Durante
la 120° sesión plenaria del Consejo de la Abogacía Europea,
celebrada a mediados de este mes, se aprobaron las bases de trabajo para el
establecimiento de una Fundación de la Abogacía Europea.
Entre ellos, destaca la definición de los objetivos que se adaptarán a los ya
existentes de CCBE, como el seguimiento de las políticas europeas de Justicia
pero también la defensa y promoción de los Derechos Humanos y el Estado de
Derecho. Igualmente, en su gestión hay elementos comunes, y la financiación
básica saldría en parte de las reservas y en parte de donaciones voluntarias de
las delegaciones nacionales. Esta idea relanza la anterior propuesta que
fue
paralizada en 2008 con, como única causa, la llegada inminente de la crisis
financiera. Los debates al respecto resultaron intensos evitándose abordar uno
de los principales, el relativo a su emplazamiento. Se espera que la futura
Fundación (o la forma jurídica alternativa por la que se opte) sirva para
vehicular el creciente volumen de proyectos europeos en los que se encuentra implicado
CCBE. La delegación española, con el Vicepresidente de la Abogacía Española,
Oriol Rusca, al frente, apoyó la creación de la futura fundación en el voto
celebrado durante la sesión en el que algunas delegaciones solicitaron, sin
embargo, la posposición de este primer debate.
ERA, la Academia de Derecho
Europeo, celebra del 30 de junio
al 5 de julio en Tréveris (Alemania), un curso sobre Derecho de la propiedad
intelectual. El objetivo es proporcionar una introducción a la legislación comunitaria
en esta materia, analizando el marco legal e institucional, marcas y patentes,
derechos de autor, bases de datos, jurisprudencia, etc. Los métodos de
formación incluirán conferencias, estudios de casos y talleres, así como una
visita a la sede del TJUE en Luxemburgo. El idioma del curso será el inglés.
La
Academia de Derecho Europeo es una fundación pública sin ánimo de lucro que
proporciona formación en Derecho europeo a los profesionales del Derecho. Sus
clientes incluyen la mayoría de los estados miembros de la UE y con el apoyo de la UE. ERA organiza
conferencias y seminarios por toda Europa, cuenta con una plataforma de
e-learning y publica una revista jurídica ERA Foro.
La
Universidad Pontificia
Comillas ICAI-ICADE ha puesto en marcha Clínica Jurídica ICADE, un programa de
prácticas solidarias para los alumnos de la Facultad de Derecho (ICADE), en colaboración con
despachos de servicios jurídicos que desarrollan actividades pro bono y
entidades del tercer sector. La Clínica Jurídica ICADE, que se ha estrenado este
curso, cuenta ya con 97 estudiantes, 18 entidades sociales, 15 formas
jurídicas, siete antiguos alumnos y siete profesores, que participan en más de
30 proyectos.
Las
firmas legales españolas más importantes habían trasladado a la universidad su
inquietud por el desarrollo de actividades pro bono, y sugerido la creación de
una clínica jurídica, que asumiera una labor proactiva para facilitar e
impulsar estas actividades. El propósito entroncó a la perfección con el
proyecto de Aprendizaje-servicio que ya había puesto en marcha Comillas
Solidaria, de la mano de algunas entidades sociales, para vincular la formación
práctica específica de los estudiantes de Comillas con su compromiso social, a
través de la colaboración con organizaciones de intervención que tenían
necesidad de apoyo por parte de voluntarios con un perfil específico vinculado
a sus estudios. Así nació este programa de voluntariado y formación para los
estudiantes de derecho, que con el respaldo de profesionales de la abogacía,
prestan sus servicios a organizaciones sociales.
La
idea ha tenido una gran acogida entre los estudiantes, que desbordaron las
previsiones: de los más de 207 que se mostraron interesados, 97 han podido
participar en los proyectos de este curso. En total, se han puesto en marcha 20
programas con las organizaciones sociales, 12 documentales y ocho de acción
directa, en temas como discapacidad, menores, inmigración, explotación y trata
o violencia de género. El plan inicial se limitaba a este trabajo directo, pero
la respuesta de los estudiantes animó a la universidad a ampliar la iniciativa
al street law o derecho en la calle, una práctica que permite acercar el
derecho a colectivos que desconocen la materia pero pueden encontrar su
utilidad en aspectos concretos que les afectan directamente. Once son los
proyectos que se han iniciado en esta modalidad, en los que un grupo de
alumnos, tutelado por un profesional, prepara un tema de interés social que
presentará en distintas charlas, en las organizaciones. Además, se pretende
habilitar un espacio para que los interesados puedan consultar a los
estudiantes, de forma presencial o por correo electrónico.
Hace
un mes que se aprobó la Ley
de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas. La norma establece que a
partir de 1 de junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los
compradores o arrendadores de viviendas (o edificios) para alquileres con una
duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética. Esta
obligación es para el propietario pero se hace extensible a las agencias
inmobiliarias y los portales inmobiliarios.
