viernes, 30 de mayo de 2014

En Europa tenemos una pirámide de innovación invertida. Europa orienta su organización innovadora como si cualquier proyecto de innovación supusiera el reto de poner un hombre en la luna. Julián Seseña Navarro.


 Julián Seseña, empresario que participa junto con la Universidad de Castilla la Mancha, Desertic y Junta de Comunidades en el proyecto europeo eDIGIRERIGION, asegura que si de verdad nos creemos que el futuro económico y la competitividad requieren de un esfuerzo innovador, es evidente (y explicaremos el motivo) que deben ser las PYMES las que lideren la INNOVACIÓN, al menos en su impulso emprendedor, porque son las que contribuyen en mayor nivel en la actividad de emprendimiento.

La Comisión Europea pregunta continuamente a los responsables de I+D+i de las empresas ¿Cual es el futuro? ¿Qué tecnología debemos promover?, etc, y además, lo inaudito, es que la Comisión espera que en un mercado de competencia, los responsables de una empresa le digan en público y para el beneficio de su competidor, hacia dónde debe orientarse la investigación y la innovación Julian Seseña comentó la semana pasada, en una conferencia en Toledo, al respecto: Mire Usted, no hay nada más secreto en Estados Unidos que los planes de investigación y de gestión de la propiedad intelectual. Nadie confiesa cuales son sus armas de competitividad y mucho menos sus competidores

Nos centraremos en la competitividad y en la innovación.

La competitividad viene de la mano de la competencia en la innovación, de la capacidad innovadora, del estímulo a la creatividad, de la compensación al que genera propiedad intelectual.

Es importante contar con socios, clientes y proveedores del resto de Europa y dentro de España para aunar esfuerzos hacia la innovación. A veces o mejor dicho la mayoría de las veces, como innovación se entiende un invento o éxito descomunal, lo que desincentiva a las PYMES.  Jualían Seseña, sobre este asunto, hace una comparación muy interesante: “Podemos estar orgullosos de contar con atletas de élite, de primer nivel, olímpicos, lo que enorgullece, pero esto no debe ser el objetivo de fomento del deporte, este es uno de los objetivos pero el fomento en el deporte se facilita organizando torneos, construyendo polideportivos, incentivando a colegios a compartir, etc”.

Algo similar ocurre en la economía. No deberíamos impulsar y magnificar exclusivamente los grandes logros, que por otro lado son muy difíciles y siempre deben ocurrir hechos con alguna componente de casualidad, sino fortalecer las acciones tendentes a disponer de una clase media de PYMES modernas y fuertes con vínculos económicos amplios. Lanzar un programa social que inserte la innovación como parte de nuestro ser igual, un programa multisectorial, educativo, político, legal, financiero y que mueva todos los vectores hacia un cambio social en la percepción del innovador, debería ser el objetivo.

En Estados Unidos uno puede presentarse a un cliente o futuro inversionista diciéndole todos los fracasos que ha tenido, porque tuvo osadía de innovar y asumir riesgos y eso, es valorado positivamente. Aquí, en Europa, es un disparate confesar errores pasados, en España es una temeridad, puede ser el suicidio empresarial. Esta filosofía y apreciamiento social debe cambiar.

Si las PYMES son más del 90% de las entidades económicas de Europa y contribuyen a generar más del 55% del empleo de Europa y casi el 60% del PIB ¿Por qué no están debidamente representadas en Europa? Europa es un centro de lobby que está muy lejos y de difícil alcance para las PYME y se da la paradoja que algunas vecesson las grandes multinacionales, como ocurre en el sector de las telecomunicaciones, las que postulan como mejores defensores de las PYMES.


Las PYMES deben internacionalizarse para asegurarse su competitividad, abrir mercados, detectar tendencias, distribuir riesgos… Y en este esfuerzo, la universidad y los centros tecnológicos deben ponerse al servicio del tejido productivo de las empresas para ayudarles a encontrar soluciones, ayudarles a innovar y ser competitivos.

miércoles, 28 de mayo de 2014

PRIMEROS PASOS HACIA UNA FUNDACIÓN DE LA ABOGACÍA EUROPEA y un curso interesante, CURSO DE VERANO SOBRE DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL


Durante la 120° sesión plenaria del Consejo de la Abogacía Europea, celebrada a mediados de este mes, se aprobaron las bases de trabajo para el establecimiento de una Fundación de la Abogacía Europea. Entre ellos, destaca la definición de los objetivos que se adaptarán a los ya existentes de CCBE, como el seguimiento de las políticas europeas de Justicia pero también la defensa y promoción de los Derechos Humanos y el Estado de Derecho. Igualmente, en su gestión hay elementos comunes, y la financiación básica saldría en parte de las reservas y en parte de donaciones voluntarias de las delegaciones nacionales. Esta idea relanza la anterior propuesta que
fue paralizada en 2008 con, como única causa, la llegada inminente de la crisis financiera. Los debates al respecto resultaron intensos evitándose abordar uno de los principales, el relativo a su emplazamiento. Se espera que la futura Fundación (o la forma jurídica alternativa por la que se opte) sirva para vehicular el creciente volumen de proyectos europeos en los que se encuentra implicado CCBE. La delegación española, con el Vicepresidente de la Abogacía Española, Oriol Rusca, al frente, apoyó la creación de la futura fundación en el voto celebrado durante la sesión en el que algunas delegaciones solicitaron, sin embargo, la posposición de este primer debate.

