martes, 30 de abril de 2013

"Inversores con ganas de invertir en buenos proyectos de pymes, hay"



Foro Capital Pymes permite que empresas e inversores vayan de la mano para crecer y generar valor. La iniciativa, permite crear empleo y apoyar proyectos empresariales

Tras su paso por Barcelona llega a Madrid la III Edición de Foro Capital Pymes, la alternativa para pymes que tengan proyectos para internacionalizarse, crecer o fusionarse y que vean en la ampliación de capital una herramienta conveniente.

Las empresas, pueden presentar sus propuestas hasta el 10 de mayo, para  el Foro que tendrá lugar el próximo 28 de Mayo en Caixa Forum Madrid. Se seleccionarán  una docena de pymes consolidadas con una facturación de al menos 2-3 millones de euros y que podrán presentar sus propuestas empresariales de ampliación de capital ante la comunidad inversora.  La ampliación de capital, según el Director del Foro, Miquel Costa, ‘es muy conveniente  para empresas aunque poco contemplada en España’. Así lo afirmó durante un desayuno informativo con la prensa celebrado en Madrid. Costa, además, insistió en que inversores con capacidad y ganas de invertir en buenos proyectos, hay’.  En esa línea quiso puntualizar que el Foro no es un fondo de crédito, sino “de inversores de capital crecimiento, que invierten con un horizonte temporal de salida, en participaciones minoritarias que permiten que las empresas crezcan y sean rentables”. Lourdes Cavero, Vicepresidenta de CEIM manifestó su total apoyo a una iniciativa que, según dijo, “enseguida nos convenció, por la aportación de valor a nuestras PYME”.

Al desayuno asistieron Antonio Fernández Ecker, Subdirector General de DGPYME y Carlos Prieto, Subdirector gerente de Cámara Madrid. Según Prieto, “el foro, permitirá a muchas empresas ganar en tamaño para aprovechar su competitividad en nuevos productos y mercados”. Mientras que el subdirector de la DGPYME destacó que ‘es fundamental dar posibilidades a las pymes que ya existen para que no desaparezcan’.
La iniciativa, pionera en España, está organizada por de la red internacional de inversores privados más grande del mundo, Keiretsu Forum; y cuenta con la colaboración de la patronal madrileña CEIM, Cámara de Madrid y Network Madrid. En las ediciones anteriores, celebradas en Barcelona, más de 70 inversores analizaron a las 25 empresas seleccionadas (13 en primera edición del pasado octubre y 12 en la segunda en el mes de Marzo). Una selección supervisada por el jurado formado por reconocidos empresarios, analistas financieros y expertos sectoriales. Hasta ahora las pymes han abarcado diversos sectores como: energías renovables, artes gráficas, movilidad eléctrica, audiovisual, TIC, logística… Mientras que el perfil de los inversores suele proceder de fondos de capital de riesgo, grupos empresariales, family offices, M&A o empresarios individuales…

Si lo desea ya pueden concertar entrevistas o reportajes con alguno de los organizadores del Foro:

Carmen MorenoDirectora de Comunicación (677.69.49.49)

Promotores:


viernes, 26 de abril de 2013

Los eurodiputados de la Comisión de Industria han aprobado el aprobó el proyecto legislativo europeo que permite a las empresas o personas tener acceso a datos, como mapas, estadísticas, datos meteorológicos, listados de infraestructura, datos de los proyectos de investigación financiados con fondos públicos, y los libros digitalizados de las bibliotecas, que luego se pueden utilizar para desarrollar sus negocios.




La Comisión de Industria del Parlamento Europeo ha aprobado el proyecto de normas de la UE que permite a las empresas europeas reutilizar los datos públicos en lugar de producirlos a partir de cero. Según la propuesta, estas normas se aplicarían a la información pública, tales como mapas, estadísticas y datos meteorológicos. Los eurodiputados también modificaron la propuesta para garantizar que las empresas puedan acceder a los datos de forma gratuita o por un coste mínimo, salvo en algunos casos claramente definidos. En abril de este año, los Representantes de los Estados miembros de la UE aprobaron las nuevas normas para datos abiertos.

Además, los eurodiputados aseguraron que si una autoridad niega el acceso a la información pública o impone cargas abusivas, sería posible apelar contra su decisión de forma rápida y barata o sin costo alguno. Igualmente, se establecen límites claros sobre el alcance y la duración de los contratos por los que las autoridades asignan compañías derechos exclusivos para digitalizar y gestionar los datos públicos.

La Comisión Europea estima que los beneficios económicos globales de ahorro y la creación de nuevos productos y servicios podrían ascender a 40 mil millones al año en la UE. La aprobación por la Comisión ITRE del Parlamento Europeo sigue a un acuerdo informal alcanzado con los Estados miembros. Una votación plenaria final está programada para junio.

Según los diputados, las empresas europeas podrían ahorrar miles de millones de euros gracias a estas normas de la UE que les permitirían reutilizar los datos públicos en lugar de producirlos a partir de cero.


jueves, 25 de abril de 2013

El presidente de la Federación de los Colegios de Abogados de Europa (FBE), Lutz Simon, se ha dirigido por carta al Rey de España, al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, al ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, y al presidente del Tribunal Constitucional, Pascual Sala, solicitando "la derogación de la ley de tasas o la reducción de las cuantías fijadas hasta unos límites razonables que no impidan u obstaculicen el acceso a la Justicia".