Las
sanciones por incumplir esta normativa suponen multas que van desde los 300 a
los 6.000 euros. Sin embargo, la "falta de información es alarmante"
entre los propietarios particulares y entre algunas inmobiliarias.
Para
empezar, los propietarios que pretendan vender o alquilar su vivienda deben
saber que los portales inmobiliarios no podrán anunciar sus viviendas si no se
les aporta el correspondiente certificado, por lo que estarán obligados a
eliminar todos los anuncios que incumplan este requisito a partir del 1 de
Junio.
Pero
la ley va mucho más allá de las sanciones. Si el contrato de alquiler o venta
se hace sin tener en vigor este certificado podría llegar a ser nulo con los
gastos y posibles indemnizaciones que procedan en su caso por los perjuicios
causados al cliente.
Tipos de sanciones
Infracciones muy graves: falsear la información en la expedición o registro
de los certificados, actuar como técnico certificador o agente independiente
autorizado para el control de la certificación sin contar la habilitación
pertinente. La sanción económica por una fracción de este tipo conlleva multas
de 1.001 a 6.000 euros.
Infracciones graves: incumplir la metodología de cálculo del
procedimiento básico para la certificación, no presentar el certificado ante la
comunidad autónoma para su registro, no incorporar el certificado de eficiencia
energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble, exhibir una
etiqueta que no se corresponda con el certificado real, y vender o alquiler un
inmueble sin que el vendedor o el arrendador entreguen el certificado en vigor
al comprador o arrendatario. También será infracción grave la reincidencia en
una infracción leve durante dos años. La sanción por este tipo de sanciones
será de 601 a 1.000 euros.
Infracciones leves: publicitar la venta o alquiler de edificios o
unidades de edificios que deban disponer de certificado sin hacer mención a su
calificación, no exhibir la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio o
exhibir una sin el formato y contenido mínimos, expedir certificados sin la
información mínima, incumplir las obligaciones de renovación o actualización de
los certificados, no incorporar el certificado en el Libro del Edificio y
publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio
terminado. Con respecto a las sanciones, será de 300 a 600 euros por las
infracciones leves.
No
obstante, si el beneficio que el infractor hubiera obtenido por la infracción
fuera superior al importe de la sanción se impondrá por un importe
"equivalente" al de dicho beneficio, teniéndose en cuenta en la
graduación el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la
concurrencia de intencionalidad o reiteración.
B.O.EReal
Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la
rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. B.O.E Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
Los
jueces pueden suspender desde este 15 de mayo los desalojos de viviendas si
consideran que la hipoteca que firmaron los afectados para la compra de su piso
incluye cláusulas abusivas, una posibilidad que recoge la conocida como 'ley
antidesahucios', publicada este miércoles en el BOE.
La Ley de protección de los deudores hipotecarios,
reestructuración de deuda y alquiler social —aprobada por el Senado el 8 de
mayo—, también suspende los desahucios (lanzamientos) de viviendas durante dos
años para colectivos definidos como vulnerables, modifica el régimen de
subastas de viviendas para que el precio de adjudicación sea mayor y limita los
intereses de demora.
La
norma llega en medio de "circunstancias excepcionales", fruto de la
crisis económica y financiera, tal y como indica su preámbulo, tras una fuerte
movilización social, que a través de la Iniciativa Legislativa
Popular (ILP) recogió miles de firmas para cambiar la Ley Hipotecaria,
que databa de febrero de 1946. B.O.E
La libertad en el
ejercicio de la abogacía, muy especialmente cuando es procesal y con toga, es
tan importante en un Estado democrático de Derecho como la misma independencia
del Poder Judicial. Sin abogados libres, pero con libertad real, no puede
llevarse a cabo una justicia, que sea fiel trasunto de un Estado democrático de
Derecho. En este sentido, el paralelismo con la tan subrayada independencia de
jueces y magistrados es absolutamente exacto: son dos pilares inexorables de la
justicia, así pretendemos seguir llamándola.
La libertad del abogado, sin interferencias ni presiones, directas o indirectas,
ni insidias que la pretendan sofocar, tengan éxito o no, es algo que seriamente
debiera plantearse el legislador español, como sucede en otros países
especialmente pertenecientes al área del sistema anglosajón. Una libertad de
defensa y una independencia judicial son esenciales características del Estado
democrático.
El bochornoso y escalofriante espectáculo
televisivo del simulacro del juicio del execrable Ceaucescu y su esposa, en el
que su abogado pugnaba por pedir más condena que el propio fiscal, si bien todo
se iba a resumir en la pena de muerte, es la radicalización de un repugnante
esperpento judicial, a pesar de que se tratara de un dictador innoble y de su
mujer. También los dictadores innobles y sus mujeres tienen derecho a un juicio
justo y equitativo.
