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martes, 23 de abril de 2013

Una enfermedad curable o incurable que acarrea una limitación física psíquica puede asimilarse a una discapacidad, con la obligación del empresario de readmitir al trabajador.




Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea decanta que los empresarios deban readaptar el puesto de trabajo de un empleado que ha sufrido una enfermedad con secuelas permanentes físicas o psíquicas al no ser apto para el puesto precedente.

Dado que la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación no define la discapacidad, el Tribunal de Justicia de la UE se ha apoyado en la sentencia "Chacón Navas", dada por él mismo (Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de julio de 2006, Sonia Chacón Navas/Eurest Colectividades, S.A.). En dicha ocasión la sede declaró que la discapacidad no es igual a una enfermedad, y debe entenderse como una limitación de larga duración derivada de dolencias físicas, mentales o psíquicas y que suponga un obstáculo para que la persona de que se trate participe en la vida profesional.

Con posterioridad a esa sentencia, la Unión ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. (Decisión del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad). De ello se sigue que la Directiva debe interpretarse, en la medida de lo posible, de conformidad con dicha Convención.

En la sentencia a la que nos referimos el Tribunal de Justicia de la UE precisa en primer lugar que el concepto de "discapacidad" debe interpretarse en el sentido de que comprende una condición causada por una enfermedad diagnosticada médicamente como curable o incurable, cuando esta enfermedad acarrea una limitación, derivada en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores, si esta limitación es de larga duración. El Tribunal señala que, contrariamente a lo que puede alegarse por parte del empleador, el concepto de "discapacidad" no implica necesariamente la exclusión total del trabajo o de la vida profesional. Además, la constatación de la existencia de una discapacidad no depende de la naturaleza de los ajustes que ha de efectuar el empleador, como la utilización de equipamiento especial.

A continuación, el Tribunal de Justicia recuerda que, conforme a la Directiva 2000/78/CE, los empresarios han de adoptar medidas de ajuste adecuadas y razonables para permitir a las personas con discapacidades acceder al empleo, tomar parte en él o progresar profesionalmente. Además, la reducción del tiempo de trabajo, aunque no estuviera comprendida en el concepto de "pautas de [tiempo de] trabajo", explícitamente evocado por la Directiva, puede considerarse como una medida de ajuste apropiada en los casos en los que esa reducción permita al trabajador continuar ejerciendo su empleo.

Normativa española

El Real Decreto 1451/1983 regula las condiciones de readmisión por las empresas de sus propios trabajadores con discapacidad sobrevenida, una vez terminados los correspondientes procesos de recuperación.

Requisitos de los trabajadores

Trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente parcial:

Si no afecta a su rendimiento normal tendrá derecho a reincorporarse al puesto que venía desempeñando antes de incapacitarse; si ello no es posible, se le mantendrá su nivel retributivo. Si el empresario acredita la disminución en el rendimiento, le proporcionará un puesto adecuado a su capacidad residual y, si no existiera, podrá reducirle proporcionalmente el salario, sin que esta reducción suponga más del 25 por 100 del mismo, y en ningún caso éste podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional, cuando se realice jornada completa.

Si como consecuencia de haber recibido prestaciones de recuperación profesional, recobra su total capacidad, tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo originario si viniera ocupando un puesto de inferior categoría, siempre que no hubieran transcurrido más de tres años en dicha situación. La reincorporación se efectúa, previa la comunicación a la empresa y a los representantes de personal, en el plazo de un mes contado a partir de la declaración de aptitud por el organismo correspondiente.

Trabajadores a quienes se les ha reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y hubiesen cesado en la empresa:

Preferencia absoluta para su readmisión en la última empresa en que trabajaron, en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional si, como consecuencia de haber recibido prestaciones de recuperación, hubieran recobrado su plena capacidad laboral.

Trabajadores a quienes se les ha reconocido una incapacidad permanente y hubiesen cesado en la empresa.

Si como consecuencia de haber recibido prestaciones de recuperación continúan afectados de una incapacidad permanente parcial, tendrán preferencia absoluta a su readmisión en la última empresa, en la primera vacante que se produzca que resulte adecuada a su capacidad laboral.

Obligaciones de los trabajadores y empresas

Los trabajadores con derecho a ser readmitidos deberán comunicarlo a la empresa y a los representantes de personal, en el plazo de un mes, contado a partir de la declaración de aptitud del organismo correspondiente.

La empresa deberá poner en conocimiento de los trabajadores que se encuentren en tal situación las vacantes que existan de igual o inferior categoría, quedando liberada de su obligación desde el momento en que el trabajador rechace un puesto de trabajo de igual o inferior categoría si no hubiera obtenido la plena recuperación para su profesión habitual, que no implique cambio de residencia.

Ayudas

Las readmisiones que lleven a efecto las empresas darán derecho a reducciones del 50 por 100 de la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes durante un período de dos años.

miércoles, 10 de abril de 2013

RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA Y DE LOS EMPRESARIOS




Programa presentado y dirigido por la abogada y asociada del CMN Gal·la Sánchez Vendrell, de la firma Estudi Jurídic.

En esta ocasión, dedicado al tema RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA Y DE LOS EMPRESARIOS, cuenta con la participación como invitado del especialista en este tema Francisco Bonatti Bonet.

