lunes, 24 de febrero de 2014

La racionalización de horarios también es una cuestión de salud, alertan los expertos. La falta de sueño y el desfase horario provocan desajustes en el sistema circadiano y el reloj molecular. El cuerpo se desincroniza, una alteración que puede provocar insomnio, obesidad, trastornos del sistema inmunológico, etc. . Políticos y expertos plantean cómo modificar las costumbres laborales para racionalizar los horarios. El Congreso puede debatir en marzo un informe que propone cambiar de huso horario.


Media horita para un café con tostada a media mañana, la comida larga, el jefe que no vuelve y el trabajo se atasca, y entre unas cosas y otras son las ocho de la tarde y aún estás en la oficina. La estampa le resultará familiar a muchos. Quizá menos últimamente, pero es habitual en España, este raro país con ritmos propios, alejado de los estándares occidentales.

El asunto fascina en el extranjero. Un artículo de The New York Times la semana pasada se colocó como el más enviado en su día de publicación, y generó un amplio debate en las redes. ¿Cenar a las diez es mejor, peor, o sólo diferente? La réplica no se hizo esperar en otro artículo que aboga por exportar los ritmos españoles al mundo, aunque recurra un poco al tópico para argumentar a favor de su causa.

Hay quienes defienden que en España todo empieza por la hora que tenemos. Mire si lo necesita un mapamundi con la división de husos horarios. Busque España. Observará, si no lo sabía previamente, que el meridiano de Greenwich pasa por Castellón. Prácticamente toda España queda al oeste de esta línea imaginaria, encuadrada por tanto en la misma franja que el Reino Unido o Portugal y diferente a la del resto de Europa.

Y sin embargo el país sincroniza su reloj con todos esos otros países y no con los de su tramo horario. Aquí empiezan los desajustes, dicen. Un estilo de vida que provoca entre cosas que durmamos poco –50 minutos menos que la media europea–, asunto que se relaciona con los problemas de salud que provoca el desajuste del sistema circadiano y el reloj molecular de las personas. Por eso piden que España regrese al horario occidental europeo –también en Canarias, que seguiría una por detrás del continente– que utilizan lusos y británicos como parte de la solución a ciertos males.

Pero la racionalización de los horarios –dejar de salir del trabajo a las nueve y cenar a las diez– es un fin en sí mismo, independiente del huso horario. "Hay medidas que favorecen a las mujeres. Otras a los niños o a los jubilados. Pero ésta es para todos", explica Ignacio Buqueras, presidente de la Comisión Nacional para la Racionalización de Horarios (Arhoe). Este movimiento, que va logrando avances, aboga por "una profunda modificación de los horarios en España que nos ayude a ser más felices, tener más calidad de vida y ser más productivos y competitivos", según su manifiesto. Favorece a todos pero incidiría especialmente sobre las mujeres. "Los horarios son machistas", concede Buqueras.

Abocados a alargar la jornada

El enfoque del problema es amplio. La sociedad está montada para que todo se alargue. Las jornadas laborales extensas están a la cabeza. Comidas tardías y largas. Presentismo laboral. El prime time televisivo a las diez de la noche. Todo ello hay que atacarlo, dicen quienes han estudiado la cuestión. "Hay partidos de fútbol a las 22.00, no tiene sentido", valora Lourdes Ciuró, diputada de CiU en la comisión de Igualdad.

Porque, sin hacer mucho ruido, el tema ha llegado a la política. La comisión de Igualdad a la que pertenece Ciuró ha aprobado un informe por el que pide al Gobierno que estudie las consecuencias que tendría regresar al huso horario que físicamente nos corresponde, junto a Portugal y Reino Unido, y tratar de racionalizar los horarios laborales. El texto, elaborado tras la comparecencia de más de 40 expertos, podría llegar en marzo al Pleno del Congreso. Si se aprueba, el Ejecutivo tendrá que atender ambas peticiones.

El informe fue aprobado con los votos a favor del PP, CiU, PNV, UPyD y el Grupo Mixto. PSOE y la Izquierda Plural se abstuvieron. ¿Por qué?. La portavoz del PSOE, Carmen Montón, explica que aunque hay muchas medidas positivas, consideraron el texto "demasiado light". Y también por la negativa del PP a admitir claramente que la reforma laboral y los recortes del Gobierno han supuesto un enorme frenazo en la conciliación, sobre todo para las mujeres.
Argumentaciones similares hace la portavoz de la Izquierda Plural, Ascensión de las Heras, que habla de la "dicotomía" del discurso del PP, que por un lado habla de racionalizar jornadas de trabajo y por otro defienden los recortes del Gobierno. La representante del PP, Marta González, reconoce que con las recomendaciones que se aprobaron no se solucionan todos los problemas de conciliación y racionalización de la vida laboral, pero cree que "sí se avanza en acercarnos a las costumbres europeas y subsanar los desfases entre los horarios laborales y escolares, por ejemplo".

El día que la Comisión de Igualdad votó el informe, el ministro de Economía Luis de Guindos se apresuró a declarar: "desde luego no lo vamos a dejar en el cajón". De esto hace más cinco meses. Llevar estas recomendaciones a la práctica "no es un tema sencillo", advirtió De Guindos. Lo que sí esperan los impulsores del informe es que el Gobierno "tome buena nota" cuando el pleno del Congreso dé el definitivo espaldarazo al informe, previsiblemente en marzo. .

Seguir a la naturaleza

"Necesitamos hacer caso a la naturaleza", explica Nuria Chinchilla, catedrática en el IESE y presidenta del Centro Internacional del Trabajo y la Familia. "Nosotros seguimos el sol, comemos según él, tenemos que ponernos en nuestro sitio y no seguir el sol de Alemania o Francia", ahonda. Históricamente, España sí tenía fijada su hora por detrás de Europa, en consonancia con su huso horario. Pero toda Europa adaptó el horario central de Alemania en e 1942, en plena II Guerra Mundial, para evitar 'confusiones' durante los bombardeos y demás acciones bélicas. Inglaterra y Portugal deshicieron el cambio tras la guerra y volvió a su huso. España no. Y desde entonces vamos una hora mal en invierno y dos en verano cuando se cambia la hora.