El representante de la Abogacía europea muestra su preocupación por la Ley 10/2012 de Tasas Judiciales porque los motivos alegados para su promulgación por el Ministerio de Justicia son inconsistentes. "Ni la intención disuasoria de una litigiosidad injustificada, ni la de financiar el servicio de la Asistencia Jurídica Gratuita bastan para ello", asegura Lutz Simon en las cartas. La FBE considera que la Justicia es un servicio de naturaleza exclusivamente pública y constituye un bien general, por lo que debe ser financiada fundamentalmente con impuestos directos.

Simon denuncia que "constituye una injusticia flagrante que los ciudadanos –cuyos derechos civiles, sociales o económicos son violados- tengan además sobre sus hombros la carga de pagar la Justicia Gratuita de otros ciudadanos mediante una tasa judicial adicional de cuantía elevada".

La Federación de Colegios de Abogados de Europa fue fundada en 1992 siendo la única organización europea integrada por Colegios de Abogados y Consejos Nacionales de la Abogacía, que representa a más de 800.000 abogados europeos. Tiene su sede en Estrasburgo y es órgano consultivo oficial del Consejo de Europa. El año pasado celebró su 20 aniversario en el Colegio de Abogados de Barcelona, presidiendo la solemne ceremonia el Rey Juan Carlos, en presencia del ministro de Justicia y del presidente del Tribunal Constitucional.

La abogacía europea detecta los dos principales problemas que genera la ley de tasas judiciales: sus cuantías económicas son desorbitadas siendo un obstáculo insalvable para el acceso a la Justicia de la mayoría de la población española y contiene normas que vulneran el principio de interdicción de la arbitrariedad de los Poderes Públicos establecido por el artículo 9.3 de la Constitución Española.

En la carta dirigida a Ruiz Gallardón, la FBE muestra su satisfacción porque se haya "modificado algunos de los preceptos de la Ley de Tasas, siguiendo los consejos de la Defensora del Pueblo, pero estas modificaciones son insuficientes". Además, censura al Ministerio de Justicia por no haberse producido un proceso negociador sobre las materias reformadas con el Consejo General de la Abogacía Española y los colegios de abogados españoles.

La FBE también muestra su preocupación por las reformas y proyectos legislativos en materia judicial que suponen un retroceso en la Administración de la Justicia como la reducción del número de jueces, la disminución de garantías tras la detención, el injustificado aumento de la mediación a través de las Cámaras de Comercio, el cobro de tasas administrativas por recibir documentación ya obrante en registros públicos (impropiamente llamada privatización del Registro Civil), entre otras propuestas normativas. Fuente diario Expansión


miércoles, 24 de abril de 2013

La UE unifica las condiciones de las hipotecas para garantizar los derechos de los consumidores. El texto señala que el desahucio no debe ser la primera opción cuando se registran problemas de pago


  
efe bruselas La Unión Europea (UE) acordó la creación de una directiva comunitaria sobre créditos hipotecarios que garantiza condiciones más favorables para los consumidores en casos de pago anticipado y de ejecución hipotecaria, y que contempla la opción de la dación en pago. Después de dos años de negociaciones, los Veintisiete, la Comisión Europea (CE) y el Parlamento Europeo (PE) han alcanzado un acuerdo provisiones sobre el texto legislativo, el primero que regulará a escala comunitaria la concesión de préstamos para la compra de bienes inmuebles.
Este documento fija, entre otras cosas, estándares mínimos para mejorar la información al consumidor antes de firmar los créditos y para reforzar los derechos de los prestatarios durante el desarrollo de los contratos. La nueva normativa también "ayudará a acabar con los excesos" que llevaron a la creación de burbujas inmobiliarias en países como España o Irlanta y "promoverá prácticas de préstamo más responsables", según afirmó el vicepresidente de la CE y comisario de Mercado Interior, Michel Barnier, en un comunicado.

"Positivo y ambicioso"

Se trata de un texto "muy positivo para los consumidores y muy ambicioso", destacó el eurodiputado socialista español Antolín Sánchez-Presedo, ponente del informe y responsable de las negociaciones por parte de la Eurocámara. Así, por ejemplo, el texto, que tras su aprobación formal tendrá que ser aplicado por los Estados miembros en un plazo de dos años, se opone a que las normativas nacionales impidan la dación en pago por acuerdo de prestatario y prestamista, declaró Sánchez-Presedo.
Igualmente, la normativa prohibirá las penalizaciones al consumidor por el pago anticipado del precio total del préstamo, aunque sí permitirá a las entidades pedir "compensaciones justas" si los prestatarios deciden liquidar la hipoteca dentro de determinados límites temporales.

En caso de demoras en los pagos, se pide a los bancos que la ejecución forzosa de hipotecas o expulsión de los ocupantes del inmueble "no sea la primera opción", y que apliquen "una tolerancia razonable para buscar otras soluciones", explicó el eurodiputado.

En el mismo sentido, la normativa limita los cargos que se podrán imponer a los prestatarios en caso de impago y pide a los países que tomen medidas para facilitar que los consumidores salden sus deudas y evitar el endeudamiento a largo plazo, entre las que se contempla la dación en pago.

