jueves, 31 de octubre de 2013

Decálogo de la gestión de la innovación. Por Fernando Alfaro Águila-Real



El primer paso es definir el mapa del talento de los empleados de una organización.

El segundo es averiguar en qué es única la organización.

El tercero es examinar en qué áreas de conocimiento mis competidores son flojos.

El cuarto es ilusionar al equipo sobre aquello en lo que podemos ser ganadores.

El quinto, tener siempre presente que innovar es tener ideas originales que creen valor de forma sostenible.

El sexto es no olvidar nunca que aprender antes que los demás es la única ventaja duradera.

El séptimo es aceptar los fracasos que pueda soportar y convertirlos en nuevo conocimiento.

El octavo es que las metodologías brillantes sin capital intelectual solo hacen ricos a los consultores.

El noveno es que hay que querer al diferente.

El décimo es que las personas innovan, las empresas producen y los gobiernos reparten la riqueza, por lo que los equipos de gente brillante y que aman la diversidad nos hacen ricos a todos.


Estas reglas se cierran en una: el capital intelectual es el activo crítico y la base de todo lo demás. Lo demás, está de mas.

miércoles, 30 de octubre de 2013

Día Mundial de la Calidad. El día 14 de noviembre en Ministerio de Industria, Energía y Turismo Paseo de la Castellana, 160 Madrid



La AEC (Asociación Española para la Calidades designada por la EOQ (European Organization for Quality) para organizar el Día Mundial en España, un evento de gran relevancia internacional. Este año se celebra su décimo novena edición el día 14 de noviembre, con el apoyo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, bajo el lema "Made in Quality: Made in Spain".

La AEC, comunidad de referencia en España en el territorio de la Calidad, representa a más de 1600 empresas y profesionales relevantes en todos los sectores. 

¿Qué ofrece el Día Mundial de la Calidad 2013?

  • Contenidos de valor

Una visión actualizada e integradora de la Calidad a través de  la Innovación, el Medio Ambiente, la Prevención de Riesgos y la Responsabilidad Corporativa. Líderes empresariales compartiendo conocimiento, experiencias y tendencias de futuro. 

Para cumplir este objetivo, se contará con una inspiradora selección de casos de éxito de empresas referentes, en sectores clave para la competitividad del país como el financiero, energético, de consumo, moda, infraestructuras o telecomunicaciones.

  • Foro de prestigio y networking

AEC reúne en esta edición a actores institucionales y económicos de la mayor  relevancia para, en un entorno único de relación, ofrecer también un mensaje de optimismo: la Calidad, como parte de las estrategias de éxito de las Compañías, y como activo clave  para impulsar una vez más la economía.

Día Mundial 2013, va a ser el punto de encuentro y networking entre directivos de la Administración Pública y Compañías líderes queapuestan por situar a la Calidad en el centro de su estrategia de gestión.

PROGRAMA

08:30-09:00h 
Recepción de asistentes

09:00-09:30h 
Sesión de apertura

09:30-10:45h 
Mesa Debate: El valor de la CALIDAD. Presente y Futuro
Participan: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO, AENOR, CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGÍA, ENAC

10:45-11:15h 
La nueva visión AEC

11:15-11:45h 
Networking y café

11:45-13:15h 
Mesa Debate INNOVACIÓN
Participan: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD, REPSOL, BSH, MERCK

13:15-14:45h 
Presentación del Estudio RSE 2012 por ENAGAS

Mesa Debate RSE
Participan: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, VODAFONE, COCA-COLA, BANCO SANTANDER

14:45h 
Networking y Vino Español

16:00-17:30h 
Sesiones Paralelas

Sesión A: Mesa Debate PRL
Participan: INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, IBERDROLA, TELEFÓNICA, 3M

Sesión B: Mesa Debate MEDIO AMBIENTE
Participan: MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, AENA, CLH, NH HOTELES



jueves, 10 de octubre de 2013

Aprobado el nuevo código aduanero de la Unión

Fotografía  y obra de: http://www.fanetteg.com/


Con entrada en vigor el 30 de octubre de 2013, ha sido publicado en el DOUE de 10 de octubre del citado año, el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión (refundición), con objeto de introducir una serie de modificaciones en el Reglamento (CE) nº 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado), y en aras de una mayor claridad.

De entre las justificaciones que motivan la aprobación de este nuevo código aduanero, destacamos a continuación algunas de ellas.

Por un lado, se hace necesario realizar modificaciones, que en algunos casos son adaptaciones que buscan la coherencia con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular con sus artículos 290 y 292. Resulta, asimismo, oportuno que dicho Reglamento tenga en cuenta la evolución que ha registrado el Derecho de la Unión y que se adapten algunas de sus disposiciones para facilitar su aplicación.