Tenemos una hora en el reloj, pero el sol dice que es otra. "Seguimos comiendo a la una hora solar, que en nuestro reloj son las dos en invierno y las tres en verano", explica Chinchilla. Con la cena pasa igual, las ocho solares se convierten en las nueve o las diez, según la estación.

Los horarios laborales influyen directamente en la forma en que se organiza el día. Contra el mito –como el de la siesta que aún aparece en algunos artículos extranjeros y que ilustraba el repotaje del NYT–, los españoles trabajan una media de 1.690 horas al año, más que Alemania (1.413) u Holanda (1.379) por ejemplo. Y producimos menos, está reflejado en la estadística. Los defensores de estas tesis sostienen que el cambio también tendría impacto económico. Buena parte de culpa la tiene la comida, reitera Chinchilla. "Ganaríamos hasta una hora y media al día si comiéramos a la una y dedicáramos a ello sólo una hora y no dos", sostiene citando un estudio que ha realizado sobre la cuestión.

Según Jos Collin, otro de los comparecientes en la subcomisión del Congreso y colaborador del Centro Internacional Trabajo y Familia del IESE, no supondría para nuestro país ningún coste económico y, sin embargo, permitiría "más conciliación, mayor productividad, menos accidentes laborales y de tráfico, mejor descanso y menor fracaso escolar".

Las comidas de trabajo

"Todo pasa por la concienciación general de que somos capaces de hacerlo", sostiene Ciuró, de CiU. Y recuerda que un buen ángulo de aproximación son las negociaciones colectivas. "Tienen que entrar ahí. El mundo sindical no se preocupó del asunto cuando hubo vacas gordas y ahora parece que hay otras prioridades", expone. En este sentido coinciden los expertos en que la función pública parece lo más accesible por donde empezar con la racionalización.

El presentismo es otra de las señas de identidad –negativas– en España. Calentar asiento hasta que se vaya el jefe. "Y sin embargo el anterior jefe de los empresarios, Gerardo Díaz Ferrán, decía que había que echar más horas. Lo que hay que hacer es optimizar el tiempo", se indigna Buqueras, de Arhoe.

Por ejemplo con las comidas de negocios que en ocasiones llevan a cabo los directivos, dice. La tarde no promete mucho si estás esperando al jefe y éste llega del almuerzo pasadas las cinco. La Asociación de Directivos rehusó opinar sobre el tema, pero los hosteleros rechazan que las comidas de negocios sean el problema.

"Es un porcentaje reducido de la masa salarial [los que las hacen] y en esta hora se cierran negocios también, es sólo un escenario diferente. Forman parte culturalmente de nuestra manera de hacer negocios", señala Emilio Gallego, secretario general de la Federación Española de Hostelería (Fehr). Más aún, Gallego señala que este tipo de comidas ha evolucionado y ya no se extienden tanto. "La sobremesa ha desaparecido con la ley del tabaco. Yo asisto a muchas comidas de negocios y en todas terminamos pronto porque hay alguien que tiene que coger un AVE o irse al aeropuerto", comenta.

Hay más medidas que se pueden realizar en aras de racionalizar la jornada laboral y con ella todo el horario personal. "La nocturnidad empieza a las diez de la noche. Ya estás equivocado. Las ocho pueden ser de noche. Establezcamos por ejemplo que la nocturnidad empiece antes", propone Chinchilla. Las reuniones son otro foco de actuación. "Se puede fijar una hora de finalización igual que una de inicio", explica Buqueras. La flexibilidad laboral, que cada trabajador adapte su jornada a sus necesidades cumpliendo unos mínimos, trabajar por objetivos o implantar las jornadas continuas frente a las partidas son otras intervenciones recomendadas.

Los entrevistados tienen muy claro que el cambio va a llegar. La cuestión es cuándo. "No cuesta dinero, es cambiar hábitos, y todo el mundo cree que merece la pena tener más tiempo", argumenta Chinchilla. Pero Buqueras recuerda que cuando Arhoe empezó, hace más de diez años, creía que en "seis o siete años" se habría encauzado. Hoy sigue esperando. Al menos el asunto ha llegado al Congreso. Quizá incluso el Pleno apruebe algo en marzo. Racionalizar horarios es más complicado, cambiar de huso horario es tan fácil como no realizar el siguiente cambio de hora en verano.


Más información en: http://www.horariosenespana.es/


viernes, 21 de febrero de 2014

De interés. Las comisiones de Asuntos Económicos y de Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo aprobaron ayer una solicitud para que se regule el establecimiento de un Registro comunitario en el que se inscriban los datos de los beneficiarios últimos de empresas, fundaciones y trusts (fideicomisos) que permita conocer a quién pertenece realmente cada empresa, dónde opera y qué impuestos está o no pagando


Este nuevo registro pasará a regularse en la Directiva contra el Blanqueo de Capitales, permitirá detectar casos de evasión y conocer los nombres y apellidos de las personas que con prácticas abusivas privan a la población de recursos con los que financiar servicios sociales de calidad.

La enmienda presentada aboga por que la necesidad de información precisa y actualizada sobre el titular real es un factor clave para la localización de los delincuentes, que, de otro modo, podrían ocultar su identidad tras una estructura empresarial. Por consiguiente, los Estados miembros deben velar por que las sociedades conserven información sobre su titularidad real, mantengan registros centrales y pongan esta información a disposición de las autoridades competentes, las entidades obligadas (bancos, asesores fiscales, gestores de fondos, notarios) y, en el caso de estas últimas, el público. Además, los trusts deberán declarar su condición a las entidades obligadas.

Toda la información en:

miércoles, 19 de febrero de 2014

Artículo de “negotians.net” Diferencias entre un asesor de empresa y un sumafacturas (o por qué los asesores baratos te acabarán saliendo caros). El título lo dice todo.


Últimamente estoy recibiendo críticas de clientes que consideran que mis servicios de asesoramiento son caros. Como a mí las palabras caro y barato me parecen tan subjetivas como absurdas, voy a trazar una gruesa línea de tiza entre dos tipos de personas que se encuentran en mi sector, y supongo que en todos los sectores profesionales: los profesionales y los pseudoprofesionales. En mi caso distinguiré entre los asesores y los sumafacturas.

1) El asesor de empresa se preocupa por conocer la actividad de su cliente, intenta absorberla y saber más sobre la misma para de esa manera conseguir acercar posturas entre el interés del cliente y la calidad del servicio y mejorar todos los procedimientos de gestión.