Emitido originalmente el 4 de abril de 2013 por el canal de internet televisión del Círculo de Mujeres de Negocios, CMNtv.






miércoles, 20 de marzo de 2013

Las pymes podrán, a partir de enero de 2014, aplicar el llamado criterio de caja en el IVA (... la empresa que vende un bien no deberá ingresar el IVA hasta cobrar pero, y allí viene la parte menos positiva, la sociedad que compra tampoco podrá deducirse el impuesto hasta que pague la deuda. Y ello será así con independencia de que la sociedad que actúa como cliente haya optado por mantenerse en el criterio tradicional de devengo...)






Las pymes podrán, a partir de enero de 2014, aplicar el llamado criterio de caja en el IVA, que permitirá abonar el impuesto en el momento de cobrar la factura y no, como sucede ahora, cuando se emite. La elevada morosidad provoca que muchas pymes deban ingresar a la Agencia Tributaria un IVA que no han cobrado y que quizás nunca lleguen a cobrar. Estas son las características que tendrá el nuevo sistema de IVA que Hacienda incluye en la Ley de Emprendedores:

Voluntariedad

Las pymes con una cifra de negocios inferior a dos millones y que no tributen por el sistema de módulos podrán decidir voluntariamente si aplican el criterio de devengo –el IVA se ingresa al emitir una factura– u optan por el nuevo criterio de caja que permite pagar el impuesto al cobrar la factura. La decisión es importante, ya que las empresas que se adhieran al nuevo sistema deberán mantenerse en él durante un período determinado que puede alcanzar los dos años. Es decir, si el cambio no resulta tan bueno como se esperaba, no habrá posibilidad de rectificar en el corto plazo.

Criterio de caja para proveedor y cliente

Un aspecto importantísimo y que para Hacienda resulta innegociable. Actualmente, en una operación entre dos empresas, la compañía que actúa como proveedor debe pagar el IVA al emitir la factura con independencia del momento de cobro. Sin embargo, la sociedad que recibe esa factura puede desgravarse el impuesto aunque no lo haya pagado. El criterio de caja afecta a las dos partes de la operación. Es decir, la empresa que vende un bien no deberá ingresar el IVA hasta cobrar pero, y allí viene la parte menos positiva, la sociedad que compra tampoco podrá deducirse el impuesto hasta que pague la deuda. Y ello será así con independencia de que la sociedad que actúa como cliente haya optado por mantenerse en el criterio tradicional de devengo. Si no fuera así, se daría la circunstancia de que Hacienda devolvería un IVA que no ha cobrado, algo que el Gobierno entiende que resulta in asumible en un contexto como el actual y que, además, generaría problemas de control del fraude.

Efecto negativo para la gran empresa

Las grandes empresas no podrán acogerse al nuevo sistema y ello generará ciertas distorsiones en el mercado de difícil solución. La situación actual es muy clara: cuando una compañía vende a otra empresa, debe ingresar el IVA al emitir la factura y cuando compran, se deducen el impuesto con independencia de cuándo se formalice el pago. ¿Y qué sucederá a partir de 2014 cuando una gran empresa tenga relaciones comerciales con una pyme que haya optado por el criterio de caja? Todo serán problemas. En primer lugar, no podrá reclamar la devolución del IVA soportado hasta que pague la factura. Esto significa menos liquidez en un momento de restricción del crédito. Además, las grandes empresas gestionan el IVA de forma totalmente informatizada y operar con pymes que apliquen el criterio de caja generará cierta complejidad contable. No resulta descabellado pensar que las grandes compañías –que son las que utilizan mayores plazos de pago– preferirán operar con pymes en régimen de devengo. Y muchos pequeños empresarios probablemente preferirán renunciar a pagar el IVA en el momento de cobrar la factura para no perder clientes.

Las asociaciones de autónomos trasladaron a Hacienda su temor ante la posibilidad de que las grandes empresas presionaran a los autónomos para que no aplicaran el nuevo régimen. Los representantes del Gobierno se encogieron de hombros y señalaron que “el mercado es el mercado”. Además, si una pyme opta por el criterio de caja, deberá aplicarlo en todas las operaciones. No tendrá la posibilidad de acogerse a uno u otro sistema en función de las preferencias de su cliente.

Mayor control fiscal

Otro requisito innegociable para Hacienda. Las pymes que se acojan al criterio de caja deberán asumir un mayor control fiscal por parte de la Agencia Tributaria. A falta de concretar los requisitos, Hacienda planea obligar a autónomos y pequeñas empresas a llevar un “libro registro” de los cobros del IVA. Ello supone un significativo aumento del papeleo y de los costes de gestión para estas compañías. De hecho, el temor a que el criterio de caja pueda provocar una merma de los ingresos y un mayor fraude es uno de los motivos que ha provocado el retraso en el cumplimiento de la promesa electoral del Gobierno.