Sutilmente se pueden pretender coartar el libre ejercicio de la abogacía. Otras
veces, incluso de forma tosca, grosera, cuando no envilecida. Algunas de esas
últimas, (intimidación y violencia) encuentran una clara protección jurídico
penal, pero no así las primeras que, no por sutiles y sibilinas, dejan de tener
eficacia, a veces superior, para quebrantar y desestabilizar al abogado en su
libertad y al los jueces en su independencia, sobre todo si tienen temores y
aspiraciones. Y quedan generalmente impunes, y sólo con el castigo, o más
precisamente, simple censura tan solo de tipo social o personal por parte de el
profesional al que se le ha revelado y puesto de manifiesto, de una forma clara
e indubitada, la repulsiva calaña moral y antidemocrática del vulnerador de
tales valores, cubierto con la capa, que ya nadie se cree, de preservar al
Estado de Derecho. (Pues estamos apañados!).
Pero existe, de otra parte, una curiosa relación e interdependencia entre la
libertad de los abogados y la independencia judicial. No solo el Ministerio
Fiscal, sino también los abogados en ejercicio y en el caso concreto deben
velar, y muy escrupulosamente, por la preservación de la independencia del juez
y del magistrado, y se debe estar a la recíproca: los jueces y magistrados
deben velar, de manera celosa, porque los abogados sean libres, por muy
incómodos que les puedan resultar en el ejercicio de esa libertad de defensa.
Un abogado que se pliegue y consienta la pérdida de su libertad y que actúe de
forma acomodaticia ante jueces y Tribunales, es un mal abogado, o peor aún, no
es un abogado. Colaborar con la Administración de
Justicia, es una cosa y otra, muy diferente, perder la libertad real en el
ejercicio de la defensa, o la acusación, en beneficio del interés de su
cliente, al que se debe por completo. Un magistrado o juez dependiente de quien
sea o de lo que sea, tampoco es un buen juez o magistrado, aún más, no hará
justicia; hará algo en beneficio propio o ajeno pero ya no será la neutra “voz
de la ley”, como nos recordaba el pensamiento clásico.
En otro momento, no hace mucho, (“La
Razón” del 17/07/2001) posteriormente reproducido en mi obra
“Fragmentos Penales I” (página 177 y ss., Valencia , 2002), insistí, comentando
una película muy interesante para los juristas, que dirigiera hace ya más de
cincuenta años el genial Alfred Hitchkock, titulada “El proceso Paradine”, y
actuando como actores principales Gregory Peck como abogado y Charles Laughton
como el magistrado. El abogado, amorosamente perdió su libertad, en su
fascinación por la cliente y, como ya expuse con detalle en ese artículo, con
la pérdida de la libertad fue más allá del singular mandato de defensa que
tenía de su bella clienta, y se destrozó como Letrado en un evidente y
espectacular proceso de autoinmolación.
El magistrado había perdido su independencia y había puesto su decisión al
servicio de su resentimiento y bajas pasiones (entre otras, la envidia y el
despecho de ser rechazado por parte de la joven y atractiva mujer del letrado).
De suerte que Hitchkock supo relatar, perfectamente, la patología muy aguda que
puede darse en una y otra profesión, como hizo en otras ocasiones. El tema de
la justicia, es un tema recurrente en la labor del genial director
cinematográfico. Es lógico, por demás. Según se ha dicho, una de las pocas
pasiones de los ingleses es la “pasión por la justicia”. En España nos parecen
flemáticos, pero tienen una pasión profunda y fría, manifestada por la
justicia, y que a veces, lamentablemente, les conduce incluso hasta el suicidio
y resulta necesario citar hechos recientes. Porque no sólo existe ardientes
pasiones, sino también las muy frías en sus exteriorizaciones, pero no por eso
dejan de ser mayúsculas pasiones.
Existen, de otra parte, formas muy concretas y ramplonas también, que deben
constituirse como límites de esa libertad, en el ejercicio de la abogacía y
repito, si es con toga y en un proceso. El
abogado sólo está obligado a prestar su asistencia y sus servicios jurídicos,
con el mayor celo y lealtad profesional y con los mejores conocimientos
científicos que le son exigibles, al margen claro es del férreo derecho-deben
jurídico a la total y absoluta confidencialidad, traducido en el inexorable
secreto profesional.
La infracción de éste último se constituye en un auténtico delito con el actual
Código penal también lo era con el anterior.
No le es exigible ni ética, ni
razonable, ni deontológicamente algo más, y mucho menos que tenga dotes de
adivino ni de pitoniso tarotista. Un abogado no puede asegurar el resultado de
su noble actuación profesional, en ningún sentido, pues esto sería introducirse
en terrenos muy conjeturales, cuando no proféticos y visionarios. En tantas y
cuantas ocasiones la intuición ha fallado; pues es miles. Garantizar el éxito
de algo está dentro de la infracción de las normas deontológicas relacionadas
con la desleal competencia profesional.