Esta opción no era mencionada en la propuesta legislativa inicial al considerar Ejecutivo comunitario que no había suficiente base jurídica a nivel europeo, aunque finalmente fue incluida en el texto acordado por petición de la Eurocámara, señaló Sánchez-Presedo.

Otra de las novedades destacadas es la obligación de los bancos a entregar a los consumidores una "hoja de información estandarizada" (ESIS, por sus siglas en inglés), que facilitará la comparación con los préstamos ofertados por otras entidades. En la misma línea, la normativa prevé medidas contra la publicidad engañosa.

martes, 23 de abril de 2013

Una enfermedad curable o incurable que acarrea una limitación física psíquica puede asimilarse a una discapacidad, con la obligación del empresario de readmitir al trabajador.




Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea decanta que los empresarios deban readaptar el puesto de trabajo de un empleado que ha sufrido una enfermedad con secuelas permanentes físicas o psíquicas al no ser apto para el puesto precedente.

Dado que la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación no define la discapacidad, el Tribunal de Justicia de la UE se ha apoyado en la sentencia "Chacón Navas", dada por él mismo (Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de julio de 2006, Sonia Chacón Navas/Eurest Colectividades, S.A.). En dicha ocasión la sede declaró que la discapacidad no es igual a una enfermedad, y debe entenderse como una limitación de larga duración derivada de dolencias físicas, mentales o psíquicas y que suponga un obstáculo para que la persona de que se trate participe en la vida profesional.

Con posterioridad a esa sentencia, la Unión ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. (Decisión del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad). De ello se sigue que la Directiva debe interpretarse, en la medida de lo posible, de conformidad con dicha Convención.

En la sentencia a la que nos referimos el Tribunal de Justicia de la UE precisa en primer lugar que el concepto de "discapacidad" debe interpretarse en el sentido de que comprende una condición causada por una enfermedad diagnosticada médicamente como curable o incurable, cuando esta enfermedad acarrea una limitación, derivada en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores, si esta limitación es de larga duración. El Tribunal señala que, contrariamente a lo que puede alegarse por parte del empleador, el concepto de "discapacidad" no implica necesariamente la exclusión total del trabajo o de la vida profesional. Además, la constatación de la existencia de una discapacidad no depende de la naturaleza de los ajustes que ha de efectuar el empleador, como la utilización de equipamiento especial.

A continuación, el Tribunal de Justicia recuerda que, conforme a la Directiva 2000/78/CE, los empresarios han de adoptar medidas de ajuste adecuadas y razonables para permitir a las personas con discapacidades acceder al empleo, tomar parte en él o progresar profesionalmente. Además, la reducción del tiempo de trabajo, aunque no estuviera comprendida en el concepto de "pautas de [tiempo de] trabajo", explícitamente evocado por la Directiva, puede considerarse como una medida de ajuste apropiada en los casos en los que esa reducción permita al trabajador continuar ejerciendo su empleo.

Normativa española

El Real Decreto 1451/1983 regula las condiciones de readmisión por las empresas de sus propios trabajadores con discapacidad sobrevenida, una vez terminados los correspondientes procesos de recuperación.

Requisitos de los trabajadores

Trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente parcial:

Si no afecta a su rendimiento normal tendrá derecho a reincorporarse al puesto que venía desempeñando antes de incapacitarse; si ello no es posible, se le mantendrá su nivel retributivo. Si el empresario acredita la disminución en el rendimiento, le proporcionará un puesto adecuado a su capacidad residual y, si no existiera, podrá reducirle proporcionalmente el salario, sin que esta reducción suponga más del 25 por 100 del mismo, y en ningún caso éste podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional, cuando se realice jornada completa.

Si como consecuencia de haber recibido prestaciones de recuperación profesional, recobra su total capacidad, tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo originario si viniera ocupando un puesto de inferior categoría, siempre que no hubieran transcurrido más de tres años en dicha situación. La reincorporación se efectúa, previa la comunicación a la empresa y a los representantes de personal, en el plazo de un mes contado a partir de la declaración de aptitud por el organismo correspondiente.

Trabajadores a quienes se les ha reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y hubiesen cesado en la empresa:

Preferencia absoluta para su readmisión en la última empresa en que trabajaron, en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional si, como consecuencia de haber recibido prestaciones de recuperación, hubieran recobrado su plena capacidad laboral.

Trabajadores a quienes se les ha reconocido una incapacidad permanente y hubiesen cesado en la empresa.

Si como consecuencia de haber recibido prestaciones de recuperación continúan afectados de una incapacidad permanente parcial, tendrán preferencia absoluta a su readmisión en la última empresa, en la primera vacante que se produzca que resulte adecuada a su capacidad laboral.

Obligaciones de los trabajadores y empresas

Los trabajadores con derecho a ser readmitidos deberán comunicarlo a la empresa y a los representantes de personal, en el plazo de un mes, contado a partir de la declaración de aptitud del organismo correspondiente.

La empresa deberá poner en conocimiento de los trabajadores que se encuentren en tal situación las vacantes que existan de igual o inferior categoría, quedando liberada de su obligación desde el momento en que el trabajador rechace un puesto de trabajo de igual o inferior categoría si no hubiera obtenido la plena recuperación para su profesión habitual, que no implique cambio de residencia.