ERA, la Academia de Derecho Europeo, celebra del 30 de junio al 5 de julio en Tréveris (Alemania), un curso sobre Derecho de la propiedad intelectual. El objetivo es proporcionar una introducción a la legislación comunitaria en esta materia, analizando el marco legal e institucional, marcas y patentes, derechos de autor, bases de datos, jurisprudencia, etc. Los métodos de formación incluirán conferencias, estudios de casos y talleres, así como una visita a la sede del TJUE en Luxemburgo. El idioma del curso será el inglés.
Toda la información en: https://www.era.int

La Academia de Derecho Europeo es una fundación pública sin ánimo de lucro que proporciona formación en Derecho europeo a los profesionales del Derecho. Sus clientes incluyen la mayoría de los estados miembros de la UE y con el apoyo de la UE. ERA organiza conferencias y seminarios por toda Europa, cuenta con una plataforma de e-learning y publica una revista jurídica ERA Foro.


martes, 27 de mayo de 2014

Agenda. Próximamente en la Cámara de Comercio de Madrid























lunes, 26 de mayo de 2014

Consulta pública sobre la estrategia Europa 2020



Objetivo de la consulta

Contribuir a la revisión de la estrategia Europa 2020 y recabar opiniones sobre su desarrollo ulterior.

Ámbitos

Asuntos económicos y financieros; competitividad; industria; mercado único; empleo; investigación, desarrollo e innovación; economía digital; clima, energía y utilización eficiente de los recursos; educación y formación; lucha contra la pobreza y la exclusión social.

Periodo de la consulta

La consulta estará abierta  hasta el 31 de octubre de 2014.

Cuestionario:

A) Antecedentes de la consulta pública:

La UE puso en marcha la estrategia Europa 2020 en marzo de 2010 para promover un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, cuya meta es lograr una economía europea competitiva basada en el conocimiento y, al mismo tiempo, conservar el modelo de economía social de mercado de la UE y mejorar el uso eficaz de los recursos. Por ello, se concibió como una asociación entre la UE y sus Estados miembros, impulsada por la promoción del crecimiento y el empleo.
La estrategia Europa 2020 está estructurada en torno a cinco objetivos principales en materia de empleo, investigación y desarrollo, cambio climático y energía educación y lucha contra la pobreza y la exclusión social. Además, establece una serie de iniciativas emblemáticas que articulan la acción en siete ámbitos vitales para el crecimiento: innovación, economía digital, empleo y juventud, política industrial, lucha contra la pobreza y uso eficaz de los recursos. La UE también contribuye a los objetivos de la estrategia con su actuación en otros campos como el mercado único, el presupuesto europeo o la agenda exterior de la Unión.

La aplicación y seguimiento de Europa 2020 se realiza en el marco del ciclo anual de coordinación de las políticas económicas y presupuestarias a escala de la UE, conocido como Semestre Europeo. El Semestre Europeo abre un debate entre las instituciones de la UE sobre las prioridades generales, los compromisos anuales de los Estados miembros y las recomendaciones específicas por país, elaboradas por la Comisión y respaldadas al más alto nivel en el Consejo Europeo. A continuación, los Estados miembros deben tener en cuenta estas recomendaciones en sus políticas y presupuestos. Junto con el presupuesto de la UE, las recomendaciones específicas por país son instrumentos clave para la aplicación de la estrategia Europa 2020.

A propuesta de la Comisión, el Consejo Europeo de los días 20 y 21 de marzo de 2014 acordó hacer balance de los cuatro primeros años de la estrategia. El 5 de marzo de 2014, la Comisión adoptó una Comunicación titulada «Balance de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador»  en la que se extraían conclusiones preliminares sobre los primeros años de aplicación de la estrategia. Partiendo de estos primeros resultados, y en un contexto de recuperación gradual de la economía europea, ha llegado el momento de reflexionar sobre el diseño de la estrategia para los próximos años.

A través de estas preguntas, deseamos conocer su opinión sobre la experiencia adquirida en los primeros años de la estrategia Europa 2020 y sobre los elementos que deben tenerse en cuenta en su desarrollo ulterior, con el fin de crear una estrategia de crecimiento para la UE tras la crisis.

B) Preguntas:

1) Balance de la estrategia Europa 2020 durante el periodo 2010-2014

Contenido y aplicación

·        Para usted, ¿qué significa la estrategia Europa 2020? ¿Cuáles son los principales elementos que asocia con ella?