Sin régimen transitorio

El Ejecutivo se planteó introducir la nueva medida de forma paulatina. La idea era que las pymes que operaban con la Administración Pública aplicaran primero el criterio de caja, que se ampliaría al resto de sociedades con posterioridad. Ello tenía sentido, ya que las compras con el sector público están, a priori, más controladas. Por otra parte, la Administración actúa como un consumidor final, es decir, no puede deducirse el IVA y, por lo tanto, no existe el problema para Hacienda de devolver una cuota impositiva que no ha ingresado. Sin embargo, al final, el Ejecutivo ha decidido que el nuevo criterio de caja entrará en vigor con carácter general al entender que la aprobación de la promesa electoral se ha demorado más de lo previsto.

¿Cuántas empresas optarán por el ansiado modelo?

Hacienda calculó que unos 2,4 millones de autónomos y pymes podrían beneficiarse del nuevo criterio de caja. Sin embargo, los expertos fiscales apuntan que la mayoría de las empresas optará por el modelo tradicional ante todos los inconvenientes, especialmente aquellos ligados a las mayores obligaciones formales. Cada sociedad deberá valorar los pros y contras. En principio, serán las pymes que tengan como principales clientes al sector público quienes se cambiarán al criterio de caja. Todo apunta a que la mayoría optará por quedarse como está o esperará un tiempo para comprobar cómo funciona el nuevo sistema. Las previsiones más optimistas indican que 500.000 de los 2,4 millones de pymes y autonómos que tendrán la posibilidad de acogerse el criterio de caja cambiarán de sistema. Otros expertos apuntan que la cifra difícilmente sobrepasará las 100.000 compañías.

La crisis económica ha reducido notablemente el número de contribuyentes del IVA, un impuestos que recae sobre el consumidor final pero que son las empresas quienes lo gestionan e ingresan en Hacienda. Los últimos datos de la Agencia Tributaria indican que el número de declarantes no ha dejado de caer desde 2007 y se sitúa en torno a los 3,2 millones. De éstos, 1,8 millones son “empresarios personales”, es decir, autónomos. Por otra parte, existen 1,3 millones de sociedades que declaran el IVA y solo 31.000 de estas tienen la consideración de gran empresa. El resto son pymes. Los ingresos derivados del IVA alcanzaron los 50.464 millones en 2012, un 2,3% más por el alza de tipos.


Fuente Ministerio de Hacienda y el diario CincoDias.

martes, 19 de marzo de 2013

La Justicia de la UE pone freno a las deducciones del IVA de las facturas del letrado cuando el proceso se dirige contra el gerente, a título personal, y no contra la compañía




Los servicios prestados por un abogado, cuyo objeto es evitar que se impongan sanciones penales a personas físicas, gerentes de una empresa sujeta a tributación, no dan derecho a dicha empresa a deducir como IVA soportado el devengado por dichos servicios. (Enlace a sentencias interesantes del Tribunal de Justicia de la UE))

Lo aclara esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 21 de febrero de 2013, a pesar de que la ley nacional obligue a la empresa a cargar con los gastos relativos a la defensa penal de los intereses de sus órganos. Tampoco importa que las diligencias penales incoadas contra esas personas tengan origen en actividades desarrolladas en su calidad de gerentes.

El magistrado Jean-Jacques Kasel aborda el derecho a la deducción del IVA soportado por una persona en relación con los honorarios de sus abogados por un proceso penal seguido en su contra en su calidad de gerente y socio principal de una sociedad. Un derecho que reconoce la Directiva relativa al sistema común del IVA a las empresas sujetas a tributación "en la medida en que los bienes y servicios se utilicen para las necesidades de las operaciones gravadas".

En el caso, después de que la empresa obtuviese la contrata de una obra y la ejecutase, a título oneroso y con sujeción al IVA, la fiscalía incoó diligencias penales contra el apoderado general y el gerente de la entidad, pues sospechaba que con anterioridad a la licitación se habían beneficiado de información confidencial sobre las ofertas de los competidores, y así pudieron presentar la oferta más ventajosa (delito de cohecho). Durante el juicio, ambos estuvieron asistidos por sus abogados y según los términos de sus honorarios, sus clientes eran tanto el gerente como el socio y la entidad. No obstante, los abogados expidieron sus facturas a nombre de la empresa, y el gerente, como órgano de control de la entidad, dedujo en el ejercicio correspondiente el IVA soportado.

Recuerda el TJUE que es necesaria, para deducir el IVA, la existencia de una "relación directa e inmediata entre la operación que soporta el IVA -en este caso la contrata- y las operaciones por las que se repercute para que se reconozca al contribuyente el derecho a deducir el IVA soportado".

Por ello sostiene que el IVA no podía deducirse, dado que "los servicios de los abogados tenían como finalidad directa e inmediata defender los intereses privados de ambos acusados".

Y añade que "los procesos penales iban dirigidos únicamente contra ellos a título personal, y no contra la empresa, a pesar de que también habrían sido posibles actuaciones penales contra ella".

sábado, 8 de diciembre de 2012




Mecanismos que permiten disminuir la cuota a pagar del Impuesto de Sociedades y del IRPF para este 2012

El ejercicio 2012 se ha vuelto especialmente complicado a nivel fiscal: coinciden importantes novedades aplicables en 2011 junto con diferentes anuncios de cambios en 2013, lo que está generando una especial inquietud e inseguridad tanto entre los asesores fiscales y legales como entre los contribuyentes.