Ayudas

Las readmisiones que lleven a efecto las empresas darán derecho a reducciones del 50 por 100 de la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes durante un período de dos años.

lunes, 22 de abril de 2013

La Fundación Innovación Bankinter ha lanzado su programa emprendedores, una plataforma online que sirve como punto de encuentro entre emprendedores e inversores.




En este entorno, ejerce un papel de facilitador de las relaciones entre ambos colectivos para conseguir la viabilidad y puesta en marcha de los proyectos, ya sea mediante el análisis y evaluación de los mismos, buscando financiación y apoyo para su desarrollo o recogiendo asesoramiento específico de todo el ecosistema emprendedor generado en ese entorno.

Capital semilla para fases iniciales

Este Marketplace  busca, fundamentalmente, proyectos de alto potencial que se encuentren en sus fases iniciales, con ambición de crecimiento estable a nivel internacional, con un prototipo definido de propuesta y con el equipo constituido.

De cara a limitar la gestión de las inversiones, se han seleccionado cinco sectores objetivos, en línea con la experiencia de la fundación y sus expertos: energías renovables, tecnologías de la información, nanotecnología, tecnologías móviles y tecnologías de la salud.

Para evaluar los proyectos previamente seleccionados, la plataforma cuenta con un grupo de inversores colaboradores con trayectoria en la gestión de inversiones en etapas tempranas de financiación en estos sectores. 

Bankinter podrá sumarse a la inversión

Estos colaboradores estarán dedicados a analizar en detalle la viabilidad de los proyectos para ver cuál de ellos pueden ser susceptible de inversión, siempre que sus necesidades de financiación total no superen los 500.000 euros.

Una vez tomada la decisión de inversión por parte de alguno de los inversores, Bankinter Capital Riesgo estudiará la posibilidad de acompañar la inversión en aquellos proyectos que sean de su área de interés, si bien la inversión del banco nunca superará la participación del leader investor y se articulará mediante una participación en el capital de la startup.



viernes, 19 de abril de 2013

La Comisión Europea ha presentado una propuesta para mejorar la transparencia de determinadas grandes empresas en materia social y medioambiental.




Las empresas afectadas tendrán que divulgar información sobre las estrategias, riesgos y resultados en lo referido a los aspectos medioambientales, sociales y laborales, al respeto de los derechos humanos, a la lucha contra la corrupción y el soborno y a la diversidad en los consejos de administración.

La Comisión ha asegurado que el planteamiento adoptado garantiza que la carga administrativa sea mínima. Si informar en un ámbito determinado no es pertinente para la empresa, esta no estará obligada a ello, sino únicamente a explicar el motivo de no hacerlo. Además, los datos pueden facilitarse a escala del grupo, en lugar de tener que hacerlo cada empresa perteneciente al grupo.

Por otro lado, en lo que respecta a la transparencia en materia de diversidad en los consejos de administración, las grandes empresas que cotizan en bolsa tendrían que proporcionar información sobre su política de diversidad (edad, sexo, diversidad geográfica, formación y experiencia profesional). La información divulgada incluirá los objetivos de la estrategia, la forma en que se haya ejecutado y sus resultados. Las empresas que no apliquen una política de diversidad deberán explicar el motivo. Este planteamiento se ajusta a la normativa general de la UE sobre gobierno corporativo.

Enlace a la propuesta para mejorar la transparencia de determinadas grandes empresas en materia social y medioambiental

jueves, 18 de abril de 2013

En el procedimiento monitorio, el Juzgador puede examinar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas contractuales




En su sentencia, de fecha 4 de marzo, el pleno de la Audiencia Provincial de Madrid ha establecido que "en la fase inicial del procedimiento monitorio español, en el momento de decidir su admisión a trámite, se puede examinar de oficio por el Juzgador el carácter abusivo de las cláusulas contractuales estipuladas en perjuicio del consumidor, con las consecuencias procedentes en caso de apreciar la nulidad de las cláusulas abusivas".

La sentencia, que incluye varios votos particulares, se basa en la jurisprudencia del TJUE que interpreta la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre la cláusula abusiva en los contratos celebrados con consumidores. 

En particular, analiza el alcance de la sentencia del TJUE 14 Jun. 2012, Caso Banco Español de Crédito, por la que se consideró que un régimen procesal como el del proceso monitorio español "que no permite que el juez que conoce de una demanda en un proceso monitorio, aun cuando ya disponga de todos los elementos de hecho y de Derecho necesarios al efecto, examine de oficio -in limine litis ni en ninguna fase del procedimiento- el carácter abusivo de las cláusulas contenidas en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuando este último no haya formulado oposición, puede menoscabar la efectividad de la protección que pretende garantizar la Directiva 93/13."

