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miércoles, 28 de mayo de 2014

PRIMEROS PASOS HACIA UNA FUNDACIÓN DE LA ABOGACÍA EUROPEA y un curso interesante, CURSO DE VERANO SOBRE DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL


Durante la 120° sesión plenaria del Consejo de la Abogacía Europea, celebrada a mediados de este mes, se aprobaron las bases de trabajo para el establecimiento de una Fundación de la Abogacía Europea. Entre ellos, destaca la definición de los objetivos que se adaptarán a los ya existentes de CCBE, como el seguimiento de las políticas europeas de Justicia pero también la defensa y promoción de los Derechos Humanos y el Estado de Derecho. Igualmente, en su gestión hay elementos comunes, y la financiación básica saldría en parte de las reservas y en parte de donaciones voluntarias de las delegaciones nacionales. Esta idea relanza la anterior propuesta que
fue paralizada en 2008 con, como única causa, la llegada inminente de la crisis financiera. Los debates al respecto resultaron intensos evitándose abordar uno de los principales, el relativo a su emplazamiento. Se espera que la futura Fundación (o la forma jurídica alternativa por la que se opte) sirva para vehicular el creciente volumen de proyectos europeos en los que se encuentra implicado CCBE. La delegación española, con el Vicepresidente de la Abogacía Española, Oriol Rusca, al frente, apoyó la creación de la futura fundación en el voto celebrado durante la sesión en el que algunas delegaciones solicitaron, sin embargo, la posposición de este primer debate.

ERA, la Academia de Derecho Europeo, celebra del 30 de junio al 5 de julio en Tréveris (Alemania), un curso sobre Derecho de la propiedad intelectual. El objetivo es proporcionar una introducción a la legislación comunitaria en esta materia, analizando el marco legal e institucional, marcas y patentes, derechos de autor, bases de datos, jurisprudencia, etc. Los métodos de formación incluirán conferencias, estudios de casos y talleres, así como una visita a la sede del TJUE en Luxemburgo. El idioma del curso será el inglés.
Toda la información en: https://www.era.int

La Academia de Derecho Europeo es una fundación pública sin ánimo de lucro que proporciona formación en Derecho europeo a los profesionales del Derecho. Sus clientes incluyen la mayoría de los estados miembros de la UE y con el apoyo de la UE. ERA organiza conferencias y seminarios por toda Europa, cuenta con una plataforma de e-learning y publica una revista jurídica ERA Foro.


jueves, 12 de diciembre de 2013

Nace Clínica Jurídica ICADE, un proyecto de prácticas solidarias para alumnos de la Facultad de Derecho



La Universidad Pontificia Comillas ICAI-ICADE ha puesto en marcha Clínica Jurídica ICADE, un programa de prácticas solidarias para los alumnos de la Facultad de Derecho (ICADE), en colaboración con despachos de servicios jurídicos que desarrollan actividades pro bono y entidades del tercer sector. La Clínica Jurídica ICADE, que se ha estrenado este curso, cuenta ya con 97 estudiantes, 18 entidades sociales, 15 formas jurídicas, siete antiguos alumnos y siete profesores, que participan en más de 30 proyectos.

Las firmas legales españolas más importantes habían trasladado a la universidad su inquietud por el desarrollo de actividades pro bono, y sugerido la creación de una clínica jurídica, que asumiera una labor proactiva para facilitar e impulsar estas actividades. El propósito entroncó a la perfección con el proyecto de Aprendizaje-servicio que ya había puesto en marcha Comillas Solidaria, de la mano de algunas entidades sociales, para vincular la formación práctica específica de los estudiantes de Comillas con su compromiso social, a través de la colaboración con organizaciones de intervención que tenían necesidad de apoyo por parte de voluntarios con un perfil específico vinculado a sus estudios. Así nació este programa de voluntariado y formación para los estudiantes de derecho, que con el respaldo de profesionales de la abogacía, prestan sus servicios a organizaciones sociales.


La idea ha tenido una gran acogida entre los estudiantes, que desbordaron las previsiones: de los más de 207 que se mostraron interesados, 97 han podido participar en los proyectos de este curso. En total, se han puesto en marcha 20 programas con las organizaciones sociales, 12 documentales y ocho de acción directa, en temas como discapacidad, menores, inmigración, explotación y trata o violencia de género. El plan inicial se limitaba a este trabajo directo, pero la respuesta de los estudiantes animó a la universidad a ampliar la iniciativa al street law o derecho en la calle, una práctica que permite acercar el derecho a colectivos que desconocen la materia pero pueden encontrar su utilidad en aspectos concretos que les afectan directamente. Once son los proyectos que se han iniciado en esta modalidad, en los que un grupo de alumnos, tutelado por un profesional, prepara un tema de interés social que presentará en distintas charlas, en las organizaciones. Además, se pretende habilitar un espacio para que los interesados puedan consultar a los estudiantes, de forma presencial o por correo electrónico.

jueves, 23 de mayo de 2013

Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.Las sanciones por incumplir esta normativa suponen multas que van desde los 300 a los 6.000 euros.