El letrado lo único que puede garantizar
es la presentación leal de un correcto y honesto ejercicio profesional, y en
modo alguno, como se habla y se oye, debe decirse, “yo le garantizo que esto
está ganado” o, como en visitas a la cárcel con clientes escucha uno,
constantemente que el abogado promete y le ofrece al interno, garantía y
certeza de que “antes de diez días yo le saco en libertad”. Esto último es
absolutamente inmoral y contrario a las más elementales normas de la lealtad
profesional y a la competencia legítima. La captación de asuntos profesionales
a través de esta metódica, es algo que en algunos países se persigue con la
severidad que sería exigible, sobre todo en aras el prestigio y buen nombre de
la abogacía. Resulta muy molesto, cuando no una auténtica indignidad, dialogar
con algunos clientes y que le digan “y que indemnización me garantiza Vd. que
me van a dar” y “cuando me garantiza Vd. que me sacará de la prisión”.
“Trabajaré y mucho para conseguir lo que Vd. quiere. Pero no soy ni vidente, ni
un sinvergüenza, ni menos un profeta milagrero”, y así suelo cortar secamente
los diálogos en ese terreno y dimensión tan despreciable, cuando no es
estólida, pues es conversación más propia de juramentos que de seres
racionales. Garantizar éxitos, resultados, compensaciones económicas en cifras,
etc., es algo envilecedor para quién no puede, ni debe, de acuerdo con el más
elemental sentido común, asegurar, en definitiva, decisiones de terceras
personas, como son los representantes del Ministerio fiscal, del Poder judicial
e, incluso, hasta de las partes procesales contrarias. Cosa distinta es
“aventurar” una opinión. Esto sí es normal y hasta exigible por parte del
justiciable. “Yo creo que tenemos posibilidades” o, por el contrario; tenemos
poco que hacer, y más ganaremos en una negociación”, sobre todo si es un tema
de orden civil. “Según mi criterio, se puede hacer un buen recurso de apelación
o, en su caso, de casación”, etc. Esto sí es honrado, y hasta entiendo se le
deba comunicar, sinceramente, al cliente. En suma, a éste sólo se le puede
garantizar que el Letrado va a estudiar a fondo y con toda dedicación, honradez
y lealtad su asunto, o lo que es lo mismo, los intereses que le han
encomendado. Garantizar, es colocarse en
el seno casi del delito de “estafa”, debido al claro engaño desplegado.
Algo más grave incluso que una infracción netamente deontológica. Y sabido es
que el Código penal se constituye, desde luego, en el límite objetivo más
acertado de la actuación de todo Letrado. Obliga a todos: Letrados,
Fiscales, Magistrados y clientes. Insisto: a todos, y esa es la grandeza del
Estado democrático de Derecho.
Manuel Cobo del Rosal, Catedrático de Derecho Penal y Abogado.
Los servicios prestados por un abogado, cuyo objeto
es evitar que se impongan sanciones penales a personas físicas, gerentes de una
empresa sujeta a tributación, no dan derecho a dicha empresa a deducir como IVA
soportado el devengado por dichos servicios. (Enlace a sentencias interesantes del Tribunal de Justicia de la UE))
Lo aclara esta sentencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea
(TJUE), de 21 de febrero de 2013, a pesar de que la ley nacional obligue a la
empresa a cargar con los gastos relativos a la defensa penal de los intereses
de sus órganos. Tampoco importa que las diligencias penales incoadas contra
esas personas tengan origen en actividades desarrolladas en su calidad de
gerentes.
El magistrado Jean-Jacques Kasel aborda el derecho a
la deducción del IVA soportado por una persona en relación con los honorarios de
sus abogados por un proceso penal seguido en su contra en su calidad de gerente
y socio principal de una sociedad. Un derecho que reconoce la Directiva relativa al
sistema común del IVA a las empresas sujetas a tributación "en la medida
en que los bienes y servicios se utilicen para las necesidades de las
operaciones gravadas".
En el caso, después de que la empresa obtuviese la
contrata de una obra y la ejecutase, a título oneroso y con sujeción al IVA, la
fiscalía incoó diligencias penales contra el apoderado general y el gerente de
la entidad, pues sospechaba que con anterioridad a la licitación se habían
beneficiado de información confidencial sobre las ofertas de los competidores,
y así pudieron presentar la oferta más ventajosa (delito de cohecho). Durante
el juicio, ambos estuvieron asistidos por sus abogados y según los términos de
sus honorarios, sus clientes eran tanto el gerente como el socio y la entidad.
No obstante, los abogados expidieron sus facturas a nombre de la empresa, y el
gerente, como órgano de control de la entidad, dedujo en el ejercicio
correspondiente el IVA soportado.
Recuerda el TJUE que es necesaria, para deducir el
IVA, la existencia de una "relación directa e inmediata entre la operación
que soporta el IVA -en este caso la contrata- y las operaciones por las que se
repercute para que se reconozca al contribuyente el derecho a deducir el IVA
soportado".
