vida en aquellos lugares ha seguido con la misma actividad. La naturaleza ha
sido más lista que el hombre y ha sabido regenerarse. Habría que revisar
realmente el concepto de delito medioambiental. Planteado como esta tiene una
vertiente oportunista política que una necesidad real y más con las penas que
acarrean habría que plantearse su presencia en el Código Penal.
El objetivo de la norma es
simplificar y agilizar los procedimientos judiciales en los asuntos en los que
hay controversia y liberar a los jueces de tareas que pasarán a ser asumidas
por el secretario judicial, el notario o el registrador. Se elevará la edad mínima
para contraer matrimonio de 14 a 16 años. Los notarios podrán celebrar
matrimonios y tramitar divorcios.
Notas del Informe sobre el anteproyecto de Ley
de Jurisdicción Voluntaria.
La
norma persigue un doble objetivo:
-
dotar a los ciudadanos de instrumentos eficaces y sencillos que les den
seguridad jurídica.
-
liberar a los jueces de determinadas tareas, lo que contribuirá a
descongestionar la administración de justicia.
Se
aprovecha, también, el potencial de la preparación y la experiencia de los
notarios, a los que se les encomendarán numerosos expedientes de carácter sucesorio
y de subastas voluntarias. Los administradores asumirán nuevas funciones sobre
todo en materia mercantil y de sociedades, como la convocatoria de la junta
general de sociedades o el nombramiento de auditores para el examen de cuentas.
Se
reducen hasta 17 los expedientes que hasta ahora tenían que ser tramitados por
los ciudadanos con abogado y, procurador. “Ya no será necesario su intervención,
con lo que se reduce la carga económica para los ciudadanos”
Se
eleva la edad mínima para contraer matrimonio desde los 14 a los 16 años. “Es
una propuesta en defensa de los menores y establece un criterio homogéneo con
el que rige en la inmensa mayoría de las legislaciones de la Unión Europea”.
Otra
novedad es la posibilidad de que los notarios celebren matrimonios. Como
fedatario público, el notario cumple exactamente las mismas funciones que hace
el encargado del Registro, o el concejal
por delegación del propio alcalde.
En
los casos en que no existan menores ni personas con capacidad judicial
complementada y exista mutuo acuerdo entre los dos cónyuges, el divorcio podrá
ser tramitado ante notario.
En
su sentencia, de fecha 4 de marzo, el pleno de la Audiencia Provincial
de Madrid ha establecido que "en la fase inicial del procedimiento
monitorio español, en el momento de decidir su admisión a trámite, se puede
examinar de oficio por el Juzgador el carácter abusivo de las cláusulas
contractuales estipuladas en perjuicio del consumidor, con las consecuencias
procedentes en caso de apreciar la nulidad de las cláusulas abusivas".
La
sentencia, que incluye varios votos particulares, se basa en la
jurisprudencia del TJUE que interpreta la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de
1993, sobre la cláusula abusiva en los contratos celebrados con
consumidores.
En
particular, analiza el alcance de la sentencia del TJUE 14 Jun. 2012,
Caso Banco Español de Crédito, por la que se consideró que un régimen
procesal como el del proceso monitorio español "que no permite que el juez
que conoce de una demanda en un proceso monitorio, aun cuando ya disponga de
todos los elementos de hecho y de Derecho necesarios al efecto, examine de
oficio -in limine litis ni en ninguna fase del procedimiento- el carácter
abusivo de las cláusulas contenidas en un contrato celebrado entre un
profesional y un consumidor, cuando este último no haya formulado oposición,
puede menoscabar la efectividad de la protección que pretende garantizar la Directiva 93/13."
La AP
Madrid interpreta
al respecto que "no es la propia función del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
interpretar el ámbito de los procedimientos procesales nacionales, aunque
cuando la interpretación que consideren adecuada los Tribunales nacionales
atente a los principios de equivalencia y efectividad, así lo declarará el
Tribunal de Justicia de la
Unión Europea. Lo dice claramente el apartado 46 de la
sentencia analizada al expresar que “A este respecto, procede declarar que, al
no existir armonización de los mecanismos nacionales de cobro de créditos no
impugnados, las normas de aplicación de los procesos monitorios nacionales,
corresponden al ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros en virtud
del principio de autonomía procesal de estos últimos, pero siempre que tales
normas no sean menos favorables que las que regulan situaciones similares
sometidas al Derechos interno ( principio de equivalencia) y no hagan imposible
en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que el
ordenamiento jurídico de la
Unión confiere a los consumidores (principio de efectividad)
(véanse, en este sentido, las sentencias, antes citadas, Mostaza Claro,
apartado 24, y Asturcom Telecomunicaciones, apartado 38).”
Por
tanto, prosigue la sentencia "si se entiende... que en la
fase inicial del procedimiento monitorio español, en el momento de decidir su
admisión a trámite, se puede examinar de oficio por el Juzgador el carácter
abusivo de las cláusulas contractuales estipuladas en perjuicio del consumidor,
con las consecuencias procedentes en caso de apreciar la nulidad de las
cláusulas abusivas, todo el problema desaparece con sencillez."