El despacho de asesoramiento empresarial, Arrabe Asesores, ha resumido en este artículo los mecanismos que permiten disminuir la cuota a pagar del Impuesto de Sociedades y del IRPF para este 2012, tanto para grandes compañías como para pymes.

Parte (I)

Impuesto de Sociedades

1. Régimen General

a)      Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores. La base imponible negativa que se hubiera generado en un período impositivo puede ser “compensada” con las rentas positivas generadas en ejercicios posteriores. En concreto serán 18 los ejercicios durante los cuales podrán aplicar la compensación.

Sin perjuicio de ello, durante los años 2012 y 2013, las grandes empresas (cuya cifra de negocios del IVA supere 6.101.121,04€) solo podrán compensar hasta el porcentaje de la base imponible previa a la compensación que seguidamente se indican:

- 50%: si la cifra de negocios es igual o superior a 20 e inferior a 60 millones de euros.
- 25%: si la cifra de negocios es igual o superior a 60 millones de euros.
Las entidades de nueva creación empezarán a computar los 18 ejercicios a partir del primer periodo impositivo en el que la renta sea positiva.
“Esto quiere decir que si el importe de pérdidas de un ejercicio cualquiera es ‘X’, las ganancias que se obtengan en los 18 ejercicios siguientes hasta ese mismo importe ‘X’ no tributarán, por efecto de la compensación, siempre que la cifra de negocios no llegue a 20 millones de euros. Cuando supere esta cifra tendrá un límite y lo que no se pueda aplicar en ese año se compensará en los períodos posteriores (con los límites de cada año)”, aclara Miguel Ángel Ferrer.

b) Reducción de ingresos procedentes de activos intangibles. Este mecanismo permite reducir en un 50% los ingresos obtenidos por la explotación de I+D1, siempre que se cumplan los requisitos previstos (pagados al creador-cedente, que no generen gasto en el cedente y con un límite de seis veces lo invertido en I+D, entre otros).

c) Bonificaciones en la cuota íntegra. Entre ellas destacan:

• Exportación de obras editoriales didácticas (producciones cinematográficas, audiovisuales o libros, etc.). La cuota íntegra derivada de las rentas generadas por el desarrollo de estas actividades se disminuirá en el porcentaje establecido, solo si se cumplen los requisitos previstos (reinversión en la misma actividad o en ciertos activos).

d) Actividades desarrolladas en Ceuta y Melilla. La cuota íntegra correspondiente a las rentas obtenidas en Ceuta, Melilla o sus dependencias por las entidades mercantiles que allí operen se reduce en un 50%.

e) Deducciones de la cuota íntegra. Destacan:

• Por doble imposición: Permite descontar de la cuota íntegra los impuestos pagados por la distribución de utilidades, por la participación en beneficios (internos y externos), así como por la obtención de rentas en el exterior sujetas a gravamen.
“De este modo se corrige la doble tributación, es decir, que una misma renta quede sujeta a impuestos de naturaleza similar más de una vez”, indica el responsable de Arrabe Asesores.

• Por inversiones/gastos: La cuota íntegra restante (tras la deducción por doble imposición y las bonificaciones) se disminuirá en el importe resultante de la aplicación de un porcentaje sobre el total de inversión/gasto

f) Deducciones por inversiones específicas. Se diferencian de las anteriores debido a que son de aplicación por los sujetos pasivos que presentan determinadas características empresariales o de localización, o porque se corresponden con medidas coyunturales que buscan incentivar algunas inversiones en particular, y solo si cumplen con los requisitos previstos para ello. Entre otras, el Guadalquivir Río de Historia, la Conmemoración del Bicentenario de la Constitución de 1812 o el programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos olímpicos

2. Pymes. Régimen especial de empresas de reducida dimensión

En este régimen, los beneficios aplicables son los siguientes:

a) Tipo de gravamen: Las empresas de reducida dimensión que cumplan los requisitos de cifra de negocios, plantilla media y base imponible aplican un tipo reducido de gravamen.

En general, las entidades cuya cifra de negocios es inferior a 10 millones de euros aplicarán la siguiente escala:
- 25%: por los primeros 300.000,00 euros de base imponible.
- 30%: por la parte restante.
Como beneficio adicional, para los ejercicios iniciados durante el año 2012, las empresas cuya cifra de negocios sea inferior a cinco millones de euros, y la plantilla media sea superior a una persona y a la que contaban en el año 2008 e inferior a 25 trabajadores, tributarán del siguiente modo:
- 20%: por los primeros 300.000,00 euros de base imponible.
- 25%: por la parte restante.
“Inicialmente este último beneficio estaba previsto para ejercicios iniciados durante el año 2011, pero se extendió a los del año 2012”, recuerda Miguel Ángel Ferrer.

b)     Libertad de amortización. Se permite amortizar el elemento del inmovilizado sin tomar en consideración los límites establecidos por las tablas aprobadas (incluso la amortización total en un solo ejercicio). Así, se amortizarán libremente:

• Bienes de escaso valor: si el valor unitario no excede de 601,01 euros, hasta un límite de 12.020,24 euros en el período impositivo.
• Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, siempre que:
o Se pongan a disposición de la entidad mientras ésta califique como de reducida dimensión. Deben ser nuevos, inclusive adquiridos en arrendamiento financiero y comprenden tanto aquellos elementos cuya ejecución se encarga a terceros si se ponen a disposición dentro de los doce meses posteriores al fin del período impositivo o cuando son construidos por la propia empresa.
o Se incremente la plantilla media total de la empresa dentro de los 24 meses siguientes al inicio del período, en comparación con los 12 meses anteriores. El nuevo número (incrementado) debe mantenerse por 24 meses.
El importe máximo de inversión amortizable es de 120.000 euros multiplicados por la cifra de la plantilla media total calculada (hasta con dos decimales).
“En este caso hay que tener en cuenta que existe incompatibilidad con la bonificación por producciones cinematográficas o libros para la exportación, así como con la reinversión de beneficios extraordinarios”, aclara el responsable de Arrabe Asesores.

c) Amortización acelerada. Los elementos nuevos del inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible podrá amortizarse al doble del coeficiente máximo previsto en las tablas de amortización. Este beneficio no es incompatible con otros aplicables a los activos.
Los intangibles con vida útil definida se amortizarán al 15%; mientras que el fondo de comercio que comúnmente se amortizaba al 7,5%, se reducirá al 1,5% durante el año 2012 y 2013.

Por su parte, si el importe total obtenido en la transmisión de elementos del inmovilizado o de inversiones inmobiliarias se reinvierte en elementos pertenecientes a esas categorías, la amortización de tales elementos nuevos o usados será el triple del coeficiente máximo previsto en las tablas. La reinversión debe hacerse en el año anterior a la transmisión o en los tres posteriores.

d) Dotación global por insolvencias: Se permite una dotación global por posible riesgo de pérdida. No puede superar el 1% del saldo de deudores (no se incluyen los que tuvieren dotación específica y las relacionadas con deudas cuyas pérdidas no son fiscalmente deducibles). No es acumulativa.

IRPF
Determinación de los rendimientos 

1.Rendimientos del trabajo.

a.Reducción del 40% por rendimientos irregulares. Se pueden considerar los siguientes supuestos:

Rendimientos que tengan un periodo de generación superior a dos años y que no obtengan de forma periódica o recurrente; así como los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (por ejemplo, un rendimiento por antigüedad que se conceda al trabajador y esté recogido en algún convenio de trabajo).

Stock options. El porcentaje de reducción se aplicará, como máximo, al importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de declarantes del IRPF (22.100€) por el número de años de generación del rendimiento (cinco años si es notoriamente irregular). Ese importe máximo se duplicará si las acciones se mantienen por tres años desde el ejercicio de la opción.

(Se denomina así a la concesión de opciones de compra de acciones de una empresa a sus empleados o a los empleados de otras sociedades del grupo. Su obtención se considera rendimiento de trabajo en especie y su valoración será igual a la diferencia entre el valor de cotización de la acción el día del ejercicio de la opción y la cantidad satisfecha por el trabajador).

La cuantía del rendimiento íntegro a la que se puede establecer estas reducciones no podrá superar el importe de 300.000€ anuales.

b.Retribuciones distintas al metálico. Suele ser práctica de algunas empresas poner a disposición del personal planes alternativos de retribución (en vez de entregar metálico, proveen ciertos bienes o servicios). Las entregas distintas al metálico suelen denominarse “retribuciones en especie”, aunque hay algunas particulares que la Ley del IRPF no las califica como tales, lo cual implica no tributar en este impuesto por ellas:

- Retribuciones en especie con método de valoración privilegiado en algunos casos:
- Utilización de vivienda habitual. Se atribuirá como rendimiento del trabajo un 10% del valor catastral de la vivienda (o el 5% si el valor     catastral esta revisado). El valor al que se llegue no puede exceder el 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.
- Entrega de vehículos. Se considerará como rendimiento del trabajo la proporción del uso destinado a fines propios. El valor de referencia para fijar la proporción será el 20% del valor de adquisición (si el vehículo es de propiedad del pagador), o el 20% del valor de mercado (si no lo es).
- Préstamos a un tipo de interés inferior al mercado. Se considerará retribución en especie la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero.
- Aportación al Plan de Pensiones. Será rendimiento del trabajo, aunque puede beneficiarse de unas reducciones que se detallan posteriormente.
- Retribuciones que no tributan en el IRPF (no son consideradas “en especie”):
- 12.000€ anuales en acciones o participaciones de la propia empresa o del grupo a los trabajadores en activo. Se debe realizar a todo el personal de la empresa con las mismas reglas de reparto y el trabajador debe mantener las acciones durante al menos tres años.
- Las cantidades percibidas en concepto de formación o reciclaje de trabajadores.
- Nueve euros al día por “ticket–restaurante”, cumpliendo con los requisitos del reglamento.
- Los cheques–guardería: por la utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado (educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación directa o indirecta, de este servicio con terceros debidamente autorizados, en los términos del reglamento).
- Las cuotas del seguro de accidente laboral o responsabilidad civil del trabajador.
- 500 euros por primas de seguro por enfermedad para la cobertura del trabajador, su cónyuge y descendientes. El exceso será retribución en especie.
- La prestación de servicio de educación preescolar, infantil, primaria, ESO, bachillerato y FP a los hijos de sus empleados, de forma gratuita o a precio inferior al mercado.
También tienen unas condiciones especiales los rendimientos de trabajadores desplazados al extranjero (mientras no se pierda la residencia fiscal en España). Entre los requisitos a cumplir está el que los trabajos deben ser realizados a favor de una empresa no residente, o a algún establecimiento permanente situado en el extranjero. El límite máximo de esta exención es de 60.100€ anuales.