Por ello sostiene que el IVA no podía deducirse,
dado que "los servicios de los abogados tenían como finalidad directa e
inmediata defender los intereses privados de ambos acusados".
Y añade que "los procesos penales iban
dirigidos únicamente contra ellos a título personal, y no contra la empresa, a
pesar de que también habrían sido posibles actuaciones penales contra
ella".
La cuenta atrás para presentar la declaración de
bienes en el extranjero ya ha empezado. El pasado 31 de Enero, el Boletín
Oficial del Estado publicó el formulario 720 para que personas físicas y empresas
puedan informar sobre las cuentas en entidades financieras, inmuebles y
acciones que tengan en el extranjero, siempre que el valor de los bienes sea
superior a los 50.000 euros. Los contribuyentes tienen plazo hasta el próximo 30
de abril para presentar la declaración informativa, que debe hacerse
obligatoriamente a través de internet.
Esta
medida se enmarca en el plan puesto en marcha por el Gobierno para prevenir
y luchar contra el fraude fiscal. El pasado 30 de noviembre finalizó
el plazo para acogerse a la amnistía fiscal y como medida complementaria, el
Ejecutivo aprobó la Ley 7/2012, de 29 de octubre -desarrollada en el RD 1558/2012, de 15 de noviembre- por la que establece esta
nueva obligación tributaria de carácter formal.
A
pesar de que el formulario no supone pagar más impuestos, ya que se trata
únicamente de una declaración informativa, tiene importantes consecuencias económicas
ya que incumplir la nueva obligación implica la imprescriptibilidad de
las rendas ocultas. Es decir, que en caso de que Hacienda descubra
cantidades escondidas, el capital total evadido será objeto de
regularización y sanción, con independencia de que el supuesto fraude o delito
fiscal ya esté prescrito.
De
todas las medidas incluidas en la nueva ley contra el fraude, la
obligación de declarar los bienes en el extranjero es la que ha generado más
recelo entre los contribuyentes con altas rentas. De hecho, el cambio
legislativo se hizo, en buena medida, para atemorizar a los contribuyentes y
empujarles a acogerse a la amnistía fiscal -aunque finalmente, la
regularización tributaria logró a penas un 8% de la recaudación prevista-.
La
normativa ha sido calificada de “extremadamente dura” por parte expertos en
derecho tributario como la abogada Gal·la Sánchez, socia
fundadora de Estudi
Jurídic, que atribuye la dureza de la ley “tanto por lo que se refiere a la
cantidad de información a presentar, como por su régimen sancionador”.
En
el siguiente vídeo, esta abogada especialista en derecho tributario entrevista
a José María Sánchez Alborch, fundador de Asesoría Financiera, S.A. y
experto fiscalista, que opina sobre “el día después” de la amnistía fiscal, así
como sobre las nuevas obligaciones fiscales relacionadas con la prevención y
lucha contra el fraude.
En
el resto del artículo también se exponen los aspectos más significativos de la
nueva regulación, expuestos por Gonzalo González y Mariló Pardo,
abogados de Marimón
Abogados, y se plantean una serie de preguntas sobre la materia, que
responde Carlos Duran, asesor económico y financiero del bufete Sanahuja Miranda
Abogados.
Aspectos más significativos de la nueva obligación
El
desarrollo reglamentario de esta nueva obligación de información ligada al
ámbito internacional se encuentra en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio y que han sido introducidos por el Real Decreto
1558/2012, de 15 de noviembre.
Por
su parte, la Orden HAP/72/2013,
de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, determina el lugar, forma,
plazo y procedimiento para su presentación.
I.
Bienes y derechos objeto de información
a.
Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero que se dediquen al
tráfico bancario o crediticio.
b.
Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el
extranjero.
c.
Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.
II.
Obligados a declarar
Estarán
obligados a suministrar información, las personas físicas y jurídicas
residentes en territorio español, los establecimientos permanentes situados en
dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la
Ley General Tributaria1, en los casos que se expondrán a
continuación.
Como
excepción a lo anterior, las personas físicas residentes en España acogidas al
régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio
español, previsto en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF (comúnmente denominados
“impatriados”), no tienen obligación de presentar la declaración informativa.
a) Cuentas
en entidades financieras
-
Titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de cuentas financieras
situadas en el extranjero, o quienes hayan tenido poderes de disposición sobre
las mismas o de las que sean titulares reales a 31 de diciembre de cada año.
-
Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares,
representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan
tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales
en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.
b)
Valores, derechos, seguros y rentas
-
Titulares o quienes hayan tenido la condición de titulares reales de valores,
derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el
extranjero a 31 de diciembre o en cualquier momento del año al que hace
referencia la declaración.
c)
Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos
-
Titulares o quienes hayan tenido la condición de titulares reales de bienes
inmuebles o derechos sobre los mismos a 31 de diciembre o en cualquier momento del
año al que hace referencia la declaración.
