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viernes, 22 de julio de 2011

¿Embarque denegado? ¿Cancelación? ¿Gran retraso? ¿Equipaje extraviado? ¿Movilidad reducida?


¿Embarque denegado? ¿Cancelación? ¿Gran retraso?  ¿Equipaje extraviado? ¿Movilidad reducida?

En los últimos treinta años, ha habido un auge de la movilidad en Europa. Para millones de ciudadanos viajar se ha convertido en realidad, es más, en un derecho.

DERECHOS COMO PASAJERO CUANDO VIAJA EN AVIÓN:

- Personas con discapacidad o movilidad reducida:


Bajo la legislación de la UE, las personas con discapacidad y/o movilidad reducida están protegidas ante la discriminación durante la reserva o el embarque. También tienen derecho a recibir asistencia en los aeropuertos (en la salida, en la llegada y en tránsito) y en los aviones a bordo. Para facilitar la provisión de asistencia, se recomienda notificar con antelación sus necesidades. Más información

- Embarque denegado:

Cuando a los pasajeros se les deniega el embarque a un vuelo, las compañías aéreas están obligadas, en primer lugar, a buscar voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinados beneficios. Además, las compañías deben ofrecer a los voluntarios la posibilidad del reembolso completo o de la modificación de trayecto.

miércoles, 13 de julio de 2011

Los pasajeros pueden reclamar el reembolso de los gastos razonables cuando una compañía aérea no les haya proporcionado atención y asistencia en caso de cancelación de un vuelo.


Los pasajeros pueden reclamar el reembolso de los gastos razonables cuando una compañía aérea no les haya proporcionado atención y asistencia en caso de cancelación de un vuelo.

Fecha: 05/07/2011
Origen: Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas


 Conforme al Reglamento sobre compensación a los pasajeros aéreos, en caso de cancelación de un vuelo, los pasajeros deben obtener un reembolso de sus billetes o bien un transporte alternativo. La aerolínea debe igualmente ofrecer atención adecuada (por ejemplo, alojamiento, comida y llamadas telefónicas) mientras se espera un vuelo posterior. Cuando el vuelo se cancela con muy poca o ninguna antelación y cuando no existen circunstancias extraordinarias, los pasajeros tienen también derecho a una compensación cuyo importe varía en función de la distancia del vuelo programado. 
El Reglamento dispone asimismo que éste se aplica sin perjuicio de los derechos del pasajero a obtener una compensación suplementaria y que la compensación que se conceda con arreglo al Reglamento podrá deducirse de la eventual compensación suplementaria.