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jueves, 22 de mayo de 2014

"Cuentan quienes más saben de esto —las costureras de mayor edad— que hace años, para que las aprendices mantuvieran la concentración sobre las prendas que zurcían, a veces les pedían que cosieran —“durante un tiempo breve”— sin dedales, para que entendieran que errar duele. Y que el suyo es un oficio de precisión y exactitud. Interesante ¿Verdad? De esto de errar se hablará en la jornada de “Moda y Derecho” de Garrigues que tendrá lugar mañana de 9:30 a 14:20 en C/ Hermosilla,3. Agenda



A colación (que no clonación) de costura y moda, un articulo muy interesante firmado
BACK STAGE SARAH GARCÍA y publicado en http://www.modaes.es/

La industria de la moda es un negocio. Y como en todo negocio, tiene sus problemáticas. Una de las que más da que hablar es el del plagio o la copia. Son muchos los diseñadores o firmas que se han visto envueltos en juicios y escándalos por culpa de una creación demasiado inspirada en otra o en un artículo que se parece mucho a otro.

Aunque Coco Chanel estuviera de acuerdo, e incluso le gustara que la copiaran, parece que actualmente las casas de moda no piensan lo mismo. Gucci y Guess, último caso conocido, y el largo juicio entre Christian Louboutin e Yves Saint Laurent son sólo dos ejemplos del tormentoso idilio entre propiedad intelectual y moda.

Ana Soto, socia del bufete CuatrecasasGonçalves Pereira y experta en propiedad intelectual, explica que a nivel europeo existe una protección sólida contra las copias y las falsificaciones, aunque cada una tenga una vía judicial distinta. “No hablamos de lo mismo en el caso de las copias y las falsificaciones”, aclara.

“Las falsificaciones o utilizaciones de marca están tipificadas como delito y se ejecutan por la vía penal; en el caso de las copias, o los conocidos como clones, hablamos de una falta que se ejecuta por la vía civil”, explica Soto. En los casos como el de Gucci contra Guess yLouboutin contra Saint Laurent se siguen procedimientos civiles administrativos.

En el caso de la industria de la moda existen cuatro leyes destacadas que protegen las creaciones de los diseñadores y las firmas. La primera de ellas es la que tiene un mayor rango de protección  a nivel mundial y la que, a su vez, exige unos requisitos más estrictos: la ley de propiedad intelectual.

En segundo lugar, y a nivel español, está la ley del diseño que no es tan estricta. En este caso, la ley protege más a la estética que a la idea del producto. Para ello, los diseños deben estar registrados. “El registro de una colección de, aproximadamente, 300 prendas puede costar entre 25.000 y 40.000 euros”, explica Soto. Por ello, según la abogada, muchas veces los diseños no se registran.

A nivel europeo, también existe la ley de diseño, que protege las prendas aunque no estén inscritas, aunque en mucha menor medida. La ley sólo protege frente a las copias y la definición de copia, en muchos casos, es muy subjetiva. Por ello, la mayoría de firmas optan por registrar sus colecciones insignia, que son las más reconocibles y las más susceptibles a ser copiadas.

Por último, está la ley de competencia desleal. Esta es la que menos protección ofrece ya que parte de la premisa de que toda imitación es libre.

Precedentes: España vs. Francia

Para Ana Soto el problema que existe en la industria de la moda, por lo menos a nivel español, es “la falta de actividad por parte de las empresas”. La regulación es la misma, pero la poca tradición de demandar, hace que la jurisprudencia española no cuente con tantos precedentes como otras como la francesa. En Francia, existe una mayor concienciación frente a la propiedad intelectual y, por ello, los precedentes son mayores.

Un caso claro es el de los conocidos como clones. Las copias que se realizan, en la mayoría de casos por compañías de gran distribución, son un problema para las firmas de moda pero las demandas sobre este tipo de actuaciones no abundan.

Según Soto, “el procedimiento es largo y cuando sale la resolución del caso, los productos ya no están en stock”. Además, “la indemnización no suele cubrir ni las costas del procedimiento”, explica Soto.

No sólo se copia a las grandes firmas de moda como BalenciagaIsabel Marant o Chanel. Los pequeños diseñadores también son protagonistas de este tipo de situaciones pero, en su caso, las resoluciones son distintas.

“Con los pequeños diseñadores se transacciona mucho: les pagan lo que haya costado el diseño y el tema se cierra”, destaca Soto. Y es que “a las grandes casas de moda una mala publicidad no les va bien”.

“Las grandes firmas están consideradas marcas selectivas y construir su imagen cuesta mucho dinero”, explica Soto. “Desvirtuar una firma es muy fácil y por eso lo deben evitar por todos los medios porque, al fin y al cabo, la publicidad es mucho mayor para el que clona que para el copiado”, añade la abogada.