III.
Plazos para presentar la declaración informativa
Con
carácter general, el plazo para efectuar la declaración será el comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se
refiera la información a suministrar.
No
obstante, como excepción a lo anterior, se regula un plazo específico
de presentación para las declaraciones informativas sobre bienes y
derechos situados en el extranjero correspondientes al año 2012. Las
declaraciones relativas a dicho período 2012 deberán presentarse entre el
1 de febrero y el 30 de abril de 2013.
Señalar,
que para el caso de cuentas corrientes, valores, derechos, seguros y rentas
depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero, no existirá obligación
de presentar declaración en los años sucesivos a la presentación de la primera
de ellas, salvo cuando cualquiera de los saldos conjuntos de 50.000 euros,
hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los de
la última declaración.
IV.
Contenido de la información
a.
Cuentas en entidades financieras
-
La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro,
imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o
depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que
adopten aunque no exista retribución.
b.
Valores,derechos,seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el
extranjero
-
La información a suministrar se referirá a:
1.
Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo
de entidad jurídica.
2.
Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
3.
Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento
jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no
obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
c.
Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.
V.
Régimen sancionador
El
incumplimiento del deber de suministrar la información recabada por la Administración
constituye una infracción tributaria sancionable con una multa pecuniaria fija
de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada bien o
derecho individualmente considerado según su clase, que hubiera debido
incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta,
inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
La
sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada
elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo
de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin
requerimiento previo de la
Administración.
Adicionalmente
a lo anterior, cabe recordar que la
Ley 7/2012 de 29 de octubre, de modificación de la normativa
tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la
intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude
fiscal, establece que tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no
justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no
se corresponda con la renta o el patrimonio declarados por el contribuyente, lo
cual supondría la integración de dichas ganancias en la base liquidable general
del período impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de
regularización, lo que implica, de facto, la imprescriptibilidad de las rentas
correspondientes a estos activos situados en el extranjero que no hayan sido
objeto de inclusión en la declaración de información de bienes y derechos
situados en el extranjero o en cualquier otra declaración de obligado cumplimiento
para el contribuyente.
Preguntas y respuestas
-
¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la
titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo
saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 Euros, pero cuya titularidad
corresponda a varias personas?
Existe
obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite, y
no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar, con
independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos
totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.
-
Si una entidad presentó el modelo 720 en relación con la obligación de
informar sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero en un
ejercicio porque el saldo de su cuenta superaba los 50.000 Euros y no concurría
ninguna circunstancia eximente de la obligación, y en el otro ejercicio su
saldo no supera los 50.000 Euros y cancela la cuenta. ¿Existe obligación de
declarar?
Sí.
- ¿Existe
obligación de informar de opciones sobre acciones?
No.
-
Si una persona es “titular” de una cuenta corriente en el extranjero cuyo
saldo a 31/12 es de 40.000 Euros y además es “autorizada” en otra cuenta
corriente cuyo saldo a 31/12 es de 30.000 Euros, ¿existe obligación de
declarar?
Sí,
siempre que no concurra ninguna causa de exoneración.
-
¿Y en el caso de que la segunda cuenta fuese de una sociedad (residente en
España) que la tiene registrada e identificada en su contabilidad?
No,
en este caso no computaría el saldo de la cuenta corriente, cuyo titular ha
resultado exonerado de la obligación de declarar.
- ¿Deben
tenerse en cuenta a la hora de determinar el incremento producido en la
valoración global de los bienes y derechos las variaciones ocasionadas por los
tipos de cambio en la valoración de los bienes y derechos?
Sí,
las oscilaciones producidas por los tipos de cambio deben tenerse en cuenta a
efectos de valorar globalmente cada conjunto de bienes y determinar si deben
volver a declararse los mismos.
- En
el supuesto de que no se presente declaración informativa, existiendo
obligación de presentarla respecto a las tres obligaciones de información
sobre:
a) Cuentas en entidades financieras
b) Valores, derechos, seguros y rentas
c) Bienes inmuebles y derechos sobre bienes
inmuebles
La
sanción mínima por la falta de presentación del modelo 720, en el que se
incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 Euros.
- Supongamos
un contribuyente del IRPF, abrió una cuenta en Andorra en el ejercicio 2006 con
renta no declarada de 2.000.000 millones de Euros. ¿Qué consecuencias podría
tener?
Si
el contribuyente no informa de esos bienes, el capital total evadido será objeto
de regularización y sanción, con independencia de que el supuesto fraude o
delito fiscal ya esté prescrito.
-
Aquellos contribuyentes acogidos al régimen fiscal especial para
trabajadores desplazados regulado en el artículo 93 de la LIRPF, ¿Deberán presentar el
modelo 720?
Sí,
siempre que no concurra ninguna causa de exoneración.