Hace un mes que se aprobó la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas. La norma establece que a partir de 1 de junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de viviendas (o edificios) para alquileres con una duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética. Esta obligación es para el propietario pero se hace extensible a las agencias inmobiliarias y los portales inmobiliarios.

Las sanciones por incumplir esta normativa suponen multas que van desde los 300 a los 6.000 euros. Sin embargo, la "falta de información es alarmante" entre los propietarios particulares y entre algunas inmobiliarias.

Para empezar, los propietarios que pretendan vender o alquilar su vivienda deben saber que los portales inmobiliarios no podrán anunciar sus viviendas si no se les aporta el correspondiente certificado, por lo que estarán obligados a eliminar todos los anuncios que incumplan este requisito a partir del 1 de Junio.

Pero la ley va mucho más allá de las sanciones. Si el contrato de alquiler o venta se hace sin tener en vigor este certificado podría llegar a ser nulo con los gastos y posibles indemnizaciones que procedan en su caso por los perjuicios causados al cliente.

Tipos de sanciones

Infracciones muy graves: falsear la información en la expedición o registro de los certificados, actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar la habilitación pertinente. La sanción económica por una fracción de este tipo conlleva multas de 1.001 a 6.000 euros.

Infracciones graves: incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación, no presentar el certificado ante la comunidad autónoma para su registro, no incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble, exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, y vender o alquiler un inmueble sin que el vendedor o el arrendador entreguen el certificado en vigor al comprador o arrendatario. También será infracción grave la reincidencia en una infracción leve durante dos años. La sanción por este tipo de sanciones será de 601 a 1.000 euros.

Infracciones leves: publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado sin hacer mención a su calificación, no exhibir la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y contenido mínimos, expedir certificados sin la información mínima, incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados, no incorporar el certificado en el Libro del Edificio y publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado. Con respecto a las sanciones, será de 300 a 600 euros por las infracciones leves.

No obstante, si el beneficio que el infractor hubiera obtenido por la infracción fuera superior al importe de la sanción se impondrá por un importe "equivalente" al de dicho beneficio, teniéndose en cuenta en la graduación el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.

B.O.E Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de  fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. 

B.O.E Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios

miércoles, 15 de mayo de 2013

Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.




Los jueces pueden suspender desde este 15 de mayo los desalojos de viviendas si consideran que la hipoteca que firmaron los afectados para la compra de su piso incluye cláusulas abusivas, una posibilidad que recoge la conocida como 'ley antidesahucios', publicada este miércoles en el BOE.

La Ley de protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social —aprobada por el Senado el 8 de mayo—, también suspende los desahucios (lanzamientos) de viviendas durante dos años para colectivos definidos como vulnerables, modifica el régimen de subastas de viviendas para que el precio de adjudicación sea mayor y limita los intereses de demora.

La norma llega en medio de "circunstancias excepcionales", fruto de la crisis económica y financiera, tal y como indica su preámbulo, tras una fuerte movilización social, que a través de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) recogió miles de firmas para cambiar la Ley Hipotecaria, que databa de febrero de 1946.    B.O.E

lunes, 15 de abril de 2013

“Límites al ejercicio libre de la abogacía” por Manuel Cobo del Rosal, Catedrático de Derecho Penal y Abogado. Más que recomendable su lectura




La libertad en el ejercicio de la abogacía, muy especialmente cuando es procesal y con toga, es tan importante en un Estado democrático de Derecho como la misma independencia del Poder Judicial. Sin abogados libres, pero con libertad real, no puede llevarse a cabo una justicia, que sea fiel trasunto de un Estado democrático de Derecho. En este sentido, el paralelismo con la tan subrayada independencia de jueces y magistrados es absolutamente exacto: son dos pilares inexorables de la justicia, así pretendemos seguir llamándola.

La libertad del abogado, sin interferencias ni presiones, directas o indirectas, ni insidias que la pretendan sofocar, tengan éxito o no, es algo que seriamente debiera plantearse el legislador español, como sucede en otros países especialmente pertenecientes al área del sistema anglosajón. Una libertad de defensa y una independencia judicial son esenciales características del Estado democrático.

 El bochornoso y escalofriante espectáculo televisivo del simulacro del juicio del execrable Ceaucescu y su esposa, en el que su abogado pugnaba por pedir más condena que el propio fiscal, si bien todo se iba a resumir en la pena de muerte, es la radicalización de un repugnante esperpento judicial, a pesar de que se tratara de un dictador innoble y de su mujer. También los dictadores innobles y sus mujeres tienen derecho a un juicio justo y equitativo. 

