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lunes, 26 de mayo de 2014

Apasionante artículo publicado en: http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/ “El deseo de mejorar su condición para ganar el respeto y la consideración ajena” JESÚS ALFARO AGUILA-REA




(…) qué concepto tenía Smith de los seres humanos como para considerarlos tan incapaces de darse cuenta de que los efectos de su conducta eran contrarios a sus propios intereses. Su mayor aportación a la discusión acerca de las pasiones y los intereses:

“En su obra más importante e influyente, Smith considera que los seres humanos actúan movidos completamente por su <<deseo de mejorar su condición>>

y añade, más específicamente que <<un aumento de la propia fortuna (hacerse rico) es el medio a través del cual la mayor parte de los hombres se proponen y desean mejorar su condición>>.

En este planteamiento de Smith no hay lugar para una concepción más rica de la naturaleza humana en la que los hombres se mueven por… distintas pasiones de entre las cuales la <<avaricia>> era solo una. Smith era completamente consciente de esas otras pasiones e incluso había dedicado un importante tratado a su estudio. Pero es precisamente en La Teoría de los sentimientos morales donde prepara el camino para hacer colapsar todas esas pasiones en una, en el impulso por <<aumentar la propia fortuna>>. 


Más que recomendables todos los artículos publicados en: http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/ AUTOR: JESÚS ALFARO AGUILA-REAL. Catedrático de Derecho Mercantil Universidad Autónoma de Madrid. Dice: He trabajado en temas de Derecho de Sociedades, contratos y Derecho de la Competencia. He escrito dos libros (Las condiciones generales de la contratación e Interés social y derecho de suscripción preferente) y varias decenas de artículos y trabajos en libros colectivos. Una lista de mis trabajos publicados se encuentra en http://dialnet.unirioja.es


En especial recomendamos  “Cómo se gana la confianza del público: el capitalismo japonés en la 1ª mitad del Siglo XX” Con base en: La propiedad de las empresas japonesas en el siglo 20  Julian R. Franks  London Business School; Centre for Economic Policy Research (CEPR); European Corporate Governance Institute (ECGI)  Colin Mayer  Universidad de Oxford - Said Business School; Centre for Economic Policy Research (CEPR); European Corporate Governance Institute (ECGI) Hideaki Miyajima  Universidad de Waseda - Escuela Superior de Comercio; Instituto de Investigación de Economía, Comercio e Industria (Rieti) 17 de febrero 2014 European Corporate Governance Institute (ECGI) - Finanzas Documento de trabajo No. 410/2014 . Siglo XX Japón ofrece un laboratorio extraordinario para examinar cómo una intervención institucional y regulatorio impuesto desde el exterior afecta a la titularidad de las corporaciones. En la primera mitad del siglo, Japón tenía protección legal débil pero fuertes mecanismos institucionales. Las instituciones fueron desmanteladas después de la guerra y se sustituye por una sólida forma de protección legal. Esta inversión se tradujo en un cambio de Japón es un país en el que los mercados de acciones florecieron y la propiedad se dispersó en la primera mitad de siglo a una en la que los bancos y las empresas dominadas con participaciones entrelazadas en la segunda mitad del siglo. Número de páginas en PDF File: 80 Palabras clave: Japón, propiedad de las empresas, el sistema de información privilegiada, la confianza, la protección de los inversores Clasificación JEL: G32, K22 Serie documentos de trabajo 

viernes, 9 de mayo de 2014

Interesante artículo firmado por Juan Sánchez-Calero Guilarte “Recomendación sobre el principio de «cumplir o explicar»”


Desde hace ya varios decenios corresponde al Derecho europeo un notable liderazgo en relación con las normas aplicables en materia de gobierno corporativo. Es lo cierto que en su mayor parte esa orientación se ha concretado en una sucesión de Recomendaciones más que en disposiciones en sentido estricto de aplicación indirecta en los Estados miembros. Son conocidas las Recomendaciones de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2004 y de 15 de febrero de 2005 relativas a los consejeros independientes o a las comisiones del consejo de administración. Como continuación de esa labor, la Comisión adoptó la Recomendación de 9 de abril de 2014 sobre la calidad de la información presentada en relación con la gobernanza empresarial («cumplir o explicar»).