Giuseppe
de Palo, presidente del ADR Center -Firma italiana líder en resolución
alternativa de controversias-, ha recordado que la mediación permitiría un
ahorro sustancial en el coste y la duración de los litigios si su uso se
generalizara en la
Unión Europea. Según un estudio realizado por el centro que
preside, basado en datos del Banco Mundial, un litigio en primera instancia
dura en la Unión Europea
548 días, con un coste de 10.499 euros. Sin embargo, si la disputa se
resolviera a través de la mediación la duración sería de 88 días y el coste de
2.497 euros. Esto supone un ahorro del 76,22% respecto a lo que costaría
resolver el mismo conflicto mediante justicia ordinaria.
De
Palo ha intervenido en la jornada sobre Mediación, que ha organizado la Universidad de
Barcelona y DAS Internaciona, empresa líder en seguros de protección jurídica,
y que ha reunido a expertos europeos en la materia. Durante la apertura del
encuentro, Santiago Ballester, director general de Derecho y Entidades
Jurídicas de la Generalitat
de Catalunya, ha destacado que “Catalunya es pionera en la mediación, un
sistema que permite facilitar la resolución de controversias y aligerar la
carga en los tribunales”. Ballester también se ha referido a la necesidad de
“impulsar y potenciar la mediación entre todos”. Por su parte, Enoch Albertí,
decano de la Facultad
de Derecho de la UB,
ha afirmado que “la mediación permite una solución más satisfactoria para las
partes implicadas en un conflicto, ya que no hay vencedores ni vencidos”.
Los
organizadores de la jornada han explicado que su objetivo es divulgar las
ventajas de un mecanismo que, “a diferencia de lo que sucede en países de
nuestro entorno, aún no resulta familiar para la sociedad española”. Jordi
Rivera, consejero delegado de DAS Internacional, concibe la mediación como
método para “construir una sociedad más pacífica y dialogante”. Para el
directivo “es necesario dar a conocer al ciudadano que existe la posibilidad de
acudir a la mediación como alternativa a los tribunales para resolver conflictos”.
El
encuentro ha contado con la presencia de juristas españoles como Pascual
Ortuño, vicepresidente del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación, o Miquel
Martín Casals, catedrático de Derecho Civil y presidente de la Comisión de Expertos sobre
la Modificación
del Baremo. También han participado expertos europeos como Stefano Cardinale,
abogado y socio administrador de Bridge Mediation Italia y han colaborado
instituciones como el Colegio de Abogados de Barcelona y el Colegio de Notarios
de Catalunya.
La
entrada en vigor en España de la
Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, en julio
de 2012, ha supuesto la consolidación definitiva de esta figura como método de
resolución de conflictos, además de una alternativa al proceso judicial o la
vía arbitral. Existen numerosos conflictos en los que esta metodología, que
potencia la implicación de los actores del conflicto, asistidos por un
profesional imparcial y neutral, se ha revelado especialmente útil. Lo avala su
progresivo empleo en la resolución de conflictos vinculados a la vivienda
-significativamente los desahucios, el derecho de consumo o la propiedad
intelectual-. Visto en diariojuridico.com
La preocupación de las profesiones colegiadas se ha
multiplicado en los últimos días, tras la filtración de una presentación del
Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales, que eliminará la colegiación
obligatoria para todas las profesiones, excepto para las que considera
justificada esta obligación y que en total abarca a 17 titulaciones, al tiempo
que revisará las reservas de actividad para evitar que una sola titulación
suponga una sola profesión.
El Gobierno estima que estas medidas supondrán un
aumento en la demanda y una rebaja de los servicios profesionales, que
tasa en un 0,1% del PIB por cada 1% de rebaja en los costes de los servicios
profesionales.
Siguen con colegiación obligatoria...
Entre las profesiones que mantendrán la colegiación
obligatoria se encuentran las del ámbito sanitario (médico, farmacéutico,
dentista, veterinario, enfermero, fisioterapeuta, podólogo y
óptico-optometrista), incluso para el ejercicio de la sanidad pública sin
contacto directo con el usuario.
También se mantendrán las jurídicas (procurador,
abogado, graduado social -limitado a defensa en juicio-, notario y
registrador). No obstante, se eliminará la actual incompatibilidad entre el
ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador, puesto que el
Gobierno no considera justificado que la actividad de representación y defensa
en juicio no puedan ejercerse por la misma persona. Máxime teniendo en cuenta
que en algunas jurisdicciones sí se permite dicha compatibilidad, por ejemplo,
en la jurisdicción contencioso-administrativa.
De esta forma, se permitirá que los abogados puedan
ejercer la profesión de procurador sin necesidad de colegiarse en un Colegio de
Procuradores, para lo que se modifica la
Ley de Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador, y
así suprimir la exigencia de examen de Estado habilitante.
Y el último capítulo de las profesiones con
colegiación obligatoria, dentro de las profesiones técnicas, recogerá a
ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos y arquitectos técnicos, cuando se
refiera a la firma de proyectos. El resto de los colegios, por tanto, serán
voluntarios.