Conviene tener presente a este respecto que, a fin de completar o modificar algunos elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE.

Por otro lado, no ha de olvidarse que la Unión Europea se basa en una unión aduanera y, en interés de los operadores económicos y de las autoridades aduaneras de la Unión, resulta aconsejable reunir la legislación aduanera actual en un código. Partiendo del concepto de un mercado interior, dicho código debe contener las disposiciones y procedimientos generales necesarios para garantizar la aplicación de las medidas arancelarias y de las demás políticas comunes que se establezcan a nivel de la Unión para regular, habida cuenta de los requisitos de esas políticas, el comercio de mercancías entre la Unión y los países y territorios situados fuera del territorio aduanero de esta. La legislación aduanera debe reflejar mejor las disposiciones que regulan la recaudación de los gravámenes a la importación, sin por ello alterar el alcance de las normas fiscales vigentes.

Además, resulta conveniente introducir en el código un marco jurídico para la aplicación de determinadas disposiciones de la legislación aduanera al comercio de mercancías de la Unión entre partes del territorio aduanero a las que sean aplicables las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido o de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y partes de ese territorio a las que no sean aplicables, así como al comercio entre partes a las que no sean aplicables dichas disposiciones. Teniendo en cuenta que las mercancías en cuestión son mercancías de la Unión y considerando el carácter fiscal de las medidas en juego en el comercio correspondiente, está justificado introducir procedimientos simplificados adecuados en las formalidades aduaneras que se deban aplicar a dichas mercancías.

Por otra parte, la facilitación del comercio legítimo y la lucha contra el fraude exigen adoptar unos regímenes aduaneros y unos procedimientos simples, rápidos y uniformes. Resulta, por tanto, oportuno simplificar la legislación aduanera para posibilitar el uso de las tecnologías e instrumentos modernos y para favorecer la aplicación uniforme de esa legislación y enfoques actualizados de control aduanero, contribuyendo así a sentar las bases de unos procedimientos de despacho sencillos y eficaces. Los regímenes aduaneros deben fusionarse o alinearse, y su número reducirse al que esté económicamente justificado, a fin de aumentar con ello la competitividad de las empresas.

La realización del mercado interior, la reducción de los obstáculos al comercio y a la inversión internacionales, y la necesidad cada vez mayor de garantizar la seguridad y protección de las fronteras exteriores de la Unión son factores, todos ellos, que han transformado el papel de las autoridades aduaneras, otorgándoles un protagonismo dentro de la cadena de suministros y, merced al seguimiento y gestión del comercio internacional que realizan, haciendo de ellas un importante catalizador de la competitividad de los países y de las empresas. La legislación aduanera debe, pues, reflejar la nueva realidad económica y la nueva función que han de desempeñar las autoridades aduaneras.

Un factor esencial para garantizar la facilitación del comercio al tiempo que la efectividad de los controles aduaneros es el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, con arreglo a la Decisión nº 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a un entorno sin soporte de papel en las aduanas y el comercio, que reducen los costes de las empresas y los riesgos para la sociedad. Por consiguiente, debe establecerse en el código el marco jurídico en el que poder aplicar dicha Decisión, en particular, el principio jurídico de que todas las transacciones aduaneras y comerciales han de tramitarse electrónicamente y que los sistemas de información y comunicación utilizados para las operaciones aduaneras tienen que ofrecer iguales facilidades a los operadores económicos de todos los Estados miembros.

Por último, téngase en cuenta que, aunque el Reglamento, como se ha expuesto anteriormente, entra en vigor el 30 de octubre de 2013, y a partir de dicha fecha resultan de aplicación las disposiciones relativas a la delegación de poderes y la atribución de competencias de ejecución, y lo dispuesto en relación con las cargas y costes, las demás disposiciones deben aplicarse a partir de 1 de junio de 2016.


miércoles, 9 de octubre de 2013

GUIA PRÁCTICA DEL EMPRENDEDOR. Por la Comunidad de Madrid. ¡QUIERO SER EMPRENDEDOR! MANUAL PRÁCTICO. Libro escrito por Félix López Capel. Claves de la ley de emprendedores


La Guía del Emprendedor, creada por la Comunidad de Madrid, se estructura en ocho módulos principales:


¡QUIERO SER EMPRENDEDOR! MANUAL PRÁCTICO. Libro escrito por Félix López Capel

A los que queremos emprender nos tratan como a locos, no queremos seguir por el camino normal de la vida y pretendemos trabajar en lo que más nos gusta; buscando soluciones o mejorando los productos o servicios que hay en el mercado.
Félix nos acompaña en la apasionante aventura de emprender, guiándonos de manera muy sencilla y directa.