El citado principio de “cumplir o explicar” ha estado presente en todos los trabajos en materia de gobierno corporativo y se ha convertido en una de las reglas fundamentales de los distintos códigos de buen gobierno. La Recomendación señala que estos códigos constituyen instrumentos de “Derecho indicativo”, aunque tal calificación debe matizarse en relación con aquellos sistemas en los que, como hace el artículo 61 bis, punto 4, g) LMV se señala como uno de los elementos que integran el contenido mínimo del informe de gobierno corporativo la explicación del “grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo, o, en su caso, la explicación de la falta de seguimiento de dichas recomendaciones”.

La explicación de este principio que ofrece en sus “principios básicos” el Código Unificado de Buen Gobierno (CUBG) es la de combinar la  voluntariedad del seguimiento de las recomendaciones que lo integran con la exigencia de que cuando tal seguimiento no se produzca, las sociedades “revelen los motivos que justifican su proceder, al objeto de que los accionistas, los inversores y los mercados en general puedan juzgarlos” (p. 11 del CUBG).

El cumplimiento de este deber de explicar cuándo no se cumple ha sido objeto de una revisión desde el momento en el que la información relativa al gobierno de cada sociedad forma parte de la información que se pone a disposición de los inversores. El artículo 20.1 de la Directiva 2013/34/UE, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas obliga a las empresas a incluir en el informe de gestión una declaración sobre gobernanza empresarial. Dentro de esa declaración ha de detallarse qué partes del código no se aplican y las razones para ello. La trascendencia que cobraba de esta manera el principio de “cumplir o explicar” obligaba a hacer frente a algunos problemas observados en su aplicación. El alcance de estos problemas derivaba de la necesidad de combinar la voluntariedad y flexibilidad propia de los sistemas de buen gobierno con la deficiente calidad observada en numerosas ocasiones en las explicaciones dadas por determinadas sociedades que se apartaban de las recomendaciones. En algunos casos, las “explicaciones” del alejamiento de las recomendaciones del CUBG parecían redactadas por Groucho Marx.

El alcance de esas respuestas deficientes se puso de manifiesto en algunas consultas impulsadas por la Comisión y aparecía mencionada en el Libro Verde de 2011 sobre la normativa de gobierno corporativo de la UE. El Parlamento Europeo incidió en la necesidad de hacer frente a ese problema en su Resolución de 29 de marzo de 2012 y la adopción de medidas se anunciaba en el Plan de Acción de 2012 sobre Derecho de sociedades europeo y gobierno corporativo.

La Recomendación tiene por destinatarios a los Estados Miembros, a los organismos responsables de lo que llama “códigos nacionales de gobernanza empresarial”, a las sociedades cotizadas y otras partes interesadas. No cabe duda que son las sociedades obligadas a realizar esas declaraciones sobre su gobierno las principales destinatarias de los criterios que plasma la Recomendación y que persiguen superar explicaciones excesivamente generales o imprecisas, reclamando que la explicación del no seguimiento de determinadas recomendaciones presente una mejor estructura y claridad. Así, se recomienda que los propios códigos soliciten de las sociedades una clara distinción entre aquellas recomendaciones que no pueden dejar de aplicarse, las que se aplican siguiendo el principio de “cumplir o explicar” y, por último las que se aplican de forma meramente voluntaria (apartado 2 de la Recomendación).  Además, la información explicativa se dice que tiene que ser “suficientemente clara, exacta y completa” para permitir una adecuada comprensión por parte de los inversores sobre la forma en que se gestiona la sociedad (apartado 5).

En un tono más concreto, la Recomendación indica que toda sociedad debe explicar qué recomendación específica no ha aplicado y hacerlo con el contenido minucioso que al efecto detalla su apartado 8. Estas explicaciones deben poder encontrarse fácilmente y no redactarse de una manera incompatible con el criterio ya apuntado de claridad.

 Un último aspecto destacado de la Recomendación es el sometimiento del cumplimiento del principio de “cumplir o explicar” a la función supervisora por parte de las autoridades competentes en cada uno de los Estados (apartados 11 y 12).

La Recomendación invita a los Estados Miembros a informar a la Comisión de las medidas adoptadas en relación con este asunto antes del próximo 13 de abril de 2015.

Juan Sánchez-Calero Guilarte. Instituciones Universidad Complutense de Madrid. Áreas de conocimiento Derecho Mercantil.





miércoles, 5 de marzo de 2014

Opinión- Reflexión- Estudios. Alberto Andreu y su opinión sobre la RSC


De Alberto Andreu diremos que: Nació en Madrid. 


Licenciado en Derecho por la Universidad Pontificia de Comillas (ICAI-ICADE); MBA por IE Business School; tiene realizados los cursos de Doctorado en Economía por la Universidad Pontificia de Comillas (ICAI-ICADE) y, en la actualidad, está en proceso de hacer la tesis doctoral.