Al sumafacturas le importa un huevo lo que haga su cliente. Tanto de repercutido, tanto de soportado, tanto de beneficio, esto es deducible, esto no, y si no te gusta te jodes.

2) El asesor de empresa se va a preocupar para que en cada momento conozcas todos los pasos que realiza e intenta explicarte toda la terminología extraña que utiliza. Por qué se repercute IVA y luego se deduce, qué es un rendimiento empresarial y en qué se diferencia del profesional, qué es el RAI, cómo influye la introducción de nuevas líneas de producto/servicio en tu beneficio neto global, etc. A veces hasta tiene un blog para explicar cosas como ésta.

El sumafacturas intenta, como los magos, mantener en el más absoluto secreto todos los procedimientos que utiliza, porque cuanto menos sepa el cliente, más difícil tendrá echarle la culpa de no haber realizado su labor de forma correcta y más se puede echar el moco de que sabe mucho, aunque sea muy lerdo en lo suyo. Si tiene un blog (cosa dudosa, porque cree que es perder el tiempo) es para hacer creer que sabe, pero lo leemos los asesores y nos damos cuenta de que no sabe nada.

3) El asesor de empresa buscará los instrumentos para que sus clientes puedan realizar mejor la gestión de su negocio o profesión, preocupándose por conocer los productos más útiles del mercado e incluso perdiendo tiempo en explicárselos, en hacer una consultoría gratuita para adaptarla al negocio del cliente (que como he dicho antes se habrá preocupado en conocer), visitando incluso sus instalaciones y dando la formación necesaria para que todo vaya sobre ruedas. Incluso recomienda a sus clientes a los que necesitan un profesional en ese ámbito, haciendo de “networker”.

Al sumafacturas le importa una mierda si su cliente va bien o mal. Lo único que le joderá es que cierre porque ingresará menos pasta, porque es un pseudoprofesinal al que solamente le mueve su bienestar y no el bienestar de sus clientes.

4) El asesor intentará ofrecer servicios de valor añadido a sus clientes que les ofrezcan satisfacción y por los que a medio largo plazo puedan distinguirle e incluso prescribirle. Intenta innovar en servicios para diferenciarse de una manera u otra en el amplio mundo de la asesoría e empresas

Al sumafactura le da igual. Es pico-pala o “monkey see monkey do”. Hace lo que los demás hacen pero encima a precio de mercadillo de barrio, desprestigiando la profesión y haciendo que mucha gente acabe diciendo “qué mierda de asesor”.

5) El asesor de empresas contesta prácticamente todos los correos, coge todas las llamadas o llama él, no le importa si es martes por la noche o sábado por la tarde y siempre que no haya una fuerza mayor que se lo impida le facilitará las cosas a sus clientes, porque sus clientes son su principal fuente de negocio y cree conveniente cuidarlos.

El sumafacturas es un funcionario: solo te contestará de 9 a 2 y de 4 a 7, de lunes a viernes, y si le apetece, que por la ridiculez que le pagas no va a tener una hotline. Y encima se mosqueará si eres un pesado.

6) El asesor suele tener amplia formación y amplia experiencia, y no deja de formarse continuamente. Tienen un curriculum bastante amplio. Constantemente estudian las novedades legislativas para que sus clientes están al día de lo que se cuece. Suele pertenecer a asociaciones profesionales y participar en foros para adquirir una formación continua y enriquecerse con nuevas aportaciones de otros asesores como él y de gente de la Administración. Algunas veces, incluso, suele ser llamado por pequeñas (y no tan pequeñas) entidades y empresas para dar formación. Además suelen tener buenas relaciones con funcionarios de la Administración

El sumafacturas suele tener el equivalente a una EGB en tributos (algunos un curso CCC a distancia o equivalente). Pasan de cursos de formación y no miran las novedades legislativas salvo que salgan en prensa. A veces los clientes saben más que ellos. No pertenecen a asociaciones porque para ellos es un gasto y no una inversión. Suelen ir a guantazo limpio con los funcionarios de la Administración.

7) El asesor, cuando debe acudir al procedimiento del recurso administrativo, suele ser porque la Administración ha querido colar un gol. Solamente realizará un recurso si cree que lo puede ganar, y después de haber intentado la negociación con el funcionario responsable. Si algún recargo o sanción es responsabilidad suya, lo paga él y así queda eso. Pero no hace perder el tiempo a sus clientes si la Administración tiene razón o va a costar más el trámite que el recargo o la sanción.

El sumafacturas no suele tener idea de hacer recursos. Cuando hace uno, le dan por todos los sitios. Normalmente porque “son unos hijos de puta” o porque según ellos dicen a otros sumafacturas “los clientes son unos inútiles”. Como he dicho arriba, sus relaciones con los funcionarios son de guerra abierta y no suelen ser muy abiertos a la negociación, así que recurren sí o sí. Les gusta recurrir, sobre todo porque se lo cobran al cliente, y lo hacen aunque sepan que sus posibilidades de ganar son del 0,00005%.

8)  Los asesores han estado, están y estarán ahí. No importa que haya crisis o que los billetes salgan del suelo de una patada: siempre están ahí porque son necesarios. No cambiarán su precio por la situación, porque dan un producto de calidad y bajar el precio es sinónimo de bajar la calidad.

Los sumafacturas son tan malos en lo suyo que bajan el precio creyendo que así conseguirán más clientes. Pero si supieran algo de economía sabrían que el valor es una percepción y el precio es una cantidad, y si bajan el precio en los tiempos difíciles, cuando todo mejore deberán seguir con los precios bajos porque la percepción de sus clientes es que su valor es bajo, y por mayor precio querrán servicios de mayor valor.


sábado, 15 de febrero de 2014

Convocatoria de propuestas "Red Enterprise Europe Network: Servicios de apoyo a las empresas orientados al crecimiento para mejorar la competitividad y el acceso a los mercados para las empresas de la UE" - COS-WP2014-2-01




Próxima fecha límite jueves, 15 de mayo de 2014 - quedan 89 días

La Red tiene como objetivo contribuir a los objetivos del programa COSME, facilitando el acceso a los mercados europeos e internacionales de las PYME europeas y proporcionando, servicios de apoyo empresarial y la innovación integradas orientadas al crecimiento que ayudan a fortalecer la competitividad y la sostenibilidad de las empresas europeas. La Red abordará principalmente las PYME europeas que tratan de aprovechar las nuevas oportunidades en el mercado interior, sino también en terceros países.