La AP Madrid interpreta al respecto que "no es la propia función del Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpretar el ámbito de los procedimientos procesales nacionales, aunque cuando la interpretación que consideren adecuada los Tribunales nacionales atente a los principios de equivalencia y efectividad, así lo declarará el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Lo dice claramente el apartado 46 de la sentencia analizada al expresar que “A este respecto, procede declarar que, al no existir armonización de los mecanismos nacionales de cobro de créditos no impugnados, las normas de aplicación de los procesos monitorios nacionales, corresponden al ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros en virtud del principio de autonomía procesal de estos últimos, pero siempre que tales normas no sean menos favorables que las que regulan situaciones similares sometidas al Derechos interno ( principio de equivalencia) y no hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que el ordenamiento jurídico de la Unión confiere a los consumidores (principio de efectividad) (véanse, en este sentido, las sentencias, antes citadas, Mostaza Claro, apartado 24, y Asturcom Telecomunicaciones, apartado 38).”

Por tanto, prosigue la sentencia "si se entiende... que en la fase inicial del procedimiento monitorio español, en el momento de decidir su admisión a trámite, se puede examinar de oficio por el Juzgador el carácter abusivo de las cláusulas contractuales estipuladas en perjuicio del consumidor, con las consecuencias procedentes en caso de apreciar la nulidad de las cláusulas abusivas, todo el problema desaparece con sencillez."

miércoles, 17 de abril de 2013

Interesante reflexión Derecho de la propiedad y función social de la vivienda. Por Susana Perales Margüelles Abogada asociada senior en el Departamento Procesal de Ceca Magán Abogados.




Desde el 12 de abril de 2013 ya está en vigor el Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, que permitirá a la Junta de Andalucía "expropiar" viviendas en atención a la función social de las mismas.

En una amplia y demagógica Exposición de Motivos, se alude a la Declaración Universal de Derechos Humanos, al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y a la Constitución Española, interpretando subjetivamente su contenido.

La función social de la propiedad, reconocida en el artículo 33.2 de la Constitución, permite que las leyes modulen el derecho de propiedad privada en función de intereses sociales superiores, sean públicos o privados, de modo que manteniendo su esencia pueden limitarse mediante los instrumentos jurídicos oportunos las facultades inherentes a tal derecho.

La Constitución reconoce un derecho a la propiedad privada que se configura y protege, ciertamente, como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también y al mismo tiempo, como un conjunto de derechos y obligaciones establecidos, de acuerdo con las Leyes, en atención a valores o intereses de la comunidad, es decir, a la finalidad o utilidad social que cada categoría de bienes objeto de dominio está llamada a cumplir.

Por ello, la fijación del contenido esencial de la propiedad privada no puede hacerse desde la exclusiva consideración subjetiva del derecho o de los intereses individuales que a éste subyacen, sino que debe incluir igualmente la necesaria referencia a la función social, entendida no como mero límite externo a su definición o ejercicio, sino como parte integrante del derecho mismo. Utilidad individual y función social definen, por tanto, inescindiblemente el contenido del derecho de propiedad sobre cada categoría o tipo de bienes, correspondiendo al legislador delimitar el contenido del derecho de propiedad en relación con cada tipo de bienes.

Sin embargo, y aunque todos entendemos la necesidad de conservar el litoral marítimo o de realizar infraestructuras en beneficio de los ciudadanos, difícilmente veo justificable la "expropiación" de inmuebles para garantizar el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada que reconoce el artículo 47 de la Constitución. La finalidad propia de una vivienda será la de propiciar la posibilidad de dar cumplimiento al derecho a disponer de un techo, pero a su propietario, no a un tercero.

La expropiación está amparada en la necesidad pública y previo pago de una indemnización. Es un acto mediante el cual se impone a los particulares la enajenación forzosa de sus bienes al Estado, a cambio de una indemnización justipreciada, la expropiación no contempla la privación del uso de un bien de naturaleza privada, sino de la propiedad.

Una cosa es destinar suelo público para la edificación de vivienda de propiedad pública para ser cedida con base en cualquier título que permita su disfrute a los particulares, hasta el establecimiento de Planes públicos en los que se contengan medidas de carácter financiero a fin de facilitar mediante subvenciones el acceso a la vivienda, y otra cosa muy distinta es privar del uso de sus propiedades a personas jurídicas y presionar a las personas físicas para que arrienden sus viviendas a personas sin ingresos, ya que difícilmente la Administración, en la situación que se encuentra, va a poder garantizar esos pagos, como los de los justiprecios.

Por otra parte, no hay que olvidar la intromisión que supone que el Estado pueda acceder a los consumos de suministros de viviendas sin el consentimiento de los propietarios de las mismas, la vulneración de la Ley de Protección de Datos, y lo innecesario de un Registro de Viviendas Deshabitadas y de un Observatorio de la Vivienda de Andalucía en una época de tanto recorte.

En mi opinión no hay nada que sustente y justifique el Decreto-Ley que acaba de entrar en vigor, ni una acción pública de policía dirigida a las viviendas desocupadas. Ya veremos qué pasa cuando ese ciudadano que se ha visto obligado a emigrar para encontrar un trabajo, quiera volver a su casa y se encuentre con que el Estado le ha "expropiado" el uso de la misma por no haber residido en ella más de seis meses consecutivos en un año, o cuando se tramite incorrectamente un expediente y algún ciudadano se vea privado de poder acudir a su casa de la playa por el mismo motivo.


lunes, 15 de abril de 2013

“Límites al ejercicio libre de la abogacía” por Manuel Cobo del Rosal, Catedrático de Derecho Penal y Abogado. Más que recomendable su lectura




La libertad en el ejercicio de la abogacía, muy especialmente cuando es procesal y con toga, es tan importante en un Estado democrático de Derecho como la misma independencia del Poder Judicial. Sin abogados libres, pero con libertad real, no puede llevarse a cabo una justicia, que sea fiel trasunto de un Estado democrático de Derecho. En este sentido, el paralelismo con la tan subrayada independencia de jueces y magistrados es absolutamente exacto: son dos pilares inexorables de la justicia, así pretendemos seguir llamándola.