Y más sobre clonaciones:

Los publicistas -mucho más imaginativos que los abogados- están utilizando de forma masiva los perfiles sociales de las celebrities y otros influencers para promocionar productos de la forma más efectiva posible: sin que se note que es publicidad.

 Proliferan los blogs de moda, cocina, diseño, música… y a los blogueros y celebrities con más influencia se les puede llegar a pagar de 50 a 20.000 Euros por ‘tuit’.

Sin embargo, los consumidores deben ser conscientes en todo momento que están recibiendo un mensaje publicitario y en la mayoría de los casos de los llamados “clones” que sólo beneficia a determinados grupos industriales y perjudica, gravemente, la creación y la cadena de producción sostenible, que “todos” necesitamos. En Estados Unidos y en el Reino Unido ya están trabajando sobre este asunto ¿y en España?

De todo esto se hablará en la  jornada de “Moda y Derecho” de Garrigues que tendrá lugar mañana de 9:30 a 14:20 en C/ Hermosilla,3. Con la presencia de los principales actores del sector y que abordará , mediante ponencias y mesas de debate, las preocupaciones jurídicas de los profesionales de la moda, desde el tratamiento de los knockoffs y las falsificaciones, hasta la relación de las firmas con las redes sociales y las blogueras de moda, pasando por los procesos de internacionalización de la marca.


Moda y Derecho
Fecha: 23/05/2014
Hora: De 9:30 a 14:20 h.
Lugar: Auditorio Garrigues
Dirección: Hermosilla, 3 - 28001 Madrid


jueves, 17 de enero de 2013

Fashion Law Event




Este viernes comienza el plazo de inscripción de la jornada sobre derecho y moda que tendrá lugar en el Museo del Traje el 23 de febrero.


Fashion Law o comúnmente conocido como “Derecho de la Moda”, es la denominación de una rama del Derecho que trata los aspectos jurídicos relacionados tanto con las creaciones e invenciones en el sector textil, del calzado y de los complementos (Derechos de Autor, Derecho del Diseño Industrial, Derecho de la Competencia Desleal,...), como de la publicidad o de las páginas web para la venta on-line de las firmas de este ámbito.

En base a estos temas se ha organizado una Jornada sobre Derecho y Moda que tiene como principal objetivo dar a conocer los diferentes mecanismos que tutelan un sector que constituye uno de los mayores activos de la economía española. Dichos mecanismos se analizarán desde una doble perspectiva jurídica la de la propiedad industrial y la de la propiedad intelectual, ilustrándolo con ejemplos, doctrina y jurisprudencia relevante.



Fecha: 23 de Febrero
Horario: de 10:00 a 14.00 h. y de 16:00-20:00 h.
Lugar: salón de actos
Organiza: Marqués & Ferrer, Museo del Traje. CIPE, Museo Balenciaga y Consultoría MyStyle.bcn
Asistencia gratuita previa inscripción a partir del 18 de enero
Información e inscripciones: www.fashionlawevent.com






lunes, 29 de octubre de 2012

La marca, responsable final de los contenidos en redes sociales, según Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. Publicado en diariojuridico.com



  
En un evento celebrado en Barcelona al que asistieron expertos en marketing y redes sociales de las principales empresas del país, Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, a través de su departamento de Propiedad Industrial e Intelectual respondió a las cuestiones sobre los límites legales acerca de la responsabilidad de las marcas en los entornos 2.0, así como las pautas de actuación para proteger los perfiles corporativos e individuales ante las malas prácticas.

En entornos empresariales, es la marca corporativa la responsable por el contenido que aparece publicado a través de cada una de las cuentas que tengan activada en las redes sociales. La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) expresa que son los prestadores de servicios de la sociedad de la información los que están sujetos al régimen de responsabilidad civil, penal y administrativa que establece la ley. Esto implica que, las marcas se consideran prestadores de servicios a estos efectos, por lo que responderán ante todo el contenido que publiquen en las plataformas sociales y del publicado por terceros.

Ante este contexto, la marca debe extremar precauciones para evitar acciones ilícitas especialmente en cuatro acciones concretas. En primer lugar, hay que cuidar el uso que se hace de la publicidad, ya sean promociones o sorteos, y esto también implica la publicidad encubierta. En segundo lugar, no está permitido publicar contenidos con derechos de propiedad intelectual de terceros sin recabar la correspondiente autorización.

Por otro lado, la Ley establece que no podemos hacer pública la imagen de terceros sin su consentimiento, o difundir comentarios relativos a su privacidad o que puedan lesionar su honor, ya que vulneran los derechos personalísimos de las personas. Ya por último,  hay que respetar la normativa vigente en materia de protección de datos personales cuando se recojan y traten datos personales de los usuarios a través de las redes sociales. Y todos estos aspectos son extensivos a los contenidos publicados por terceros que intervengan en la plataforma social corporativa o bajo nuestra marca

En este sentido, las compañías con presencia en las redes sociales tendrán que estar cada vez más atentas a la legalidad de las acciones que acometan en entornos 2.0. Ana Soto, socia de Propiedad Industrial e Intelectual de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira argumenta que “las redes sociales actúan como enormes vallas publicitarias donde marca y usuario pueden publicar contenido. Al ser la marca responsable de toda la información que aparezca en los distintos escaparates digitales, hay que equilibrar cada vez más las acciones propiamente de Marketing para que se adecuen a su legalidad”.