·        En términos globales, ¿considera que la estrategia Europa 2020 ha marcado una diferencia? Explique por qué.

·        ¿El hecho de saber lo que estaban haciendo otros Estados miembros en el marco de la estrategia ha repercutido en el planteamiento aplicado por su propio país? Sírvase dar algún ejemplo.

·        ¿Las partes interesadas han estado suficientemente implicadas en la estrategia Europa 2020? ¿Participa usted en la estrategia Europa 2020? ¿Desearía tener una participación mayor? En caso afirmativo, ¿de qué manera?

Herramientas

·        ¿Los objetivos actuales para 2020 responden a las metas de fomento del crecimiento y el empleo inscritas en la estrategia? [Objetivos: proporcionar empleo al 75% de las personas de 20 a 64 años; invertir el 3% del PIB en investigación y desarrollo; reducir las emisiones de gases de efecto invernadero un 20%, conseguir un 20% de energías renovables y aumentar la eficiencia energética un 20%; lograr tasas de abandono escolar inferiores al 10% y que al menos un 40% de los jóvenes hayan completado estudios de nivel superior; reducir al menos en 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social].

·        ¿Considera que algunos de los objetivos actuales son más importantes que otros? Explique por qué.

·        ¿Le parece conveniente que los objetivos a escala de la UE se dividan en objetivos a nivel nacional? En caso afirmativo, ¿cuál es el mejor procedimiento para establecer los objetivos nacionales? En su opinión, ¿los objetivos nacionales establecidos hasta la fecha han sido adecuados / demasiado ambiciosos / no lo suficientemente ambiciosos?

·        ¿Cuál ha sido el valor añadido de las siete iniciativas emblemáticas para el crecimiento? ¿Puede ilustrar su impacto con ejemplos concretos? [Iniciativas emblemáticas: "Una Agenda Digital para Europa", "Unión por la innovación", "Juventud en movimiento", "Una Europa que utilice eficazmente los recursos", "Una política industrial para la era de la mundialización", "Agenda de nuevas cualificaciones y empleos" y "Plataforma Europea contra la pobreza"].

2) Adaptar Europa 2020: estrategia de crecimiento para Europa tras la crisis

Contenido y aplicación

·        ¿Necesita la UE una estrategia global a medio plazo para crecer y generar empleo en los próximos años?

·        ¿Cuáles son los ámbitos de actuación más importantes para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador?

·        ¿Qué nuevos retos se deberán tener en cuenta en el futuro?

·        ¿Cómo se podría mejorar la articulación de la estrategia con otras políticas de la UE?

·        ¿Cómo se podría mejorar la implicación de las partes interesadas en una estrategia de crecimiento para Europa tras la crisis? ¿Qué podría hacerse para mejorar la sensibilización, el apoyo y la aplicación de esta estrategia en su país?

Herramientas

·        ¿Qué tipo de instrumentos consideraría más apropiados para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador?

·        ¿Qué actuaciones sería mejor realizar a nivel de la UE para garantizar que la estrategia produzca resultados? ¿Qué actuaciones sería mejor realizar a nivel de los Estados miembros?

·        ¿Qué puede hacer la estrategia para favorecer que los Estados miembros prioricen el crecimiento en el marco de sus políticas? 

·        ¿Los objetivos son instrumentos útiles? Explique por qué.
·        ¿Recomendaría la incorporación de nuevos objetivos o la supresión de determinados objetivos o de los objetivos en general? Explique por qué.

·        ¿En qué ámbitos resulta más fructífera la actuación conjunta UE - Estado miembro? ¿Cuál sería el valor añadido?

3) ¿Desea formular algún comentario o sugerencia adicional sobre la estrategia Europa 2020?



Toda la información en:

Tras el cierre de la consulta pública, la Comisión analizará y tratará las respuestas recibidas. Sobre la base del resultado de la consulta, la Comisión realizará propuestas para el desarrollo ulterior de la estrategia a principios de 2015 



Apasionante artículo publicado en: http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/ “El deseo de mejorar su condición para ganar el respeto y la consideración ajena” JESÚS ALFARO AGUILA-REA




(…) qué concepto tenía Smith de los seres humanos como para considerarlos tan incapaces de darse cuenta de que los efectos de su conducta eran contrarios a sus propios intereses. Su mayor aportación a la discusión acerca de las pasiones y los intereses:

“En su obra más importante e influyente, Smith considera que los seres humanos actúan movidos completamente por su <<deseo de mejorar su condición>>

y añade, más específicamente que <<un aumento de la propia fortuna (hacerse rico) es el medio a través del cual la mayor parte de los hombres se proponen y desean mejorar su condición>>.

En este planteamiento de Smith no hay lugar para una concepción más rica de la naturaleza humana en la que los hombres se mueven por… distintas pasiones de entre las cuales la <<avaricia>> era solo una. Smith era completamente consciente de esas otras pasiones e incluso había dedicado un importante tratado a su estudio. Pero es precisamente en La Teoría de los sentimientos morales donde prepara el camino para hacer colapsar todas esas pasiones en una, en el impulso por <<aumentar la propia fortuna>>. 