Sutilmente se pueden pretender coartar el libre ejercicio de la abogacía. Otras veces, incluso de forma tosca, grosera, cuando no envilecida. Algunas de esas últimas, (intimidación y violencia) encuentran una clara protección jurídico penal, pero no así las primeras que, no por sutiles y sibilinas, dejan de tener eficacia, a veces superior, para quebrantar y desestabilizar al abogado en su libertad y al los jueces en su independencia, sobre todo si tienen temores y aspiraciones. Y quedan generalmente impunes, y sólo con el castigo, o más precisamente, simple censura tan solo de tipo social o personal por parte de el profesional al que se le ha revelado y puesto de manifiesto, de una forma clara e indubitada, la repulsiva calaña moral y antidemocrática del vulnerador de tales valores, cubierto con la capa, que ya nadie se cree, de preservar al Estado de Derecho. (Pues estamos apañados!).

Pero existe, de otra parte, una curiosa relación e interdependencia entre la libertad de los abogados y la independencia judicial. No solo el Ministerio Fiscal, sino también los abogados en ejercicio y en el caso concreto deben velar, y muy escrupulosamente, por la preservación de la independencia del juez y del magistrado, y se debe estar a la recíproca: los jueces y magistrados deben velar, de manera celosa, porque los abogados sean libres, por muy incómodos que les puedan resultar en el ejercicio de esa libertad de defensa. Un abogado que se pliegue y consienta la pérdida de su libertad y que actúe de forma acomodaticia ante jueces y Tribunales, es un mal abogado, o peor aún, no es un abogado. Colaborar con la Administración de Justicia, es una cosa y otra, muy diferente, perder la libertad real en el ejercicio de la defensa, o la acusación, en beneficio del interés de su cliente, al que se debe por completo. Un magistrado o juez dependiente de quien sea o de lo que sea, tampoco es un buen juez o magistrado, aún más, no hará justicia; hará algo en beneficio propio o ajeno pero ya no será la neutra “voz de la ley”, como nos recordaba el pensamiento clásico.
En otro momento, no hace mucho, (“La Razón” del 17/07/2001) posteriormente reproducido en mi obra “Fragmentos Penales I” (página 177 y ss., Valencia , 2002), insistí, comentando una película muy interesante para los juristas, que dirigiera hace ya más de cincuenta años el genial Alfred Hitchkock, titulada “El proceso Paradine”, y actuando como actores principales Gregory Peck como abogado y Charles Laughton como el magistrado. El abogado, amorosamente perdió su libertad, en su fascinación por la cliente y, como ya expuse con detalle en ese artículo, con la pérdida de la libertad fue más allá del singular mandato de defensa que tenía de su bella clienta, y se destrozó como Letrado en un evidente y espectacular proceso de autoinmolación.
El magistrado había perdido su independencia y había puesto su decisión al servicio de su resentimiento y bajas pasiones (entre otras, la envidia y el despecho de ser rechazado por parte de la joven y atractiva mujer del letrado). De suerte que Hitchkock supo relatar, perfectamente, la patología muy aguda que puede darse en una y otra profesión, como hizo en otras ocasiones. El tema de la justicia, es un tema recurrente en la labor del genial director cinematográfico. Es lógico, por demás. Según se ha dicho, una de las pocas pasiones de los ingleses es la “pasión por la justicia”. En España nos parecen flemáticos, pero tienen una pasión profunda y fría, manifestada por la justicia, y que a veces, lamentablemente, les conduce incluso hasta el suicidio y resulta necesario citar hechos recientes. Porque no sólo existe ardientes pasiones, sino también las muy frías en sus exteriorizaciones, pero no por eso dejan de ser mayúsculas pasiones.

Existen, de otra parte, formas muy concretas y ramplonas también, que deben constituirse como límites de esa libertad, en el ejercicio de la abogacía y repito, si es con toga y en un proceso. El abogado sólo está obligado a prestar su asistencia y sus servicios jurídicos, con el mayor celo y lealtad profesional y con los mejores conocimientos científicos que le son exigibles, al margen claro es del férreo derecho-deben jurídico a la total y absoluta confidencialidad, traducido en el inexorable secreto profesional. 

La infracción de éste último se constituye en un auténtico delito con el actual Código penal también lo era con el anterior. 

