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viernes, 15 de julio de 2011

Intereses moratorios e indemnizaciones de gastos de recobro establecidos por la Ley de Morosidad. Artículo de Gonzalo Quiroga Sardi – Abogado


Intereses moratorios e indemnizaciones de gastos de recobro establecidos por la Ley de Morosidad.  Artículo de Gonzalo Quiroga Sardi – Abogado


¿Podremos algún día hacer efectivas estas medidas? 

Uno de los principales avances establecidos por la Legislación antimorosidad viene determinado porque, tanto la Ley 3/2004 de Medidas de Lucha contra la Morosidad como la reforma en la misma operada por la Ley 15/2010, se establecen dos importantes medidas tendentes a disuadir al deudor.

La primera consiste en imponer legalmente el devengo de intereses moratorios desde el mismo momento del vencimiento de la factura que resulte impagada, y ello de forma automática, sin necesidad de que medie previo requerimiento fehaciente. El tipo de interés moratorio aplicable (euribor + 7 puntos) será, además, mucho más alto que el previsto hasta la entrada en vigor de esta legislación.

La segunda, permitir que en la reclamación de la cantidad adeudada se incluyan, como parte de las cantidades a reclamar, los costes generados por el recobro del adeudo.