Más que recomendables todos los artículos publicados en: http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/ AUTOR: JESÚS ALFARO AGUILA-REAL. Catedrático de Derecho Mercantil Universidad Autónoma de Madrid. Dice: He trabajado en temas de Derecho de Sociedades, contratos y Derecho de la Competencia. He escrito dos libros (Las condiciones generales de la contratación e Interés social y derecho de suscripción preferente) y varias decenas de artículos y trabajos en libros colectivos. Una lista de mis trabajos publicados se encuentra en http://dialnet.unirioja.es


En especial recomendamos  “Cómo se gana la confianza del público: el capitalismo japonés en la 1ª mitad del Siglo XX” Con base en: La propiedad de las empresas japonesas en el siglo 20  Julian R. Franks  London Business School; Centre for Economic Policy Research (CEPR); European Corporate Governance Institute (ECGI)  Colin Mayer  Universidad de Oxford - Said Business School; Centre for Economic Policy Research (CEPR); European Corporate Governance Institute (ECGI) Hideaki Miyajima  Universidad de Waseda - Escuela Superior de Comercio; Instituto de Investigación de Economía, Comercio e Industria (Rieti) 17 de febrero 2014 European Corporate Governance Institute (ECGI) - Finanzas Documento de trabajo No. 410/2014 . Siglo XX Japón ofrece un laboratorio extraordinario para examinar cómo una intervención institucional y regulatorio impuesto desde el exterior afecta a la titularidad de las corporaciones. En la primera mitad del siglo, Japón tenía protección legal débil pero fuertes mecanismos institucionales. Las instituciones fueron desmanteladas después de la guerra y se sustituye por una sólida forma de protección legal. Esta inversión se tradujo en un cambio de Japón es un país en el que los mercados de acciones florecieron y la propiedad se dispersó en la primera mitad de siglo a una en la que los bancos y las empresas dominadas con participaciones entrelazadas en la segunda mitad del siglo. Número de páginas en PDF File: 80 Palabras clave: Japón, propiedad de las empresas, el sistema de información privilegiada, la confianza, la protección de los inversores Clasificación JEL: G32, K22 Serie documentos de trabajo 

jueves, 22 de mayo de 2014

"Cuentan quienes más saben de esto —las costureras de mayor edad— que hace años, para que las aprendices mantuvieran la concentración sobre las prendas que zurcían, a veces les pedían que cosieran —“durante un tiempo breve”— sin dedales, para que entendieran que errar duele. Y que el suyo es un oficio de precisión y exactitud. Interesante ¿Verdad? De esto de errar se hablará en la jornada de “Moda y Derecho” de Garrigues que tendrá lugar mañana de 9:30 a 14:20 en C/ Hermosilla,3. Agenda



A colación (que no clonación) de costura y moda, un articulo muy interesante firmado
BACK STAGE SARAH GARCÍA y publicado en http://www.modaes.es/

La industria de la moda es un negocio. Y como en todo negocio, tiene sus problemáticas. Una de las que más da que hablar es el del plagio o la copia. Son muchos los diseñadores o firmas que se han visto envueltos en juicios y escándalos por culpa de una creación demasiado inspirada en otra o en un artículo que se parece mucho a otro.

Aunque Coco Chanel estuviera de acuerdo, e incluso le gustara que la copiaran, parece que actualmente las casas de moda no piensan lo mismo. Gucci y Guess, último caso conocido, y el largo juicio entre Christian Louboutin e Yves Saint Laurent son sólo dos ejemplos del tormentoso idilio entre propiedad intelectual y moda.

Ana Soto, socia del bufete CuatrecasasGonçalves Pereira y experta en propiedad intelectual, explica que a nivel europeo existe una protección sólida contra las copias y las falsificaciones, aunque cada una tenga una vía judicial distinta. “No hablamos de lo mismo en el caso de las copias y las falsificaciones”, aclara.

“Las falsificaciones o utilizaciones de marca están tipificadas como delito y se ejecutan por la vía penal; en el caso de las copias, o los conocidos como clones, hablamos de una falta que se ejecuta por la vía civil”, explica Soto. En los casos como el de Gucci contra Guess yLouboutin contra Saint Laurent se siguen procedimientos civiles administrativos.

En el caso de la industria de la moda existen cuatro leyes destacadas que protegen las creaciones de los diseñadores y las firmas. La primera de ellas es la que tiene un mayor rango de protección  a nivel mundial y la que, a su vez, exige unos requisitos más estrictos: la ley de propiedad intelectual.

En segundo lugar, y a nivel español, está la ley del diseño que no es tan estricta. En este caso, la ley protege más a la estética que a la idea del producto. Para ello, los diseños deben estar registrados. “El registro de una colección de, aproximadamente, 300 prendas puede costar entre 25.000 y 40.000 euros”, explica Soto. Por ello, según la abogada, muchas veces los diseños no se registran.