No le es exigible ni ética, ni razonable, ni deontológicamente algo más, y mucho menos que tenga dotes de adivino ni de pitoniso tarotista. Un abogado no puede asegurar el resultado de su noble actuación profesional, en ningún sentido, pues esto sería introducirse en terrenos muy conjeturales, cuando no proféticos y visionarios. En tantas y cuantas ocasiones la intuición ha fallado; pues es miles. Garantizar el éxito de algo está dentro de la infracción de las normas deontológicas relacionadas con la desleal competencia profesional

El letrado lo único que puede garantizar es la presentación leal de un correcto y honesto ejercicio profesional, y en modo alguno, como se habla y se oye, debe decirse, “yo le garantizo que esto está ganado” o, como en visitas a la cárcel con clientes escucha uno, constantemente que el abogado promete y le ofrece al interno, garantía y certeza de que “antes de diez días yo le saco en libertad”. Esto último es absolutamente inmoral y contrario a las más elementales normas de la lealtad profesional y a la competencia legítima. La captación de asuntos profesionales a través de esta metódica, es algo que en algunos países se persigue con la severidad que sería exigible, sobre todo en aras el prestigio y buen nombre de la abogacía. Resulta muy molesto, cuando no una auténtica indignidad, dialogar con algunos clientes y que le digan “y que indemnización me garantiza Vd. que me van a dar” y “cuando me garantiza Vd. que me sacará de la prisión”. “Trabajaré y mucho para conseguir lo que Vd. quiere. Pero no soy ni vidente, ni un sinvergüenza, ni menos un profeta milagrero”, y así suelo cortar secamente los diálogos en ese terreno y dimensión tan despreciable, cuando no es estólida, pues es conversación más propia de juramentos que de seres racionales. Garantizar éxitos, resultados, compensaciones económicas en cifras, etc., es algo envilecedor para quién no puede, ni debe, de acuerdo con el más elemental sentido común, asegurar, en definitiva, decisiones de terceras personas, como son los representantes del Ministerio fiscal, del Poder judicial e, incluso, hasta de las partes procesales contrarias. Cosa distinta es “aventurar” una opinión. Esto sí es normal y hasta exigible por parte del justiciable. “Yo creo que tenemos posibilidades” o, por el contrario; tenemos poco que hacer, y más ganaremos en una negociación”, sobre todo si es un tema de orden civil. “Según mi criterio, se puede hacer un buen recurso de apelación o, en su caso, de casación”, etc. Esto sí es honrado, y hasta entiendo se le deba comunicar, sinceramente, al cliente. En suma, a éste sólo se le puede garantizar que el Letrado va a estudiar a fondo y con toda dedicación, honradez y lealtad su asunto, o lo que es lo mismo, los intereses que le han encomendado. Garantizar, es colocarse en el seno casi del delito de “estafa”, debido al claro engaño desplegado. Algo más grave incluso que una infracción netamente deontológica. Y sabido es que el Código penal se constituye, desde luego, en el límite objetivo más acertado de la actuación de todo Letrado. Obliga a todos: Letrados, Fiscales, Magistrados y clientes. Insisto: a todos, y esa es la grandeza del Estado democrático de Derecho. 


Manuel Cobo del Rosal, Catedrático de Derecho Penal y Abogado.

martes, 19 de marzo de 2013

La Justicia de la UE pone freno a las deducciones del IVA de las facturas del letrado cuando el proceso se dirige contra el gerente, a título personal, y no contra la compañía




Los servicios prestados por un abogado, cuyo objeto es evitar que se impongan sanciones penales a personas físicas, gerentes de una empresa sujeta a tributación, no dan derecho a dicha empresa a deducir como IVA soportado el devengado por dichos servicios. (Enlace a sentencias interesantes del Tribunal de Justicia de la UE))

Lo aclara esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 21 de febrero de 2013, a pesar de que la ley nacional obligue a la empresa a cargar con los gastos relativos a la defensa penal de los intereses de sus órganos. Tampoco importa que las diligencias penales incoadas contra esas personas tengan origen en actividades desarrolladas en su calidad de gerentes.

El magistrado Jean-Jacques Kasel aborda el derecho a la deducción del IVA soportado por una persona en relación con los honorarios de sus abogados por un proceso penal seguido en su contra en su calidad de gerente y socio principal de una sociedad. Un derecho que reconoce la Directiva relativa al sistema común del IVA a las empresas sujetas a tributación "en la medida en que los bienes y servicios se utilicen para las necesidades de las operaciones gravadas".

En el caso, después de que la empresa obtuviese la contrata de una obra y la ejecutase, a título oneroso y con sujeción al IVA, la fiscalía incoó diligencias penales contra el apoderado general y el gerente de la entidad, pues sospechaba que con anterioridad a la licitación se habían beneficiado de información confidencial sobre las ofertas de los competidores, y así pudieron presentar la oferta más ventajosa (delito de cohecho). Durante el juicio, ambos estuvieron asistidos por sus abogados y según los términos de sus honorarios, sus clientes eran tanto el gerente como el socio y la entidad. No obstante, los abogados expidieron sus facturas a nombre de la empresa, y el gerente, como órgano de control de la entidad, dedujo en el ejercicio correspondiente el IVA soportado.

