Intereses
moratorios e indemnizaciones de gastos de recobro establecidos por la Ley de Morosidad. Artículo de Gonzalo Quiroga Sardi – Abogado
¿Podremos
algún día hacer efectivas estas medidas?
Uno
de los principales avances establecidos por la Legislación
antimorosidad viene determinado porque, tanto la Ley 3/2004 de Medidas de Lucha contra la Morosidad como la
reforma en la misma operada por la Ley 15/2010, se establecen dos importantes medidas
tendentes a disuadir al deudor.
La
primera consiste en imponer legalmente el devengo de intereses
moratorios desde el mismo momento del vencimiento de la factura que resulte impagada,
y ello de forma automática, sin necesidad de que medie previo requerimiento
fehaciente. El tipo de interés moratorio aplicable (euribor + 7 puntos) será,
además, mucho más alto que el previsto hasta la entrada en vigor de esta
legislación.
La
segunda, permitir que en la reclamación de la cantidad adeudada se
incluyan, como parte de las cantidades a reclamar, los costes generados por el
recobro del adeudo.