viernes, 31 de enero de 2014

La suspensión de la privatización hospitalaria en Madrid y el Estado de Derecho. Opinión- JESÚS ALFARO AGUILA-REAL. Catedrático de Derecho Mercantil. Muy interesante reflexión que compartimos.




Que los jueces paralicen toda una “política” de un gobierno resulta, cuando menos, excepcional. El caso de la externalización de la gestión de seis hospitales en Madrid resulta, por ello, de gran importancia práctica pero, sobre todo, “teórica”. Los jueces no se han pronunciado sobre el fondo, esto es, sobre si el Gobierno de Madrid actúa ilegalmente al privatizar la asistencia sanitaria en determinados hospitales. Se han pronunciado sobre una solicitud de medida cautelar. Los demandantes consideraban que la externalización era ilegal y pidieron que, en tanto los jueces se pronunciaran, el proceso se paralizara. De acuerdo con la legislación procesal contencioso-administrativa, los jueces han de conceder la medida cautelar si existe el riesgo de que la sentencia que, finalmente, se dicte, no pueda ejecutarse en sus propios términos. Este riesgo era evidente porque no se podría deshacer la externalización sin graves perturbaciones. Así pues, los demandantes tenían a su favor, claramente, el periculum in mora. Además, los jueces han de valorar el fumus boni iuris de la demanda, esto es, si hay indicios de que su demanda tiene la razón legal de su parte. Este es un requisito legal del otorgamiento de una medida cautelar en los pleitos civiles y una creación jurisprudencial en los pleitos contencioso-administrativos. Por último, los jueces han de ponderar los efectos de la medida cautelar, esto es, qué intereses se ven dañados por su adopción.

La discusión pública de este asunto lo ha presentado como un triunfo de los demandantes sobre el fondo, cuando es un triunfo de la prudencia y, por tanto, con un carácter sólo provisional. La discusión sobre el fondo es muy interesante y es de lamentar que no se haya trasladado a la opinión pública en medida parecida. Hay académicos y autoridades administrativas – las de Competencia – que han criticado la externalización sobre la base de que, la forma en que se llevó a cabo no garantizaba su éxito en términos de bienestar social. El Confidencial publica una entrevista con el abogado de los demandantes donde éste – un gran administrativista – explica un poco más estos argumentos de fondo.

Lo más interesante, sin embargo, es lo que nos enseña este caso respecto del papel de los jueces en el control de la política. A mi juicio, los jueces no pueden, en modo alguno, sustituir a los políticos en la definición de la política económica o social en general. Esto es una obviedad que la Sala 3ª del Tribunal Supremo ha tenido que recordar en relación con la legislación energética. Un control judicial semejante sería un ataque frontal contra el principio democrático. Ahora bien, esto no significa que los jueces no puedan – y deban – controlar el procedimiento y la bondad y veracidad de las razones alegadas por los políticos para llevar a cabo una política determinada. Y ahí es donde, probablemente, el recurso contra la reforma sanitaria estuvo acertado a juzgar por la información de El Confidencial.

España padece un déficit notable de control de las políticas de los Gobiernos por la sociedad civil. Las reformas se suceden sin preparación y análisis y se considera un signo de debilidad del Gobierno atender a las críticas. A menudo, el Gobierno tramita las reformas con “dolo” de impedir su discusión, como cuando el Parlamento modifica, por vía de enmiendas, sustancialmente el Proyecto de Ley a instancias del propio grupo parlamentario del partido que apoya al Gobierno. Logra así éste ocultar a la opinión pública sus verdaderas intenciones y evitar cualquier oposición por parte de ésta. El ordenamiento – empezando por la Constitución – limita aparentemente muy poco (yo creo que las limita y mucho) las facultades de los gobiernos en comparación, por ejemplo, con lo que ocurre en Alemania. Ha causado casi escándalo que la Sala 3ª haya anulado un indulto. Los nombramientos de cargos públicos cuyo ejercicio requiere “prestigio profesional y competencia técnica” apenas son contestados y escrutinizados por los jueces a pesar de que, a mi juicio, los procedimientos correspondientes tal como se aplican en la práctica son inconstitucionales; las regulaciones más intrusivas en la libertad de trabajo, empresa y propiedad de los particulares entran en vigor y se aceptan sin más discusión que una leve afirmación sobre el carácter “limitado” de los derechos individuales.

Si los políticos saben que una medida cautelar paralizará sus cacicadas, nos ahorraremos episodios como el de Gamonal en Burgos y “mareas” de todas clases y colores. Un país desarrollado es el que tiene mecanismos formalizados para resolver los conflictos sociales y las discrepancias sobre las medidas más adecuadas. Si expulsamos del Derecho el escrutinio de esas medidas, las estaremos enviando a las calles y poniendo en manos de los más extremistas los resultados. Que los partidos de la oposición se presten a ese juego apelando a que la democracia es algo más que votar cada cuatro años, es muy peligroso. La democracia es que la mayoría gobierna, pero la minoría tiene al Derecho y la Justicia para proteger sus derechos.


martes, 28 de enero de 2014

Nota informativa sobre: Novedades legislativas en materia laboral y Seguridad Social introducidas por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 y por el Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.



1) Novedades Introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014:

a) Supresión de la cobertura del FOGASA en despidos efectuados por empresas de menos de 25 trabajadores

En primer lugar, una de las novedades más importantes introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 es la supresión de la Cobertura del FOGASA en aquellos supuestos de extinción de contratos indefinidos en empresas de menos de 25 trabajadores cuando se alegaban causas económicas, técnicas, organizativas y de producción o las establecidas en el artículo 64 de la Ley Concursal. Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se suprime el apartado 8 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

De esta manera, desaparece la cobertura de ocho días de salario por año de servicio sobre el total de la indemnización que correspondía cuando se alegaban estas causas, siempre que el despido no fuese declarado improcedente, en cuyo caso el abono total de la indemnización correspondía íntegramente al empresario.

Este cambio implica un significativo aumento del coste para las pequeñas empresas que quieran acometer medidas de restructuración que impliquen la reducción de sus plantillas.

b) Pensiones públicas

Se establece la revalorización de las pensiones contributivas abonadas por la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado para el año 2014 en un 0,25%, siendo de aplicación la Ley 23/2013 de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, el Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2014 y el Real Decreto 1043/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas para el año 2014.

Por otro lado se establece un Importe máximo en el incremento de las pensiones públicas que no podrá suponer un valor integro anual superior a 35.762,86 euros lo que supone un límite de 2.554,49 euros mensuales.

Respecto de la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, se fija en 5.122,60 euros íntegros anuales.

c) Cotizaciones sociales

El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2014, en la cuantía de 3.597,00 euros mensuales, lo que significa un aumento del 5% respecto al límite máximo del ejercicio 2013. No varía, en cambio, el tope mínimo e ya que sigue fijado en el importe del salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto tal y como viene establecido en el Art. 16.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

Los tipos de cotización se mantienen inalterados respecto al ejercicio 2013, esto es, 23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador.

Se mantiene la reducción del 50% en la cotización empresarial por contingencias comunes en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

Las empresas que coticen por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, que resultará de aplicar la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2013 el porcentaje de bonificación que varía en función del número de trabajadores de la empresa:

· Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.

· De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.

· De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.

· De 250 o más trabajadores: 50 por ciento.

En cuanto a los colectivos bonificables, se mantiene la reducción del 50% en las cuotas empresariales por contingencias comunes en aquellos supuestos de cambio de puesto de trabajo por razón de riesgos por embarazo, lactancia o enfermedad profesional, bonificación que se aplicará por el periodo que dure el cambio de puesto de trabajo.

d) Trabajadores autónomos

Con efectos desde el 1 de enero de 2014, la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos incluidos en el RETA (tanto autónomos como societarios) y que tengan contratados a 10 o más trabajadores por cuenta ajena, pasa a ser la misma del Grupo 1 de cotización del Régimen General (que para el 2014 es de 1.051,50 €).
Quedan exceptuados de esta base mínima obligatoria, durante los 12 primeros meses de su actividad, los autónomos que se hayan dado de alta por primera vez en el RETA.

e) IPREM

El IPREM queda fijado en los mismos términos que los dos ejercicios anteriores:

· IPREM diario: 17,75 euros.

· IPREM mensual: 532,51 euros.

· IPREM anual: 6.390,13 euros.

En aquellos casos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de este último será de 7.455,14 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, cuya cuantía en este caso será de 6.390,13 euros.

f) Colaboración Obligatoria con la Seguridad Social

Se establece una nueva redacción del apartado 2 del artículo 77 de la Ley General de la Seguridad Social donde se explicita qué ha de entenderse por colaboración obligatoria en el pago de prestaciones y se establece el deber de la empresa de comunicar a la Entidad Gestora, a través de los medios electrónicos, informáticos o telemáticos establecidos, los datos de obligación de la misma requeridos en el parte médico de baja, pudiendo el Ministerio suspender o dejar sin efecto la colaboración obligatoria cuando la empresa incumpla las obligaciones establecidas.

2) Novedades introducidas por el Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores:

a)      Contrato a tiempo parcial

Una de las principales finalidades del Real Decreto Ley 16/2013, es la de potenciar la contratación a tiempo parcial, de tal manera que a través de dicho Real Decreto se ha simplificado su régimen jurídico.

El artículo uno ha introducido diversas modificaciones en los apartados 4 y 5 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores que regula el contrato a tiempo parcial, tal y como procedemos a resumir a continuación:

· El contrato de trabajo a tiempo parcial tendrá que seguir formalizándose por escrito, si bien se ha eliminado cualquier referencia al modelo oficial de acuerdo con la simplificación administrativa de los contratos de trabajo tal y como señalaremos después.
· En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su forma de distribución según lo previsto en convenio colectivo, según la modificación operada al respecto.
· Se ha eliminado la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias, salvo en los casos previstos en el artículo 35.3 del ET (prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes)
· Se ha modificado el régimen de las horas complementarias, estableciendo una distinción entre “horas complementarias pactadas” y “horas complementarias voluntarias”. Las primeras serán de realización obligatoria para el trabajador cuando hubiera firmado el preceptivo pacto, y las voluntarias, que únicamente podrán ser ofrecidas por la empresa a aquellos trabajadores con contratos a tiempo parcial de duración indefinida y que son de realización voluntaria para el trabajador.

b)     Periodo de prueba

Se produce la reducción del periodo de prueba a un mes en los contratos de duración determinada previstos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores siempre que no se concierten por un periodo superior a 6 meses, salvo que disponga otra cosa el Convenio Colectivo de aplicación.

A este respecto, se han introducido nuevas situaciones que provocan la interrupción del periodo de prueba: situaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia, y la paternidad que se unen a las situaciones ya previstas en la anterior redacción del artículo 14.3 del Estatuto de los trabajadores (incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento).

c)      Distribución irregular de la jornada

Se ha introducido el régimen de compensación de las diferencias de horas, por exceso o por defecto, en aquellas empresas que opten por la distribución irregular de la jornada, de tal manera que en aquellos casos, para su compensación habrá de estarse a lo establecido por el Convenio Colectivo y en caso de no preverse nada al respecto en sede convencional, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y estableciéndose que en defecto de pacto las diferencias se deberán compensar en el plazo de doce meses desde que aquellas se hubieran producido.

Se mantiene el porcentaje de distribución irregular de la jornada que el empresario puede realizar de manera irregular a lo largo del año en el diez por ciento de la jornada de trabajo.

d)     Reducción de jornada por cuidado de un menor

Se amplia, desde los 8 hasta los 12 años la edad del menor cuya guarda legal puede justificar una reducción de la jornada del trabajo diario, con disminución proporcional del salario, con la intención de facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional.

e)      Contrato de apoyo a los emprendedores

Se pretende impulsar por las PYMES el uso del contrato de apoyo a los emprendedores con la introducción de la posibilidad de concertar dicho contrato a tiempo parcial, tal y como señala el preámbulo del Real Decreto Ley 16/2013, que establece que “la reforma del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores con el fin de que pueda también celebrarse a tiempo parcial, supone estimular la contratación estable a tiempo parcial por parte de las PYMES, al poder beneficiarse de los incentivos asociados a dicho contrato”.

Por ello, se ha eliminado la exigencia de que dicho contrato tenga que ser celebrado a tiempo completo, posibilitando su celebración a tiempo parcial, de tal manera que los incentivos fiscales y bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

f)       Contratos de trabajo en prácticas por las empresas de trabajo temporal

Las empresas de trabajo temporal podrán ceder a empresas usuarias trabajadores contratados bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas, uniéndose así a la posibilidad que ya contaban las ETTS de ceder a empresas usuarias trabajadores contratados con un contrato de formación y aprendizaje, y todo ello por “la necesidad extraordinaria y urgente de encontrar fórmulas para aumentar las contrataciones, sobre todo, de jóvenes en este caso cualificados pero sin experiencia asociada a dicha cualificación”.

Por otro lado, modifica la Ley 3/2012, de 6 de julio, para extender las bonificaciones por transformación en indefinidos de contratos en prácticas a las empresas usuarias que, sin solución de continuidad, concierten un contrato de trabajo por tiempo indefinido con trabajadores en prácticas cedidos por una empresa de trabajo temporal.

g)      Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

El artículo 4 del Real Decreto Ley 16/2013, establece qué ha de entenderse por sector de actividad (sector de actividad el identificado como Clase mediante un código numérico de cuatro cifras en el Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), de acuerdo con su artículo 3.d) a los efectos de celebración del contrato de trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa, para lo que se modifica el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
h)     Concepto de grupo de empresas

A los efectos de de las aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios, se añade un nuevo párrafo al final del apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, resultando de aplicación a estos efectos el concepto de grupo de empresas establecido en el artículo 42.1 del Código de Comercio.

i)        Reducción del tipo de cotización

En contratos de duración determinada a tiempo parcial se prevé la reducción del 1% del tipo de cotización por desempleo, de tal manera que el tipo de cotización será del 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.

j)        Cotización beneficios sociales y mejoras en las prestaciones de la Seguridad Social

Finalmente, el referido Real Decreto 16/2013 introduce una medida muy relevante en materia de cotización a la Seguridad Social, que consiste básicamente en ampliar la base de cotización de los trabajadores (para permitir una mayor recaudación), a través de la modificación del art.109 de la Ley General de la Seguridad Social que establece los conceptos computables en la base de cotización.

En virtud de la nueva redacción del art.109, la base de cotización para contingencias comunes y profesionales pasa a estar integrada por todos los conceptos retributivos, tanto en metálico como en especie, salvo muy pocas excepciones.

En la práctica, pasan a formar parte de la base de cotización retribuciones en especie muy habituales, como son:
i.                    los Vales de Comida, que se computarán ahora íntegramente en la base de cotización, cuando anteriormente estaban exentos de cotización hasta el importe de 9 € diarios;
ii.                 
los Seguros de Salud, que anteriormente cotizaban sólo por el exceso de 500 € anuales por cada persona incluida en el seguro médico y ahora computan íntegramente en la base de cotización;
iii.               
contribuciones a Planes y Fondos de Pensiones que antes estaban completamente exentos de cotización;
iv.                
Pluses de Transporte y Distancia que anteriormente cotizaban sólo por la parte que excedía del 20% del IPREM;
v.                  
la entrega gratuita o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa o empresas del grupo que anteriormente no cotizaban hasta los 12.000 € anuales y que pasan ahora a cotizar integralmente.

Se trata de un cambio de enorme importancia en términos económicos, que supone para las empresas que conceden a sus trabajadores algunos de estas retribuciones, un incremento del coste salarial de, aproximadamente, el 30% del valor de dichas retribuciones. Hay que subrayar que el tratamiento fiscal no sufre cambios.

- Una última novedad en materia de Seguridad Social introducida por el Real Decreto-Ley 16/2013 es la obligación de las empresas de comunicar, a través de un nuevo módulo del sistema RED, a la Tesorería General de la Seguridad Social, el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social.por incapacidad temporal.

3) Simplificación de los modelos de contrato de trabajo

Para facilitar la contratación y hacerla fácil y atractiva para los empleadores reduciendo trabas administrativas, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha simplificado el sistema de modelos de contratos de trabajo a través del portal web del Servicio Público de Empleo Estatal, de tal manera que los modelos pasan de 42 a 4 (indefinido, temporal, de formación y aprendizaje y en prácticas).

a) Contrato indefinido: Modalidad de contratación que puede ser tanto a tiempo parcial como a tiempo completo.

b) Contrato temporal: Incluye contratos por obra o servicio, de interinidad o eventual por circunstancias de la producción.

c) Contrato de formación y aprendizaje: Aplicable a trabajadores mayores de 16 años y menores de 25, aunque podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se situé por debajo del 15%. Su duración máxima será de 3 años y la mínima de 1 año.

d) Contrato en prácticas: Se aplica a trabajadores mayores de 16 años y menores de 25, aunque podrán celebrarse aunque podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se situé por debajo del 15%. Su duración mínima será de un año y la máxima de tres.


El Gobierno amplía hasta el 31 de mayo el plazo para que las empresas regularicen las cotizaciones en especie. La Tesorería General de la Seguridad Social ha elaborado una Resolución por la que se amplia el plazo “para la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las primeras mensualidades afectadas” por la modificación recogida en el Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre. El objetivo de la Resolución es facilitar a las empresas este trámite al contar con dos meses más para ponerse al día con las cotizaciones por los conceptos salariales variables y normalizar las nóminas de los trabajadores. El Congreso de los Diputados ha convalidado  el Real Decreto-Ley de mejora de la contratación estable y la empleabilidad de los trabajadores en el que se incluye la homogenización de la normativa reguladora de las bases de cotización con la relativa a los conceptos incluidos y excluidos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).



Opinión: La decisión de incluir en la base de cotización conceptos correspondientes a retribuciones en especie que estaban exentos va a provocar un incremento de las contribuciones a la Seguridad Social de trabajadores y empresarios con efectos muy negativos. Por una parte, se producirá una disminución de los sueldos de los asalariados que puede oscilar, según los casos, entre un centenar y varios miles de euros al año y, por otra, las empresas verán sus cuentas de resultados deterioradas en cuantías mucho mayores porque su aportación es un factor cuatro superior a la de los trabajadores. Como es natural, la contratación quedará seriamente desincentivada, así como el consumo y la inversión.  La obsesión recaudadora de un Gobierno que sistemáticamente cada vez que ha debido elegir entre rebajar de verdad el gasto de las Administraciones o esquilmar al sufrido contribuyente, se ha inclinado por la peor opción. La cantidad máxima que podrá rebañar extendiendo el ámbito retributivo sujeto a cotización se calcula en unos mil millones de euros anuales, mientras que las consecuencias adversas en la actividad económicas en general serán muy superiores. En algún momento debería abordarse el tema de la contribución en especie (no era lógico el sistema actual) pero consideramos que hay otras prioridades y que este no es el momento idóneo.





jueves, 23 de enero de 2014

“Mira más allá”. La lucha contra los productos falsificados y con ella la defensa de los derechos de propiedad industrial impone una compleja estrategia donde, a la acción de contraste avalada por varias Leyes y medidas, se tendrá que acompañar un alto grado de concienciación de la opinión pública.



La oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) ha lanzado una campaña mundial de sensibilización sobre el tráfico de productos falsificados.

Se puede afirmar que los que inventan o crean algo tienen derecho a la protección legal de sus derechos de propiedad intelectual. Los individuos y empresas  que invierten su tiempo y dinero en el desarrollo de nuevos productos esperan de nosotros, como sociedad, una protección adecuada. Hay que tener en cuenta que la investigación para la innovación, en definitiva, es factor clave de creación de empleo y esencial para la economía. Pero la vulnerabilidad de los derechos de la propiedad industrial va más allá.

Los sectores de la industria tocados con productos falsificados son múltiples: desde fármacos, comida, cosmética, electrodomésticos, hasta llegar a los juguetes para niños. Es decir, además de estar financiando bandas del crimen organizado, con el comercio de productos falsificados, se esconden otros peligros como daños a la salud y contribución a otros problemas ecológicos (tintes tóxicos, uso ilícito de sustancias químicas, etc.) y de naturaleza ética.




¿Qué te parece? ¿Qué vas a hacer al respecto?  

miércoles, 22 de enero de 2014

Plan de Acción sobre Eco innovación (EcoAp) y políticas y regulación ambiental.



El Plan de Acción Eco-Innovación (Eco Ap) comprende una serie de acciones para ayudar a construir más fuerte y más estable la demanda del mercado para la innovación ecológica. Estas acciones se centran, sobretodo,  en la investigación dentro de la industria, en las políticas y en los instrumentos financieros. Y todo ello en colaboración con los interesados: sectores público, privado y la Comisión Europea.

La política medioambiental europea está provocando en las industrias europeas mayores compromisos sobre responsabilidad social corporativa. El objetivo está puesto ahora en la eco-innovación (del aire, agua, tratamiento de residuos, material construcción, aislamiento de edificios…) La Comisión Europea quiere llevar a cabo un análisis selectivo de la normativa europea en estas áreas, lo que lleva a recomendaciones específicas y “basadas en la evidencia para la acción”.

Desde 2012, la Comisión Europea está financiando proyectos de innovación ecológica, con participación abierta en todos los temas y sectores industriales. Este enfoque se mantendrá bajo el programa HORIZONTE 2020, el próximo programa marco de investigación e innovación de la UE, 2014-2020.

En colaboración con los Estados miembros y los organismos internacionales de normalización, la Comisión pone en marcha un diálogo para identificar y priorizar las áreas en donde las normas y los objetivos podrían tener los mayores y mejores impactos

La financiación del sector público es crucial para acelerar la innovación ecológica en el sector privado, especialmente en la PYME. Para atraer nuevos inversores, la Comisión creará una red europea de financieros de eco innovación. También pondrá en marcha nuevos instrumentos de financiación con el fin de ofrecer facilidades de capital en apoyo de las empresas de innovación ecológica, y ampliar estos servicios a las PYME para que puedan encontrar y explotar las oportunidades de eco-innovación en la UE y más allá.

Las economías emergentes como China, India y Brasil ofrecen nuevos mercados y oportunidades de asociación para los ecosistemas inversores europeos. Para aprovechar estas oportunidades, la Comisión promoverá la creación de centros de negocios y de tecnologías europeas en apoyo de las empresas que buscan expandir su mercado.

Y todo con el objetivo de impulsar la transición hacia una economía verde con el desarrollo necesario en habilidades y conocimientos pertinentes en el ámbito laboral.

La Comisión facilitará el intercambio de información entre los Estados miembros sobre los planos de formación dirigidos a la innovación ecológica.

Para más información leer el Plan de Acción sobre Eco innovación http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:52011DC0899:ES:NOT











lunes, 20 de enero de 2014

Problemática jurídica de las Redes Sociales


En los últimos tiempos, los servicios de redes sociales han experimentado gran auge entre el público. Entre otras cosas, estos servicios ofrecen medios de interacción basados en perfiles personales que generan sus propios usuarios registrados, lo que ha propiciado un nivel sin precedentes de divulgación de información de carácter personal de las personas interesados (y de terceros).

Aunque los servicios de redes sociales aportan un amplio abanico de oportunidades de comunicación, así como el intercambio en tiempo real de todo tipo de información, la utilización de estos servicios puede plantear riesgos para la privacidad de sus usuarios (y de terceras personas): los datos personales relativos a las personas son accesibles de forma pública y global, de una manera y en unas cantidades nunca sin precedentes, incluidas enormes cantidades de fotografías y vídeos digitales, sin perjuicio de las distintas actividades delictivas que se pueden llevar a cabo usando estas redes como medios para la comisión de ilícitos (Delitos Informáticos, Delitos contra el Honor, contra la propiedad intelectual, industrial, etc.).

En este orden, nos encontramos antes diferentes problemáticas jurídicas que afectan a las redes sociales:

  • Protección de los derechos al honor, a la propia imagen, intimidad y privacidad de los usuarios.
  • Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Protección de los consumidores.
  • Protección de la propiedad intelectual e industrial.
  • Protección de menores e incapaces.
  • Protección de los trabajadores.
  • Aspectos relativos a la seguridad de la información


Derecho al Honor.

El honor como bien jurídico tutelado. “El honor (…) es la propia personalidad entendida como la suma de cualidades físicas, morales, jurídicas, sociales y profesionales, valiosas para la comunidad, atribuibles a las personas. Cuando el que atribuye esas cualidades es el propio interesado se habla de honor subjetivo u honra de la persona. Cuando los que le atribuyen esas cualidades a al interesado son los terceros, se habla de honor objetivo o crédito de la persona”. Injurias. La injuria es la ofensa genérica al honor ajeno; que puede ser a la honra de la persona (honor subjetivo), y en este caso es una lesión al derecho que tienen las personas a que los terceros respeten las cualidades que ellos le asignan a su personalidad. O bien puede ser una ofensa al crédito de la persona (honor objetivo), y en este caso es una lesión al derecho de las personas a que no se perjudique la opinión que sobre su personalidad tengan o puedan tener los terceros. Es la fama o reputación. Calumnias.  “la falsa imputación de un delito que de lugar a la acción penal pública”.
“La calumnia es una injuria especializada por la naturaleza particular de la imputación deshonorante hecha por el acusado al ofendido. Mientras en la injuria esa imputación no está tipificada, ya que puede constituir cualquier hecho, calidad o conducta deshonorante o desacreditadora, en la calumnia sí lo está, porque la imputación debe tener por contenido un delito que dé lugar a la acción pública”. En este orden, podemos afirmar que los usuarios que realicen actividades difamatorias mediante la utilización de las redes sociales online, pueden ser pasible de este tipo de delitos.

El derecho a la imagen.

La imagen es la figura, la fisonomía que la persona tiene, como individuo único e irrepetible. Así, el derecho a la propia imagen posee un doble aspecto. Por un lado, positivo: el derecho que cada persona tiene de captar, reproducir y publicar su propia imagen cómo, dónde y cuándo desee. Este derecho en su faz positiva lo ejerce la persona que posa para un pintor o un  fotógrafo, lo ejercen los actores, las modelos profesionales, las personas públicas o cualquier persona en general.En su aspecto negativo el  derecho subjetivo a la propia imagen es el que la persona tiene de impedir la obtención, adaptación, reproducción y publicación de su propia figura por terceros, sin su consentimiento. El derecho a la propia imagen atribuye al individuo la capacidad de ejercer un control sobre la captación, grabación, uso y difusión de su imagen entendida como representación gráfica de la figura humana, y también de su voz. El derecho a la propia imagen no sólo atiende a los aspectos más concretos y definitorios del mismo, la facultad de consentir en la captación o difusión de imágenes que reproduzcan la figura humana, sino también a la información que éstas revelan y a su directa relación con las intromisiones en la vida privada. De hecho, debe considerarse que es esta relación con la vida privada la que dota de relevancia constitucional a la protección de la imagen y, en su caso, de la voz. En este sentido, las redes sociales online son un ámbito susceptible en donde se pueden cometer gran cantidad de infracciones sobre el derecho a la imagen. Simplemente si se piensa que una persona publica una fotografía, y esta inmediatamente se empieza a distribuir por toda la red de usuarios, llegando a contactos o publicaciones no deseadas por el usuario. Es dable destacar que en muchos casos hay actuaciones de los usuarios o de las propias redes que realizan respecto de la imagen y otros datos que se escapan de la propia esfera de la protección de datos, como por ejemplo las cesiones ilegales de imágenes para finalidad comercial sin consentimiento previo e informado del titular.

Derecho a la Privacidad e Intimidad.

Es el derecho que tiene toda persona humana a que sea respetada su vida privada y familiar, el derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en la zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia. Se trata de hechos de menos gravedad y que solamente afectan a valores morales de la vida doméstica o de la debida cortesía que impone entre los hombres la convivencia en el seno de la sociedad. Entre las posibles situaciones de riesgo para la protección de la intimidad, cabe señalar:
 En el momento del registro de alta como usuario, en la medida en que no sea configurado correctamente el nivel de privacidad del perfil, así como por el hecho de que sea publicada información sensible desde el inicio de la actividad en la red.
• En el momento de participación en la red como usuario, en el supuesto que el grado de información, datos e imágenes publicados puedan ser excesivos y afectar a la privacidad, tanto personal como de terceros.
.- Privacidad personal: a pesar de que sean los usuarios los que voluntariamente publican sus datos, los efectos sobre la privacidad pueden tener un alcance mayor al que consideran en un primer momento ya que estas plataformas disponen de potentes herramientas de intercambio de información, la capacidad de procesamiento y el análisis de la información facilitada por los usuarios.
.- Privacidad de terceros: es esencial que los usuarios tengan en cuenta que la publicación de contenidos con información y datos respecto a terceros no puede ser realizada si éstos no han autorizado expresamente su publicación, pudiendo solicitar su retirada de forma inmediata.

Por último, es importante tener en cuenta que en la gran mayoría de ocasiones, las redes sociales permiten a los motores de búsqueda de Internet indexar en sus búsquedas los perfiles de los usuarios, junto con información de contacto y de perfiles amigos, lo que puede suponer otro riesgo para la protección de la privacidad, además de dificultar el proceso de eliminación de su información en Internet. 

En síntesis, el abanico de posibilidades de infracción a los derechos de intimidad y privacidad en las redes sociales es muy amplio, ya sean estos ilícitos cometidos por otros usuarios de las redes o por terceros.


En estos casos, la persona afectada podrá reclamar los daños y perjuicios ocasionados mediante una acción judicial.

domingo, 19 de enero de 2014

La situación actual de austeridad y escasez de recursos públicos ha provocado que las Administraciones Públicas hayan aumentado los requisitos para la concesión de fondos públicos, en concreto, en la obtención de subvenciones o financiación en condiciones preferenciales. Además estos requisitos están creciendo en mayor proporción que los fondos otorgados.



Debido al endurecimiento de las condiciones de acceso a estas ayudas públicas, el papel de los auditores privados es cada vez más relevante en la obtención de estos fondos. Este hecho se recoge  en la siguiente normativa:

  • En el artículo 74 del RD 887/2006, de 21 de julio, donde se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se habilita al auditor privado para la revisión de cuentas justificativas de subvención.
  • Además, en las Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera del RD 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, se establece la obligación de realizar una auditoría de cuentas a las entidades beneficiarias de ayudas o subvenciones o a entidades que contraten con el Sector Público cuando superen los importes determinados en estas disposiciones -600.000 euros, y, en el caso de que contraten, sea más del 50% de su cifra de negocios anual-.
  • Por último, en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, Ley General Presupuestaria,  se posibilita a los auditores privados en la participación en las auditorías de entidades públicas.

Si bien las Administraciones Públicas continúan estando bajo la supervisión de los Órganos internos y externos de control del gasto público, principalmente el cuerpo de Interventores y los Tribunales de Cuentas, éstas han aumentado su confianza en los auditores privados ampliando el abanico de las actuaciones que pueden realizar, y que resumimos a continuación:

  • Auditoría de cuentas de entidades privadas que trabajan con la Administración: Además de la obligación de realizar auditoría a aquellas entidades que se encuentren sujetas a los límites establecidos en las disposiciones adicionales segunda y tercera del Reglamento de la Ley de Auditoría, también sirve para obtener certificados de calidad que les permitan aumentar la puntuación en licitaciones, mejorando la imagen de garantía y la fiabilidad de su información financiera. En este sentido es común que se requiera la auditoría de cuentas para poder concurrir a determinados concursos.
  • Auditoría de las cuentas anuales de Sociedades participadas por la Administración (empresas públicas). Con el fin de aumentar la transparencia las Administraciones Públicas están recurriendo al auditor privado para revisar las cuentas de las empresas en las que participa.
  • Revisión de cuentas justificativas de subvención: Revisión de la justificación de los proyectos con el alcance estipulado en la convocatoria, instrucciones y demás documentación relacionada. En la actualidad cada vez son más las Administraciones Públicas que requieren el informe de un auditor privado. En el ámbito estatal la regulación del trabajo de los auditores en materia de revisión de cuentas justificativas de subvención se desarrolla en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.
  • Revisiones limitadas y Certificados de Hechos Concretos: Es habitual que la Administración Pública solicite del auditor privado la revisión de ciertos aspectos concretos, como los déficits incurridos o los planes de viabilidad de entidades concesionarias, o la verificación de un punto en particular como los gastos de I+D devengados en el ejercicio.

Este rol del auditor privado como garante de las relaciones entre las entidades privadas y la Administración Pública tiende a estrecharse, y, de hecho, el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece determinadas obligaciones de información a las “entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros”,considerándose una infracción grave el incumplimiento de las obligaciones de información. En consecuencia, los Órganos de administración de estas entidades necesitarán del apoyo de un experto independiente como el auditor privado para la elaboración y certificación de la documentación económico-financiera solicitada –la entrada en vigor plena de esta ley será el 10 de diciembre de 2014-.

Asimismo, las propias entidades beneficiarias de fondos públicos están otorgando mayor protagonismo al auditor privado en sus relaciones con la Administración Pública con un doble objetivo: en primer lugar, conseguir  mayor seguridad jurídica en previsión de futuras discrepancias; y, en segundo lugar, conseguir maximizar la rentabilidad de las actuaciones. Como ejemplo la revisión y optimización de los procedimientos de control interno de subvenciones, la emisión de informes previos de valoraciones a mercado…


sábado, 18 de enero de 2014

FAQs sobre cumplimiento normativo de cookies. Escrito por: Id law Partners / BGMA (Brugueras, García-Bragado, Molinero & Asociados) especializado en el campo jurídico de las tecnologías de la sociedad de la información y la propiedad industrial e intelectual.



¿No está prohibido utilizar cookies?

 No. Lo que sí está prohibido es utilizarlas sin cumplir con los requisitos legales.

 ¿Cuáles son dichos requisitos legales?

Para determinados usos de cookies existe la obligación de ofrecer una serie de información y de obtener el consentimiento previo de los usuarios de la web antes de que se le “instalen” lascookies.

¿Qué riesgos jurídicos existen?

El más claro es que si el incumplimiento de las obligaciones sobre cookies es leve (por ejemplo ofrecer información incompleta) las sanciones administrativas pueden ser de hasta 30.000€  pero si la infracción es grave (por ejemplo no ofrecer ninguna información ni obtener el consentimiento de los usuarios) pueden ser sanciones de hasta 150.000€. Hay quien ha apuntado incluso hipotéticas responsabilidades penales pero esta opinión es una postura actualmente muy minoritaria. En cambio, aunque aún no constan casos, es más probable que en el futuro sí haya sanciones vinculadas a incumplimientos respecto al tratamiento de los datos personales obtenidos a través de las Cookies (es decir, incumplimientos vinculados no al uso de Cookiessino a la no aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales –LOPD- a los datos recogidos por dichas vías).

¿Cumplo con la Ley si simplemente añado un Banner o Pop-Up informando de que utilizo cookies?

No. Más allá de que habría que ver si has ofrecido toda la información necesaria en dicho Banner, hay que ofrecer otro nivel de información mucho más detallado (que no es obligatorio que esté en dicho Banner, entre otras cosas porque tanta información no cabría en un Banner). Además el consentimiento informado de los usuarios par el uso de cookies debe ser previo a la “instalación” de las mismas en el navegador del usuario. Además habría que comprobar si ya estamos aplicando, o no, todas las obligaciones de la LOPD respecto a los datos personales que obtengamos con dichas cookies.

Conviene resaltar que en la actualidad la Agencia Española de protección de Datos ya ha abierto un procedimiento sancionador contra una web que sí informaba del uso de cookies pero lo hacía de forma negligente y las instalaba sin el consentimiento previo.

¿Tengo que asegurarme que el usuario lea la información?

No. La Ley sólo nos obliga a ofrecerla a todos los usuarios para que puedan leerla antes de prestar su consentimiento. Es probable que la mayoría de usuarios no la lean aunque sí presten su consentimiento. Pese a ello, la información debe ser exacta, clara y accesible pensando tanto en el pequeño porcentaje de usuarios que sí la leerán como en que de otra forma la AEPD podría llegar a aplicar sanciones.

¿Mis usuarios pueden consentir de forma implícita?

Sí, la buena noticia es que la AEPD lo permite. Hay muchos requisitos legales pero si se cumplen y se implementan de forma correcta la diferencia para el usuario estándar casi será imperceptible (por ejemplo la simple incorporación de un Banner y una –menos visible- incorporación de links a la Política de Cookies).