Recuerda el TJUE que es necesaria, para deducir el IVA, la existencia de una "relación directa e inmediata entre la operación que soporta el IVA -en este caso la contrata- y las operaciones por las que se repercute para que se reconozca al contribuyente el derecho a deducir el IVA soportado".

Por ello sostiene que el IVA no podía deducirse, dado que "los servicios de los abogados tenían como finalidad directa e inmediata defender los intereses privados de ambos acusados".

Y añade que "los procesos penales iban dirigidos únicamente contra ellos a título personal, y no contra la empresa, a pesar de que también habrían sido posibles actuaciones penales contra ella".

viernes, 8 de marzo de 2013

Obligación de declarar bienes que se encuentran en el extranjero.



La cuenta atrás para presentar la declaración de bienes en el extranjero ya ha empezado. El pasado 31 de Enero, el Boletín Oficial del Estado publicó el formulario 720 para que personas físicas y empresas puedan informar sobre las cuentas en entidades financieras, inmuebles y acciones que tengan en el extranjero, siempre que el valor de los bienes sea superior a los 50.000 euros. Los contribuyentes tienen plazo hasta el próximo 30 de abril para presentar la declaración informativa, que debe hacerse obligatoriamente a través de internet.

Esta medida se enmarca en el plan puesto en marcha por el Gobierno para prevenir y luchar contra el fraude fiscal. El pasado 30 de noviembre finalizó el plazo para acogerse a la amnistía fiscal y como medida complementaria, el Ejecutivo aprobó la Ley 7/2012, de 29 de octubre -desarrollada en el RD 1558/2012, de 15 de noviembre- por la que establece esta nueva obligación tributaria de carácter formal.

A pesar de que el formulario no supone pagar más impuestos, ya que se trata únicamente de una declaración informativa, tiene importantes consecuencias económicas ya que incumplir la nueva obligación implica la imprescriptibilidad de las rendas ocultas. Es decir, que en caso de que Hacienda descubra cantidades escondidas, el capital total evadido será objeto de regularización y sanción, con independencia de que el supuesto fraude o delito fiscal ya esté prescrito.

De todas las medidas incluidas en la nueva ley contra el fraude, la obligación de declarar los bienes en el extranjero es la que ha generado más recelo entre los contribuyentes con altas rentas. De hecho, el cambio legislativo se hizo, en buena medida, para atemorizar a los contribuyentes y empujarles a acogerse a la amnistía fiscal -aunque finalmente, la regularización tributaria logró a penas un 8% de la recaudación prevista-.

La normativa ha sido calificada de “extremadamente dura” por parte expertos en derecho tributario como la abogada Gal·la Sánchez, socia fundadora de Estudi Jurídic, que atribuye la dureza de la ley “tanto por lo que se refiere a la cantidad de información a presentar, como por su régimen sancionador”.

En el siguiente vídeo, esta abogada especialista en derecho tributario entrevista a José María Sánchez Alborch, fundador de Asesoría Financiera, S.A. y experto fiscalista, que opina sobre “el día después” de la amnistía fiscal, así como sobre las nuevas obligaciones fiscales relacionadas con la prevención y lucha contra el fraude.

En el resto del artículo también se exponen los aspectos más significativos de la nueva regulación, expuestos por Gonzalo González y Mariló Pardo, abogados de Marimón Abogados, y se plantean una serie de preguntas sobre la materia, que responde Carlos Duran, asesor económico y financiero del bufete Sanahuja Miranda Abogados.



Aspectos más significativos de la nueva obligación

El desarrollo reglamentario de esta nueva obligación de información ligada al ámbito internacional se encuentra en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio y que han sido introducidos por el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre.

Por su parte, la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, determina el lugar, forma, plazo y procedimiento para su presentación.

I. Bienes y derechos objeto de información

a. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero que se dediquen al tráfico bancario o crediticio.
b. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
c. Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.

II. Obligados a declarar

Estarán obligados a suministrar información, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes situados en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria1, en los casos que se expondrán a continuación.

Como excepción a lo anterior, las personas físicas residentes en España acogidas al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, previsto en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF (comúnmente denominados “impatriados”), no tienen obligación de presentar la declaración informativa.

a) Cuentas en entidades financieras
- Titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de cuentas financieras situadas en el extranjero, o quienes hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas o de las que sean titulares reales a 31 de diciembre de cada año.
- Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.

b) Valores, derechos, seguros y rentas
- Titulares o quienes hayan tenido la condición de titulares reales de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero a 31 de diciembre o en cualquier momento del año al que hace referencia la declaración.
c) Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos
- Titulares o quienes hayan tenido la condición de titulares reales de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos a 31 de diciembre o en cualquier momento del año al que hace referencia la declaración.