La libertad del abogado, sin interferencias ni presiones, directas o indirectas, ni insidias que la pretendan sofocar, tengan éxito o no, es algo que seriamente debiera plantearse el legislador español, como sucede en otros países especialmente pertenecientes al área del sistema anglosajón. Una libertad de defensa y una independencia judicial son esenciales características del Estado democrático.

 El bochornoso y escalofriante espectáculo televisivo del simulacro del juicio del execrable Ceaucescu y su esposa, en el que su abogado pugnaba por pedir más condena que el propio fiscal, si bien todo se iba a resumir en la pena de muerte, es la radicalización de un repugnante esperpento judicial, a pesar de que se tratara de un dictador innoble y de su mujer. También los dictadores innobles y sus mujeres tienen derecho a un juicio justo y equitativo. 

Sutilmente se pueden pretender coartar el libre ejercicio de la abogacía. Otras veces, incluso de forma tosca, grosera, cuando no envilecida. Algunas de esas últimas, (intimidación y violencia) encuentran una clara protección jurídico penal, pero no así las primeras que, no por sutiles y sibilinas, dejan de tener eficacia, a veces superior, para quebrantar y desestabilizar al abogado en su libertad y al los jueces en su independencia, sobre todo si tienen temores y aspiraciones. Y quedan generalmente impunes, y sólo con el castigo, o más precisamente, simple censura tan solo de tipo social o personal por parte de el profesional al que se le ha revelado y puesto de manifiesto, de una forma clara e indubitada, la repulsiva calaña moral y antidemocrática del vulnerador de tales valores, cubierto con la capa, que ya nadie se cree, de preservar al Estado de Derecho. (Pues estamos apañados!).

Pero existe, de otra parte, una curiosa relación e interdependencia entre la libertad de los abogados y la independencia judicial. No solo el Ministerio Fiscal, sino también los abogados en ejercicio y en el caso concreto deben velar, y muy escrupulosamente, por la preservación de la independencia del juez y del magistrado, y se debe estar a la recíproca: los jueces y magistrados deben velar, de manera celosa, porque los abogados sean libres, por muy incómodos que les puedan resultar en el ejercicio de esa libertad de defensa. Un abogado que se pliegue y consienta la pérdida de su libertad y que actúe de forma acomodaticia ante jueces y Tribunales, es un mal abogado, o peor aún, no es un abogado. Colaborar con la Administración de Justicia, es una cosa y otra, muy diferente, perder la libertad real en el ejercicio de la defensa, o la acusación, en beneficio del interés de su cliente, al que se debe por completo. Un magistrado o juez dependiente de quien sea o de lo que sea, tampoco es un buen juez o magistrado, aún más, no hará justicia; hará algo en beneficio propio o ajeno pero ya no será la neutra “voz de la ley”, como nos recordaba el pensamiento clásico.
En otro momento, no hace mucho, (“La Razón” del 17/07/2001) posteriormente reproducido en mi obra “Fragmentos Penales I” (página 177 y ss., Valencia , 2002), insistí, comentando una película muy interesante para los juristas, que dirigiera hace ya más de cincuenta años el genial Alfred Hitchkock, titulada “El proceso Paradine”, y actuando como actores principales Gregory Peck como abogado y Charles Laughton como el magistrado. El abogado, amorosamente perdió su libertad, en su fascinación por la cliente y, como ya expuse con detalle en ese artículo, con la pérdida de la libertad fue más allá del singular mandato de defensa que tenía de su bella clienta, y se destrozó como Letrado en un evidente y espectacular proceso de autoinmolación.
El magistrado había perdido su independencia y había puesto su decisión al servicio de su resentimiento y bajas pasiones (entre otras, la envidia y el despecho de ser rechazado por parte de la joven y atractiva mujer del letrado). De suerte que Hitchkock supo relatar, perfectamente, la patología muy aguda que puede darse en una y otra profesión, como hizo en otras ocasiones. El tema de la justicia, es un tema recurrente en la labor del genial director cinematográfico. Es lógico, por demás. Según se ha dicho, una de las pocas pasiones de los ingleses es la “pasión por la justicia”. En España nos parecen flemáticos, pero tienen una pasión profunda y fría, manifestada por la justicia, y que a veces, lamentablemente, les conduce incluso hasta el suicidio y resulta necesario citar hechos recientes. Porque no sólo existe ardientes pasiones, sino también las muy frías en sus exteriorizaciones, pero no por eso dejan de ser mayúsculas pasiones.

Existen, de otra parte, formas muy concretas y ramplonas también, que deben constituirse como límites de esa libertad, en el ejercicio de la abogacía y repito, si es con toga y en un proceso. El abogado sólo está obligado a prestar su asistencia y sus servicios jurídicos, con el mayor celo y lealtad profesional y con los mejores conocimientos científicos que le son exigibles, al margen claro es del férreo derecho-deben jurídico a la total y absoluta confidencialidad, traducido en el inexorable secreto profesional. 

La infracción de éste último se constituye en un auténtico delito con el actual Código penal también lo era con el anterior. 

No le es exigible ni ética, ni razonable, ni deontológicamente algo más, y mucho menos que tenga dotes de adivino ni de pitoniso tarotista. Un abogado no puede asegurar el resultado de su noble actuación profesional, en ningún sentido, pues esto sería introducirse en terrenos muy conjeturales, cuando no proféticos y visionarios. En tantas y cuantas ocasiones la intuición ha fallado; pues es miles. Garantizar el éxito de algo está dentro de la infracción de las normas deontológicas relacionadas con la desleal competencia profesional

El letrado lo único que puede garantizar es la presentación leal de un correcto y honesto ejercicio profesional, y en modo alguno, como se habla y se oye, debe decirse, “yo le garantizo que esto está ganado” o, como en visitas a la cárcel con clientes escucha uno, constantemente que el abogado promete y le ofrece al interno, garantía y certeza de que “antes de diez días yo le saco en libertad”. Esto último es absolutamente inmoral y contrario a las más elementales normas de la lealtad profesional y a la competencia legítima. La captación de asuntos profesionales a través de esta metódica, es algo que en algunos países se persigue con la severidad que sería exigible, sobre todo en aras el prestigio y buen nombre de la abogacía. Resulta muy molesto, cuando no una auténtica indignidad, dialogar con algunos clientes y que le digan “y que indemnización me garantiza Vd. que me van a dar” y “cuando me garantiza Vd. que me sacará de la prisión”. “Trabajaré y mucho para conseguir lo que Vd. quiere. Pero no soy ni vidente, ni un sinvergüenza, ni menos un profeta milagrero”, y así suelo cortar secamente los diálogos en ese terreno y dimensión tan despreciable, cuando no es estólida, pues es conversación más propia de juramentos que de seres racionales. Garantizar éxitos, resultados, compensaciones económicas en cifras, etc., es algo envilecedor para quién no puede, ni debe, de acuerdo con el más elemental sentido común, asegurar, en definitiva, decisiones de terceras personas, como son los representantes del Ministerio fiscal, del Poder judicial e, incluso, hasta de las partes procesales contrarias. Cosa distinta es “aventurar” una opinión. Esto sí es normal y hasta exigible por parte del justiciable. “Yo creo que tenemos posibilidades” o, por el contrario; tenemos poco que hacer, y más ganaremos en una negociación”, sobre todo si es un tema de orden civil. “Según mi criterio, se puede hacer un buen recurso de apelación o, en su caso, de casación”, etc. Esto sí es honrado, y hasta entiendo se le deba comunicar, sinceramente, al cliente. En suma, a éste sólo se le puede garantizar que el Letrado va a estudiar a fondo y con toda dedicación, honradez y lealtad su asunto, o lo que es lo mismo, los intereses que le han encomendado. Garantizar, es colocarse en el seno casi del delito de “estafa”, debido al claro engaño desplegado. Algo más grave incluso que una infracción netamente deontológica. Y sabido es que el Código penal se constituye, desde luego, en el límite objetivo más acertado de la actuación de todo Letrado. Obliga a todos: Letrados, Fiscales, Magistrados y clientes. Insisto: a todos, y esa es la grandeza del Estado democrático de Derecho. 


Manuel Cobo del Rosal, Catedrático de Derecho Penal y Abogado.

miércoles, 10 de abril de 2013

RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA Y DE LOS EMPRESARIOS




Programa presentado y dirigido por la abogada y asociada del CMN Gal·la Sánchez Vendrell, de la firma Estudi Jurídic.

En esta ocasión, dedicado al tema RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA Y DE LOS EMPRESARIOS, cuenta con la participación como invitado del especialista en este tema Francisco Bonatti Bonet.

Emitido originalmente el 4 de abril de 2013 por el canal de internet televisión del Círculo de Mujeres de Negocios, CMNtv.






lunes, 8 de abril de 2013

De interés: ZINC SHOWER, el primer MEETING-SHOW para emprendedores, inversores y profesionales de las industrias culturales y creativas. Financiación, promoción, colaboración, formación, creación, networking, participación, además de actividades culturales y de ocio que llenarán Matadero de Madrid de diversión, ilusión, improvisación…




ZINC SHOWER regará el terreno propicio para crear sinergias entre emprendedores, inversores y mentes abiertas en un espacio abierto a nuevas ideas. ZINC SHOWE surge del impulso de sus organizadores STAGEPLANET y UTOPIC_US y al esfuerzo y al apoyo de sus coproductores, colaboradores media Partners. Enlace en esta página Los proyectos que transformarán la industria creativa y cultural 

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sábado, 6 de abril de 2013

Evento para PYMES. Jornada de Iniciativa Pymes que tiene como objetivo transmitir la necesidad de basar nuestra estrategia en el desarrollo de las Personas, como vía para ser competitivos. En ella se tratarán los principales temas que debe abordar y desarrollar una Pyme en Gestión de Personas. Madrid, 9 de abril 2013. Hotel Melià Castilla. C/ Capitán Haya nº 43 - 28020 Madrid





Programa Iniciativa Pymes

9.30-9.50 Diseño e implantación de una estrategia eficaz de gestión de personas adaptada a la Pyme. D. Eugenio de Andrés. Socio Director. Tatum. Miembro. Top Ten Human Resources Spain España

9.50-10.10 Gestión del talento en las Pymes: capacidades, compromiso, motivación y expectativas D. Carlos Escario. Director. To the heart of business.