La cuenta atrás para presentar la declaración de
bienes en el extranjero ya ha empezado. El pasado 31 de Enero, el Boletín
Oficial del Estado publicó el formulario 720 para que personas físicas y empresas
puedan informar sobre las cuentas en entidades financieras, inmuebles y
acciones que tengan en el extranjero, siempre que el valor de los bienes sea
superior a los 50.000 euros. Los contribuyentes tienen plazo hasta el próximo 30
de abril para presentar la declaración informativa, que debe hacerse
obligatoriamente a través de internet.
Esta
medida se enmarca en el plan puesto en marcha por el Gobierno para prevenir
y luchar contra el fraude fiscal. El pasado 30 de noviembre finalizó
el plazo para acogerse a la amnistía fiscal y como medida complementaria, el
Ejecutivo aprobó la Ley 7/2012, de 29 de octubre -desarrollada en el RD 1558/2012, de 15 de noviembre- por la que establece esta
nueva obligación tributaria de carácter formal.
A
pesar de que el formulario no supone pagar más impuestos, ya que se trata
únicamente de una declaración informativa, tiene importantes consecuencias económicas
ya que incumplir la nueva obligación implica la imprescriptibilidad de
las rendas ocultas. Es decir, que en caso de que Hacienda descubra
cantidades escondidas, el capital total evadido será objeto de
regularización y sanción, con independencia de que el supuesto fraude o delito
fiscal ya esté prescrito.
De
todas las medidas incluidas en la nueva ley contra el fraude, la
obligación de declarar los bienes en el extranjero es la que ha generado más
recelo entre los contribuyentes con altas rentas. De hecho, el cambio
legislativo se hizo, en buena medida, para atemorizar a los contribuyentes y
empujarles a acogerse a la amnistía fiscal -aunque finalmente, la
regularización tributaria logró a penas un 8% de la recaudación prevista-.
La
normativa ha sido calificada de “extremadamente dura” por parte expertos en
derecho tributario como la abogada Gal·la Sánchez, socia
fundadora de Estudi
Jurídic, que atribuye la dureza de la ley “tanto por lo que se refiere a la
cantidad de información a presentar, como por su régimen sancionador”.
En
el siguiente vídeo, esta abogada especialista en derecho tributario entrevista
a José María Sánchez Alborch, fundador de Asesoría Financiera, S.A. y
experto fiscalista, que opina sobre “el día después” de la amnistía fiscal, así
como sobre las nuevas obligaciones fiscales relacionadas con la prevención y
lucha contra el fraude.
En
el resto del artículo también se exponen los aspectos más significativos de la
nueva regulación, expuestos por Gonzalo González y Mariló Pardo,
abogados de Marimón
Abogados, y se plantean una serie de preguntas sobre la materia, que
responde Carlos Duran, asesor económico y financiero del bufete Sanahuja Miranda
Abogados.
Aspectos más significativos de la nueva obligación
El
desarrollo reglamentario de esta nueva obligación de información ligada al
ámbito internacional se encuentra en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio y que han sido introducidos por el Real Decreto
1558/2012, de 15 de noviembre.
Por
su parte, la Orden HAP/72/2013,
de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, determina el lugar, forma,
plazo y procedimiento para su presentación.
I.
Bienes y derechos objeto de información
a.
Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero que se dediquen al
tráfico bancario o crediticio.
b.
Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el
extranjero.
c.
Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.
II.
Obligados a declarar
Estarán
obligados a suministrar información, las personas físicas y jurídicas
residentes en territorio español, los establecimientos permanentes situados en
dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la
Ley General Tributaria1, en los casos que se expondrán a
continuación.
Como
excepción a lo anterior, las personas físicas residentes en España acogidas al
régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio
español, previsto en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF (comúnmente denominados
“impatriados”), no tienen obligación de presentar la declaración informativa.
a) Cuentas
en entidades financieras
-
Titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de cuentas financieras
situadas en el extranjero, o quienes hayan tenido poderes de disposición sobre
las mismas o de las que sean titulares reales a 31 de diciembre de cada año.
-
Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares,
representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan
tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales
en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.
b)
Valores, derechos, seguros y rentas
-
Titulares o quienes hayan tenido la condición de titulares reales de valores,
derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el
extranjero a 31 de diciembre o en cualquier momento del año al que hace
referencia la declaración.
c)
Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos
-
Titulares o quienes hayan tenido la condición de titulares reales de bienes
inmuebles o derechos sobre los mismos a 31 de diciembre o en cualquier momento del
año al que hace referencia la declaración.
III.
Plazos para presentar la declaración informativa
Con
carácter general, el plazo para efectuar la declaración será el comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se
refiera la información a suministrar.
No
obstante, como excepción a lo anterior, se regula un plazo específico
de presentación para las declaraciones informativas sobre bienes y
derechos situados en el extranjero correspondientes al año 2012. Las
declaraciones relativas a dicho período 2012 deberán presentarse entre el
1 de febrero y el 30 de abril de 2013.