III. Plazos para presentar la declaración informativa

Con carácter general, el plazo para efectuar la declaración será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

No obstante, como excepción a lo anterior, se regula un plazo específico de presentación para las declaraciones informativas sobre bienes y derechos situados en el extranjero correspondientes al año 2012. Las declaraciones relativas a dicho período 2012 deberán presentarse entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013.
Señalar, que para el caso de cuentas corrientes, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero, no existirá obligación de presentar declaración en los años sucesivos a la presentación de la primera de ellas, salvo cuando cualquiera de los saldos conjuntos de 50.000 euros, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los de la última declaración.

IV. Contenido de la información

a. Cuentas en entidades financieras
- La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten aunque no exista retribución.

b. Valores,derechos,seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero
- La información a suministrar se referirá a:
1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.
2. Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
c. Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.

V. Régimen sancionador

El incumplimiento del deber de suministrar la información recabada por la Administración constituye una infracción tributaria sancionable con una multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada bien o derecho individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración.

Adicionalmente a lo anterior, cabe recordar que la Ley 7/2012 de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal, establece que tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o el patrimonio declarados por el contribuyente, lo cual supondría la integración de dichas ganancias en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, lo que implica, de facto, la imprescriptibilidad de las rentas correspondientes a estos activos situados en el extranjero que no hayan sido objeto de inclusión en la declaración de información de bienes y derechos situados en el extranjero o en cualquier otra declaración de obligado cumplimiento para el contribuyente.



Preguntas y respuestas

-  ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el   extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 Euros, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite, y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar, con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

-  Si una entidad presentó el modelo 720 en relación con la obligación de informar sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero en un ejercicio porque el saldo de su cuenta superaba los 50.000 Euros y no concurría ninguna circunstancia eximente de la obligación, y en el otro ejercicio su saldo no supera los 50.000 Euros y cancela la cuenta. ¿Existe obligación de declarar?

Sí.

- ¿Existe obligación de informar de opciones sobre acciones?

No.

-  Si una persona es “titular” de una cuenta corriente en el extranjero cuyo saldo a 31/12 es de 40.000 Euros y además es “autorizada” en otra cuenta corriente cuyo saldo a 31/12 es de 30.000 Euros, ¿existe obligación de declarar?

Sí, siempre que no concurra ninguna causa de exoneración.

- ¿Y en el caso de que la segunda cuenta fuese de una sociedad (residente en España) que la tiene registrada e identificada en su contabilidad?

No, en este caso no computaría el saldo de la cuenta corriente, cuyo titular ha resultado exonerado de la obligación de declarar.

- ¿Deben tenerse en cuenta a la hora de determinar el incremento producido en la valoración global de los bienes y derechos las variaciones ocasionadas por los tipos de cambio en la valoración de los bienes y derechos?

Sí, las oscilaciones producidas por los tipos de cambio deben tenerse en cuenta a efectos de valorar globalmente cada conjunto de bienes y determinar si deben volver a declararse los mismos.

- En el supuesto de que no se presente declaración informativa, existiendo obligación de presentarla respecto a las tres obligaciones de información sobre:

a)      Cuentas en entidades financieras

b)      Valores, derechos, seguros y rentas

c)      Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles

La sanción mínima por la falta de presentación del modelo 720, en el que se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 Euros.

- Supongamos un contribuyente del IRPF, abrió una cuenta en Andorra en el ejercicio 2006 con renta no declarada de 2.000.000 millones de Euros. ¿Qué consecuencias podría tener?

Si el contribuyente no informa de esos bienes, el capital total evadido será objeto de regularización y sanción, con independencia de que el supuesto fraude o delito fiscal ya esté prescrito.

-  Aquellos contribuyentes acogidos al régimen fiscal especial para trabajadores desplazados regulado en el artículo 93 de la LIRPF, ¿Deberán presentar el modelo 720?

Sí, siempre que no concurra ninguna causa de exoneración.

Fuente, artículo publicado en diariojurídico.com

viernes, 25 de enero de 2013

Juristas europeos se han reunido el 24 de enero, en un Congreso sobre mediación en el ámbito de los seguros, celebrado en Barcelona, donde se han analizado las nuevas oportunidades planteadas al amparo de la Ley 5/2012 sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles.




Giuseppe de Palo, presidente del ADR Center -Firma italiana líder en resolución alternativa de controversias-, ha recordado que la mediación permitiría un ahorro sustancial en el coste y la duración de los litigios si su uso se generalizara en la Unión Europea. Según un estudio realizado por el centro que preside, basado en datos del Banco Mundial, un litigio en primera instancia dura en la Unión Europea 548 días, con un coste de 10.499 euros. Sin embargo, si la disputa se resolviera a través de la mediación la duración sería de 88 días y el coste de 2.497 euros. Esto supone un ahorro del 76,22% respecto a lo que costaría resolver el mismo conflicto mediante justicia ordinaria.