10.10-10.30 Una experiencia de cómo implantar un plan de Retribución Flexible en una Pyme Dña. Patricia Melfo. Directora de Recursos Humanos. Edenred España

10.30-10.50 Cuidar de sus empleados es cuidar de la salud de su empresa Dr. Iñaki  Ferrando. Director de Comunicación y Marketing Médico. Sanitas

10.50-11.10 Ventajas y tratamiento fiscal de la retribución flexible Dña. Silvia Morro. Asociada Sénior. Cuatrecasas, Gonçalves Pereira Dña. Cecilia Hernandez. Asociada Sénior. Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

11.10-11.30 Pausa Café

11.30-11.50 Lograr que los profesionales quieran dar lo mejor de sí mismos D. Iñaki Pérez. Socio Director. Dirección y Resultados (DIR2). Miembro. Top Ten HRS

11.50-12.10 Motivación laboral, incuestionable en tiempos de crisis D. Andrés Ortega. Director de RRHH. Damco

12.10-12.30 Influencia de las redes sociales en la organización: reputación, marca y reclutamiento D. Alfonso Alcántara. Especialista en Recursos Humanos 2.0. Autor del blog Yoriento.com

12.30-13.00 Gestión de las emociones en las organizaciones Presentación del libro “I Love My Pyme” Lovers versus Managers D. Marcos Urarte. Presidente. Grupo Pharos. Miembro. TopTen Management Spain. D. Miguel Ángel Robles. Director General. Interban Network


Documentación ponencias. Para mayor rendimiento de la jornada, a la finalización de la misma hacen entrega de un código de descarga con el que  se podrá consultar y encontrar en www.iniciativapymes.com con facilidad el contenido que haya resultado más interesante. Este material es exclusivamente para asistentes.

Toda la información aquï

martes, 2 de abril de 2013

Una nueva forma de consultar el BOE en tu teléfono móvil. Accede al contenido del BOE desde tu dispositivo móvil gracias a la aplicación oficial y gratuita, disponible para teléfonos iPhone (iOS) y Android.





Esta aplicación le permitirá:

  • Acceder al último BOE publicado o al de la fecha que usted elija.

  • Dentro del listado de disposiciones publicadas en cada BOE, filtrar por texto y por las distintas secciones que forman un número.

  • Ver el texto íntegro de cada disposición publicado en la web del BOE, descargarse el documento en formato PDF y EPUB, así como reenviar el enlace a la misma por correo electrónico o Twitter.

  • Con la opción "Canales", consultar distintos tipos de contenidos como becas, ayudas, convenios, etcétera, así como las novedades legislativas que se publican tanto en el BOE como en el DOUE.

  • Mantener un listado de favoritos, para tener siempre a mano las disposiciones que más le interesen.


Toda la información en el enlace /aquí



lunes, 1 de abril de 2013

Desde el 2 de abril podrás solicitar el borrador de declaración de la renta 2012 por teléfono o solicitar el borrador por internet desde la página web de la Agencia Tributaria. El borrador de la renta 2012 se corresponderá con la declaración de la renta del ejercicio fiscal 2012.





El borrador de la renta es un documento personal de declaración de ingresos con la información que tiene Hacienda sobre nuestras actividades económicas y patrimonio, así como nuestra información personal durante el año del ejercicio fiscal que corresponda. El borrador de declaración de la renta 2012 se corresponderá con nuestra información para Hacienda del año 2012.

Cómo solicitar el borrador de la renta 2012

Para solicitar el borrador de declaración de la renta 2012 en nuestra declaración de la renta del año anterior es suficiente con haber marcado la casilla de solicitud a Hacienda del borrador de renta 2012. En caso de no haber solicitado el borrador de la renta 2012 marcando dicha casilla, a partir del primer día para solicitar el borrador de la renta 2012 podrá hacerlo llamando a los teléfonos de la Agencia Tributaria 901 121 224 (las 24 horas del día) y el 901 200 345 en horario comercial.

La solicitud de borrador de la renta 2012 por internet es otra vía fácil para hacer la declaración de IRPF. Solo tiene que entrar en la página web de la Agencia Tributaria o la Sede Electrónica Oficina Virtual de la AEAT con o sin firma electrónica.

A través de la Televisión Digital (TDT) tendrá disponible este servicio de la Agencia Tributaria. Para más información ha publicado un manual de ayuda del proceso.

Plazo de solicitud del borrador de declaración de la renta 2012

El plazo de solicitud del borrador de la renta 2012 que publica la AEAT cada año está abierto desde los primeros días del mes de abril hasta finales de junio, dentro del plazo de declaración de la renta 2012.

En el caso del plazo de solicitud de borrador de declaración de la renta 2012 y confirmación del borrador de declaración de la renta con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta el plazo de entrega cierra poco antes del último día para presentar la declaración de la renta 2012.

Más información en el enlace de la Agencia Tributaria aquí