La Red impulsará el desarrollo de empresas competitivas a nivel internacional y estimular las capacidades de innovación de las PYME europeas. Además, promoverá las políticas y programas de la UE y proporcionar un enlace entre las PYME y de las políticas comunitarias. Por último se asegurará la visibilidad, el reconocimiento y la conciencia local de sus actividades.

Por tanto, la red le ayudará a mejorar el entorno para la actividad empresarial y fomentar la cultura emprendedora en la Unión Europea.

Acciones previstas.

Actividades de servicio
  • Los servicios de colaboración transfronterizo para la cooperación empresarial, la transferencia de tecnología y la innovación y la investigación;
  • Las actividades de retroalimentación de las PYME;
  • Servicios de asesoramiento, apoyo e información;
  • Las actividades específicas en el marco de apoyo a la innovación (Horizonte 2020)

Actividades de apoyo
  • Promoción de las actividades de la Red y de la comunicación;
  • La creación de redes y el refuerzo de la red.


Abierto para entidades legalmente constituidas y localizadas en alguna de las zonas de actuación de cualquiera de los siguientes tipos: Cualquier tipo de organización

Las entidades u organizaciones que participen deberán disponer de su sede social en el ámbito geográfico siguiente: Unión Europea (UE)

La previsión de financiación comunitaria disponible para la convocatoria de propuestas es: Presupuesto global: 93,00 M€

Información complementaria sobre la convocatoria


Dirección General responsable

Dirección General de Empresa e Industria



miércoles, 12 de febrero de 2014

Poco a poco vamos conociendo algo más sobre el último borrador del Plan Nacional de RSE.




Una vez que el documento definitivo sea aprobado por todas las instancias necesarias como es el caso de la Comisión Permanente del Consejo Estatal de la Responsabilidad Social de las Empresas, será sometido a consulta pública a través de un espacio web habilitado por el Ministerio de Empleo para que los ciudadanos y organizaciones puedan expresar su opinión sobre el plan.


No te quedes sin manifestar tu opinión. Participar en política no solo es cosa de políticos… y las consecuencias nos afectan a todos. No hay que llegar a las barricadas, somos una sociedad  democrática, responsable y consecuente ¿o no? 

Aquí tienes el borrador.

lunes, 10 de febrero de 2014

Inauguramos una nueva sección que llamaremos “Opinión- Reflexión- Estudios” con un trabajo sobre “La Norma” de Andreas Engert (probablemente el mejor mercantilista alemán de su generación)


Andreas Engert escribe cosas de Derecho que interesan a alguien más que a los jueces de primera instancia.

La gran mayoría de sus trabajos están en libre acceso  en ssrn.com y el autor se implica en debates de carácter internacional escribiendo en inglés (además de alemán).

Como buen jurista continental, ha estudiado Dogmática jurídica durante años y enlaza con honestidad las aportaciones de ésta y las de los nuevos instrumentos metodológicos de la Economía y la Sociología o la Ciencia Política. Sus trabajos son así, más “cultos” que los de los juristas “anglos” y los de los economistas de cualquier condición (se ha dicho de él)


En su trabajo “Norms, Rationality, and Communication: A Reputation Theory of Social Norms” , refleja un interés por la cuestión de la formación de las normas, su extensión y su evolución.

Engert comienza proponiendo una definición de norma como un equilibrio que es de conocimiento público (común a los miembros del grupo en el que la norma pretende vigencia) que responde a las expectativas de ese grupo

Engert limita la validez de esta definición a las “normas sociales”, es decir, a las pautas de conducta que se observan en un grupo humano de forma aparentemente espontánea, por oposición a las normas que son mandatos de soberanos y cuyo cumplimiento se garantiza con el uso de la violencia contra el díscolo (aunque, en el extremo, el propio grupo ha de disponer de la amenaza de usar la violencia contra el transgresor. Incluso en los grupos humanos más primitivos, la violencia intragrupo se producía ocasionalmente como imprescindible para garantizar la supervivencia del propio grupo). La mayor parte de las normas del Derecho Privado entran en esta definición limitada.

Esta limitación es necesaria para poder hablar con sentido ya que resulta muy difícil decir algo interesante sobre la norma que determina las facultades de un Secretario de Estado, el artículo del Código Penal que define el insider trading como tipo delictivo y la regla “no contratarás con el que hubiera engañado a cualquiera de los miembros del grupo” – boicot al tramposo – que refleja la función de la reputación como mecanismo para asegurar el cumplimiento de los contratos entre particulares.

Esta regla, fue descrita sobre la base de un casotratado por Avner Greif en su famoso estudio sobre los comerciantes judíos medievales que ejercían su actividad en plazas distribuidas por todo el Mediterráneo y que actuaban los unos como agentes de los otros. La reputación – de cumplidor – garantizaba el cumplimiento de estos contratos de agencia. Si un comerciante engañaba a su principal en el cumplimiento de un encargo, la información sobre su incumplimiento circulaba entre todos los comerciantes de la “red” y el incumplidor resultaba excluido del grupo con lo que perdía las ganancias derivadas de los futuros negocios que pudieran encargarle, no ya el principal engañado, sino todos los miembros de la “red”.

Las normas sociales articulan la cooperación entre los individuos a través del intercambio de información. Los miembros de un grupo intercambian información sobre la conducta esperada de cualquiera de ellos, de modo que la pauta de conducta que puede convertirse en la norma

(i) Ha de ser una que constituya un equilibrio, es decir, que sea estable y no se modifique sin la intervención de un agente exógeno.

(ii) El contenido de la pauta de conducta (“no contratarás con quien haya engañado a uno de los nuestros”) ha de ser de conocimiento público, esto es ha de ser conocido por todos los miembros del grupo.

(iii) La norma ha de responder a las expectativas normativas de las partes o, en términos más económicos, ha de ser compatible con las preferencias individuales de los miembros del grupo.

El primero es un requisito esencial. Si la regla de conducta no es estable, no es una regla puesto que no permite predecir el comportamiento futuro de los miembros del grupo. Si varias reglas de conducta pueden ser adoptadas, ninguna podrá considerarse como la norma, esto es, los miembros del grupo se comportarán impredeciblemente en cuanto que seguirán una u otra. No pueden “estar en vigor” simultáneamente varias reglas incoherentes entre sí.