De Palo ha intervenido en la jornada sobre Mediación, que ha organizado la Universidad de Barcelona y DAS Internaciona, empresa líder en seguros de protección jurídica, y que ha reunido a expertos europeos en la materia. Durante la apertura del encuentro, Santiago Ballester, director general de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalitat de Catalunya, ha destacado que “Catalunya es pionera en la mediación, un sistema que permite facilitar la resolución de controversias y aligerar la carga en los tribunales”. Ballester también se ha referido a la necesidad de “impulsar y potenciar la mediación entre todos”. Por su parte, Enoch Albertí, decano de la Facultad de Derecho de la UB, ha afirmado que “la mediación permite una solución más satisfactoria para las partes implicadas en un conflicto, ya que no hay vencedores ni vencidos”.

Los organizadores de la jornada han explicado que su objetivo es divulgar las ventajas de un mecanismo que, “a diferencia de lo que sucede en países de nuestro entorno, aún no resulta familiar para la sociedad española”. Jordi Rivera, consejero delegado de DAS Internacional, concibe la mediación como método para “construir una sociedad más pacífica y dialogante”. Para el directivo “es necesario dar a conocer al ciudadano que existe la posibilidad de acudir a la mediación como alternativa a los tribunales para resolver conflictos”.

El encuentro ha contado con la presencia de juristas españoles como Pascual Ortuño, vicepresidente del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación, o Miquel Martín Casals, catedrático de Derecho Civil y presidente de la Comisión de Expertos sobre la Modificación del Baremo. También han participado expertos europeos como Stefano Cardinale, abogado y socio administrador de Bridge Mediation Italia y han colaborado instituciones como el Colegio de Abogados de Barcelona y el Colegio de Notarios de Catalunya.

La entrada en vigor en España de la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, en julio de 2012, ha supuesto la consolidación definitiva de esta figura como método de resolución de conflictos, además de una alternativa al proceso judicial o la vía arbitral. Existen numerosos conflictos en los que esta metodología, que potencia la implicación de los actores del conflicto, asistidos por un profesional imparcial y neutral, se ha revelado especialmente útil. Lo avala su progresivo empleo en la resolución de conflictos vinculados a la vivienda -significativamente los desahucios, el derecho de consumo o la propiedad intelectual-. Visto en diariojuridico.com





martes, 8 de enero de 2013

El Gobierno busca una rebaja de los servicios profesionales




La preocupación de las profesiones colegiadas se ha multiplicado en los últimos días, tras la filtración de una presentación del Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales, que eliminará la colegiación obligatoria para todas las profesiones, excepto para las que considera justificada esta obligación y que en total abarca a 17 titulaciones, al tiempo que revisará las reservas de actividad para evitar que una sola titulación suponga una sola profesión.

El Gobierno estima que estas medidas supondrán un aumento en la demanda y una rebaja de los servicios profesionales, que tasa en un 0,1% del PIB por cada 1% de rebaja en los costes de los servicios profesionales.

Siguen con colegiación obligatoria...

Entre las profesiones que mantendrán la colegiación obligatoria se encuentran las del ámbito sanitario (médico, farmacéutico, dentista, veterinario, enfermero, fisioterapeuta, podólogo y óptico-optometrista), incluso para el ejercicio de la sanidad pública sin contacto directo con el usuario.

También se mantendrán las jurídicas (procurador, abogado, graduado social -limitado a defensa en juicio-, notario y registrador). No obstante, se eliminará la actual incompatibilidad entre el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador, puesto que el Gobierno no considera justificado que la actividad de representación y defensa en juicio no puedan ejercerse por la misma persona. Máxime teniendo en cuenta que en algunas jurisdicciones sí se permite dicha compatibilidad, por ejemplo, en la jurisdicción contencioso-administrativa.

De esta forma, se permitirá que los abogados puedan ejercer la profesión de procurador sin necesidad de colegiarse en un Colegio de Procuradores, para lo que se modifica la Ley de Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador, y así suprimir la exigencia de examen de Estado habilitante.

Y el último capítulo de las profesiones con colegiación obligatoria, dentro de las profesiones técnicas, recogerá a ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos y arquitectos técnicos, cuando se refiera a la firma de proyectos. El resto de los colegios, por tanto, serán voluntarios.

Reserva de actividad

Se abre también el campo de la pericia judicial para permitir que cualquier profesional, en el caso de profesiones de colegiación voluntaria, pueda inscribirse para poder ejercer de perito judicial.

En el caso de los farmacéuticos, el anteproyecto de ley aunque mantiene la colegiación obligatoria, suprime la reserva exclusiva de la propiedad y titularidad de las farmacias al farmacéutico, pero sí que se mantiene la reserva de que la dirección de la farmacia sea exclusiva para el farmacéutico, garantizando en todo caso la protección de la salud pública y la correcta dispensación de medicamentos.