Señalar,
que para el caso de cuentas corrientes, valores, derechos, seguros y rentas
depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero, no existirá obligación
de presentar declaración en los años sucesivos a la presentación de la primera
de ellas, salvo cuando cualquiera de los saldos conjuntos de 50.000 euros,
hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los de
la última declaración.
IV.
Contenido de la información
a.
Cuentas en entidades financieras
-
La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro,
imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o
depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que
adopten aunque no exista retribución.
b.
Valores,derechos,seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el
extranjero
-
La información a suministrar se referirá a:
1.
Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo
de entidad jurídica.
2.
Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
3.
Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento
jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no
obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
c.
Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.
V.
Régimen sancionador
El
incumplimiento del deber de suministrar la información recabada por la Administración
constituye una infracción tributaria sancionable con una multa pecuniaria fija
de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada bien o
derecho individualmente considerado según su clase, que hubiera debido
incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta,
inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
La
sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada
elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo
de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin
requerimiento previo de la
Administración.
Adicionalmente
a lo anterior, cabe recordar que la
Ley 7/2012 de 29 de octubre, de modificación de la normativa
tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la
intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude
fiscal, establece que tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no
justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no
se corresponda con la renta o el patrimonio declarados por el contribuyente, lo
cual supondría la integración de dichas ganancias en la base liquidable general
del período impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de
regularización, lo que implica, de facto, la imprescriptibilidad de las rentas
correspondientes a estos activos situados en el extranjero que no hayan sido
objeto de inclusión en la declaración de información de bienes y derechos
situados en el extranjero o en cualquier otra declaración de obligado cumplimiento
para el contribuyente.
Preguntas y respuestas
-
¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la
titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo
saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 Euros, pero cuya titularidad
corresponda a varias personas?
Existe
obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite, y
no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar, con
independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos
totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.
-
Si una entidad presentó el modelo 720 en relación con la obligación de
informar sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero en un
ejercicio porque el saldo de su cuenta superaba los 50.000 Euros y no concurría
ninguna circunstancia eximente de la obligación, y en el otro ejercicio su
saldo no supera los 50.000 Euros y cancela la cuenta. ¿Existe obligación de
declarar?
Sí.
- ¿Existe
obligación de informar de opciones sobre acciones?
No.
-
Si una persona es “titular” de una cuenta corriente en el extranjero cuyo
saldo a 31/12 es de 40.000 Euros y además es “autorizada” en otra cuenta
corriente cuyo saldo a 31/12 es de 30.000 Euros, ¿existe obligación de
declarar?
Sí,
siempre que no concurra ninguna causa de exoneración.
-
¿Y en el caso de que la segunda cuenta fuese de una sociedad (residente en
España) que la tiene registrada e identificada en su contabilidad?
No,
en este caso no computaría el saldo de la cuenta corriente, cuyo titular ha
resultado exonerado de la obligación de declarar.
- ¿Deben
tenerse en cuenta a la hora de determinar el incremento producido en la
valoración global de los bienes y derechos las variaciones ocasionadas por los
tipos de cambio en la valoración de los bienes y derechos?
Sí,
las oscilaciones producidas por los tipos de cambio deben tenerse en cuenta a
efectos de valorar globalmente cada conjunto de bienes y determinar si deben
volver a declararse los mismos.
- En
el supuesto de que no se presente declaración informativa, existiendo
obligación de presentarla respecto a las tres obligaciones de información
sobre:
a) Cuentas en entidades financieras
b) Valores, derechos, seguros y rentas
c) Bienes inmuebles y derechos sobre bienes
inmuebles
La
sanción mínima por la falta de presentación del modelo 720, en el que se
incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 Euros.
- Supongamos
un contribuyente del IRPF, abrió una cuenta en Andorra en el ejercicio 2006 con
renta no declarada de 2.000.000 millones de Euros. ¿Qué consecuencias podría
tener?
Si
el contribuyente no informa de esos bienes, el capital total evadido será objeto
de regularización y sanción, con independencia de que el supuesto fraude o
delito fiscal ya esté prescrito.
-
Aquellos contribuyentes acogidos al régimen fiscal especial para
trabajadores desplazados regulado en el artículo 93 de la LIRPF, ¿Deberán presentar el
modelo 720?
Sí,
siempre que no concurra ninguna causa de exoneración.
Los
contribuyentes con cuentas, valores o bienes en el extranjero a 31 de diciembre
de 2012 deberán identificarlos ante Hacienda desde este viernes y de acuerdo
con la nueva ley antifraude, que contempla sanciones de hasta el 150% del valor
del bien no declarado.
Esta
nueva obligación no supone ningún pago adicional de impuestos, sino que se
trata de una mera declaración informativa, con el fin de estrechar el cerco
sobre los contribuyentes que tienen bienes en el extranjero sin declarar. De
esta forma, si la
Agencia Tributaria descubre que un contribuyente no ha
informado de una cuenta en el extranjero, imputará ese bien como ganancia patrimonial
en el IRPF, con lo que tributará al tipo marginal en cuestión, que puede llegar
al 52%.