El segundo no es estrictamente imprescindible si aplicamos el nombre de “norma” o pauta de conducta a las que son resultado de procesos mecánicos como los que tienen lugar en la evolución biológica. Quizá incluso para esos procesos pueda decirse que requieren comunicación de algún tipo entre moléculas, proteínas, genes, células etc. Pero a los efectos de las normas sociales no hace falta meterse en esas honduras.

El tercero es un requisito para explicar por qué las normas evolucionan. Los miembros del grupo no cambiarán la norma que siguen salvo que estén mejor con la nueva norma. Por tanto, la nueva norma ha de ser compatible con las preferencias individuales. Si, en el juicio individual, cada miembro considera que él está mejor con la antigua norma, no adoptará la nueva. Una vez que una buena parte de los miembros del grupo considera la nueva pauta de conducta preferible, los efectos de red hacen el resto

Los efectos de red, en el caso de los comerciantes medievales funcionaban como sigue: el agente cumplidor recibía como beneficio encargos de todos los miembros de la red. El incumplidor perdía los encargos, no solo de su principal, sino de todos los miembros de la red. Los incentivos para ser “cumplidor” se exacerban y no hay estrategias de incumplimiento que sean estables si existe comunicación respecto de los incumplimientos y todos esperan que todos cumplan con la norma de conducta (“boicotea al incumplidor”). Si un principal deseara contratar a un incumplidor, éste tendría incentivos para incumplir también con él (porque, una vez que ha sido objeto del boicot, no tiene ingresos futuros que perder), de manera que el que quiera contratarlo deberá invertir en mecanismos para asegurarse el cumplimiento por su parte, probablemente prometiéndole de manera creíble una corriente futura de ingresos derivados de futuras relaciones entre esas dos partes. Eso significa que la regla “no contrates con el que haya engañado a alguno de los miembros de la red” se cumple sin necesidad de mecanismos externos de coacción. Simplemente, para todos los miembros de la red, es más “barato” – menos costoso en términos de costes de transacción – contratar con los agentes que conservan inmaculada su reputación de cumplidores.

La evolución de las normas – el cambio de una pauta de conducta a otra – puede explicarse en términos de imposición (el nuevo grupo dominante, normalmente, el pueblo invasor) o en términos de evolución “natural” de la cooperación entre individuos. Para que una nueva regla de conducta sustituya a la previamente vigente tienen que darse circunstancias muy exigentes. Cuanto mayor sea el grupo y más dispersos sus miembros, más difícil será que la norma sea conocida por todos los miembros del grupo y que éstos puedan valorar si “les conviene” cambiar su comportamiento o agarrarse a la norma vigente. Cuanto más compatible con las preferencias individuales sea la nueva norma, más fácilmente será adoptada y, sobre todo, cuanto más importantes sean los efectos de red (el valor económico de la norma depende de cuántos la adopten) más rápidamente se extenderá su aplicación.

Las pautas de conducta con más posibilidades de convertirse en la norma social son aquellas que son compatibles con las preferencias de cada uno de los miembros del grupo. En la medida en que no se puede imponer, el “emprendedor” jurídico – el que trata de cambiar la norma – no puede proponer creíblemente una norma que beneficie claramente a unos miembros del grupo y perjudique a otros. En el ejemplo, alterar la norma para que ahora rezase “no contrates con un agente comercial que haya engañado a cualquiera de los miembros del grupo salvo que hubiera engañado a los comerciantes de Corinto, en cuyo caso, seguirás contratando con él” sería inaceptable para los de Corinto y, probablemente, para todos porque reduce el valor de la reputación (¿por qué un agente que ha engañado a uno de Corinto sigue siendo confiable como contratante?). Observa Engert que cuanto mayores sean los efectos de red, menos necesidad de que la norma responda a las preferencias individuales.

Simplemente, los beneficios derivados de tener una sola regla son tan grandes que el contenido de la regla deviene irrelevante si conserva su carácter general. Por ejemplo, conducir por la derecha o por la izquierda. El valor económico y de coordinación de una regla que diga “conduce siempre por tu derecha” es, en su práctica totalidad un efecto de red: el máximo de valor se alcanza cuando todos circulan por su derecha. Pero el contenido de la regla es irrelevante. “Vale” lo mismo una regla que diga “conduce por tu izquierda”. Las preferencias individuales, por el contrario, son más relevantes cuanto mayor sea el valor intrínseco de la pauta de conducta que constituye el contenido de la regla. La regla que establece que, salvo pacto, la cosa y el precio deben entregarse simultáneamente es una regla muy eficiente y la única compatible con las preferencias individuales de los miembros de un grupo que sean, a veces, compradores y, a veces, vendedores o de un grupo, simplemente, donde deban convivir compradores y vendedores. Lo importante no son los efectos de red. Lo importante es la simultaneidad. La simultaneidad responde a las preferencias de los miembros del grupo ya que les protege frente al incumplimiento de la otra parte.

Cuanto más “intuitiva” sea la norma – cuanto más coincida con las preferencias individuales que podemos suponer a los miembros del grupo –, más fácilmente se extenderá y se convertirá en la norma social. “Al comerciante A, en principio, le es indiferente que B, C o D engañen a C, D, o F. Lo que le importa es que no le engañen a él. Coherentemente, a B no le importa lo que le pase a A, C o D siempre y cuando no le engañen a él. Una norma como la que resulta de la reputación – <<no contrates con nadie que haya engañado a cualquiera de los miembros del grupo>> o, lo que es lo mismo, <<no contrates con alguien que no tenga reputación>> debe resolver este problema de la indiferencia frente al engaño a los demás. La solución es unir las prohibiciones de engañar a cada uno bajo una norma que prohíba, con carácter general, engañar. Sólo una prohibición general de engañar es compatible con las preferencias de todos los comerciantes y, por lo tanto, puede convertirse en una norma del grupo y explotar los efectos de red”. Si A, B, C o D no pueden engañar a nadie, no pueden engañar a A, ergo, la norma “no engañes a nadie” es preferida por A y, a la vez, por B, C y D.

Así, normas que responden a las expectativas normativas de los miembros (a sus preferencias individuales), se extienden sin apenas necesidad de comunicación.