A nivel europeo, también existe la ley de diseño, que protege las prendas aunque no estén inscritas, aunque en mucha menor medida. La ley sólo protege frente a las copias y la definición de copia, en muchos casos, es muy subjetiva. Por ello, la mayoría de firmas optan por registrar sus colecciones insignia, que son las más reconocibles y las más susceptibles a ser copiadas.

Por último, está la ley de competencia desleal. Esta es la que menos protección ofrece ya que parte de la premisa de que toda imitación es libre.

Precedentes: España vs. Francia

Para Ana Soto el problema que existe en la industria de la moda, por lo menos a nivel español, es “la falta de actividad por parte de las empresas”. La regulación es la misma, pero la poca tradición de demandar, hace que la jurisprudencia española no cuente con tantos precedentes como otras como la francesa. En Francia, existe una mayor concienciación frente a la propiedad intelectual y, por ello, los precedentes son mayores.

Un caso claro es el de los conocidos como clones. Las copias que se realizan, en la mayoría de casos por compañías de gran distribución, son un problema para las firmas de moda pero las demandas sobre este tipo de actuaciones no abundan.

Según Soto, “el procedimiento es largo y cuando sale la resolución del caso, los productos ya no están en stock”. Además, “la indemnización no suele cubrir ni las costas del procedimiento”, explica Soto.

No sólo se copia a las grandes firmas de moda como BalenciagaIsabel Marant o Chanel. Los pequeños diseñadores también son protagonistas de este tipo de situaciones pero, en su caso, las resoluciones son distintas.

“Con los pequeños diseñadores se transacciona mucho: les pagan lo que haya costado el diseño y el tema se cierra”, destaca Soto. Y es que “a las grandes casas de moda una mala publicidad no les va bien”.

“Las grandes firmas están consideradas marcas selectivas y construir su imagen cuesta mucho dinero”, explica Soto. “Desvirtuar una firma es muy fácil y por eso lo deben evitar por todos los medios porque, al fin y al cabo, la publicidad es mucho mayor para el que clona que para el copiado”, añade la abogada.

Y más sobre clonaciones:

Los publicistas -mucho más imaginativos que los abogados- están utilizando de forma masiva los perfiles sociales de las celebrities y otros influencers para promocionar productos de la forma más efectiva posible: sin que se note que es publicidad.

 Proliferan los blogs de moda, cocina, diseño, música… y a los blogueros y celebrities con más influencia se les puede llegar a pagar de 50 a 20.000 Euros por ‘tuit’.

Sin embargo, los consumidores deben ser conscientes en todo momento que están recibiendo un mensaje publicitario y en la mayoría de los casos de los llamados “clones” que sólo beneficia a determinados grupos industriales y perjudica, gravemente, la creación y la cadena de producción sostenible, que “todos” necesitamos. En Estados Unidos y en el Reino Unido ya están trabajando sobre este asunto ¿y en España?

De todo esto se hablará en la  jornada de “Moda y Derecho” de Garrigues que tendrá lugar mañana de 9:30 a 14:20 en C/ Hermosilla,3. Con la presencia de los principales actores del sector y que abordará , mediante ponencias y mesas de debate, las preocupaciones jurídicas de los profesionales de la moda, desde el tratamiento de los knockoffs y las falsificaciones, hasta la relación de las firmas con las redes sociales y las blogueras de moda, pasando por los procesos de internacionalización de la marca.


Moda y Derecho
Fecha: 23/05/2014
Hora: De 9:30 a 14:20 h.
Lugar: Auditorio Garrigues
Dirección: Hermosilla, 3 - 28001 Madrid


martes, 20 de mayo de 2014

Muy interesante: “Los juzgados anulan la plusvalía municipal en inmuebles devaluados”

 Autor. Adams Carvalho.

Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo han empezado a anular la imposición del Impuesto del Incremento de Valor del Terreno de Naturaleza urbana en inmuebles que han perdido valor, siguiendo la reciente doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y Castilla-la Mancha, entre otros.

La consecuencia es que aquellas personas que vendan un inmueble por menos de lo que lo compraron no deberán pagar este tributo como venía ocurriendo. Aunque este tributo debería grabar el incremento del valor, lo cierto es que se calcula a partir del valor catastral, que se va actualizando automáticamente, y no el real, siguiendo una previsión de la Ley de Regulación de las Haciendas Públicas. Por eso se pagaba el impuesto incluso cuando el inmueble había perdido valor, situación muy frecuente desde la llegada de la crisis.

Esta situación ha llevado a los tribunales a afirmar que no se puede imponer el impuesto si se puede acreditar que no ha habido incremento de valor. Además, en caso que haya incremento real pero se pruebe que es inferior al incremento calculado a partir del catastro, aquel es el que deberá servir para el cálculo del impuesto.