Se suprime, asimismo, la reserva exclusiva de la producción y conservación de medicamentos a los farmacéuticos (lo que favorecerá a químicos y biólogos).

Por otra parte, se suprimirá la reserva exclusiva de actividad de los arquitectos, por lo que los ingenieros con competencias en edificación podrán proyectar y dirigir obras de edificios residenciales, culturales o religiosos. Visto en “El Economista”


lunes, 19 de noviembre de 2012

Limitación del pago en efectivo a 2.500 euros




Este plan de medidas contra el fraude fiscal tiene como principal objetivo facilitar las labores de la Agencia Tributaria frente a los contribuyentes que eludan el pago de sus obligaciones fiscales, por ejemplo, reforzando los mecanismos de embargo.

En una nota publicada por la Moncloa a raíz de la aprobación de este plan, se destacan como principales novedades:

  • No se podrán pagar en efectivo operaciones superiores a 2.500 euros si como mínimo una de las partes es un empresario o profesional.
  • Si una de las partes es un no residente, este límite para el pago en efectivo se eleva hasta 15.000 euros.
  • Las sanciones de Hacienda por incumplimiento serán solidarias para las partes y por valor de un 25% de la cuantía pagada en efectivo. La parte que denuncie este incumplimiento quedará exonerada de esa responsabilidad solidaria.
  • Otra de las medidas es que las ganancias no declaradas no van a prescribir nunca, hasta ahora sí que prescribían. Quien no se acoja a la amnistía fiscal prevista hasta el 30 de octubre de 2012 para aflorar rentas ocultas pagando sólo un 10% de ese capital en forma de impuesto, debe saber que todas las cuentas o ganancias patrimoniales que tenga dentro o fuera de España nunca prescribirán y se imputarán al ejercicio correspondiente al año en que se descubran.
  • Las multas por estas rentas no declaradas serán como mínimo de 10.000 euros.

Otra novedad es que los empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares o los que obtengan rendimientos superiores a 225.000 euros procedentes de otros empresarios o profesionales, quedan excluidos del régimen de módulos.

Respecto de la capacidad de maniobra de la Agencia Tributaria respecto de los posibles infractores, se proponen medidas cautelares para asegurar el cobro de las sanciones y de los impuestos que se haya intentado evadir. De esta manera se evita que el infractor pueda desapoderarse de sus bienes.

Paralelamente, las sanciones para quienes obstruyan las actuaciones de la inspección tributaria serán de un mínimo de 1.000 y de un máximo de 100.000 si no desarrollan actividades económicas y que podrán ascender hasta 600.000 euros en caso de que desarrollen actividades económicas.  

martes, 22 de mayo de 2012

La Agencia Tributaria advierte de intentos de fraude a través de Internet




Los diversos intentos de engaño hacen referencia a supuestos reembolsos de impuestos, mediante envíos de comunicaciones masivas por correo electrónico en los que se suplanta la identidad e imagen de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien la identidad de sus directivos. Con frecuencia, los intentos de fraude hacen referencia a una supuesta información que imposibilita el envío de la devolución de la campaña de Renta y suplanta la imagen de la Agencia Tributaria.

lunes, 5 de septiembre de 2011

La última avalancha de jóvenes abogados llega a los bufetes. Artículo de Carlos García-León en Expansión




Los principales despachos esperan estos días la última gran llegada masiva de letrados recién salidos de las facultades que se producirá en varios años, ya que la entrada en vigor de la Ley de Acceso a la profesión el próximo 31 de octubre conllevará que no haya nuevos abogados para incorporarse a las firmas hasta al menos 2014.

miércoles, 17 de agosto de 2011

Entrevista a Julio García Ramírez "Lo fundamental de un buen abogado es ser un buen estratega"


Shinichi Maruyama (Agua y tinta china)


Entrevista a Julio García Ramírez por ISanchez en diariojuricico.com

Oír sus disertaciones le define como una persona convincente y persuasiva en sus argumentos. Cuando se le pregunta por su vinculación al mundo de la formación, resopla y hace memoria de forma rápida “Llevo más de quince años desarrollando estrategias de oratoria para abogados. Más o menos unos 700 cursos y más de 10.000 profesionales han pasado por mis cursos”, confiesa sin rubor Julio García Ramírez, En un momento en el que la abogacía rediseña su plano formativo para ofertar profesionales con más calidad sorprende que la parte de oratoria o argumentación no esté nada definida en estos nuevos programas formativos”. Lo cierto es que hay pocos expertos de mis características, libros como Estrategia de Oratoria Práctica para Abogados o Las Cuatro Habilidades del Abogado de Eficaz marchan ya por la cuarta edición”, subraya.