En octubre de 2001 se incorporó  a Telefónica y actualmente es Director Global de Reputación y Responsabilidad Corporativas.


Empezó su carrera profesional en el departamento de investigación del Instituto de Empresa, centrando sus investigaciones en Comunicación, tanto Interpersonal como Interna. Posteriormente, trabajó en CEPSA (Compañía Española de Petróleos) como Jefe de Desarrollo de Comunicación Interna y un corto periodo de tiempo como Gerente de Comunicación Interna, en NorConsult, empresa consultora del Grupo Unión Fenosa. Tras esta etapa, pasó al sector de banca, primero en Banesto, como Director de Comunicación Interna e Identidad Corporativa y Director de la Secretaría Técnica de la Presidencia; y, más tarde, en Banco Santander Central Hispano, el mayor banco español, como Director Ejecutivo de Identidad y Cultura Corporativa por un periodo de dos años y medio.

En la actualidad es Visiting Professor de la School of Economics & Business Administration de la Universidad de Navarra. También es miembro del Consejo Estatal de Responsabilidad Social Empresarial (RSE); patrono de la Cátedra de Etica Económica y Empresarial de la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE-ICAI); y miembro del Stakeholders Council de Global Reporting Iniciative. Durante más de 20 años, ha sido profesor asociado de IE Business School en las asignaturas de Comportamiento Organizacional e Identidad y Cultura Corporativas.

Y que dice cosas como esta:

De entrada, y para empezar, diré que la acción social le ha ganado la batalla a la RSC. De hecho, si preguntásemos a eso que se llama “gran público”, (no al “publico experto”) veríamos claro que la RSC se identifica más con los proyectos sociales realizados por las empresas que con, por ejemplo, la gestión íntegra y ética de las multinacionales en el proceso de globalización, la identificación de nuevas oportunidades de negocio con impacto social, la gestión de riesgos derivados del negocio en aspectos sociales, económicos o ambientales, o la satisfacción de los clientes.  Esta idea no es nueva: ya la he publicado anteriormente.

En otras palabras: la Acción Social ha generado un “efecto halo” de tal calibre que ha “secuestrado” la naturaleza y la identidad de la RSC. Edward Lee Thorndike definió el “efecto halo” como la tendencia por la que casi todos nosotros nos formamos una impresión general sobre personas o cosas a través de su rasgo más sobresaliente, rasgo que, sin embargo,  oculta el resto de las dimensiones que pudieran perfilar el juicio total sobre aquellas.

¿Por qué la RSC es hoy un concepto secuestrado por la Acción Social? ¿Por qué si las principales instituciones que dieron forma a la RSC pensaron en esta función dirigida a minimizar los impactos negativos y maximizar los impactos positivos de una empresa en su desarrollo económico, social y ambiental… después de casi veinte años los programas sociales son la parte más visible de este iceberg? En mi opinión, la respuesta hay que buscarla en varios motivos:

  • Porque se trata de un concepto difícil de definir y, además, controvertido. Tal y como se ha comentado en repetidas ocasiones (Bjorn Stigson) “no existe una definición única de lo que significa la RSC, pues generalmente esta depende de la cultura, religión o tradición de cada sociedad. No existe una talla única, por lo que se debe diseñar una para cada caso y necesidad”. Eso significa que, de facto, estamos ante un concepto indeterminado, susceptible de definirse de muchas formas (como así se desprende de las diferentes definiciones que se han venido formulando desde la década de los 50) y, además, con partidarios y detractores igualmente fervientes.
  • Porque es un concepto que convive mal con el mundo anglosajón, de donde normalmente importamos las últimas técnicas de gestión. Por una parte, la expresión Responsibility está muy vinculada a aspectos jurídicos y equivales a lo que allí llaman Compliance o cumplimiento, lo que dificulta la idea de que la RSC es algo voluntario. Si hay responsabilidad jurídica de fondo, ni hay voluntariedad (piensan los anglosajones). Por otra, la expresión Social se vincula con la Charity anglosajona, que  para ellos es algo completamente al margen del negocio (no hay más que pensar en la Seguridad Social y el papel del Salvation Army). Por último la expresión Corporativa  / Empresarial nos lleva a pensar que la RSC es sólo un tema de empresas, lo que parece excluir a cualquier otra institución de la idea de la Responsabilidad.
  • Porque abarca muchos contenidos, tantos, que es difícilmente gestionable en organizaciones que, por lo general, trabajan de forma vertical o en silos. Bajo el paraguas de la RSC se han intentado cubrir aspectos tan diferentes como la gestión ambiental, el cambio climático, la ética, la trasparencia, la ISR, la reputación corporativa, los derechos humanos, la diversidad, la innovación social, la conciliación familiar, la gestión del voluntariado corporativo, la integración de las personas en riesgo de exclusión, los patrocinios sociales, el diálogo multistakeholder… (y podría seguir). El resto de las figuras empresariales no sólo son más sencillas (las personas, las operaciones, las finanzas, el marketing), sino que, además, pueden permitirse el lujo de no interactuar unas con otras.
  • Porque desde las empresas, la RSC se ha vinculado con las áreas de la comunicación e imagen. En una tesis doctoral de la Universidad de Málaga (Ana Casado, 2011) se demostró que las funciones de RSC se incluían mayoritariamente en departamentos vinculados con la Comunicación, la Reputación Corporativa y las Relaciones Institucionales (90%). De la misma forma, se comprobó que la denominación de los departamentos responsables de RSC están muy vinculados con las áreas de comunicación y similares.
  • Y porque muchos departamentos de RSC de todo tipo de empresas quizá se hayan “refugiado” en poner en marcha proyectos sociales, bien porque ésa era una función que nadie les disputaba en la organización, bien porque no generaba luchas de poder o conflictos con otras áreas conexas, o bien porque tiraron la toalla al ver que trabajar en horizontal era, de hecho, “la madre de todas las batallas” y acabaron cansados de que les dieran “con la puerta en las narices”.

¿Qué hacer para devolver la RSC a su verdadera identidad? Es curioso. Pero si analizásemos los principales instrumentos que se han producido en los últimos quince años para impulsar la RSC, ninguno de ellos, insisto, ninguno, pone énfasis en la gestión de los programas sociales sino en aspectos nucleares del negocio y, muy especialmente, en la gestión de los impactos (positivos y negativos) de las empresas en su proceso de globalización.

Pues bien. ¿Qué tenemos que hacer para superar el efecto halo vinculado a la filantropía y vincular la RSC a la cadena de valor de la empresa? Aun a riesgo de repetirme y de ser pesado, creo que la clave de todo pase porevolucionar el lenguaje y pasar progresivamente a hablar de Sostenibilidad Corporativa en lugar de RSC. Y es que, si después de casi 15 años desde que ser lanzó el Pacto Mundial no hemos sido capaces de hacer entender al “gran público” que la RSC no sólo va de proyectos sociales sino que, sobre todo, es un elemento nuclear del negocio… ¿qué motivo podemos tener para pensar que vamos a ser capaces de lograrlo en la próxima década15 años? Mi tesis es que es más fácil que incluyamos al concepto de sostenibilidad dimensiones no medioambientales que quitemos el halo filantrópico a la RSC.

Por eso me gusta la aproximación que hace el Dow Jones Sustainability Index (DJSI). Para este índice La Sostenibilidad Corporativa es un enfoque de negocio que persigue crear valor a largo plazo para los accionistas mediante el aprovechamiento de oportunidades y la gestión eficaz de los riesgos inherentes al desarrollo económico, medioambiental y social”.  De esta forma, la Sostenibilidad Corporativa pudiera entenderse como una evolución natural de la RSC con el objetivo de vincularla más al valor y al core business.
Esta evolución nos ayudaría mucho para entender que la RSC (perdón, la Sostenibilidad) es algo más rico que desarrollar proyectos sociales. Es también…