Qué pasa con el contenido que publicamos

Cuando publicamos contenido en redes sociales hemos de ser conscientes que estamos cediendo los derechos de reproducción y comunicación pública sobre el mismo de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones de uso que aceptamos al ingresar en una plataforma digital. Ahora bien, la Ley de Propiedad Intelectual establece que corresponde al titular el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra. Y es ahí donde aparece la controversia, ya que las plataformas sociales dan por supuesto que el contenido que el usuario o la marca difundirá son de su titularidad y, al mismo tiempo, estamos ofreciendo al resto de usuarios que pertenecen a la red social en cuestión usar dichos contenidos, sean o no de nuestra titularidad.

Cabe recordar de nuevo que sigue siendo el usuario y por extensión la marca quien se responsabiliza del contenido publicado bajo su sello, puesto que las redes sociales asumen que la información emitida por cada una de las partes es lícita. En tal caso las posibles infracciones que se cometan estarán penadas tal y como marca el régimen de responsabilidad civil, penal y administrativa que aplique. O en otras palabras: las sanciones previstas para casos de offline, son equivalentes en el mundo offline.

Recomendaciones

Ante el gran crecimiento de audiencia en los entornos 2.0 y su uso ya consolidado por personas y empresas, es necesario actuar con la máxima cautela posible para ajustarse a su legalidad. Los expertos de Propiedad Industrial e Intelectual de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira recomiendan precaución con los comentarios y contenidos que publiquen los terceros en los perfiles de las marcas. En caso de comentarios de usuarios ajenos a las cuentas de las marcas, hay que revisar y en su caso, editar o eliminar contenidos si fueran ilícitos.

En tal caso, es recomendable que la marca establezca unas condiciones de uso en las que se regulen de forma clara los límites y la posibilidad de editar dicha información si se diera la ocasión y, en la misma línea, adaptar los correspondientes contratos para el uso de contenidos propios o ajenos en las redes sociales.

El valor de la marca para generar reputación

El entorno 2.0 se ha convertido en una suerte de ecosistema donde conviven usuarios, empresas y administraciones. Comunicar en redes sociales ha devenido ya un deber para poder alcanzar a un gran público y especialmente los grupos de interés de cada uno de los perfiles con presencia en el mundo digital.  Y en este entorno ya no basta con comunicar, hay que establecer relaciones de confianza para fidelizar los grupos de interés a los que nos dirigimos, una confianza que podemos lograr aportando contenido de valor. Dado que la presencia online de un grupo corporativo o un líder de opinión puede tener un alto grado de exposición pública, es fundamental actuar con transparencia, especialmente cuando la ocultación de información puede ser más perjudicial e ir en contra de la reputación empresarial.

viernes, 23 de marzo de 2012

Marca y denominación social. En http://derechomercantilespana.blogspot.com.es por Jesús Alfaro. Catedrático de Derecho Mercantil.




Dado que la marca y la denominación social tienen funciones distintas (la marca distingue productos y la denominación social identifica sujetos, es el equivalente al nombre de las personas), en principio, el derecho sobre una marca no autoriza a su titular a prohibir a una persona jurídica el uso de su nombre (denominación social) del mismo modo que el titular de la marca Osborne no puede impedir que Manuel Osborne utilice su nombre en el tráfico. Lo que puede prohibirle es que lo use a título de marca. La jurisprudencia, sin embargo, ha entendido que este límite al ius prohibendi del titular de la marca solo se aplica al nombre civil de las personas físicas, no a la denominación social. Respecto de éstas, en aplicación del art. 37 LM, los tribunales examinan si el uso de una denominación social idéntica a una marca es conforme con “las prácticas leales en materia industrial y comercial”, lo que quiere decir que no hay riesgo de confusión o asociación ni aprovechamiento indebido de la reputación ajena.

Este es el conflicto resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2012.

martes, 28 de junio de 2011

Propiedad Intelectual Fotografía / Fotógrafo



 Brian Walker

¿Qué consideración tiene para el Derecho cada una de las fotografías que crea un fotógrafo?
 ¿Qué es una fotografía para el Derecho?



El  Derecho considera la obra fotográfica, al igual que el resto de las obras artísticas como Propiedad Intelectual. Un tipo de propiedad especial con unas características distintas de la propiedad ordinaria.
En España la Propiedad Intelectual se regula por la Ley de Propiedad Intelectual ( L.P.I). En el mencionado texto se nos dice “La propiedad  Intelectual de una obra literaria artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. Art 1”.