Además,
aunque esta cuenta se hubiera abierto en el año 2000 y, por tanto, el fraude
fiscal se hubiera cometido en un ejercicio fiscal ya prescrito, no se considerará
como tal y se girará la declaración y la sanción correspondiente al último
periodo impositivo que no haya prescrito.
De
acuerdo con la nueva obligación fiscal, quienes posean cualquier tipo de bien o
derecho situado fuera de España deberán presentar, por medios telemáticos, el
modelo 720 de 'Declaración informativa sobre bienes y derechos en el
extranjero', con la limitación de que el valor del bien en concreto supere los
50.000 euros. Así, deberán ser declarados todas las cuentas situadas en entidades
financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así
como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas
en el extranjero.
La
información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades
financieras, los saldos de las mismas a 31 de diciembre y el saldo medio
correspondiente al último trimestre del año. Esta información se referirá a
cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y
cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o
denominación que adopten, aunque no exista retribución.
En
el caso de inmuebles, figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha
de apertura o cancelación. Para los valores, derechos, seguros y rentas
depositadas o gestionadas en el extranjero, el contribuyente tendrá que aportar
el saldo a 31 de diciembre de cada año.
Los
contribuyentes que incumplan con esta nueva obligación de información se
someterán a una infracción por ocultación de bienes o derechos en el extranjero
que contempla la sanción máxima, pudiendo llegar al 150% del valor del bien no
declarado y, además, las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se
imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos.
De
esta forma, la tributación de las rentas descubiertas conllevará la aplicación
a los contribuyentes de los tipos marginales en el IRPF, que serán en muchos
casos superiores al 50% por el perfil de este tipo de declarantes con rentas y
bienes en el extranjero, además de la liquidación de intereses de demora
correspondientes a cuatro años y la exigibilidad de las sanciones tributarias
correspondientes. Igualmente, en muchos casos la cuantía de la cuota defraudada
conllevará que el incumplimiento sea constitutivo de delito fiscal.
A
partir de este año y para los ejercicios sucesivos, la presentación de esta
declaración informativa se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del
año siguiente a aquel a que se refiera la información a suministrar.
Ley 7/2012, de 29 de octubre, de
modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa
financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha
contra el fraude. Aquí BOE
•
Amplía el número de beneficiarios y se incrementan los umbrales de acceso y
los colectivos que podrán acceder a este servicio.
•
Se garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva al asegurar que nadie
deje de acudir a los Tribunales por carecer de recursos.
•
El umbral para acceder a la justicia gratuita pasa de dos veces el Salario
Mínimo (14.910,28 euros) a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (IPREM) (15.975,33 euros).
•
En familias de cuatro o más miembros la referencia pasa a ser el triple del
IPREM (19.170,39 euros).
•
Circunstancias especiales, familiares, de salud o de discapacidad tendrán
cobertura con ingresos de hasta cinco veces el IPREM (31.950,65 euros).
•
Las víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, así
como los menores y discapacitados víctimas de abusos, tendrán derecho a la
justicia gratuita independientemente de sus rentas.
•
También las víctimas de accidentes con secuelas permanentes que reclamen
indemnizaciones por daños.
•
Se incrementan los controles para evitar abusos y fraudes
En este post figuran
numerosos ejemplos
concretosde pleitos cotidianos de la
aplicación de la tasa judicial estatal según redacción del INCONSTITUCIONAL
proyecto de ley de tasas judiciales [enlace a texto aquí]. El proyecto está ya en
el Congreso, y el Gobierno quiere que entre en vigor en Enero de 2013.
Han presentado enmiendas a la
totalidad al proyecto los grupos parlamentarios de oposición, que han
sido rechazadas, y no consta que
el PP haya aprovechado el plazo de enmiendas para rectificar un proyecto no
solo injusto, sino inconstitucional yque
suscita rechazos categóricos y frontales de juristas de todo tipo. No
pretende ni de lejos ser una lista exhaustiva: el Consejo General de
la Abogacía que representa a todos los abogados españoles, muchos
Colegios concretos de Abogados (Baleares, Pontevedra, Córdoba, Castilla-La
Mancha,Valencia, etc.,
incluso ya en campaña de recogida de firmas,
difusión de folletos,
recomendación de firmar manifiestos, llamamiento
a movilización ciudadana
y dirigiéndose a la Defensora
del Pueblo; jueces, secretarios
judiciales, fiscales, Colegios
de Procuradores, asociaciones de
abogados, asociaciones
jurídicas, abogados jóvenes,
catedráticos de Universidad, la OCU, asociaciones de derechos humanos, sindicatos,
por no mencionar que hasta el Consejo General del Poder
Judicial informó desfavorablemente el anteproyecto. Y diré una vez más
cosas elementales: no
hay Estado de Derecho sin acceso a los tribunales, y el Estado de Derecho es
requisito y garantía de Estado Social. Cuando un Estado impide el acceso a los
tribunales mediante el sistema de imponer tasas que disuadan o sean
inasequibles, eso no es un Estado de Derecho.