El Tribunal de Justicia de Cataluña se ha pronunciado en este sentido diversas veces durante en el último año, resumiendo su posición sobre el asunto en una sentencia de julio de 2013. Las instancias inferiores catalanas también están aplicando su doctrina. Precisamente el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 10 de Barcelona ha fallado recientemente en contra de la imposición del tributo en un caso llevado por DiG ADVOCATS y que es uno de los primeros casos de éxito en la diputación de Barcelona.

El bufete considera que “sentencias como ésta están señalando un camino a seguir para quienes se han visto forzados a vender un inmueble por un precio inferior al de adquisición debido a la fuerte crisis que ha afectado al mercado”.

No se trata de una tendencia exclusiva de Cataluña y de hecho el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ya se mostró contrario a la imposición automática en agosto de 2011. También lo hizo el Tribunal Superior de Justicia Castilla-la Mancha en abril de 2012, confirmando una sentencia del Juzgado del Contencioso-administrativo número 1 de Cuenca.

Todas estas sentencias dejan abierta la puerta a la reclamación no sólo ante los juzgados sino también ante la Administración Tributaria. De hecho, la devolución del impuesto podría proceder en caso que se pueda acreditar que no hubo incremento de valor en cualquier compraventa de inmueble que se haya realizado en los últimos 4 años.


Otra cuestión es si los Ayuntamientos empezarán a adaptar sus ordenanzas fiscales para adaptarse a esta nueva interpretación jurisprudencial sobre la imposición del tributo, teniendo en cuenta que si tienen que devolverlo también tendrán que pagar intereses de demora.

viernes, 16 de mayo de 2014

GEM. Su concepción como herramienta integral de información, proporciona datos de las áreas fundamentales que nutren la investigación relacionada con el emprendimiento


El GEM (Global Entrepeneurship Monitor)es un observatorio internacional que con carácter anual analiza el fenómeno emprendedor. Su actividad se inicia en el año 1999 de la mano de London Business School y se viene plasmando en Informes de ámbito global, nacional, regional y local gracias al Consorcio de equipos de investigación pertenecientes a los países que lo integran. Realizan varios monográficos a lo largo del año sobre emprendimiento y género, educación y formación emprendedora, emprendimiento rural, emprendimiento de alto potencial de crecimiento, financiación del emprendimiento, emprendimiento social, emprendimiento corporativo y otros.

Su concepción como herramienta integral de información, proporciona datos de las áreas fundamentales que nutren la investigación relacionada con el emprendimiento: 

  1. Los valores, percepciones y aptitudes emprendedoras de la población adulta activa.

  1. La actividad emprendedora y sus características.

  1. El contexto en el que se desarrolla el proceso emprendedor.

El escenario general

Los resultados del Informe GEM 2013 traslucen el aumento de empresas creadas por personas desempleadas o con serias dificultades para incorporarse al mercado laboral. Estas empresas, en numerosas ocasiones, no son lo suficientemente competitivas como para prolongar sus actividades económicas más allá de los primeros cinco años críticos de existencia. Sus promotores a menudo carecen de habilidades para lanzar negocios con potencial de crecimiento. Los datos revelan que las empresas, en general, nacen y se mantienen con un tamaño pequeño (1-3 empleados en su inmensa mayoría). Cabe reseñar que la tasa de cierre de negocios en España es de las menores en Europa. Según los expertos entrevistados, las principales condiciones del entorno que han servido como facilitadores de la actividad emprendedora en España en 2013 han sido en primer lugar, la innovación desde la perspectiva del consumidor, y en segundo lugar, la disponibilidad y el acceso a infraestructuras físicas y servicios. Esto se debe a que los consumidores españoles están interesados en adquirir productos/servicios novedosos.
Además, la disponibilidad y el acceso a infraestructuras físicas y servicios (p. ej., puertos, caminos, energías renovables y sostenibles, servicios públicos, tecnología y comunicaciones) son necesarias para las nuevas empresas y para el crecimiento de las empresas consolidadas.

Obstáculos al impulso emprendedor

Sin embargo, en el entorno también existen ciertas condiciones que obstaculizan la actividad emprendedora entre las que destacan: las políticas gubernamentales y el acceso a financiación. En lo relativo a las políticas gubernamentales, los principales obstáculos del proceso emprendedor siguen siendo las trabas burocráticas (p. ej., excesivos trámites administrativos, mayor coste en términos de tiempo/coste…) y múltiples impuestos (p. ej., altas contribuciones a la Seguridad Social y al Impuesto de Sociedades). Por otro lado, el acceso a la financiación suele ser otro obstáculo y una causa principal de cierres o abandonos. En etapas de recesión económica, como la que se experimenta actualmente, suele ser más complejo acceder a un crédito para las empresas de nueva creación. Igualmente, para las empresas consolidadas también se incrementan los problemas de liquidez.

La motivación para emprender: ¿necesidad u oportunidad?