c. Límites a los módulos (estimación objetiva):

Hasta ahora se excluía del régimen de estimación objetiva o “módulos” a quienes tuviesen unos rendimientos del año anterior superior a una cifra determinada (que solía ser la misma para todas las actividades que se acogían a los módulos, de 450.000€; salvo en el caso de agrícolas y ganaderas, de 300.000€).
Pues bien, desde el 1 de enero de 2013, para las actividades a las que se aplica la retención del 1%, esta Ley ha establecido que se excluirán las que superen las siguientes cifras de volumen de rendimientos:

- Transporte y mudanza: 300.000€, en conjunto.
- Las demás: cuando el total percibido de quienes se encuentren obligados a retenerles no supere durante el año:
- 50.000 euros. Si, además, representa más del 50% del volumen total percibido por tales actividades.
- 225.000 euros.
(Entre las actividades más comunes a las que se aplica el 1% de retención están: carpintería, cerrajería, ferretería, confección de prendas, industria del mueble, impresión, albañilería, instalaciones y montajes, incluidas las de fontanería, pintura, decoración y trabajos en yeso (IAE: 314; 315; 316 -2, 3, 4 y 9-; 453; 463; 468; 474.1; 501.3; 504 -1 a 8-; y; 505 -1 a 7).

2.Rendimientos del capital

a. Rendimientos por alquiler de viviendas (habituales o no). Reducción del 60% ó 100%. Por obtener estos rendimientos se podrán reducir los ingresos en un porcentaje fijo. En este año es del 60%. Pero podrá ser del 100% si el arrendatario tiene:
- 18 años o más, pero menos de 30 años (para contratos suscritos antes del 1 de enero de 2011 la reducción del 100% se aplicará hasta que el arrendatario cumpla 35 años).
- Rendimientos netos del trabajo o actividades económicas superiores a los del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), de 7.455,14 euros.
- Además, para aplicar la reducción del 100%, el arrendatario debe comunicar mediante un documento firmado lo siguiente:
- Identidad: Nombre, apellidos, domicilio fiscal, y NIF.
- Referencia catastral o domicilio de la vivienda arrendada.
- Manifestar tener la edad comprendida para aplicar el beneficio.
- Manifestar tener rendimientos superiores a los del IPREM.
- Fecha. Debe presentarse entre el 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al cierre.
Cuando hay varios arrendatarios para aplicar la reducción del 100%, todos tienen que cumplir los requisitos. Si no, se aplicará la reducción proporcionalmente.

3.Rendimientos por dividendos y participaciones. Exención de 1.500 euros. Por la participación en los beneficios de cualquier tipo de entidad, los primeros 1.500 euros se encuentran exentos, mientras que el exceso tributará al 21% (hasta los 6.000€), al 25% (desde 6000€ hasta 24.000€) y al 27% (el resto).

4.Rendimientos de actividades económicas. Renuncia al método de estimación objetiva.Los métodos de estimación de este tipo de rendimientos son optativos.
“Si inicialmente se optó por el de estimación objetiva (siendo pequeña empresa) y de manera continua se tienen resultados bajos o negativos, recomendamos revisar los importes pagados por impuestos, pues podría ser conveniente optar por el método de estimación directa simplificada. Entre otros aspectos, esto permite descontar el importe total de gastos reales, a diferencia de lo que ocurre con la estimación objetiva”, explica Miguel Ángel Ferrer.
La renuncia debe tramitarse en diciembre del año anterior al de su aplicación. El nuevo método deberá aplicarse durante tres años, como mínimo, tras el cambio.

5.Ganancia por transmisión de la vivienda habitual. Exención por reinversión. Cuando el importe total obtenido por la transmisión de la vivienda habitual se reinvierta en la adquisición1 de una nueva, con ciertas condiciones reglamentarias (reinvierta dentro de los dos años siguientes a la transmisión2) se logrará la exención de la ganancia obtenida.
Si no se reinvierte el total de lo obtenido, la exención de la ganancia será proporcional. Por otra parte, se asimila a la adquisición la realización de obras de rehabilitación3.
Si la adquisición se realizó con financiación ajena, habrá un ajuste en el importe obtenido por la transmisión de la vivienda. Así, del importe total obtenido se disminuirá el principal del préstamo que quede por amortizar al enajenar la vivienda. Y si se solicita una ampliación del crédito, el beneficio sólo se aplicará al importe dirigido a rehabilitación.