Se pretende que pague cualquier persona física o jurídica, sea cual
sea su nivel de ingresos en todas las jurisdicciones, excepto penal
(¿por ahora o más adelante volveremos al preconstitucional sistema de tasas por
asuntos penales?). Exenciones previstas en el proyecto al pago: básicamente el
Estado en todas sus formas y los que tengan derecho a justicia gratuita (en
personas físicas, las que tengan ingresos por unidad familiar superiores al
doble del IPREM ,
es decir, 532,51€ X 2, aprox.1.100€/mes para
año 2012. No se gradúa por capacidad económica: cualquier familia que
gane, en su conjunto de unidad familiar más de aprox. 1.100€/mes. Ha leído bien:si su unidad familiar supera de ingresos 1.100€/mes
–es usted un gran potentado- tendrá que pagar las cantidades que se indican
abajo como ejemplo, MILES DE EUROS por pleitos normales y
corrientes, en el mismos importe que una familia supermillonaria o que una
multinacional. Exenciones por materia: unas pocas cuestiones
en Derecho de Familia. Basta leer los ejemplos para comprobar que en pleitos
cotidianos resultan unas tasas desorbitadas e inasequibles, y en asunto
de pequeña cuantía (multas, Derecho del Consumo) las tasas son directamente
disuasorias porque llegan a doblar, e incluso más que doblar, los importes
reclamados. Además se fija un límite a la tasa de 10.000€ por actuación, por lo
que los grandes pleitos en los que estén en juego cientos de millones de euros
de euros entre la multinacional A y el multinacional B costarán apenas un poco más que
la demanda que interponen los padres de un niño que sufre graves daños
cerebrales por una negligencia médica y reclaman una indemnización contra el
hospital. Y por si fuera poco las empresas se quitan las tasas como gastos
fiscalmente deducibles y el particular no.
Estimado lector, jurista o no
jurista, no crea a
quienes dicen que el proyecto es una simple “actualización de tasas” o una
“subida”, porque es FALSO, y me cuesta decirlo así de
claro. Ahora solo hay tasas estatales muy módicas para determinadas personas
jurídicas mercantiles (grandes empresas de elevada facturación) en casos
concretos, JAMÁS para personas físicas,y
nunca en jurisdicción laboral, y no lo digo yo, lo dice el informe del propio
CGPJ arriba mencionado. Y no crean tampoco lo que se dice de que con estas
tasas se quiere financiar la justicia gratuita, no solo porque no tiene nada
que ver -el Decano de un Colegio de Abogados califica de “perverso”
que se quiera vincular una cosa a la otra- y porque la Ley de Tasas no lo permite,
sino porque asombra
que pueda sostenerse en serio que los que ganan un euro más de los 1.100 aprox.
tengan que financiar a los que ganan un euro menos el derecho CONSTITUCIONAL a
la justicia gratuita que debe garantizar el Estado en todo caso, le guste al
legislador o no, y encima a costa de perder su propio derecho a la tutela
judicial efectiva.
Que el lector jurista o no
jurista lea estas cifras y piense si él o su familia o sus amigos, por
muy buen trabajo que ahora tengan, estarían en condiciones de pagar estas tasas.
Porque seguro que no lo estarán millones de ciudadanos de clase
media (¿es clase media la familia que sea cual sea el número de sus
miembros sobrevive con 1.100€/mes?); y el Tribunal Constitucional declara
inconstitucionales, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechaza
frontalmente, que las tasas judiciales opongan barreras infranqueables de
acceso a la Justicia
por motivos económicos; la jurisprudencia constitucional española y la
europea son CLARÍSIMAS. Y piense también,
lector, si le parece
de recibo, porque constitucional por supuesto no es, que el Estado
pretenda que se pague de tasa por un pleito más que lo que se reclama.
Y el lector que tenga en cuenta
que además, hay ya tasas judiciales autonómicas, módicas en Cataluña (si
es módico 120€ por cualquier pleito civil normal y corriente), en vigor desde
hace poco, e inminentes en Comunidad
Valenciana, que se sumarán a
las estatales. Y usted, lector, si cree que no le afecta la doble tasa porque vive en otro sitio, se
equivoca por completo:puede verse obligado a demandar o ser
demandado en Cataluña o Valencia por muchos motivos, los que marcan las leyes
procesales que no permiten demandar donde se quiera, sino donde corresponda:
ejemplos entre muchos, si quien le debe dinero, con quien ha firmado el
contrato o le causa el perjuicio reside allí o se traslada allí, o si es allí
donde tiene usted el accidente o donde es propietario de un apartamento en la
playa.
Empezamos con ejemplos por
sectores: laboral, civil, contencioso-administrativo.