El proyecto GEM distingue las personas que se han involucrado en el proceso emprendedor por necesidad de aquellas que lo han hecho por oportunidad. Es preocupante observar como se ha duplicado como motivo la necesidad (30%) frente al 15% existente hasta 2010. Cuando se emprende por necesidad no se tiene el control de la situación y los resultados pueden ser funestos.
Entre los emprendedores cuya motivación es la de aprovechar una oportunidad los motivos esgrimidos son: la búsqueda de una mayor independencia, la búsqueda de un aumento de ingresos. Sin embargo, desde 2009 la necesidad de mantener los ingresos ha cobrado mayor importancia ganando peso relativo, mientras que la búsqueda de una mayor independencia ha ido perdiendo peso, otro dato poco optimista.


miércoles, 14 de mayo de 2014

El Gobierno ha elevado a consulta pública el Borrador de la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas, por lo que los interesados en participar en el proceso dispondrán de un plazo de 20 días hábiles para realizar sus aportaciones, según publica este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE).


 El borrador se encuentra en la página web de Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el enlace 'http://www.empleo.gob.es/es/sec_trabajo', donde se ha habilitado un buzón de correo electrónico (infoRSE@meyss.es) al que los ciudadanos pueden enviar sus aportaciones y/o sugerencias. Posteriormente, éstas serán estudiadas por el grupo de trabajo en el seno del cual se ha elaborado la Estrategia que determinará su posible incorporación al documento final.

Una vez concluido el proceso de consulta pública, tal y como se acordó en la Comisión Permanente del CERSE celebrada el pasado 28 de abril de 2014, el borrador de la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas se someterá a Pleno para su aprobación, según recuerda Empleo

martes, 13 de mayo de 2014

El TJUE reconoce el ‘derecho al olvido’ reclamado por la AEPD. Comunicado: El gestor de un motor de búsqueda en Internet es responsable del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros.


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado el ‘derecho al olvido’ defendido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que exigía a Google que retirara en los resultados de sus búsquedas los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si se comprueba que perjudican al ciudadano dado que “ya no son pertinentes” y son incompatibles con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Tribunal de Justicia ha señalado en un comunicado que, si, a raíz de la solicitud de la persona afectada se comprueba que la inclusión de esos enlaces en la lista es incompatible actualmente con la Directiva, la información y los enlaces que figuran en la lista deberán eliminarse.

La Corte observa que, con el tiempo, “incluso un tratamiento inicialmente lícito de datos exactos puede llegar a ser incompatible con la Directiva cuando, habida cuenta de todas las circunstancias que caractericen cada caso, esos datos se revelen inadecuados, no pertinentes o ya no pertinentes o excesivos desde el punto de vista de los fines para los que fueron tratados y del tiempo transcurrido”.

Según el TJUE, si se considera que la persona afectada por el tratamiento de sus datos tiene derecho a que la información deje de estar vinculada en la actualidad a su nombre, los enlaces a páginas web que contienen esa información deberán suprimirse de la lista de resultados, a menos que existan razones particulares –como el papel desempeñado por esa persona en la vida pública– que justifiquen que prevalezca el interés del público en tener acceso a esa información al efectuar la búsqueda.

El interesado podrá presentar su solicitud directamente al gestor del motor de búsqueda, que deberá examinar debidamente si son fundadas. Según establece el Tribunal, cuando el responsable del tratamiento no acceda a lo solicitado, la persona afectada podrá acudir a la autoridad de control o a los tribunales con el fin de que éstos lleven a cabo las comprobaciones necesarias y ordenen al responsable que adopte medidas precisas en consecuencia.

Asimismo, el TJUE subraya que, como la actividad de un motor de búsqueda como Google se suma a la de los editores de sitios de Internet y puede afectar “significativamente” a los derechos fundamentales de respeto de la vida privada y de protección de los datos personales, el gestor del motor de búsqueda debe garantizar, en el marco de sus responsabilidades, de sus competencias y de sus posibilidades, que dicha actividad satisfaga las exigencias de la Directiva.

Como, según la información de que se trate, la supresión de enlaces de la lista de resultados podría tener repercusiones en el interés legítimo de los internautas potencialmente interesados en tener acceso a la información en cuestión, el Tribunal afirma que es preciso buscar un “justo equilibrio” entre este interés y los derechos fundamentales de la persona afectada, en particular el derecho al respeto de su vida privada y el derecho a la protección de los datos de carácter personal.


El caso que origina esta sentencia se remonta al año 2010 cuando un ciudadano de nacionalidad española presentó ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) una reclamación contra La Vanguardia y contra Google Spain y Google Inc. al alegar que cuando un internauta introducía su nombre en el motor de búsqueda de Google obtenía como resultado unos enlaces a dos páginas del diario La Vanguardia, fechadas en enero y marzo de 1998, en las que se anunciaba una subasta de inmuebles organizada con motivo de un embargo para el cobro de unas cantidades adeudadas a la Seguridad Social.



viernes, 9 de mayo de 2014

Interesante artículo firmado por Juan Sánchez-Calero Guilarte “Recomendación sobre el principio de «cumplir o explicar»”


Desde hace ya varios decenios corresponde al Derecho europeo un notable liderazgo en relación con las normas aplicables en materia de gobierno corporativo. Es lo cierto que en su mayor parte esa orientación se ha concretado en una sucesión de Recomendaciones más que en disposiciones en sentido estricto de aplicación indirecta en los Estados miembros. Son conocidas las Recomendaciones de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2004 y de 15 de febrero de 2005 relativas a los consejeros independientes o a las comisiones del consejo de administración. Como continuación de esa labor, la Comisión adoptó la Recomendación de 9 de abril de 2014 sobre la calidad de la información presentada en relación con la gobernanza empresarial («cumplir o explicar»).