Con un buen número de ejemplos prácticos y las historias de algunos locos que se atrevieron y les ha ido bien. A través de 10 capítulos o etapas por las que deberás pasar, te descubrirá las principales claves para que no cometas errores y lleves a buen puerto tu idea de negocio.


Con este libro podrás afirmar, “Llevaba tiempo dando vueltas a una idea y no sabía por dónde empezar. Leí ¡Quiero ser emprendedor! y acabo de montar mi empresa.”

Ficha del libro
  • Colección: TORPES 2.0
  • Autor: Félix López Capel
  • Nº de páginas: 272
  • Formato: Papel
  • Tamaño: 17,5 x 22,5
  • I.S.B.N: 978-84-415-3418-6
  • Código Comercial: 2314147
  • Precio sin IVA: 14,33€
  • Precio con IVA: 14,90€
  • Fecha de Publicación: Octubre 2013

CLAVES DE LA LEY DE EMPRENDEDORES. Norma publicada en el BOE el pasado 28 de septiembre y en vigor desde el lunes 30, salvo algunos artículos concretos que retrasan su entrada en vigor. Ley: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-10074

Algunas de las medidas adoptadas más relevantes son:

Nueva figura del emprendedor de responsabilidad limitada.

Los autónomos ya no responden con todo su patrimonio personal de las deudas relacionadas con su actividad empresarial. Se limita su responsabilidad. No se responde con la vivienda habitual, siempre y cuando no supere el valor de los 300.000 euros.

Nueva figura de Sociedad Limitada de Formación Sucesiva. 

Tomando como referencia países como Alemania o Bélgica, se crea esta nueva figura, similar a la tradicional sociedad limitada pero con ciertas restricciones en las retribuciones a los socios y particularidades. Las retribuciones a los socios no pueden superar el 20% del patrimonio neto de la empresa y sólo se podrán repartir dividendos si el patrimonio neto restante no es inferior al 60% del mínimo legal. Esta figura no exige un capital social mínimo. Es una SL pero a diferencia de una SL normal (3.000 euros mínimo de capital) no es necesario que tenga un capital social mínimo, siempre que se cumplan los requisitos mencionados de restricciones en retribuciones a los socios y reparto de dividendo.

Simplificación de trámites y tarifa plana o cuota reducida para todos los nuevos emprendedores. 

En su momento se había aprobado sólo la cuota reducida para los menores de 30 años, sobre lo que adigital manifestó su disconformidad ante el Gobierno, y que finalmente se ha generalizado para todos los nuevos autónomos con independencia de su edad. También pueden optar a la cuota reducida quienes hubiesen sido autónomos pero lleven ya más de 5 años dados de baja. Se crean Puntos de Atención al Emprendedor, a modo de ventanillas únicas electrónicas o presenciales a través de las cuales se pueden realizar todos los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad.

Segunda oportunidad/acuerdo extrajudicial de pagos.

Introducción de la figura Fresh Start. Se prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas. Los empresarios se podrán acoger a un acuerdo extrajudicial de pagos siempre que la deuda no sea de más de 5 millones de euros. El deudor en situación de insolvencia puede negociar ante mediador concursal nombrado por el registrador mercantil o notario. Se exoneran las deudas residuales del deudor persona física en casos de liquidación patrimonial del deudor no declarado culpable de la insolvencia en concurso, lo que se conoce como Fresh Start, algo ya introducido en países de nuestro entorno. En el preámbulo de la Ley se destaca que se pretende que el fracaso sea visto como un modo de aprender y progresar y no una fuente de frustración que inhiban al empresario de empezar un nuevo proyecto.

Criterio de devengo del IVA o sistema de caja en el pago del IVA. 

Se considera una de las medidas estrella. Los empresarios ya no tiene que liquidar el IVA de sus facturas trimestralmente si no han cobrado esas facturas, sino que se pospone la liquidación al momento en que la factura sea efectivamente cobrada, aunque se pone como límite temporal para hacer frente a la liquidación del IVA el 31 de diciembre del año siguiente a la realización de la operación, aunque desde Adigital se solicitó la eliminación de este límite. Se aplica siempre que el volumen de operaciones durante el año natural anterior no supere los dos millones de euros. La medida del criterio del devengo del IVA entra en vigor a partir del 1 de enero de 2014. Los emprendedores pueden optar por un sistema que retrase el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido.
 