En laboral, es sencillo: se
pretende que se pague
por recurrir una sentencia desfavorable (en suplicación, 500€;
en casación, 750€,más el 0.5% de lo que
se reclame, que si se trata de un despido es la suma de la indemnización
solicitada más los salarios de tramitación,
saque usted calculadora), cualquier persona física o jurídica que
recurra, o sea, el trabajador despedido, quien recurre la denegación de un subsidio por desempleo o la
calificación de incapacidad frente a la Seguridad Social,
etc. El Estado no pagaría tasas y la empresa sí, pero para la empresa es gasto
deducible; por tanto el trabajador o pensionista tendrá una oportunidad de ganar su
pleito y su contrario, Estado o empresa, dos,
porque dispondrá de dos instancias. Magnífico planteamiento; o reforma laboral
encubierta.
Sigamos con ejemplos en jurisdicción civil.
Se incluyen ejemplos de DEMANDAS por el
llamado “juicio ordinario”, que es la regla; hay otro tipo de juicios, como el
verbal, básicamente para reclamaciones inferiores a 6.000€, en muchos de los
cuales ni siquiera es preceptivo abogado o procurador, en los que la tasa es
fija, 150€, y por
tanto disuasoria para las reclamaciones de pequeña cuantía, que son la mayoría
de Derecho de Consumo. Al coste de la
demanda habrá que añadir las posteriores vicisitudes procesales (recurso de apelación contra sentencia desfavorable, tasa
fija 800€ y recurso de
casación, tasa fija 1.200€ más en ambos casos el 0.5% de la cuantía procesal;
tasa por solicitar la ejecución de una sentencia favorable se desconoce porque
el proyecto no lo menciona pero técnicamente podría entrar también el mismo
apartado demandas, etc.). La tasa por la apelación y por la casación
son TAMBIÉN las mismas para personas físicas y jurídicas, incluso para empresa
multinacional o un millonario; así que mejor
que no tenga usted pleitos con los poderosos, porque ellos dispondrán de
la oportunidad de otros tribunales sucesivos pero si usted no puede conseguir
los 800€ mínimo para tasa en los pocos días que la ley concede apara apelar, se
tendrá que aguantar con lo desfavorable que por mala suerte dictó el juzgado
de primera instancia, por mucho que le diga su abogado que esa resolución no
coincide con los criterios de la Audiencia Provincial.
Más aún, y esto ya es espectacular, se pagará TAMBIÉNincluso si uno NO
DEMANDA, pero es demandado por quien sea y para defenderse se ve obligado a su
vez a contraatacar. En todo lo que no sea la petición de que se
desestime la demanda, la llamada “reconvención” el demandando-reconviniente, que NO ha buscado el pleito, tendrá que pagar las
mismas cantidades que si hubiera demandado, conforme a las cuantías que se
indican a continuación. Ejemplo: la constructora A
reclama al consumidor B tal cantidad por el precio aplazado de un contrato de
compraventa de piso y B, que ya había dado por perdida la entrada que entregó
en su día, ahora para evitar la condena al pago del resto tiene necesariamente
que solicitar la resolución del contrato porque el piso no tenía licencias, y
pagar de tasa como si demandara.
Sistema en civil: en todo “juicio
ordinario”, el mas frecuente, se pretende establecer un fijo de 300€ más un variable
del 0.5% por demanda (o por reconvención) que se calcula sobre la llamada
“cuantía procesal”, es decir, atención, el valor económico que la propia ley
procesal asigna al pleito, y ese mismo 0.5% se añade a las tarifas fijas por
apelación, casación, todas ellas por supuesto con su correspondiente 0,5% de
variable. El resultado de la
aplicación de la tasa en demandas (300€ de fijo más 0,5% de tasa variable sobre
cuantía procesal) sería como se indica en los siguientes ejemplos de pleitos cotidianos:
Si se discute sobre un inmueble, el valor real del
inmueble, tanto si se refiere a propiedad como la posesión. Ej. pleito
contra constructora sobre piso vendido sin licencia, precio 300.000€. Fijo
300€ + variable (300.000 X 0.5%) = 1.800€. Que cada cual saque la
calculadora y calcule con lo que vale su piso. Porque si vale 600.000€, su
tasa solo por demanda será 3.300€, aunque usted esté asfixiado con unos
ingresos familiares de 1.100€/mes. Y que calcule que si pierde el pleito
por apelar pagará 800+(300.000 x 0.5%),
es decir, 2.300€. ¿Que usted
no tiene 2.300€? Pues se queda usted sin apelación. Claro
que si usted gana en primera instanciaquien tendrá ese dinero, y
además se deducirá la tasa como gasto, será la constructora; así que
usted, consumidor, tendrá solo una posibilidad de ganar, cuánto
lo siento, y su contrario dos.
Ídem una acción posesoria (antiguos interdictos,
p.e., la constructora del edificio al lado no respeta linderos y empieza a
construir ilegalmente encima del suelo del reclamante). Por un piso de 300.000€, 1.800€ de
tasa. Y añadan la apelación, en este caso y en todos, y la casación,
cuando es posible.