  • Un aliado perfecto para ganarse a la opinión pública. Y no olvidemos que casi todas las grandes empresas viven bajo la atenta mirada de los reguladores. Y nos guste o no, el mejor (o peor) regulador de una empresa es, sin duda alguna, la opinión pública.  Por eso, todo lo que una empresa sea capaz de gestionar sus impactos negativos aguas arriba, de definir políticas o normativas internas de actuación, de tener planes de contingencia y mitigación  ex_ante, de crear y suscribir protocolos de autoregulación en temas materiales (no solo que afecten a la propia compañía, sino que involucren también al sector)…, todo lo que una empresa sea capaz de hacer eso, conseguirá una aceptación publica mayor y, quizá, podrá prevenir regulaciones no deseadas. 
  • Una palanca para ganar diferenciación en el mercado. El ADN de la RSC / Sostenibilidad está “llenito de marcadores” relacionados con el comportamiento íntegro y la ética. Decía Lou Gerstner, ex CEO de IBM, que la “cultura corporativa es lo que la gente hace cuando nadie le ve”. Por eso es tan importante hacer vivir los principios del código ético mediante políticas internas y normativas que exportar a todo el teatro de operaciones de una compañía. Este tipo de normativas internas en temas como la cadena de suministros, la igualdad, los derechos humanos, los conflictos de intereses, etc, ayudan a conformar una cultura interna de responsabilidad.  Y no estamos hablando de una ética en general (la palabra ética es muy muy muy grande), ni de una ética personal (que puede estar condicionada por la propias creencias de cada uno. Estamos hablando del Código que cada compañía quiera darse y que debería estar en línea con los principales instrumentos globales de la sostenibilidad y de los estándares de trasparencia.
  • Un mecanismo de alineación interna. Es curioso, pero no se ha trabajado mucho en el potencial de la RSC / Sostenibilidad como “alineador” interno. Ese rol puede conseguirse gracias a dos capacidades. La primera es la naturaleza horizontal y trasversal de esta función. Y ya se sabe lo difícil que es trabajar en horizontal en las organizaciones, sobre todo cuando la presupuestación, la objetivación, la evaluación del desempeño y la asignación de recursos se hace mayoritariamente de forma vertical. Es curioso escuchar tantos lamentos en el mundo empresarial sobre los costes de trabajar en silos, con lo fácil que sería utilizar como punta de lanza de proyectos compartidos (por ejemplo, en cadena de suministros, derechos humanos, diversidad, privacidad, eficiencia energética, alianzas público privadas…). Y la segunda, radica en su potencialidad para generar orgullo de pertenencia. A todos nosotros nos gusta hacer bien nuestro trabajo, nos gusta sentirnos orgullosos de trabajar en una empresa que hace bien las cosas. Y la Sostenibilidad permite eso: hacerlo bien (gestionando impactos y oportunidades en los ámbitos social, económico y ambiental) y hacer el bien (implantando, también, proyectos sociales).
  • Una forma diferente de gestionar las relaciones institucionales, porque permite tener una mirada 360º de los stakeholders, que es más profunda que gestionar la pertenencia instituciones y asociaciones al modo tradicional. Desde esta óptica la RSC / Sostenibilidad permite impulsar alianzas público privadas con instituciones nacionales y multinacionales que operan en su entorno con el fin de promover el desarrollo económico y social. Crear estos ecosistemas convertirá a la empresa en socio y aliado para el desarrollo sostenible en ámbitos territoriales locales, nacionales o globales.
  • El primer paso hacia la Innovación socialbuscando “formulas de co-creación” de negocios conjuntos. Por regla general, lo que hoy empieza siendo un patrocinio de tipo social, mañana puede evolucionar hacia un pre-test de mercado para lanzar un producto o servicio con impacto social y dirigido a colectivos en riesgo de exclusión (mayores, personas con discapacidad, inmigrantes). Adicionalmente, ese pre-test puede y debe hacerse junto con las asociaciones que representan legítimamente a estos colectivos. Trabajar de esta manera implica establecer partenariados que benefician económicamente a todas las partes.
  • Una palanca para impulsar la trasparencia. Nos guste, o no nos guste, los movimientos hacia una mayor trasparencia (desde los informes de Gobierno Corporativo, hasta el movimiento del Reporte Integrado) han tenido su origen en los informes de sostenibilidad, porque han puesto en valor una idea sencilla: tan importante es saber “cuánto se gana” (es decir, las cuentas anuales), como saber “cómo se gana” (es decir, los principios que presiden la actuación de la compañía). Cada vez más hay un mayor escrutinio público sobre empresas e instituciones de todo tipo (públicas y privadas), escrutinio que empuja a todo el entramado empresarial e institucional a un mayor cuidado en el reporte y la trasparencia. Y no nos engañemos: la trasparencia es el principal desinfectante contra la corrupción.

En conclusión: Sí se puede. Me gustaría terminar con una llamada de esperanza. Frente a muchos que afirman que la RSC, hoy, está muerta sinceramente creo que hay vías de futuro. Con ese nombre, o con otro, lo que está claro es que esta función será relevante para la empresa si, y solo sí, es capaz de recuperar su identidad perdida, que no es otra cosa que, trabajar por hacer bien las cosas ( y no solo hacer “el bien”). Solo con esa “redefinición”, habremos dado un gran paso adelante.


lunes, 10 de febrero de 2014

Inauguramos una nueva sección que llamaremos “Opinión- Reflexión- Estudios” con un trabajo sobre “La Norma” de Andreas Engert (probablemente el mejor mercantilista alemán de su generación)


Andreas Engert escribe cosas de Derecho que interesan a alguien más que a los jueces de primera instancia.