6.Reducciones en la base imponible:

a.El importe contribuido en los sistemas de previsión social (Plan de Pensiones):
- Propio. Lo abonado hasta un importe del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas percibidas en el ejercicio, con un tope de 10.000 euros, cuando el contribuyente es menor de 50 años; o hasta un importe del 50%, con un tope de 12.500 euros, si supera los 50 años.
- A favor del cónyuge. Hasta 2.000 euros, siempre que el cónyuge del contribuyente no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los que obtenga no superen 8.000 euros anuales.
- A favor de personas con discapacidad. Hasta 10.000 euros anuales. Entre el contribuyente y el beneficiario debe existir una relación de parentesco o tutoría. Las aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad no deben superar los 24.250 euros anuales (el exceso de aportación se distribuirá en proporción de los aportantes).

b.Por aportar a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. 10.000 euros anuales. Sólo si con dichas personas exista una relación de parentesco directa o colateral hasta tercer grado, conyugal o de tutoría.
El conjunto de aportaciones anuales realizadas por las personas que hagan aportaciones a favor de una misma persona no podrá exceder de 24.250 euros anuales. De lo contrario, se distribuirá en proporción entre los aportantes.

7.Deducciones en la cuota:

a.Por inversión en vivienda habitual. Es aplicable para todos los contribuyentes, para inversiones desde el 1 de enero de 2012, con independencia de su base imponible. Es una diferencia respecto a las adquisiciones de 2011, ejercicio en el que solo era aplicable para contribuyentes cuya base imponible no superase los 24.107,20 euros.
La base máxima sobre la que se aplicará el porcentaje de deducción será de 9.040 euros anuales. El porcentaje a aplicar será de 7,5% (parte estatal) y 7,5% la autonómica (si no se fija otro).

La misma consideración tendrá la constitución de una “cuenta de ahorro vivienda” (depositar fondos en Entidades de Crédito para destinarlos exclusivamente a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual del contribuyente dentro de un plazo máximo de cuatro años, desde su apertura hasta la reinversión), con los límites y destino antes referidos.

“Sobre estas deducciones, aunque efectuar pagos de cuotas (amortizaciones) superiores a los 9.015 euros implicará perder el derecho a la deducción por dicho exceso, en la práctica también supone pagar menos intereses, por pago anticipado del crédito. Por ello, es recomendable verificar tales importes y optar por el más económico. Además, esta deducción desaparece para el ejercicio 2013”, afirma el responsable de Arrabe Asesores.

b.Deducción por cuenta ahorro empresa. Se admite una deducción del 15 % sobre una base máxima anual de 9.000 euros que se haya depositado en una cuenta destinada a la creación de una sociedad Nueva Empresa y solo si se cumplen los requisitos patrimoniales señalados.

c.Maternidad: Las mujeres con hijos menores de tres años podrán minorar la cuota diferencial del impuesto hasta en 1.200 euros anuales. La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos.

d.Otras deducciones:

Por donativos. El 10% del importe donado a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente. Es del 25% en el caso de entidades sin fines lucrativos y del 30% si se destina a actividades y programas prioritarios de mecenazgo.

Protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial. 15% del importe de las inversiones y gastos que realicen en:

- La adquisición fuera de España para su introducción dentro del territorio español de bienes que hayan sido declarados de interés cultural o se hayan incluido en el Inventario General de Bienes Muebles en el plazo de un año desde su introducción y permanezcan en el país durante al menos cuatro años.

- Conservación, reparación, restauración, difusión y exposiciones de bienes de interés cultural, siempre que cumplan las exigencias de dicha normativa.
Actuaciones en entornos protegidos.

8.Ganancias por transmisión de inmuebles no afectos a una actividad económica.Aplicación de la Disposición Transitoria Novena de la Ley de IRPF. Se ha establecido que el importe de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de bienes adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 e imputable al período anterior al 20 de enero de 2006, se reducirá según los parámetros de la norma, en función de los años de tenencia y de la naturaleza del bien.
De esta forma, la ganancia obtenida por bienes (inmuebles, acciones, etc.) adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 2012 se puede beneficiar de importantes reducciones, debido a que los coeficientes de abatimiento aplicados son muy significativos.

9.Optar entre la creación de una sociedad o mantenerse como empresario o profesional “autónomo”. Como es sabido por las actividades económicas, en IRPF se tributa a un tipo progresivo que puede llegar al 47% (o más dependiendo de la Comunidad Autónoma de residencia). En cambio, si se califica como pyme, por el Impuesto sobre Sociedades podría aplicar el 25%, diferencia considerable a tener en cuenta.

Visto en diariojuridico.com



martes, 4 de diciembre de 2012

Aprobado el nuevo reglamento de facturación




El nuevo reglamento de facturación publicado el 1 de diciembre ha supuesto la eliminación de los tiques que se venían utilizando de manera masiva en multitud de ventas y servicios para sustituirlos por la factura simplificada. El contenido de la factura simplificada no difiere en mucho del que era exigible a un tique, aunque en la práctica podíamos encontrarnos muchos con menos datos de los que deberían tener.

La mayor diferencia entre el tique y la factura simplificada radica en el supuesto de que el destinatario sea un empresario o profesional. En estos casos se requerirá un mayor detalle en cuanto a la identificación del destinatario y al desglose del IVA. Esto supone un gran cambio a la hora de desgravar el gasto en la actividad económica y ofrece una solución al problema de la dudosa deducibilidad de los tiques.
Contenido de la factura simplificada

Las facturas simplificadas contendrán los datos siguientes: Número y serie correlativas. Al igual que en la factura ordinaria, podrán expedirse series distintas si existe una causa justificada, como ocurre cuando se cuenta con distintos establecimientos de negocio o cuando se realizan operaciones de distinta naturaleza. También se emitirá otra serie para las facturas simplificadas rectificativas o para las expedidas por el destinatario de la operación o un tercero.