 Son las normas más complejas o elaboradas las que requieren de un “emprendedor” o un grupo de “emprendedores jurídicos” que, por obtener ventajas del cambio de reglas, tengan los incentivos para proponer una nueva regla y comunicarla al grupo.

Cuando varias reglas de conducta compiten por convertirse en la “nueva” norma, los miembros del grupo decidirán cuál triunfa de acuerdo con sus preferencias individuales y, seguramente, de acuerdo con las expectativas que tengan respecto de cuál triunfará. De ahí que podamos predecir que las normas sociales responden, normalmente, a las preferencias individuales de los miembros del grupo o, al menos no son incompatibles con éstas. El que pretenda cambiar la norma se expone a revelarse como un cocontratante indigno de confianza – “de mala calidad” –

En el ejemplo, el que pretendiera sustituir la regla <<no contrates con nadie que haya engañado a cualquiera de los miembros del grupo>> por la regla << no contrates con el que te ha engañado en el pasado>> se revelaría como un contratante de baja calidad, puesto que, si todos siguieran esa regla, no podrían confiar en que cumplirá con todos aquellos con los que todavía no ha contratado. ¿Por qué A iba a contratar con B si B aplica la segunda regla si A no ha contratado todavía con B y no tiene seguridad de que las ganancias que B obtendría de incumplir con A superan a los beneficios derivados de los futuros – por ahora solo potenciales – intercambios entre A y B?

La calidad de un cocontratante (si A puede esperar que B cumplirá) puede revelarse por señales emitidas por el contratante (A ha contratado con B en el pasado y B ha cumplido o B ha invertido en unas instalaciones que pierden su valor si A deja de contratar con él) o puede resultar de la vigencia de la norma – <<no contratarás con quien haya engañado a uno de los miembros del grupo>> –. En este segundo caso, el comerciante “hará bien en desconfiar de otro que haya engañado a algunos miembros del grupo siempre y cuando pueda estar seguro de que la norma está en vigor y se aplica por todos los miembros del grupo”. Porque, en caso contrario, – si los miembros del grupo siguen contratando con los incumplidores – no tendrían información acerca de la calidad de uno de los miembros concretos del grupo, es decir, puesto que se sigue contratando con los que han incumplido en el pasado, no hay certidumbre acerca de si incumplirá conmigo.

Engert termina preguntándose de qué modo la reputación contribuye a que la gente desarrolle conductas que, en principio, le suponen costes, no beneficios tales como desarrollar actividades filantrópicas y afirma que podremos observar un elevado nivel de ese tipo de actividades en una sociedad si la persona que las realiza ve incrementada su “reputación general”, esto es, su consideración como un amigo apetecible; sus posibilidades en el mercado matrimonial y sus oportunidades, en general, en la vida económica, política y social. O la supervivencia de reglas que parecen sólo imponer costes a los miembros del grupo – la obligación de batirse en duelo para los miembros de una fraternidad universitaria alemana – donde la obligación permite generar reputación de miembros fieles del grupo porque sacrifican algo a cambio de la pertenencia (coste de entrada al grupo). Muy razonable y coincidente con los estudios sobre los grupos primitivos y sobre los intentos de explicar el comportamiento moral de los humanos.


sábado, 8 de febrero de 2014

El Gobierno, según se ha sabido esta semana, ha decidido acelerar la tramitación de la reforma de Ley del Poder Judicial que limitará la jurisdicción universal de la Audiencia Nacional y con la que “se pretende evitar conflictos diplomáticos” como los suscitados con China por el procesamiento de sus mandatarios en la causa sobre el genocidio en el Tibet.


El próximo martes ya será objeto de un primer debate en el Plano del Congreso como proposición de ley.

En lugar de presentar un proyecto de ley con los obligados informes del Consejo General del Poder Judicial y de la Fiscalía, se ha optado por presentar esta reforma a través de una proposición de ley, con lo que ya no se necesitan las consultas. Al ritmo que va, los nuevos requisitos para la justicia universal pueden estar en vigor antes de junio, y además se plantean con carácter retroactivo.

El objetivo de esta reforma es “adecuar las normas de la jurisdicción española a lo que es habitual en el derecho internacional”. “La pretensión de la jurisdicción española no puede sustituir otros organismos internacionales como el Tribunal de la Haya o La Corte Penal Internacional. Y todo con inspiración en los principios de La Carta de las Naciones Unidas, cuyo criterio general es que un Estado no debe inmiscuirse en la jurisdicción de otro.

Desde este blog nos sumamos a la denuncia que se plantea con respecto a la modificación y eliminación de la lista de crímenes la mutilación genital femenina, que podrán perseguirse en el extranjero por los tribunales españoles

Una relación en la que el redactado no menciona expresamente este delito, que desaparece, aunque sí se refiere a los delitos contra la libertad o indemnidad sexual y a los de tortura. No obstante, la ablación en rigor no puede enmarcarse en estas categorías y, de hecho, en el Código Penal figuran en el ámbito de los delitos de lesiones.

Con todo, aunque pudiera incluirse la mutilación genital femenina en estas categorías, las limitaciones que, en general, impone la reforma al alcance de la jurisdicción universal hacen prácticamente imposible que se puedan perseguir. Según los datos de la Organización Mundial de la Salud, en el mundo viven 140 millones de mujeres con sus órganos genitales mutilados. Se calcula que cada seis minutos una niña sufre la ablación en el mundo, es decir, tres millones de mujeres cada año. Sólo en España, 17.000 están en riesgo de ser mutiladas --son desplazadas por sus padres a los países de origen y allí se les practica

Según explica el experto en Justicia Universal Nacho Jovtis, miembro de Amnistía Internacional, la reforma impone que para que los jueces españoles puedan actuar deben darse una de estas condiciones: que el presunto autor sea español, que sea extranjero y resida en España, que la víctima sea española o que el presunto autor se encuentre en España.

Pero a más, el pasado 6 de septiembre, el gobierno ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia sobre la Mujer,  e introdujo una reserva para evitar tener que perseguir a extranjeros residentes en España que cometieran estos delitos fuera del país. Y así lo denunció el Consejo General de la Abogacía Española, institución que exigió al Gobierno la eliminación de esta reserva al Convenio porque entendía que con ella, "se dejan impunes los delitos de género cometidos fuera de las fronteras", entre los que figuran, además de los malos tratos, el acoso sexual, el matrimonio forzoso y la mutilación genital femenina. Supuesto: "Si un ciudadano extranjero residente en España acosa sexualmente a una mujer, o la obliga a abortar o la somete a una mutilación genital en otro país y vuelve a España, el delito aquí no sería perseguido.