La gran mayoría de sus trabajos están en libre acceso  en ssrn.com y el autor se implica en debates de carácter internacional escribiendo en inglés (además de alemán).

Como buen jurista continental, ha estudiado Dogmática jurídica durante años y enlaza con honestidad las aportaciones de ésta y las de los nuevos instrumentos metodológicos de la Economía y la Sociología o la Ciencia Política. Sus trabajos son así, más “cultos” que los de los juristas “anglos” y los de los economistas de cualquier condición (se ha dicho de él)


En su trabajo “Norms, Rationality, and Communication: A Reputation Theory of Social Norms” , refleja un interés por la cuestión de la formación de las normas, su extensión y su evolución.

Engert comienza proponiendo una definición de norma como un equilibrio que es de conocimiento público (común a los miembros del grupo en el que la norma pretende vigencia) que responde a las expectativas de ese grupo

Engert limita la validez de esta definición a las “normas sociales”, es decir, a las pautas de conducta que se observan en un grupo humano de forma aparentemente espontánea, por oposición a las normas que son mandatos de soberanos y cuyo cumplimiento se garantiza con el uso de la violencia contra el díscolo (aunque, en el extremo, el propio grupo ha de disponer de la amenaza de usar la violencia contra el transgresor. Incluso en los grupos humanos más primitivos, la violencia intragrupo se producía ocasionalmente como imprescindible para garantizar la supervivencia del propio grupo). La mayor parte de las normas del Derecho Privado entran en esta definición limitada.

Esta limitación es necesaria para poder hablar con sentido ya que resulta muy difícil decir algo interesante sobre la norma que determina las facultades de un Secretario de Estado, el artículo del Código Penal que define el insider trading como tipo delictivo y la regla “no contratarás con el que hubiera engañado a cualquiera de los miembros del grupo” – boicot al tramposo – que refleja la función de la reputación como mecanismo para asegurar el cumplimiento de los contratos entre particulares.

Esta regla, fue descrita sobre la base de un casotratado por Avner Greif en su famoso estudio sobre los comerciantes judíos medievales que ejercían su actividad en plazas distribuidas por todo el Mediterráneo y que actuaban los unos como agentes de los otros. La reputación – de cumplidor – garantizaba el cumplimiento de estos contratos de agencia. Si un comerciante engañaba a su principal en el cumplimiento de un encargo, la información sobre su incumplimiento circulaba entre todos los comerciantes de la “red” y el incumplidor resultaba excluido del grupo con lo que perdía las ganancias derivadas de los futuros negocios que pudieran encargarle, no ya el principal engañado, sino todos los miembros de la “red”.

Las normas sociales articulan la cooperación entre los individuos a través del intercambio de información. Los miembros de un grupo intercambian información sobre la conducta esperada de cualquiera de ellos, de modo que la pauta de conducta que puede convertirse en la norma

(i) Ha de ser una que constituya un equilibrio, es decir, que sea estable y no se modifique sin la intervención de un agente exógeno.

(ii) El contenido de la pauta de conducta (“no contratarás con quien haya engañado a uno de los nuestros”) ha de ser de conocimiento público, esto es ha de ser conocido por todos los miembros del grupo.

(iii) La norma ha de responder a las expectativas normativas de las partes o, en términos más económicos, ha de ser compatible con las preferencias individuales de los miembros del grupo.

El primero es un requisito esencial. Si la regla de conducta no es estable, no es una regla puesto que no permite predecir el comportamiento futuro de los miembros del grupo. Si varias reglas de conducta pueden ser adoptadas, ninguna podrá considerarse como la norma, esto es, los miembros del grupo se comportarán impredeciblemente en cuanto que seguirán una u otra. No pueden “estar en vigor” simultáneamente varias reglas incoherentes entre sí.

El segundo no es estrictamente imprescindible si aplicamos el nombre de “norma” o pauta de conducta a las que son resultado de procesos mecánicos como los que tienen lugar en la evolución biológica. Quizá incluso para esos procesos pueda decirse que requieren comunicación de algún tipo entre moléculas, proteínas, genes, células etc. Pero a los efectos de las normas sociales no hace falta meterse en esas honduras.

