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martes, 13 de marzo de 2012

La dación en pago y el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo.




La dación en pago consiste, resumidamente, en saldar la totalidad de la deuda hipotecaria contraída con el banco mediante la entrega de la vivienda. No obstante, el Real Decreto-ley marca como requisitos imprescindibles:

- Que sea para familias que se encuentren en el “umbral de la exclusión social”.
- Que las entidades bancarias se adhieran al “Código de Buenas Prácticas”.

El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos entiende como “Umbral de exclusión”:

viernes, 15 de julio de 2011

Intereses moratorios e indemnizaciones de gastos de recobro establecidos por la Ley de Morosidad. Artículo de Gonzalo Quiroga Sardi – Abogado


Intereses moratorios e indemnizaciones de gastos de recobro establecidos por la Ley de Morosidad.  Artículo de Gonzalo Quiroga Sardi – Abogado


¿Podremos algún día hacer efectivas estas medidas? 

Uno de los principales avances establecidos por la Legislación antimorosidad viene determinado porque, tanto la Ley 3/2004 de Medidas de Lucha contra la Morosidad como la reforma en la misma operada por la Ley 15/2010, se establecen dos importantes medidas tendentes a disuadir al deudor.

La primera consiste en imponer legalmente el devengo de intereses moratorios desde el mismo momento del vencimiento de la factura que resulte impagada, y ello de forma automática, sin necesidad de que medie previo requerimiento fehaciente. El tipo de interés moratorio aplicable (euribor + 7 puntos) será, además, mucho más alto que el previsto hasta la entrada en vigor de esta legislación.

La segunda, permitir que en la reclamación de la cantidad adeudada se incluyan, como parte de las cantidades a reclamar, los costes generados por el recobro del adeudo.