Reserva de actividad
Se abre también el campo de la pericia judicial para
permitir que cualquier profesional, en el caso de profesiones de colegiación
voluntaria, pueda inscribirse para poder ejercer de perito judicial.
En el caso de los farmacéuticos, el anteproyecto de
ley aunque mantiene la colegiación obligatoria, suprime la reserva exclusiva de
la propiedad y titularidad de las farmacias al farmacéutico, pero sí que se
mantiene la reserva de que la dirección de la farmacia sea exclusiva para el
farmacéutico, garantizando en todo caso la protección de la salud pública y la
correcta dispensación de medicamentos.
Se suprime, asimismo, la reserva exclusiva de la
producción y conservación de medicamentos a los farmacéuticos (lo que
favorecerá a químicos y biólogos).
Por otra parte, se suprimirá la reserva exclusiva de
actividad de los arquitectos, por lo que los ingenieros con competencias en
edificación podrán proyectar y dirigir obras de edificios residenciales,
culturales o religiosos. Visto en “El Economista”
Este
plan de medidas contra el fraude fiscal tiene como principal objetivo facilitar
las labores de la
Agencia Tributaria frente a los contribuyentes que eludan el
pago de sus obligaciones fiscales, por ejemplo, reforzando los mecanismos de
embargo.
En
una nota publicada por la
Moncloa a raíz de la aprobación de este plan, se destacan
como principales novedades:
No se podrán
pagar en efectivo operaciones superiores a 2.500 euros si como mínimo una
de las partes es un empresario o profesional.
Si una de las
partes es un no residente, este límite para el pago en efectivo se eleva
hasta 15.000 euros.
Las sanciones de
Hacienda por incumplimiento serán solidarias para las partes y por valor
de un 25% de la cuantía pagada en efectivo. La parte que denuncie este
incumplimiento quedará exonerada de esa responsabilidad solidaria.
Otra de las
medidas es que las ganancias no declaradas no van a prescribir nunca,
hasta ahora sí que prescribían. Quien no se acoja a la amnistía fiscal
prevista hasta el 30 de octubre de 2012 para aflorar rentas ocultas
pagando sólo un 10% de ese capital en forma de impuesto, debe saber que
todas las cuentas o ganancias patrimoniales que tenga dentro o fuera de
España nunca prescribirán y se imputarán al ejercicio correspondiente al
año en que se descubran.
Las multas por
estas rentas no declaradas serán como mínimo de 10.000 euros.
Otra
novedad es que los empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a
particulares o los que obtengan rendimientos superiores a 225.000 euros
procedentes de otros empresarios o profesionales, quedan excluidos del régimen de módulos.
Respecto
de la capacidad de maniobra de la Agencia Tributaria respecto de los posibles
infractores, se proponen medidas cautelares para asegurar el cobro de las
sanciones y de los impuestos que se haya intentado evadir. De esta manera se
evita que el infractor pueda desapoderarse de sus bienes.
Paralelamente,
las sanciones para quienes obstruyan las actuaciones de la inspección
tributaria serán de un mínimo de 1.000 y de un máximo de 100.000 si no
desarrollan actividades económicas y que podrán ascender hasta 600.000
euros en caso de que desarrollen actividades económicas.
Los
diversos intentos de engaño hacen referencia a supuestos reembolsos de
impuestos, mediante envíos de comunicaciones masivas por correo electrónico en
los que se suplanta la identidad e imagen de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, o bien la identidad de sus directivos. Con
frecuencia, los intentos de fraude hacen referencia a una supuesta información
que imposibilita el envío de la devolución de la campaña de Renta y suplanta la
imagen de la
Agencia Tributaria.
Los
principales despachos esperan estos días la última gran llegada masiva de
letrados recién salidos de las facultades que se producirá en varios años, ya
que la entrada en vigor de la Ley
de Acceso a la profesión el próximo 31 de octubre conllevará que no haya nuevos
abogados para incorporarse a las firmas hasta al menos 2014.
Entrevista a Julio García Ramírez por ISanchez en diariojuricico.com
Oír
sus disertaciones le define como una persona convincente y persuasiva en sus
argumentos. Cuando se le pregunta por su vinculación al mundo de la formación,
resopla y hace memoria de forma rápida “Llevo más de quince años desarrollando
estrategias de oratoria para abogados. Más o menos unos 700 cursos y más de
10.000 profesionales han pasado por mis cursos”, confiesa sin rubor Julio
García Ramírez, En un momento en el que la abogacía rediseña su plano formativo
para ofertar profesionales con más calidad sorprende que la parte de oratoria o
argumentación no esté nada definida en estos nuevos programas formativos”. Lo
cierto es que hay pocos expertos de mis características, libros como Estrategia
de Oratoria Práctica para Abogados o Las Cuatro Habilidades del Abogado de
Eficaz marchan ya por la cuarta edición”, subraya.