En nuestra opinión debería estar, el delito, enmarcado explícitamente en la lista, como hasta ahora.

Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal.

Acuerdo:

Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal.


PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, RELATIVA A LA JUSTICIA UNIVERSAL

Exposición de motivos

Con la modificación del artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre se produjo un cambio en la regulación y el planteamiento de la llamada justicia universal. En el planteamiento de dicha reforma latía la idea de perfilar la competencia de la jurisdicción española, ampliando por un lado los delitos que, habiéndose cometido fuera del territorio nacional, e independientemente de la nacionalidad de su autor son susceptibles de ser investigados por la jurisdicción española y por otro lado, definiendo las condiciones que debían darse para que la justicia española fuera competente, adaptando la justicia universal al principio de subsidiariedad y a la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo.

Han pasado cuatro años desde que la mencionada reforma entrara en vigor y la realidad ha demostrado que hoy en día la jurisdicción universal no puede concebirse sino desde los límites y exigencias propias del Derecho internacional. La extensión de la jurisdicción nacional fuera de las propias fronteras, adentrándose en el ámbito de soberanía de otro Estado, debe quedar circunscrita a los ámbitos que, previstos por el derecho internacional, deban ser asumidos por España en cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos: la extensión de la jurisdicción española más allá de los límites territoriales españoles debe venir legitimada y justificada por la existencia de un tratado internacional que lo prevea o autorice, el consenso de la Comunidad internacional. Al tiempo, la regulación de la materia debe ajustarse a los compromisos derivados de la ratificación por España el 19 de octubre de 2000 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, como instrumento esencial en la lucha por un orden internacional más justo basado en la protección de los derechos humanos.

En esa misma línea de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por los Tratados internacionales que España ha ratificado, se hace necesario ampliar la lista de delitos que, cometidos fuera del territorio nacional, son susceptibles de ser perseguidos por la jurisdicción española: Tal es el caso, por ejemplo, de los delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, en la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, los delitos de corrupción de agente público extranjero previstos en el Convenio de la OCDE, delitos cuyas previsiones se incorporaron al Código Penal, si bien quedaba pendiente la definición de los aspectos de jurisdicción que ahora se incorporan en la presente Ley.

Ese es el sentido que inspira la reforma que ahora se lleva a cabo, delimitar con claridad, con plena aplicación del principio de legalidad y reforzando la seguridad jurídica, los supuestos en que la jurisdicción española puede investigar y conocer de delitos cometidos fuera del territorio en que España ejerce su soberanía.

Con esa finalidad, se precisan los límites positivos y negativos de la posible extensión de la jurisdicción española: es necesario que el legislador determine, de un modo ajustado al tenor de los tratados internacionales, qué delitos cometidos en el extranjero pueden ser perseguidos por la justicia española y en qué casos y condiciones. La persecución de delitos cometidos fuera de España tiene además un carácter excepcional que justifica que la apertura de los procedimientos deba condicionarse a la presentación de querella por el Ministerio Fiscal o la persona agraviada por el delito.

También se delimita con carácter negativo la competencia de los tribunales españoles, definiendo con claridad el principio de subsidiariedad. En ese sentido, se excluye la competencia de los tribunales españoles cuando ya se hubiese iniciado un procedimiento en un Tribunal Internacional o por la jurisdicción del país en que hubieran sido cometidos o de nacionalidad de la persona a la que se impute su comisión, en estos dos últimos casos siempre que la persona a que se imputen los hechos no se encuentre en España o, estando en España vaya a ser extraditado a otro país o transferido a un Tribunal Internacional, en los términos y condiciones que se establecen.

En todo caso, los jueces y tribunales españoles se reservan la posibilidad de continuar ejerciendo su jurisdicción si el Estado que la ejerce no está dispuesto a llevar a cabo la investigación o no puede realmente hacerlo. La valoración de estas circunstancias, que por su relevancia corresponderá a la Sala 2.ª del Tribunal Supremo, se llevará a cabo conforme a los criterios recogidos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

La regulación introduce límites a la jurisdicción española que deben ser aplicados a las causas actualmente en trámite, pues los Tribunales españoles no pueden continuar procedimientos sobre los que ya carezcan de jurisdicción.

Artículo primero. Modificación del artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Uno. Se modifica el apartado 2, que queda redactado como sigue:

“2. También conocerá la jurisdicción española de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos:

a) Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una Organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.

b) Que el agraviado o el Ministerio Fiscal interpongan querella ante los Tribunales españoles.

c) Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena. Si sólo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda.”

Dos. Se modifica el apartado 4, que queda redactado como sigue:

“4. Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes delitos cuando se cumplan las condiciones expresadas:

a) Genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, siempre que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas.

b) Terrorismo, siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos:

i. el procedimiento se dirija contra un español;
ii. el procedimiento se dirija contra un extranjero que resida habitualmente en España;
iii. el delito se haya cometido por cuenta de una persona jurídica con domicilio en España;
iv. existan víctimas de nacionalidad española;
v. el delito haya sido cometido para influir o condicionar de un modo ilícito la actuación de cualquier Autoridad española;
vi. el delito haya sido cometido contra una institución u organismo de la Unión Europea que tenga su sede en España.
vii. el delito haya sido cometido contra un buque o aeronave con pabellón español;
viii. el delito se haya cometido contra instalaciones oficiales españolas, incluyendo sus embajadas y consulados.