El tercero es un requisito para explicar por qué las normas evolucionan. Los miembros del grupo no cambiarán la norma que siguen salvo que estén mejor con la nueva norma. Por tanto, la nueva norma ha de ser compatible con las preferencias individuales. Si, en el juicio individual, cada miembro considera que él está mejor con la antigua norma, no adoptará la nueva. Una vez que una buena parte de los miembros del grupo considera la nueva pauta de conducta preferible, los efectos de red hacen el resto

Los efectos de red, en el caso de los comerciantes medievales funcionaban como sigue: el agente cumplidor recibía como beneficio encargos de todos los miembros de la red. El incumplidor perdía los encargos, no solo de su principal, sino de todos los miembros de la red. Los incentivos para ser “cumplidor” se exacerban y no hay estrategias de incumplimiento que sean estables si existe comunicación respecto de los incumplimientos y todos esperan que todos cumplan con la norma de conducta (“boicotea al incumplidor”). Si un principal deseara contratar a un incumplidor, éste tendría incentivos para incumplir también con él (porque, una vez que ha sido objeto del boicot, no tiene ingresos futuros que perder), de manera que el que quiera contratarlo deberá invertir en mecanismos para asegurarse el cumplimiento por su parte, probablemente prometiéndole de manera creíble una corriente futura de ingresos derivados de futuras relaciones entre esas dos partes. Eso significa que la regla “no contrates con el que haya engañado a alguno de los miembros de la red” se cumple sin necesidad de mecanismos externos de coacción. Simplemente, para todos los miembros de la red, es más “barato” – menos costoso en términos de costes de transacción – contratar con los agentes que conservan inmaculada su reputación de cumplidores.

La evolución de las normas – el cambio de una pauta de conducta a otra – puede explicarse en términos de imposición (el nuevo grupo dominante, normalmente, el pueblo invasor) o en términos de evolución “natural” de la cooperación entre individuos. Para que una nueva regla de conducta sustituya a la previamente vigente tienen que darse circunstancias muy exigentes. Cuanto mayor sea el grupo y más dispersos sus miembros, más difícil será que la norma sea conocida por todos los miembros del grupo y que éstos puedan valorar si “les conviene” cambiar su comportamiento o agarrarse a la norma vigente. Cuanto más compatible con las preferencias individuales sea la nueva norma, más fácilmente será adoptada y, sobre todo, cuanto más importantes sean los efectos de red (el valor económico de la norma depende de cuántos la adopten) más rápidamente se extenderá su aplicación.

Las pautas de conducta con más posibilidades de convertirse en la norma social son aquellas que son compatibles con las preferencias de cada uno de los miembros del grupo. En la medida en que no se puede imponer, el “emprendedor” jurídico – el que trata de cambiar la norma – no puede proponer creíblemente una norma que beneficie claramente a unos miembros del grupo y perjudique a otros. En el ejemplo, alterar la norma para que ahora rezase “no contrates con un agente comercial que haya engañado a cualquiera de los miembros del grupo salvo que hubiera engañado a los comerciantes de Corinto, en cuyo caso, seguirás contratando con él” sería inaceptable para los de Corinto y, probablemente, para todos porque reduce el valor de la reputación (¿por qué un agente que ha engañado a uno de Corinto sigue siendo confiable como contratante?). Observa Engert que cuanto mayores sean los efectos de red, menos necesidad de que la norma responda a las preferencias individuales.

Simplemente, los beneficios derivados de tener una sola regla son tan grandes que el contenido de la regla deviene irrelevante si conserva su carácter general. Por ejemplo, conducir por la derecha o por la izquierda. El valor económico y de coordinación de una regla que diga “conduce siempre por tu derecha” es, en su práctica totalidad un efecto de red: el máximo de valor se alcanza cuando todos circulan por su derecha. Pero el contenido de la regla es irrelevante. “Vale” lo mismo una regla que diga “conduce por tu izquierda”. Las preferencias individuales, por el contrario, son más relevantes cuanto mayor sea el valor intrínseco de la pauta de conducta que constituye el contenido de la regla. La regla que establece que, salvo pacto, la cosa y el precio deben entregarse simultáneamente es una regla muy eficiente y la única compatible con las preferencias individuales de los miembros de un grupo que sean, a veces, compradores y, a veces, vendedores o de un grupo, simplemente, donde deban convivir compradores y vendedores. Lo importante no son los efectos de red. Lo importante es la simultaneidad. La simultaneidad responde a las preferencias de los miembros del grupo ya que les protege frente al incumplimiento de la otra parte.