  • La fecha de expedición.
  • La fecha en que se han realizado las operaciones o en que se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
  • Nombre o razón social y Número de Identificación Fiscal.
  • Descripción del servicio prestado o de los bienes entregados.
  • Tipo impositivo aplicado, incluyendo de manera opcional la expresión “IVA incluido”. Si se hubieran aplicado distintos tipos de IVA, se indicarán las bases imponibles de forma separada.
  • Contraprestación total.
  • En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.

La factura simplificada deberá contener una serie de datos adicionales cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija o cuando sea un particular y lo exija igualmente para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria. En estos casos se incluirá el Número de Identificación Fiscal y el domicilio del destinatario, así como la cuota tributaria consignada por separado.

Cuándo pueden emitirse facturas simplificadas

Se podrán expedir facturas simplificadas cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, o cuando deba expedirse una factura rectificativa. También se permite su emisión si su importe no supera los 3.000, IVA incluido, en caso de darse alguna de las operaciones siguientes:

  • Ventas al por menor: ventas destinadas al consumidor final o a un empresario o profesional que actúe como tal.
  • Ventas o servicios a domicilio.
  • Servicios de ambulancia.
  • Transportes de personas y sus equipajes.
  • Servicios de hostelería y restauración.
  • Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
  • Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
  • Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
  • Utilización de instalaciones deportivas.
  • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  • Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  • Alquiler de películas.
  • Servicios de tintorería y lavandería.
  • Utilización de autopistas de peaje.


La Agencia Tributaria podrá autorizar la expedición de facturas simplificadas en otros supuestos, dependiendo de la naturaleza de la actividad a realizar.

 Visto en Pymes y autónomos 

jueves, 22 de noviembre de 2012

El Registro Mercantil podrá cancelar de oficio el registro de una sociedad





En unas semanas el Consejo de Ministros aprobará el anteproyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria. Según ha trascendido, uno de los puntos que se incluirá en el mismo permitirá la cancelación registral de oficio de las sociedades que no presenten sus cuentas anuales en el Registro Mercantil el los seis ejercicios anteriores.

Una vez consumado este acto las sociedades se convertirán en sociedades irregulares por lo que no se les aplicará la legislación como sociedades mercantiles de capital sino la correspondiente a las sociedades civiles.

En los casos en los que el Registro Mercantil detecte la falta presentación de la cuentas, el registrador procederá a hacer público este hecho mediante tres anuncios en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME)y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia.

Además enviará una notificación a la sede de la sociedad, comunicando que se va a proceder a la cancelación registral de la sociedad. Los administradores, liquidadores o socios de la entidad tendrán un plazo para comparecer y regularizar la situación, si no lo hacen el registrador procederá a la cancelación registral de oficio de la sociedad.

Hasta ahora la falta de presentación de cuentas implica que el Registro Mercantil puede cerrar el asiento correspondiente a la empresa y no admitir la inscripción de nuevos actos hasta que la situación se ponga en orden, pero no se llega a cancelar el registro de la sociedad.

Esto puede afectar, en gran medida, a las sociedades inactivas, ya que muchas veces se ignora que esa inactividad no exime de la obligación de registrar las cuentas anuales.

El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España ha solicitado que se regule este tema convenientemente y la inclusión de mayores garantías para los afectados

Vía | El Economista

jueves, 12 de enero de 2012

Denominaciones sociales Parte I. (Tomado de NotariosyRegistradores.org)



Erick Johansson


Resolución de 3 de noviembre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la decisión del registrador mercantil central III, referida a la emisión de un certificado de reserva de una denominación social.

miércoles, 24 de agosto de 2011

¿Qué es un juicio monitorio?




Un juicio monitorio es un juicio rápido y sencillo, al que puedes acudir cuando pretendas que te abonen una deuda dineraria, vencida y exigible, y de un importe inferior a los 250.000 euros.

lunes, 22 de agosto de 2011

Corte Española de Arbitraje





En un mundo cada vez más interrelacionado con economías más abiertas y con una mayor Complementariedad de los mercados, las transacciones comerciales se incrementan en número y complejidad. 

sábado, 4 de junio de 2011

Sociedades Profesionales Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales . Notas

Sociedades Profesionales Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

Definición
Sociedades profesionales son aquellas que tienen por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional.
En este sentido hay que hacer las siguientes precisiones:
1.- Se considera actividad profesional aquélla para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional.
Las actividades profesionales podrán desarrollarlas bien directamente, bien a través de la participación en otras sociedades profesionales. Podrán ejercer varias actividades profesionales, siempre que su desempeño no se haya declarado incompatible por norma de rango legal o reglamentario.
2.- Hay ejercicio en común de una actividad profesional cuando los actos propios de la misma sean ejecutados directamente bajo la razón o denominación social y le sean atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente.
Constitución de la Sociedad
Las sociedades profesionales podrán constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las Leyes (sociedad limitada, anónima, etc.)