Apoyos fiscales por reinversión en beneficios. 

En el Impuesto de Sociedades, tendrán derecho a una deducción de la cuota íntegra del 10% de los beneficios en el periodo impositivo que se reinviertan en la actividad económica. Aplicable ya a beneficios iniciados a partir del 1 de enero de 2013. Esta deducción es aplicable siempre que el volumen de negocio sea inferior a 10 millones de euros. Esta medida supone una tributación reducida para aquella parte de los beneficios empresariales que se destine a inversión, respecto de los que sean objeto de distribución.

Incentivos fiscales a actividades de I+D. 

Se permite que las deducciones (en el Impuesto de Sociedades) por I+D que puedan aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse por un sistema único de devoluciones. Se modifica la deducción permitiendo que se aplique sin límite de cuota con un descuento del 20% de su importe. Pueden incluso solicitarse a la Administración, con un límite de 3 millones de euros anuales en actividades de I+D o de 1 millón de euros en caso de actividades de innovación tecnológica. Hay que cumplir con ciertos requisitos, como el relativo al mantenimiento del empleo. Se empieza ya a aplicar a gastos e inversiones en I+D realizados en 2013, pudiéndose cobrar en 2015.

Incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva o reciente creación. Deducciones (business angels o capital semilla) (en el IRPF). 

Se crea una deducción del 20% de las cantidades en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación estableciéndose una base máxima de deducción de 50.000 euros anuales, superior a la inicialmente prevista de 20.000 euros, pero a todas luces insuficiente, al igual el límite establecido sobre la necesidad de que el importe de la cifra de fondos propios no pueda ser superior a 400.000 euros en el inicio del periodo impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones, dada la importancia del capital requerido para la creación de proyectos de éxito.
 
Apoyo a la internacionalización.

Perfeccionamiento del marco regulatorio de las cédulas de internacionalización. Creación de los bonos de internacionalización. Con ellos se otorga más flexibilidad a la emisión de títulos que tengan como cobertura préstamos vinculados a la internacionalización.
 
Educación en emprendimiento. 


Fomento del emprendimiento en la enseñanza primaria y secundaria, así como universitaria. Formación permanente del profesorado. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en colaboración con las CC.AA. promoverá los programas de formación en materia de emprendimiento. 


martes, 8 de octubre de 2013

Luis Rojas Marcos: «Sólo contrato a los que sonríen» Entrevista que leemos en La Razón.es . Por Rocío Ruiz.


Sonría, por favor...No sólo porque es un gesto que, aunque sea fingido, al final acaba provocando sentimientos positivos por las conexiones cerebrales que produce mover 15 músculos de la cara, sino también porque el buen humor es contagioso, porque une a las personas, porque sonreír alarga la vida y... porque hoy es el Día Mundial de la Sonrisa. ¿Suficientes motivos? Sobre este gesto tan poderoso reflexionó ayer el psiquiatra e investigador Luis Rojas Marcos en una mesa redonda promovida por Danone en la Casa de América de Madrid, en la que también intervino el filósofo José Antonio Marina.

–¿Qué beneficios físicos y psíquicos produce la sonrisa?

–Tiene varias funciones: la de expresar un sentimiento de alegría, de placidez, de conexión afectiva con otra persona, de agrado, es una manifestación de la cara y dicen que la cara es el espejo del alma. Al mismo tiempo que sonreímos movemos 15 músculos y se ha demostrado que esa expresión genera sustancias en el cerebro que regulan las emociones y que hace que se generen emociones positivas. Personas que comienzan por reir de forma artificial, si continúan, llegan a sentirse bien. Es un mecanismo antiestrés que fortifica nuestro sistema inmunitario.

–¿No cree que la gente sonríe poco?

–Hay sociedades en las que la sonrisa forma parte de los rituales sociales. En países asiáticos las personas sonríen porque es un gesto socialmente necesario a la hora de saludar o de recibir a alguien. En Europa y, en concreto en España, la gente sonríe a menudo, aunque lo hagamos más con la familia o los amigos.

–Hay quien asegura que hay diferencias culturales y de género sobre cómo y por qué sonreímos. Las mujeres hacen este gesto más que los hombres; los rusos son los que menos y los estadounidenses los que más, aunque tienden a expresar sonrisas más falsas. ¿Está de acuerdo con esta teoría?