Ídem una demanda de retracto por un inquilino. El
arrendador tiene obligación de ofrecer la posibilidad de comprar el piso
antes de venderlo a otros; si no lo hace, lo puede comprar el inquilino
interponiendo este pleito. Coste tasa: 300€ fijo más 0.5% del precio
pagado por el piso. Ej. con piso 300.000€: tasa 1.800€
Ídem la división de
la cosa común. Dos copropietarias de un inmueble, por haberlo heredado, o
por haber estado casados en su día, quieren dividirlo. Coste tasa: 300€
fijo más 0.5% del valor de mercado del piso. Ej. con piso 300.000€: tasa 1.800€
División judicial de patrimonios (herencias,
condominios, liquidación de gananciales, liquidación de patrimonio de
parejas de hecho). Cuantía procesal, el valor del global del patrimonio.
Ejemplo de patrimonio común consistente en piso de 300.000€, apartamento
en la playa de 60.000€, 35.000€ en el banco y un coche de 5.000€,total
400.000€ Cuantía tasa: fijo 300 + variable (300.000 X 0.5%) = 2.300€. Que
cada cual saque la calculadora y piense qué tendrá que pagar por esa
herencia problemática que tiene pendiente.
Si se discute sobre una servidumbre –ejemplo,
litigio por ventana ilegal abierta en un patio de vecinos entre dos
comunidades -la suma de la cuantía procesal sobre la que se calcula el
variable del 0,5% es el valor completo de los dos edificios dividido entre
20. No me atrevo
ni a decir cuánto sale.
Una reclamación de cantidad de cualquier índole, o
indemnización, cuantía procesal, la cantidad reclamada. Ejemplo real del
jubilado que ha denunciado la pérdida de sus ahorros por las preferentes, si no prosperara
la vía penal y tuviera que acudir a la vía civil. Ahorros reclamados:
128.000€. 300 + (128.000 X 0.5%) = 940€.¿Le deben a usted
dinero en importe superior a 6.000€? Saque la calculadora y calcule: tasa,
300€ de fijo más el 0,5% de lo que le deben, solo la demanda.
Un niño muere en un accidente de avión. La
legislación aplicable obligaría a la compañía aérea a pagar un millón de
euros a los padres del niño fallecido (caso real). Tasa: 300€ + (1M€
X 0.5%) = 5.300€.
Humedades en un piso: “cuantía indeterminada” por
pretender que se arregle la terraza de donde proceden las filtraciones con
obras que no se sabe exactamente cuáles serán (cuantía a estos efectos
según el proyecto 20.000€), total 20.000€, o sea, 300 + .05% de 2o.000€ =400€. Y, lector,
su póliza de seguros de hogar que le garantiza la defensa jurídica
gratuita no le cubre la tasa, y si se la cubre, como esto es un
aumento importante de coste para la compañías si el proyecto sale
adelante a usted
le subirán la prima del seguro; lo mismo que la de su seguro de
automóvil o de responsabilidad civil.
Reclamación de una comunidad de propietarios
contra la constructora por vicios de construcción: cuantía procesal, lo
que cueste efectuar la reparación. Imagínese el coste de la tasa si la
reparación es de millones o cientos de miles de euros como es cotidiano, y
sobre eso calcule 300€ de fijo y sume el 0.5% de lo que cueste la
reparación.
Y
para hacer el ejemplo completo, uno real: 11.300€ tendrían que haber
pagado al Estado de tasas unos padres que reclamaron 600.000€ de
indemnización para su hija con gravísimos daños cerebrales en causados por una
negligencia médica en un parto, y a los que solo les dieron la razón
en el Tribunal Supremo (sentencia de 23-12-2002). Primera
instancia: 3.300€; apelación 3.800€; casación 4.200€. Han
leído bien: 11.300€. Y, claro, añadan a ello la tasa por pedir
la ejecución si el condenado no paga voluntariamente. ¿Es esto Estado de
Derecho? Porque incluso
si uno consigue que lo defienda gratis un abogado amigo, o llega a un acuerdo
con su abogado para pagarle solo si gana y cuando gane, la tasa se devenga
igual, y se pretende que no se dé curso a ningún escrito si no se ha abonado la
espeluznante tasa.
Sigamos con ejemplos encontencioso-administrativo. Se ve muy claro que la tasa
sería directamente disuasoria, con la inmediata consecuencia de impunidad del
Estado(cálculos efectuados Rosa Mª López, abogada).Recordemos
que el Estado en cualquiera de sus formas (Administración estatal, Comunidades
Autónomas, Ayuntamientos, organismos de todo tipo) NO pagaría tasas.
Sanciones de tráfico
- Leves, sin detracción de puntos
(Multas de
hasta 100€): tasa judicial:
200€, el doble de la multa.
- Graves sin detracción de puntos
(multas de 200€), tasa
200€, lo mismo que la multa.
- Graves con detracción de
puntos: 450€, es
decir, un 225% del importe económico de la multa.
- Muy graves (multas de 500€) con
detracción de puntos. : 450€, es decir, algo menos que la multa.
Los mismos
criterios son aplicables a cualquier sanción administrativa
(medioambiente, tributarias, cese de actividades, etc.)
- Sanciones hasta 30.000€: tasa,
hasta 350€
- Sanciones superiores a 30.000€
y de cuantía indeterminada, como cese de actividades: tratándose de sanciones
evaluables económicamente, las tasas judiciales ascenderían a 350€, más 0,5% de
la cuantía de la sanción (de 151€ en adelante). Ejemplo sanción de 50.000€: 600€.
Ejemplo sanción 200.000€: 1.350€.
Urbanismo. Denegación de licencias urbanísticas
de apertura de actividad, cerramiento de fincas, obras, etc. Análogo al
caso anterior.
Interposición
de recurso contencioso-administrativo por personal laboral interinoal
servicio de la administración pública no estaría exento, según el
proyecto, por lo que deberían abonar tasas judiciales: 450€
Reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las
Administraciones Públicas
- Se reclama al Estado 500.000€ como indemnización
para un niño con graves daños por negligencia médica en un hospital de la Seguridad Social:
2.700€
- Se reclama al Ayuntamiento 100.000€ por unos graves daños físicos sufridos al caer al
vacío un viandante por hundirse una rejilla bajo sus pies por falta de
mantenimiento (caso real): 850€
Además del pago de las tasas judiciales referidas
en la primera instancia, en caso de inadmisión de un
recurso contencioso administrativo, el recurrente debe pagar 800€ adicionales,
en concepto de tasa judicial por la interposición de recurso
ordinario de
apelación al que tendría derecho, en virtud del Art. 81.2
LJCA. En el ejemplo anterior, sobre responsabilidad patrimonial de las
Administraciones públicas, por la sola interposición de un recurso
contencioso-administrativo que es inadmitido, el recurrente abona otros
800€ sin haber obtenido la tutela judicial solicitada, es decir, un
pronunciamiento sobre el fondo ya que es inadmitido.
No digo más. Considere el lector si está justificada o no el rechazo
generalizado de los profesionales jurídicos que saben bien lo que es la
indefensión, y que son conscientes de que sin acceso a los Tribunales
sencillamente no hay Estado de Derecho, y si es indispensable la movilización
ciudadana urgente para impedir este despropósito que se nos echa encima de
forma inminente.
Para leer las razones jurídicas de manifiesta
inconstitucionalidad, pinche aquí
Para leer sobre la responsabilidad del Estado
sobre la litigiosidad, porque primero causa los pleitos y luego
reprocha que se interpongan: pinche aquí
Para leer cómo las tasas, el IVA y demás gastos procesales
son deducibles para las empresas y no para los particulares pinche aquí
Para leer las autorizadas opiniones del Catedrático de
Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid D. Andrés
de la Oliva Santos
contra el proyecto pinche aquí, aquí y aquí.
Para leer las autorizadas opiniones del Catedrático de
Derecho Procesal de la Universidad Autónoma de Barcelona D. Manuel
Cachón Cadenas contra el proyecto, pinche aquí
Si quiere leer la opinión del Presidente de la Audiencia Provincial
de Ourense, Magistrado Sr.
Alañón, pinche aquí.
Si quiere oír la entrevista en ABC Radio, programa
de Melchor Miralles, con diversos juristas (el presidente del Consejo
General de la Abogacía,
la presidenta de la
Unión Progresista de Fiscales y quien esto firma) pincheaquí.
Si quiere oír la entrevista en Onda Cero con la
portavozde la asociación de jueces Jueces para la Democracia, con
rechazo frontal a tasas, pinche aquí
Si quiere leer el comunicado de 17 de
octubre de 2012 deTODAS LAS ASOCIACIONES DE JUECES Y FISCALES DE ESPAÑArechazando,
entre otros extremos, las tasas judiciales e incluyendo la retirada del
proyecto entre sus reivindicaciones, y con advertencia de huelga, pinche aquí.
La autora pondría enlaces a
artículos de juristas en favor del proyecto si los hubiera, pero tras búsqueda
exhaustiva no ha encontrado NINGUNO.
MOVILIZACIONES:
Si quiere mandar un
mail a la Defensora
del Pueblo para solicitar su urgente intervención, como recomiendan Colegios de Abogados y ya
estamos haciendo abogados de toda España, incluyendo la autora de este
post, pinche aquí
Si quiere firmar el manifiesto en avaaz.org de petición de retirada
del proyecto, como ha recomendado un Colegio
de Abogados y como han hecho los ilustres Catedráticos de
Derecho Procesal D. Andrés de la Oliva Santos
y D. Manuel Cachón Cadenas, y. entre otros muchos, la autora de este
post, pinche aquí.
Si quiere enviar una petición directa al Ministerio de Justicia para que
retire el proyecto, como recomiendan Colegios
de Abogados y han hecho abogados de toda España, incluyendo la
autora de este post, pinche para modelo y aquí para enviar.