Cuanto más “intuitiva” sea la norma – cuanto más coincida con las preferencias individuales que podemos suponer a los miembros del grupo –, más fácilmente se extenderá y se convertirá en la norma social. “Al comerciante A, en principio, le es indiferente que B, C o D engañen a C, D, o F. Lo que le importa es que no le engañen a él. Coherentemente, a B no le importa lo que le pase a A, C o D siempre y cuando no le engañen a él. Una norma como la que resulta de la reputación – <<no contrates con nadie que haya engañado a cualquiera de los miembros del grupo>> o, lo que es lo mismo, <<no contrates con alguien que no tenga reputación>> debe resolver este problema de la indiferencia frente al engaño a los demás. La solución es unir las prohibiciones de engañar a cada uno bajo una norma que prohíba, con carácter general, engañar. Sólo una prohibición general de engañar es compatible con las preferencias de todos los comerciantes y, por lo tanto, puede convertirse en una norma del grupo y explotar los efectos de red”. Si A, B, C o D no pueden engañar a nadie, no pueden engañar a A, ergo, la norma “no engañes a nadie” es preferida por A y, a la vez, por B, C y D.

Así, normas que responden a las expectativas normativas de los miembros (a sus preferencias individuales), se extienden sin apenas necesidad de comunicación.

 Son las normas más complejas o elaboradas las que requieren de un “emprendedor” o un grupo de “emprendedores jurídicos” que, por obtener ventajas del cambio de reglas, tengan los incentivos para proponer una nueva regla y comunicarla al grupo.

Cuando varias reglas de conducta compiten por convertirse en la “nueva” norma, los miembros del grupo decidirán cuál triunfa de acuerdo con sus preferencias individuales y, seguramente, de acuerdo con las expectativas que tengan respecto de cuál triunfará. De ahí que podamos predecir que las normas sociales responden, normalmente, a las preferencias individuales de los miembros del grupo o, al menos no son incompatibles con éstas. El que pretenda cambiar la norma se expone a revelarse como un cocontratante indigno de confianza – “de mala calidad” –

En el ejemplo, el que pretendiera sustituir la regla <<no contrates con nadie que haya engañado a cualquiera de los miembros del grupo>> por la regla << no contrates con el que te ha engañado en el pasado>> se revelaría como un contratante de baja calidad, puesto que, si todos siguieran esa regla, no podrían confiar en que cumplirá con todos aquellos con los que todavía no ha contratado. ¿Por qué A iba a contratar con B si B aplica la segunda regla si A no ha contratado todavía con B y no tiene seguridad de que las ganancias que B obtendría de incumplir con A superan a los beneficios derivados de los futuros – por ahora solo potenciales – intercambios entre A y B?

La calidad de un cocontratante (si A puede esperar que B cumplirá) puede revelarse por señales emitidas por el contratante (A ha contratado con B en el pasado y B ha cumplido o B ha invertido en unas instalaciones que pierden su valor si A deja de contratar con él) o puede resultar de la vigencia de la norma – <<no contratarás con quien haya engañado a uno de los miembros del grupo>> –. En este segundo caso, el comerciante “hará bien en desconfiar de otro que haya engañado a algunos miembros del grupo siempre y cuando pueda estar seguro de que la norma está en vigor y se aplica por todos los miembros del grupo”. Porque, en caso contrario, – si los miembros del grupo siguen contratando con los incumplidores – no tendrían información acerca de la calidad de uno de los miembros concretos del grupo, es decir, puesto que se sigue contratando con los que han incumplido en el pasado, no hay certidumbre acerca de si incumplirá conmigo.

Engert termina preguntándose de qué modo la reputación contribuye a que la gente desarrolle conductas que, en principio, le suponen costes, no beneficios tales como desarrollar actividades filantrópicas y afirma que podremos observar un elevado nivel de ese tipo de actividades en una sociedad si la persona que las realiza ve incrementada su “reputación general”, esto es, su consideración como un amigo apetecible; sus posibilidades en el mercado matrimonial y sus oportunidades, en general, en la vida económica, política y social. O la supervivencia de reglas que parecen sólo imponer costes a los miembros del grupo – la obligación de batirse en duelo para los miembros de una fraternidad universitaria alemana – donde la obligación permite generar reputación de miembros fieles del grupo porque sacrifican algo a cambio de la pertenencia (coste de entrada al grupo). Muy razonable y coincidente con los estudios sobre los grupos primitivos y sobre los intentos de explicar el comportamiento moral de los humanos.