A estos efectos, se entiende por instalación oficial española cualquier instalación permanente o temporal en la que desarrollen sus funciones públicas autoridades o funcionarios públicos españoles.

c) Delitos de tortura y contra la integridad moral de los artículos 174 a 177 del Código Penal, cuando:

i. el procedimiento se dirija contra un español; o
ii. la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos y la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentre en territorio español.

d) Delitos de piratería y cualesquiera otros delitos regulados en el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho en Roma, 10 de marzo de 1988, y en su Protocolo, hecho en Londres el 14 de octubre de 2005, siempre que:

i. el procedimiento se dirija contra un español;
ii. el delito se haya cometido contra un ciudadano español o contra un buque que, en el momento de comisión del delito, enarbole pabellón español;
iii. el delito se haya cometido contra una plataforma fija que se encuentre emplazada en la plataforma continental de España o a bordo de la misma.

e) Los delitos contenidos en el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, hecho en La Haya el 16 de diciembre de 1970, siempre que:

i. el delito haya sido cometido por un ciudadano español; o
ii. el delito se haya cometido contra una aeronave que navegue bajo pabellón español.

f) Los delitos contenidos en el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1971, y en su Protocolo complementario hecho en Montreal el 24 de febrero de 1988, en los supuestos autorizados por el mismo.

g) Los delitos contenidos en el Convenio sobre la protección física de materiales nucleares hecho en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980, siempre que el delito se haya cometido por un ciudadano español.

h) Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes, siempre que:

i. el procedimiento se dirija contra un español;
ii. cuando el delito se hubiera cometido a bordo de una nave que hubiera sido abordada o inspeccionada por las autoridades españolas con autorización del Estado de su pabellón y lo autorice expresamente un acuerdo o arreglo regional o bilateral.
iii. cuando se trate de la realización de actos de ejecución de uno de estos delitos o de constitución de un grupo u organización criminal con miras a su comisión en territorio español.

i) Delitos contra la libertad e indemnidad sexual cometidos sobre víctimas menores de edad, siempre que:

i. el procedimiento se dirija contra un español;
ii. el procedimiento se dirija contra ciudadano extranjero que resida habitualmente en España; o
iii. el delito se haya cometido contra una persona de nacionalidad española, siempre que la persona a que se impute la comisión del hecho delictivo se encuentre en España.

j) Delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa de 11 de mayo de 2011 sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, siempre que:

i. el procedimiento se dirija contra un español;
ii. el procedimiento se dirija contra un extranjero que resida habitualmente en España; o
iii. el delito se haya cometido contra una persona de nacionalidad española o que resida habitualmente en España, siempre que la persona a que se impute la comisión del hecho delictivo se encuentre en España.

k) Trata de seres humanos, siempre que:

i. el procedimiento se dirija contra un español;
ii. el procedimiento se dirija contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España o contra una persona jurídica domiciliada en España; o
iii. el delito se haya cometido contra una víctima de nacionalidad española.

l) Delitos de corrupción entre particulares o en las transacciones económicas internacionales, siempre que:

i. el delito se haya cometido por un ciudadano español o por un ciudadano extranjero que tenga su residencia habitual en España;
ii. el delito hubiera sido cometido por el directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil, o de una sociedad, asociación, fundación u organización que tenga su sede o domicilio social en España; o
iii. el delito hubiera sido cometido por una persona jurídica, empresa, organización, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que tengan su sede o domicilio social en España.

m) Delitos de desaparición forzada incluidos en la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, hecha en Nueva York el 20 de diciembre de 2006, cuando:

i. el procedimiento se dirija contra un español; o
ii. existan víctimas que tuvieran nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos y la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentre en territorio español.

n) Cualquier otro delito cuya persecución se imponga con carácter obligatorio por un Tratado vigente para España, en los supuestos y condiciones que se determine en los mismos.

Asimismo, la jurisdicción española será también competente para conocer de los delitos anteriores cometidos fuera del territorio nacional por ciudadanos extranjeros que se encontraran en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas, siempre que así lo imponga un Tratado vigente para España.”

Tres. Se introduce un apartado 5, con la siguiente redacción:

“5. Los delitos a los que se refiere el apartado anterior no serán perseguibles en España en los siguientes supuestos:

a) Cuando se haya iniciado un procedimiento para su investigación y enjuiciamiento en un Tribunal Internacional constituido conforme a los Tratados y Convenios en que España fuera parte.

b) Cuando se haya iniciado un procedimiento para su investigación y enjuiciamiento en el Estado del lugar en que se hubieran cometido los hechos o en el Estado de nacionalidad de la persona a que se impute su comisión, siempre que:

1.°) la persona a la que se impute la comisión del hecho no se encontrara en territorio español; o
2.°) se hubiera iniciado un procedimiento para su extradición al país del lugar en que se hubieran cometido los hechos o de cuya nacionalidad fueran las víctimas, o para ponerlo a disposición de un Tribunal Internacional para que fuera juzgado por los mismos, salvo que la extradición no fuera autorizada.
Lo dispuesto en este apartado b) no será de aplicación cuando el Estado que ejerza su jurisdicción no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o no pueda realmente hacerlo, y así se valore por la Sala 2.ª del Tribunal Supremo, a la que elevará exposición razonada el Juez o Tribunal.

A fin de determinar sí hay o no disposición a actuar en un asunto determinado, se examinará, teniendo en cuenta los principios de un proceso con las debidas garantías reconocidos por el derecho internacional, si se da una o varias de las siguientes circunstancias, según el caso:

a) Que el juicio ya haya estado o esté en marcha o que la decisión nacional haya sido adoptada con el propósito de sustraer a la persona de que se trate de su responsabilidad penal.
b) Que haya habido una demora injustificada en el juicio que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia.
c) Que el proceso no haya sido o no esté siendo sustanciado de manera independiente o imparcial y haya sido o esté siendo sustanciado de forma en que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia.

A fin de determinar la incapacidad para investigar o enjuiciar en un asunto determinado, se examinará si el Estado, debido al colapso total o sustancial de su administración nacional de justicia o al hecho de que carece de ella, no puede hacer comparecer al acusado, no dispone de las pruebas y los testimonios necesarios o no está por otras razones en condiciones de llevar a cabo el juicio.”

Cuatro. Se introduce un apartado 6, con la siguiente redacción:

”6. Los delitos a los que se refieren los apartados 3 y 4 solamente serán perseguibles en España previa interposición de querella por el agraviado o por el Ministerio Fiscal.”
Artículo segundo. Modificación del artículo 57 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Se introduce un número 4.° en al apartado 1 del artículo 57 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:
“4.° De los demás asuntos que le atribuya esta Ley.”
Disposición transitoria única.

Las causas que en el momento de entrada en vigor de esta Ley se encuentren en tramitación por los delitos a los que se hace referencia en la misma quedarán sobreseídas hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en ella.

Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.