El citado principio de “cumplir o explicar” ha estado presente en todos los trabajos en materia de gobierno corporativo y se ha convertido en una de las reglas fundamentales de los distintos códigos de buen gobierno. La Recomendación señala que estos códigos constituyen instrumentos de “Derecho indicativo”, aunque tal calificación debe matizarse en relación con aquellos sistemas en los que, como hace el artículo 61 bis, punto 4, g) LMV se señala como uno de los elementos que integran el contenido mínimo del informe de gobierno corporativo la explicación del “grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo, o, en su caso, la explicación de la falta de seguimiento de dichas recomendaciones”.

La explicación de este principio que ofrece en sus “principios básicos” el Código Unificado de Buen Gobierno (CUBG) es la de combinar la  voluntariedad del seguimiento de las recomendaciones que lo integran con la exigencia de que cuando tal seguimiento no se produzca, las sociedades “revelen los motivos que justifican su proceder, al objeto de que los accionistas, los inversores y los mercados en general puedan juzgarlos” (p. 11 del CUBG).

El cumplimiento de este deber de explicar cuándo no se cumple ha sido objeto de una revisión desde el momento en el que la información relativa al gobierno de cada sociedad forma parte de la información que se pone a disposición de los inversores. El artículo 20.1 de la Directiva 2013/34/UE, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas obliga a las empresas a incluir en el informe de gestión una declaración sobre gobernanza empresarial. Dentro de esa declaración ha de detallarse qué partes del código no se aplican y las razones para ello. La trascendencia que cobraba de esta manera el principio de “cumplir o explicar” obligaba a hacer frente a algunos problemas observados en su aplicación. El alcance de estos problemas derivaba de la necesidad de combinar la voluntariedad y flexibilidad propia de los sistemas de buen gobierno con la deficiente calidad observada en numerosas ocasiones en las explicaciones dadas por determinadas sociedades que se apartaban de las recomendaciones. En algunos casos, las “explicaciones” del alejamiento de las recomendaciones del CUBG parecían redactadas por Groucho Marx.

El alcance de esas respuestas deficientes se puso de manifiesto en algunas consultas impulsadas por la Comisión y aparecía mencionada en el Libro Verde de 2011 sobre la normativa de gobierno corporativo de la UE. El Parlamento Europeo incidió en la necesidad de hacer frente a ese problema en su Resolución de 29 de marzo de 2012 y la adopción de medidas se anunciaba en el Plan de Acción de 2012 sobre Derecho de sociedades europeo y gobierno corporativo.

La Recomendación tiene por destinatarios a los Estados Miembros, a los organismos responsables de lo que llama “códigos nacionales de gobernanza empresarial”, a las sociedades cotizadas y otras partes interesadas. No cabe duda que son las sociedades obligadas a realizar esas declaraciones sobre su gobierno las principales destinatarias de los criterios que plasma la Recomendación y que persiguen superar explicaciones excesivamente generales o imprecisas, reclamando que la explicación del no seguimiento de determinadas recomendaciones presente una mejor estructura y claridad. Así, se recomienda que los propios códigos soliciten de las sociedades una clara distinción entre aquellas recomendaciones que no pueden dejar de aplicarse, las que se aplican siguiendo el principio de “cumplir o explicar” y, por último las que se aplican de forma meramente voluntaria (apartado 2 de la Recomendación).  Además, la información explicativa se dice que tiene que ser “suficientemente clara, exacta y completa” para permitir una adecuada comprensión por parte de los inversores sobre la forma en que se gestiona la sociedad (apartado 5).

En un tono más concreto, la Recomendación indica que toda sociedad debe explicar qué recomendación específica no ha aplicado y hacerlo con el contenido minucioso que al efecto detalla su apartado 8. Estas explicaciones deben poder encontrarse fácilmente y no redactarse de una manera incompatible con el criterio ya apuntado de claridad.

 Un último aspecto destacado de la Recomendación es el sometimiento del cumplimiento del principio de “cumplir o explicar” a la función supervisora por parte de las autoridades competentes en cada uno de los Estados (apartados 11 y 12).

La Recomendación invita a los Estados Miembros a informar a la Comisión de las medidas adoptadas en relación con este asunto antes del próximo 13 de abril de 2015.

Juan Sánchez-Calero Guilarte. Instituciones Universidad Complutense de Madrid. Áreas de conocimiento Derecho Mercantil.