–En las profesiones en las que se trabaja de cara al público, la sonrisa es una expresión de la cara que favorece la conexión con el cliente y el comprador en potencia. Forma parte del ritual de recibir y comunicarse a todos los niveles. El médico utiliza la sonrisa como un gesto de bienvenida o comprensión que nos une a los pacientes. En EE UU se glorifica el optimismo, se presume de estar contentos y la sonrisa es un mensaje que damos al resto de que estamos bien. En EE UU no son más felices que en Europa, pero son más risueños porque la cultura lo favorece. Cuando uno va a una entrevista de trabajo es muy importante decir que eres optimista.

–Ahora se habla mucho de la risoterapia. ¿Produce los beneficios mentales y emocionales de los que se habla?


–Darwin y Gregorio Marañón ya hablaron de lo saludable que es la sonrisa y cómo influye en nuestro estado de ánimo. Hay muchos tipos de psicoterapia y la risa es contagiosa. No todo el mundo conecta con esta terapia pero muchos se benefician de ella. Cierto es que no cura una depresión ni una ansiedad profunda, pero es positiva para evitar el estrés y situaciones de aislamiento.

– ¿Cómo influye una sonrisa en la persona que la recibe?

–La risa se oye, pero la sonrisa hay que verla. Si hay alguna persona con la que conectamos sólo con una sonrisa, la percepción del que la recibe cambia. Manda un mensaje positivo.

– ¿Qué le hace a Usted reír?

–Cuando he tenido un papel de jefe me he dado cuenta de que es importante rodearse de personas que tengan capacidad de llevar bien a otras personas difíciles en el trato, de carácter amargo. Sólo contrato a los que sonríen y tienen buen humor.

El detalle

El sevillano Luis Rojas Marcos, profesor de Psiquiatría de la Universidad de Nueva York, miembro del Consejo de Medicina y la Asociación Americana de Psiquiatría, entre otros muchos reconocimientos, además de autor de «La fuerza del optimismo» y «Los secretos de la felicidad», llegaba a su casa escuchaba las noticias y se lamentaba de las tragedias que ocurrían en el mundo. «Ahora he aprendido que es necesario ver programas que te hagan reír y quedar con los amigos a echar unas risas y si no te sale de forma espontánea, hay que proponérselo. El psiquiatraViktor Emil Frankl, que vivió en campos de concentración, asegura que se imponían contarse chistes para sobrevivir».





domingo, 6 de octubre de 2013

El ministro de Economía, dará este lunes, 7 de octubre, el pistoletazo de salida al nuevo Mercado Alternativo de Renta Fija (Marf) para pymes y medianas empresas, que el Gobierno quiere impulsar para evitar la dependencia de la financiación bancaria. Hoja de Análisis MARF: Oportunidad para Pymes y perspectivas para inversores

               

axesor, primera agencia de rating española, ha lanzado una amplia hoja de análisis sobre las nuevas oportunidades de financiación para Pymes y perspectivas para inversores. Este informe está realizado de forma conjunta con el Instituto de Estudios Bursátiles (IEB). El objetivo es difundir sobre el futuro Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) como una de las herramientas fundamentales para solventar la falta de financiación de las empresas españolas.


  • El nuevo mercado podría movilizar hasta 1.000 millones de euros en su primer año.
  • El MARF estará destinado a empresas sanas y solventes que no tienen problemas de liquidez.
  • La rentabilidad media esperada para las emisiones del MARF se sitúa en entornos próximos al 6,9%.
  • Unas 100 compañías podrían emitir de forma inmediata.


Nota informativa:

viernes, 4 de octubre de 2013

Seminarios sobre la nueva Ley de Emprendedores. Impartidos por CEF




El actual Gobierno, que emprendió su andadura dando a conocer sus proyectos basados en medidas propiciadoras del emprendimiento, pronto tuvo que paralizar su programa y adoptar medidas en sentido contrario. No obstante, en las últimas fechas se están promoviendo ciertas medidas que parecen encaminadas al primigenio objetivo. Entre ellas se enmarca esta nueva Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE del sábado 28 de septiembre de 2013).

La nueva ley aborda aspectos importantísimos de las áreas fiscal, laboral y de Seguridad Social y mercantil, modificando incluso la Ley Concursal, aspectos de extranjería, expatriados y movilidad internacional.

Con este objetivo, el CEF.- ha preparado varios seminarios para abordar los distintos temas que deben analizarse, dirigidos a abogados, mercantilistas, laboralistas, asesores fiscales, administradores de sociedades, directores financieros, directores de Recursos Humanos, gestores, administrativos y en general a todo aquel que desee estar al día de las novedades y beneficios fiscales, laborales y financieros que pueden ser de aplicación en la empresa y para quienes emprendan una nueva actividad.

Más información en:

Ley 14/2013, de 27 de septiembre: