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martes, 13 de mayo de 2014

El TJUE reconoce el ‘derecho al olvido’ reclamado por la AEPD. Comunicado: El gestor de un motor de búsqueda en Internet es responsable del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros.


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado el ‘derecho al olvido’ defendido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que exigía a Google que retirara en los resultados de sus búsquedas los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si se comprueba que perjudican al ciudadano dado que “ya no son pertinentes” y son incompatibles con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Tribunal de Justicia ha señalado en un comunicado que, si, a raíz de la solicitud de la persona afectada se comprueba que la inclusión de esos enlaces en la lista es incompatible actualmente con la Directiva, la información y los enlaces que figuran en la lista deberán eliminarse.

La Corte observa que, con el tiempo, “incluso un tratamiento inicialmente lícito de datos exactos puede llegar a ser incompatible con la Directiva cuando, habida cuenta de todas las circunstancias que caractericen cada caso, esos datos se revelen inadecuados, no pertinentes o ya no pertinentes o excesivos desde el punto de vista de los fines para los que fueron tratados y del tiempo transcurrido”.

Según el TJUE, si se considera que la persona afectada por el tratamiento de sus datos tiene derecho a que la información deje de estar vinculada en la actualidad a su nombre, los enlaces a páginas web que contienen esa información deberán suprimirse de la lista de resultados, a menos que existan razones particulares –como el papel desempeñado por esa persona en la vida pública– que justifiquen que prevalezca el interés del público en tener acceso a esa información al efectuar la búsqueda.

El interesado podrá presentar su solicitud directamente al gestor del motor de búsqueda, que deberá examinar debidamente si son fundadas. Según establece el Tribunal, cuando el responsable del tratamiento no acceda a lo solicitado, la persona afectada podrá acudir a la autoridad de control o a los tribunales con el fin de que éstos lleven a cabo las comprobaciones necesarias y ordenen al responsable que adopte medidas precisas en consecuencia.

Asimismo, el TJUE subraya que, como la actividad de un motor de búsqueda como Google se suma a la de los editores de sitios de Internet y puede afectar “significativamente” a los derechos fundamentales de respeto de la vida privada y de protección de los datos personales, el gestor del motor de búsqueda debe garantizar, en el marco de sus responsabilidades, de sus competencias y de sus posibilidades, que dicha actividad satisfaga las exigencias de la Directiva.

Como, según la información de que se trate, la supresión de enlaces de la lista de resultados podría tener repercusiones en el interés legítimo de los internautas potencialmente interesados en tener acceso a la información en cuestión, el Tribunal afirma que es preciso buscar un “justo equilibrio” entre este interés y los derechos fundamentales de la persona afectada, en particular el derecho al respeto de su vida privada y el derecho a la protección de los datos de carácter personal.


El caso que origina esta sentencia se remonta al año 2010 cuando un ciudadano de nacionalidad española presentó ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) una reclamación contra La Vanguardia y contra Google Spain y Google Inc. al alegar que cuando un internauta introducía su nombre en el motor de búsqueda de Google obtenía como resultado unos enlaces a dos páginas del diario La Vanguardia, fechadas en enero y marzo de 1998, en las que se anunciaba una subasta de inmuebles organizada con motivo de un embargo para el cobro de unas cantidades adeudadas a la Seguridad Social.



miércoles, 23 de abril de 2014

Sobre abuso de mercado.


  
El Consejo Europeo ha dado su visto bueno a la propuesta de Reglamento sobre abuso del mercado y a la propuesta de Directiva sobre sanciones penales por abuso de mercado.

Tras la firma del Reglamento y la Directiva por los presidentes del Parlamento Europeo y el Consejo y su publicación en el Diario Oficial, prevista para junio, se iniciará un plazo de 24 meses para que la Comisión adopte las disposiciones de aplicación relacionadas con el Reglamento y para que los Estados miembros incorporen la Directiva al ordenamiento jurídico nacional.

En Bruselas se piensa que el efecto disuasivo de la legislación será mayor ahora, al contemplarse la posibilidad de imponer multas de hasta el triple del beneficio obtenido con el abuso del mercado o de un mínimo del 15 por ciento del volumen de negocio de las empresas. Los Estados de la UE pueden, además, aprobar normas más estrictas.

Las multas no podrán ser inferiores a los beneficios obtenidos con el abuso del mercado, si éstos se pueden determinar, y la multa máxima no será menor del doble de cualquier beneficio así obtenido.

El Reglamento incluye definiciones comunes para toda la UE de los delitos de abuso del mercado, como las operaciones con información privilegiada, la divulgación ilícita de información y la manipulación del mercado. En la misma línea de generalización, se establecerá un conjunto común de sanciones penales, incluidas multas y penas de prisión de un mínimo de cuatro años para las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado y de dos años para la divulgación ilícita de información privilegiada.

Las sociedades serán consideradas responsables de los abusos del mercado; los Estados miembros habrán de establecer la jurisdicción competente para estos delitos si se cometen en su territorio o el infractor es un nacional.
Además, deberán velar por que las autoridades judiciales y policiales que se ocupan de estos complejísimos casos estén bien formadas.

Unificación de criterios

Los inversores que operen con información privilegiada y manipulen los mercados difundiendo información falsa o que induzca a engaño pueden librarse actualmente de las sanciones aprovechando las diferencias legislativas entre los 27 Estados miembros de la UE.

Las autoridades de algunos Estados no tienen poder sancionador y en otros no existen sanciones penales para algunos delitos de operaciones con información privilegiada y manipulación del mercado. Unas sanciones eficaces pueden tener un fuerte efecto disuasorio y consolidar la integridad de los mercados financieros de la UE.

Será delito penado enviar órdenes sin la intención de operar, solo para perturbar un sistema de intercambios. Además, el ámbito de aplicación de la legislación se amplía al abuso de mercado producido en mercados de productos básicos y en los de derivados relacionados.



miércoles, 24 de abril de 2013

La UE unifica las condiciones de las hipotecas para garantizar los derechos de los consumidores. El texto señala que el desahucio no debe ser la primera opción cuando se registran problemas de pago


  
efe bruselas La Unión Europea (UE) acordó la creación de una directiva comunitaria sobre créditos hipotecarios que garantiza condiciones más favorables para los consumidores en casos de pago anticipado y de ejecución hipotecaria, y que contempla la opción de la dación en pago. Después de dos años de negociaciones, los Veintisiete, la Comisión Europea (CE) y el Parlamento Europeo (PE) han alcanzado un acuerdo provisiones sobre el texto legislativo, el primero que regulará a escala comunitaria la concesión de préstamos para la compra de bienes inmuebles.
Este documento fija, entre otras cosas, estándares mínimos para mejorar la información al consumidor antes de firmar los créditos y para reforzar los derechos de los prestatarios durante el desarrollo de los contratos. La nueva normativa también "ayudará a acabar con los excesos" que llevaron a la creación de burbujas inmobiliarias en países como España o Irlanta y "promoverá prácticas de préstamo más responsables", según afirmó el vicepresidente de la CE y comisario de Mercado Interior, Michel Barnier, en un comunicado.

"Positivo y ambicioso"

Se trata de un texto "muy positivo para los consumidores y muy ambicioso", destacó el eurodiputado socialista español Antolín Sánchez-Presedo, ponente del informe y responsable de las negociaciones por parte de la Eurocámara. Así, por ejemplo, el texto, que tras su aprobación formal tendrá que ser aplicado por los Estados miembros en un plazo de dos años, se opone a que las normativas nacionales impidan la dación en pago por acuerdo de prestatario y prestamista, declaró Sánchez-Presedo.
Igualmente, la normativa prohibirá las penalizaciones al consumidor por el pago anticipado del precio total del préstamo, aunque sí permitirá a las entidades pedir "compensaciones justas" si los prestatarios deciden liquidar la hipoteca dentro de determinados límites temporales.

En caso de demoras en los pagos, se pide a los bancos que la ejecución forzosa de hipotecas o expulsión de los ocupantes del inmueble "no sea la primera opción", y que apliquen "una tolerancia razonable para buscar otras soluciones", explicó el eurodiputado.

En el mismo sentido, la normativa limita los cargos que se podrán imponer a los prestatarios en caso de impago y pide a los países que tomen medidas para facilitar que los consumidores salden sus deudas y evitar el endeudamiento a largo plazo, entre las que se contempla la dación en pago.

Esta opción no era mencionada en la propuesta legislativa inicial al considerar Ejecutivo comunitario que no había suficiente base jurídica a nivel europeo, aunque finalmente fue incluida en el texto acordado por petición de la Eurocámara, señaló Sánchez-Presedo.

Otra de las novedades destacadas es la obligación de los bancos a entregar a los consumidores una "hoja de información estandarizada" (ESIS, por sus siglas en inglés), que facilitará la comparación con los préstamos ofertados por otras entidades. En la misma línea, la normativa prevé medidas contra la publicidad engañosa.

martes, 23 de abril de 2013

Una enfermedad curable o incurable que acarrea una limitación física psíquica puede asimilarse a una discapacidad, con la obligación del empresario de readmitir al trabajador.




Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea decanta que los empresarios deban readaptar el puesto de trabajo de un empleado que ha sufrido una enfermedad con secuelas permanentes físicas o psíquicas al no ser apto para el puesto precedente.

Dado que la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación no define la discapacidad, el Tribunal de Justicia de la UE se ha apoyado en la sentencia "Chacón Navas", dada por él mismo (Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de julio de 2006, Sonia Chacón Navas/Eurest Colectividades, S.A.). En dicha ocasión la sede declaró que la discapacidad no es igual a una enfermedad, y debe entenderse como una limitación de larga duración derivada de dolencias físicas, mentales o psíquicas y que suponga un obstáculo para que la persona de que se trate participe en la vida profesional.

Con posterioridad a esa sentencia, la Unión ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. (Decisión del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad). De ello se sigue que la Directiva debe interpretarse, en la medida de lo posible, de conformidad con dicha Convención.

En la sentencia a la que nos referimos el Tribunal de Justicia de la UE precisa en primer lugar que el concepto de "discapacidad" debe interpretarse en el sentido de que comprende una condición causada por una enfermedad diagnosticada médicamente como curable o incurable, cuando esta enfermedad acarrea una limitación, derivada en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores, si esta limitación es de larga duración. El Tribunal señala que, contrariamente a lo que puede alegarse por parte del empleador, el concepto de "discapacidad" no implica necesariamente la exclusión total del trabajo o de la vida profesional. Además, la constatación de la existencia de una discapacidad no depende de la naturaleza de los ajustes que ha de efectuar el empleador, como la utilización de equipamiento especial.

A continuación, el Tribunal de Justicia recuerda que, conforme a la Directiva 2000/78/CE, los empresarios han de adoptar medidas de ajuste adecuadas y razonables para permitir a las personas con discapacidades acceder al empleo, tomar parte en él o progresar profesionalmente. Además, la reducción del tiempo de trabajo, aunque no estuviera comprendida en el concepto de "pautas de [tiempo de] trabajo", explícitamente evocado por la Directiva, puede considerarse como una medida de ajuste apropiada en los casos en los que esa reducción permita al trabajador continuar ejerciendo su empleo.

Normativa española

El Real Decreto 1451/1983 regula las condiciones de readmisión por las empresas de sus propios trabajadores con discapacidad sobrevenida, una vez terminados los correspondientes procesos de recuperación.

Requisitos de los trabajadores

Trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente parcial:

Si no afecta a su rendimiento normal tendrá derecho a reincorporarse al puesto que venía desempeñando antes de incapacitarse; si ello no es posible, se le mantendrá su nivel retributivo. Si el empresario acredita la disminución en el rendimiento, le proporcionará un puesto adecuado a su capacidad residual y, si no existiera, podrá reducirle proporcionalmente el salario, sin que esta reducción suponga más del 25 por 100 del mismo, y en ningún caso éste podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional, cuando se realice jornada completa.

Si como consecuencia de haber recibido prestaciones de recuperación profesional, recobra su total capacidad, tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo originario si viniera ocupando un puesto de inferior categoría, siempre que no hubieran transcurrido más de tres años en dicha situación. La reincorporación se efectúa, previa la comunicación a la empresa y a los representantes de personal, en el plazo de un mes contado a partir de la declaración de aptitud por el organismo correspondiente.

Trabajadores a quienes se les ha reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y hubiesen cesado en la empresa:

Preferencia absoluta para su readmisión en la última empresa en que trabajaron, en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional si, como consecuencia de haber recibido prestaciones de recuperación, hubieran recobrado su plena capacidad laboral.

Trabajadores a quienes se les ha reconocido una incapacidad permanente y hubiesen cesado en la empresa.

Si como consecuencia de haber recibido prestaciones de recuperación continúan afectados de una incapacidad permanente parcial, tendrán preferencia absoluta a su readmisión en la última empresa, en la primera vacante que se produzca que resulte adecuada a su capacidad laboral.

Obligaciones de los trabajadores y empresas

Los trabajadores con derecho a ser readmitidos deberán comunicarlo a la empresa y a los representantes de personal, en el plazo de un mes, contado a partir de la declaración de aptitud del organismo correspondiente.

La empresa deberá poner en conocimiento de los trabajadores que se encuentren en tal situación las vacantes que existan de igual o inferior categoría, quedando liberada de su obligación desde el momento en que el trabajador rechace un puesto de trabajo de igual o inferior categoría si no hubiera obtenido la plena recuperación para su profesión habitual, que no implique cambio de residencia.

Ayudas

Las readmisiones que lleven a efecto las empresas darán derecho a reducciones del 50 por 100 de la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes durante un período de dos años.

martes, 19 de marzo de 2013

La Justicia de la UE pone freno a las deducciones del IVA de las facturas del letrado cuando el proceso se dirige contra el gerente, a título personal, y no contra la compañía




Los servicios prestados por un abogado, cuyo objeto es evitar que se impongan sanciones penales a personas físicas, gerentes de una empresa sujeta a tributación, no dan derecho a dicha empresa a deducir como IVA soportado el devengado por dichos servicios. (Enlace a sentencias interesantes del Tribunal de Justicia de la UE))

Lo aclara esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 21 de febrero de 2013, a pesar de que la ley nacional obligue a la empresa a cargar con los gastos relativos a la defensa penal de los intereses de sus órganos. Tampoco importa que las diligencias penales incoadas contra esas personas tengan origen en actividades desarrolladas en su calidad de gerentes.

El magistrado Jean-Jacques Kasel aborda el derecho a la deducción del IVA soportado por una persona en relación con los honorarios de sus abogados por un proceso penal seguido en su contra en su calidad de gerente y socio principal de una sociedad. Un derecho que reconoce la Directiva relativa al sistema común del IVA a las empresas sujetas a tributación "en la medida en que los bienes y servicios se utilicen para las necesidades de las operaciones gravadas".

En el caso, después de que la empresa obtuviese la contrata de una obra y la ejecutase, a título oneroso y con sujeción al IVA, la fiscalía incoó diligencias penales contra el apoderado general y el gerente de la entidad, pues sospechaba que con anterioridad a la licitación se habían beneficiado de información confidencial sobre las ofertas de los competidores, y así pudieron presentar la oferta más ventajosa (delito de cohecho). Durante el juicio, ambos estuvieron asistidos por sus abogados y según los términos de sus honorarios, sus clientes eran tanto el gerente como el socio y la entidad. No obstante, los abogados expidieron sus facturas a nombre de la empresa, y el gerente, como órgano de control de la entidad, dedujo en el ejercicio correspondiente el IVA soportado.

Recuerda el TJUE que es necesaria, para deducir el IVA, la existencia de una "relación directa e inmediata entre la operación que soporta el IVA -en este caso la contrata- y las operaciones por las que se repercute para que se reconozca al contribuyente el derecho a deducir el IVA soportado".

Por ello sostiene que el IVA no podía deducirse, dado que "los servicios de los abogados tenían como finalidad directa e inmediata defender los intereses privados de ambos acusados".

Y añade que "los procesos penales iban dirigidos únicamente contra ellos a título personal, y no contra la empresa, a pesar de que también habrían sido posibles actuaciones penales contra ella".

jueves, 7 de marzo de 2013

La justicia europea ve ilegal la norma española sobre el cálculo de pensiones. Fuente Europa Press



  
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves pasado que la normativa española sobre el procedimiento de cálculo de la pensión de jubilación vulnera la legislación comunitaria porque discrimina a las personas que han trabajado en un Estado miembro diferente de España.

La sentencia responde al caso de una trabajadora española que cotizó un total de 10 años en España y 5 en Portugal. Solicitó una pensión de jubilación en España, que le fue reconocida por el Instituto Nacional de Seguridad Social con efectos desde el 1 de enero de 2006 y con un importe de 336,86 euros mensuales.

Con el fin de comprobar si la interesada había cotizado durante el periodo mínimo de 15 años, la Seguridad Social tuvo en cuenta tanto los periodos cotizados en España como los cotizados en Portugal. No obstante, para el cálculo de la base reguladora, sólo sumó las cuotas pagadas en España, mientras que el resto se contabilizaron con una cuantía de cero.

Sobre el derecho de libre circulación

La demandante solicitó que se integrara en el cálculo de su pensión de jubilación las cuotas que satisfizo en Portugal y que el importe de su pensión se fijara en 864,14 euros mensuales. Al rechazar la Seguridad Social su petición, presentó un recurso que ha llegado al Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Pues bien, en su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia de la UE recuerda que los Estados miembros conservan su competencia para organizar sus sistemas de seguridad social, pero deben respetar el derecho de la Unión y, en concreto, la libertad de los ciudadanos de circular y residir en cualquier Estado miembro.

"En consecuencia, los trabajadores migrantes no deben sufrir una reducción de la cuantía de las prestaciones de seguridad social por el hecho de haber ejercido su derecho a la libre circulación", afirma el fallo.

Por ello, el Tribunal de Justicia concluye que la legislación española incumple la normativa comunitaria.



miércoles, 14 de diciembre de 2011

Consulta pública con el fin de una Ley europea de accesibilidad





La Comisión ha puesto en marcha una consulta pública destinada a preparar la futura propuesta de normativa sobre accesibilidad. En particular, la consulta tiene como objetivo reunir las opiniones de las empresas, las personas con discapacidad y el público en general y permanecerá abierta hasta el 29 de febrero de 2012. Además, la encuesta es totalmente accesible.

lunes, 28 de noviembre de 2011

Bruselas quiere potenciar la mediación en asuntos transfronterizos y advierte a seis países, entre ellos España, que tiene que desarrollar la directiva comunitaria. Diario Jurídico.





La Comisión Europea ha intensificado sus actuaciones judiciales contra seis países por no haber comunicado las medidas nacionales de aplicación de las normas de la UE que facilitan el acceso a la Justicia en los litigios jurídicos transfronterizos.