¿En realidad todos los Banners y Pop-up’s dicen lo mismo, no? ¿Puedo copiar lo que diga otra web o saber si la información de mi web es incorrecta comparándola con otra?

No, son Banners o Pop-up’s parecidos en su estructura y forma pero deben estar adaptadas a cada web porque no todas las webs utilizan las mismas cookies (por ejemplo hay webs que utilizancookies exentas de estas obligaciones legales), ni las utilizan de la misma forma ni para las mismas finalidades. También la Política de Cookies debe ser distinta en función de lo indicado anteriormente. Una mala copia de un Banner podría generar, como mínimo, un incumplimiento leve de la normativa.

Utilizo unas cookies que creo que pueden entrar en la definición de cookies exentas de la Ley. ¿Entonces no estoy obligado a hacer nada?

Puede ser el caso. Sin embargo la AEPD ha indicado que hay numerosas formas de utilizarcookies exentas (se considera que hay 7 grandes grupos de cookies exentas) en las que el “editor web” está extralimitándose de lo que está exento y, por tanto, debe informar y requerir el consentimiento de sus usuarios.

¿La información sobre cookies es algo que pueda dar sólo una vez y olvidarme de ello?

No. Incluso los usuarios que han prestado su consentimiento deben de poder acceder de forma fácil a la información más detallada sobre cookies o “Políticas de Cookies”.

¿Tengo que pedir el consentimiento del usuario cada vez que visite mi web para instalarle cookies?


No. Si es seguro que tienes su consentimiento (imaginemos un caso fácil un usuario de un Red Social que ha prestado su consentimiento para las cookies vinculadas a las funcionalidades de su perfil personal) no debes de volver a pedírselo salvo en determinados escenarios, por ejemplo, que modifiques la forma y finalidades para las que utilizas las cookies.

martes, 14 de enero de 2014

¿Tienes un proyecto de alta potencia creativa y empresarial?

  
Desde Zinc Shower se ha abierto una nueva convocatoria para que presentéis vuestros proyectos empresariales que tengan potencial o estén ya innovando y transformando alguno de los sectores de las Industrias Creativas y Culturales.

La convocatoria está abierta a todos aquellos proyectos que estén relacionados con los siguientes sectores:

Artes escénicas
Artes visuales
Artesanía
Arquitectura
Cine y vídeo
Diseño
Diseño de moda
Edición
Gastronomía
Música
Publicidad
Turismo cultural
T.V. y Radio
Software
 Videojuegos.

Puedes presentar tu proyecto o startup tanto si se encuentra en fase temprana de desarrollo o creación, como si se trata de un negocio ya implantado y en fase de crecimiento, expansión e internacionalización.

Te ofrecen:

FORMACIÓN / FINANCIACIÓN / PROMOCIÓN / NETWORKING

Los proyectos seleccionados accederán a un programa formativo antes del evento para reforzar las capacidades de gestión y desarrollo de la propuesta. Se les asesorará en aspectos tan importantes como el plan de viabilidad, marketing y ventas e internacionalización y se les orientará para que aprovechen al máximo los contactos, el intercambio y la colaboración que ofrece Zinc Shower.

Cada proyecto seleccionado seguirá un proceso de análisis del tipo de financiación que necesita, actuando Zinc Shower como prescriptor para poner a cada proyecto en contacto con los diferentes tipos de financiación.

Además de acuerdos con AEBAN, CVBAN y la colaboración con ENISA, desde Zinc Shower se están cerrando distintos acuerdos con redes de business angels, capital riesgo, inversores profesionales, entidades financieras, plataformas de crowdinvestment y crowdfunding, para poder ofrecer a los proyectos todas las diferentes posibilidades de financiación.

Los proyectos tendrán acceso a una amplia visibilidad y promoción a través de los canales de Zinc Shower, distintos foros profesionales y diversos media partners como Sol Música, Yorokobu, Radio 3, Revista Emprendedores, Deezer, Vice, Anoche Tuve un Sueño, Vicious Magazine, El Duende, Cinco Días y Ágora News.

Entre las novedades de la convocatoria 2014, se encuentran los premios #showers 2014, otorgados por distintas instituciones y empresas colaboradoras de la presente edición.

Toda la información en su Web: http://zincshower.com/





Zinc Shower 2014 - ¡Presenta tu proyecto! from ZINC SHOWER on Vimeo.


Pero recuerda: De las IDEAS solo pueden resultar innovaciones luego de que ellas se implanten como nuevos productos, servicios o procedimientos, que realmente encuentren una aplicación exitosa imponiéndose en el mercado a través de la difusión ( esto es, una vez que sea aceptado en el mercado) La ratio difusión depende de diversos factores: - la percepción de la ventaja o beneficio del producto,- el riesgo de compra,- facilidad de uso vs complejidad del producto,- la inminencia de los beneficios, - la posibilidad de observación,- la posibilidad de prueba,- el precio,- la magnitud del cambio del comportamiento requerido. Como Shumpeter decía: el concepto de innovación agrupa los siguientes extremos: - introducción de nuevos bienes o bienes de calidad,- introducción de un nuevo método productivo ya existente en un sector, que no deriva de algún descubrimiento científico,- apertura de un nuevo mercado,- conquista de nuevas fuentes de oferta en materias primas,- establecimiento en una nueva organización en una determinada industria.