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lunes, 24 de marzo de 2014

Sentencia interesante, a tener en cuenta en el marco mercantil. Los dictámenes arbitrales -en este caso, un informe emitido por una consultora en el marco de una operación societaria- sólo tienen valor de prueba en un proceso judicial y, por tanto, pueden revisarse y anularse por el juez si éste se fundamenta en criterios no razonables o arbitrarios.


Así lo fija una sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 18 de febrero de 2014, y de la que es ponente el magistrado Sastre Papiol, en la que se estudia un supuesto en el que cinco personas eran titulares de una sociedad de responsabilidad limitada, a través de una comunidad de bienes. En cierto punto decidieron la salida de uno de los socios, dividiendo la comunidad para que, una vez adjudicadas las participaciones de cada socio, se amortizaran las de aquel que dejaría la empresa.

Para llevar a cabo esta operación, las partes acordaron someterse a lo que la propia sentencia define como "una especie de arbitraje", o lo que es lo mismo, una valoración llevada a cabo por una consultora, en calidad de arbitrador.

Posible incumplimiento

Tras valorar el resultado del informe, los socios entendieron que el árbitro no cumplió el encargo dado por las partes, al apartarse de las instrucciones recibidas. Además, censuraron que la sentencia recurrida diera a entender que las partes, al haberse sometido a la valoración encomendada a la consultora por mutuo acuerdo, estuvieran sujetas a ésta, aplicando el artículo 1447 del Código Civil "como si su informe tuviera que tomarse con obligado acatamiento para comprador y vendedor", por aplicación analógica del artículo 1690 del Código.

Dicho artículo fija que si los socios se han convenido en confiar a un tercero la designación de la parte de cada uno en las ganancias y pérdidas, solamente podrá ser impugnada la designación hecha por él cuando evidentemente haya faltado a la equidad.

Para los socios, además, la consultora no tuvo en cuenta la situación de crisis inmobiliaria que "infravaloraba gran parte del patrimonio de los recurrentes, por lo que la valoración no se adecuaba a la realidad del caso concreto".

La respuesta de la Audiencia Provincial de Barcelona -fallo ahora impugnado- fue que la valoración realizada por la consultora, en calidad de arbitrador, "no se fundamenta en criterios no razonables o arbitrarios, aunque preveía, de acuerdo con las informaciones facilitadas por las partes, una caída del negocio del 8,8 por ciento que, finalmente, fue muy superior".

Un informe valorable

El Tribunal Supremo, por su parte, confirma la sentencia de la Audiencia Provincial y desestima el recurso, señalando que la sentencia recurrida, "en contra de lo que se manifiesta en el motivo, entró a valorar el informe", razonando la conclusión de considerarlo válido y rebatiendo las "débiles razones de la impugnación al informe".

El Supremo apunta también que lo que parecen pretender los socios es que "la Sala vuelva a efectuar una nueva valoración, como si de una tercera instancia se tratara, lo que no cabe, incurriendo en el vicio de hacer supuesto de la cuestión".


Por tanto, la Sala da por hecho que los dictámenes de este tipo son perfectamente impugnables y que pueden y deben valorarse judicialmente. Eso sí, respetando el hecho de que es la valoración hecha por los tribunales de instancia la que debe tenerse en cuenta, salvo que concurran los requisitos para revisarla.

sábado, 30 de marzo de 2013

Recientemente otro tribunal Español ha vuelto a optar por reconocer la personalidad jurídica de una sociedad Civil.




En esta ocasión ha sido el TSJ de Extremadura, el que en sentencia de 13 de diciembre de 2012, concluyó que tanto la aportación de un inmueble a una sociedad civil como la posterior adjudicación de otro a uno de los socios de una sociedad civil constituyen transmisiones a efectos tributarios porque por la aportación y la adjudicación, se produce un cambio en la titularidad del inmueble ya que la sociedad civil tiene personalidad jurídica, en el sentido de que constituye un patrimonio separado del patrimonio de los socios: literalmente lo afirma cuando estipula que “De otro lado, otros elementos de juicio refuerzan la tesis de que la adjudicación de los bienes a los socios de la sociedad civil a su disolución-liquidación constituye verdadera transmisión, no sólo porque dicha sociedad una vez constituida tiene personalidad jurídica distinta de la de sus los socios que en ella se integran, sino porque, los actos liquidatorios para la adjudicación de los bienes existente suponen verdaderas transmisiones, como se desprende de los Estatutos de la sociedad civil X, obrantes en el expediente administrativo”.

Con esta Sentencia se pone de manifiesto una vez más la contraposición de opiniones entre Doctrina administrativa y Jurisprudencia tributaria.

El 2 de julio de 2.012 la Dirección General de los Registros y del Notariado emitía una Resolución en la que confirmaba la calificación registral en el sentido de que la sociedad civil cuestionada, no podía tener personalidad jurídica porque no había sido inscrita en el Registro Mercantil, concluyendo la DGRN que hay que negar la personalidad jurídica a la sociedad civil basándose en la presunta voluntad del legislador, ya que según un estudio de los antecedentes del código civil, e interpretación del mismo y de su artículo 1.669 CC, por entender que si los pactos secretos entre los socios se dan en todos aquellos casos en que no estén inscritos en el Registro Mercantil, pues éste es el único medio de dar publicidad a dichos pactos, es interpretación concordante entender que si la sociedad civil no está inscrita en el Registro Mercantil tampoco puede tener personalidad jurídica.
Pocos días después de la adopción de esta resolución por la DGRN, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sede de Granada, Recurso 1344/2006, entró a analizar la misma cuestión.¿ Tiene la sociedad civil personalidad jurídica?

Su resolución fue concluyente y completamente contraria a la de la DGRN, argumentando que no se pude dudar de la personalidad jurídica de la sociedad civil.

Esta opinión junto con la Sentencia de 13 de diciembre de 2012, me temo que tiene mucha incidencia en la vertiente fiscal, ya que si la sociedad civil tiene personalidad jurídica, la adjudicación de un bien de la sociedad a un socio como consecuencia de su disolución es también un hecho imponible (en la Sentencia citada el impuesto en cuestión era el IVA, y si su posterior transmisión por el adjudicatario del bien, estaría sujeta al Impuesto de TPO; mientras que si la sociedad civil no tiene personalidad jurídica, se trataría de una comunidad de bienes, y, en consecuencia, la adjudicación de un bien al comunero, conforme a la doctrina jurisprudencial de los TSJ y del TS, dicha adjudicación estaría sujeta a AJD, y la posterior transmisión, concurriendo sus requisitos, estaría sujeta a IVA.

La sentencia abogaba por el argumento contrario al de la DGRN, considerando que se daban las condiciones necesarias para que dicha sociedad ostentase personalidad jurídica, pues ni sus pactos permanecían secretos, ni los socios contrataban en su propio nombre personal, como prevé el art. 1669 del Código Civil. Los pactos eran públicos por constar en escritura, y para tal efecto no es requisito imprescindible que estuviera inscrita en el Registro Mercantil, pues tal circunstancia podrá dotar de mayor publicidad, pero su ausencia no significa que los pactos sean secretos.

Con anterioridad la Audiencia Provincial de Tarragona en sentencia de 10 de noviembre de 2008, también había declarado que “efectivamente, la doctrina mayoritaria sostiene que la personalidad jurídica de la sociedad civil constituye un fenómeno que depende exclusivamente de la voluntad de los otorgantes, y que por consiguiente no requiere la concurrencia de ninguna circunstancia externa al contrato como puede ser la publicidad registral (arts. 35.2o y 1669 del Código Civil) pues el art. 1.669 CC sólo exige la publicidad de hecho, que existe desde el momento en que comienzan las operaciones sociales, mostrándose la sociedad como tal en el tráfico jurídico.

Como última reflexión apuntar que esta Resolución de julio de 2.012 ha generado ya crítica jurídica desde el mismo día de su publicación, pues su tesis central, negando personalidad jurídica a las sociedad civiles no inscritas, es la contraria a la que ha mantenido la propia DGRN (Resolución de 14 de Febrero de 2001), la doctrina y la jurisprudencia, especialmente la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 7 de Marzo de 2012., ya que la corriente seguida hasta el momento y en concreto por la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 14 de febrero de 2001,era la de admitir personalidad jurídica de una sociedad civil, aunque no revista forma de mercantil, a los efectos de figurar como titular registral de un determinado inmueble por ella adquirido mediante escritura pública de compraventa.”

martes, 16 de octubre de 2012

“La Guía de Negocios en España 2012” de INVEST IN SPAIN y Garrigues




La Guía de Negocios en España 2012 es un instrumento práctico y completo para el inversor extranjero que repasa entre sus capítulos la información necesaria para establecerse en nuestro país y que analiza aspectos como: el perfil de España; los instrumentos necesarios de cómo establecerse; el sistema fiscal; las ayudas e incentivos a la inversión; la actual legislación laboral y los regímenes de la Seguridad Social; propiedad industrial e intelectual; el marco jurídico; y las implicaciones fiscales del comercio electrónico. 

Según el Registro de Inversiones Exteriores, España es el noveno mayor receptor mundial de inversión extranjera directa en términos de stock, operando más de 11.000 empresas foráneas que dan empleo a casi un millón y medio de personas.

Para que una inversión se lleve a cabo de forma efectiva en nuestro país se requiere, según la información recopilada por INVEST IN SPAIN, un proceso medio de maduración que ronda los dos años. Sin embargo, como contrapartida a este largo transcurso inicial, las consecuencias que las inversiones extranjeras producen sobre la economía en términos de creación de riqueza y empleo son estables y a largo plazo.

Por ello, la Guía de Negocios en España 2012 proporciona al inversor una información rigurosa y detallada acerca de los factores determinantes de su inversión.

Esta nueva edición de la Guía de Negocios contiene referencias detalladas a todas estas reformas que se han ido aprobando en los últimos meses. El marco regulatorio, la fiscalidad, los incentivos o la normativa laboral han sufrido abundantes modificaciones” que se recopilan en este documento.

En materia laboral destacan varias novedades como el establecimiento de mecanismos de fomento de la flexibilidad interna en las empresas, planes para promover el empleo o el recurso a mecanismos de regulación de empleo temporal o inaplicación temporal de condiciones de trabajo, con el objeto de proporcionar a los empresarios herramientas útiles para responder a las necesidades empresariales sin tener que recurrir a medidas de destrucción de empleo.

Por otro lado, la Administración pública estatal mantiene su apuesta por promover las inversiones en sectores considerados estratégicos y en apoyo de la iniciativa privada en el ámbito de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación (I+D+i). Como ejemplos están la aparición de un Fondo Estratégico de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas destinado a promover la disponibilidad y renovación de este tipo de equipamientos; el refuerzo del Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial con la aparición de nuevos programas (INNPRONTA, INNTERNACIONALIZA o INNVOLUCRA); y la reformulación de las líneas de financiación del ICO para facilitar el acceso a la financiación de las pymes.

Finalmente, en materia impositiva, el Gobierno ha aprobado diferentes medidas legislativas que se recogen en la guía tendentes a equilibrar el presupuesto y consolidar las finanzas públicas.


Guía de negocios en España

Perfil de España

Ñ

España ocupa un lugar destacado a n1ivel mundial en cuanto a la importancia de su economía: 12ª economía mundial, en términos de tamaño del PIB, 7º mayor receptor de inversión extranjera directa (IED), 10º emisor de IED y 8º exportador de servicios comerciales.

Asimismo, España es una moderna economía basada en el conocimiento, donde los servicios representan un 69% de la actividad empresarial, siendo un centro internacional de innovación favorecido por la existencia de una población joven, altamente cualificada, con carácter proactivo, y que ofrece unos costes competitivos en el marco de Europa Occidental, especialmente en el caso de los titulados superiores.

Específicamente, nuestro país ha hecho un gran esfuerzo para dotarse de las infraestructuras más avanzadas, capaces de facilitar el crecimiento futuro de la economía española. Además, ello ha ido acompañado de una importante apuesta por la I+D, con un incremento considerable del gasto público en este ámbito.

Para el inversor extranjero, España ofrece interesantes oportunidades de negocio en sectores estratégicos con alto valor añadido, como las TIC, energías renovables, biotecnología, medio ambiente, aeroespacial y automoción, debido a su atractivo entorno competitivo.

Además, las empresas que se instalen en España no sólo pueden tener acceso al mercado nacional, un mercado muy atractivo por su tamaño (más de 47 millones de consumidores) y por su alto poder adquisitivo, sino que también pueden acceder a los mercados de la región EMEA (Europa, Oriente Medio y Norte de África) y a Latinoamérica, dada su privilegiada posición geoestratégica, su prestigio y la fuerte presencia de las empresas españolas en estas regiones.

En este capítulo se describen los principales rasgos de nuestro país: demografía, estructura política y territorial, su economía y sector exterior. (Introducción)

- Perfil de España
   . Introducción (visto)
   . El país, su población y su calidad de vida.
   . España y la UE
   . Infraestructuras.
   . Estructura económica.
   . El mercado interior
   . Comercio exterior e inversiones
   . Normativa sobre inversiones exteriores y control de cambios.

- Establecerse en España.
   . Introducción
   . Diferentes formas de operar en España.
   . Número de Identificación Fiscal (N-I-F) y Número de Identidad de Extranjeros.
   . Constitución de una sociedad
   . Apertura de Sucursal
   . Otras formas de operar en España.
   . Otras formas de invertir en España.
   . Resolución de disputas.

- Sistema Fiscal.
   . Introducción
   . Impuestos Estatales
   . Regímenes especiales de las Comunidades Autónomas.
   . Impuestos Locales.
   . ANEXOS.
   . ADENDA.

- Ayudas e incentivos a la inversión en España.
   . Introducción.
   . Incentivos Estatales para la formación y empleo.
   . Incentivos Estatales para sectores industriales específicos.
   . Incentivos a la inversión en determinadas regiones.
   . Ayudas a las PYMES.
   . Incentivos a la internacionalización.
   . Ayudas e incentivos de la Unión Europea.
   . Compatibilidad.

- Legislación Laboral y de la Seguridad Social.
   . Introducción
   . Reglas Generales.
   . Contratación.
   . Extinción de los Contratos de Trabajo.
   . Contratación de Altos Directivos.
   . Contratación de Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
   . Representación de los trabajadores.
   . Relaciones excluidas de la esfera laboral
   . Adquisición de un negocio.
   . Desplazamiento de los trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
   . Visados y autorizaciones de trabajo y residencia.
   . Seguridad Social.
   . Prevención de Riesgos Laborales.
   . ADENDA

- Propiedad Industrial e Intelectual
   . Introducción
   . Marcas.
   . Protección de invenciones en España.
   . Obtención de vegetales.
   . Diseños industriales.
   . Topografías de productos semiconductores.
   . Propiedad Intelectual.
   . Competencia desleal.
   . Acciones contra violaciones de los Derechos de Propiedad Industrial.
   . ANEXO

- Marco jurídico e implicaciones del comercio electrónico en España.
   . Introducción
   . Principios configuradotes de la regulación.
   . Implicaciones fiscales en España del comercio electrónico.

- Direcciones útiles.
   . Instituciones relevantes.
   . Otras instituciones.
   . Bolsas y Comisión Nacional del Mercado de Valores.
   . Bancos oficiales
   . Entidades para el desarrollo de las CCAA y Agencias Regionales de Promoción de Inversiones (ARPIS)
   . Principales oficinas económicas y comerciales españolas en el extranjero.

- ANEXO I.- Legislación en materia de sociedades.
   . Legislación aplicable.
   . Tipos de sociedades mercantiles.
   . Responsabilidad de accionistas, socios y de las sociedades
   . Normativa básica de la S.A.
   . Órganos de gobierno de la S.A
   . Sociedad Anónima Europea (S.E)
   . Características Básicas de las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
   . La Sociedad Profesional (S.P)
   . Sociedades de accionistas únicos
   . Sucursales.
   . Oficinas de representación.

- ANEXO II.- El sistema financiero español.
   . Introducción.
   . Instituciones financieras.
   . Mercados
   . Medidas protectoras de los clientes de los servicios financieros
   . Tributación de productos financieros.

- ANEXO III.- Aspectos contables y de auditoría.
   . Marco jurídico
   . Registros contables.
   . Cuentas anuales.
   . Marco conceptual de la contabilidad y normas de registro y valoración.
   . Beneficio distribuible.
   . Consolidación
   .Requisitos de información de la memoria.
   . Requisitos de auditoría
   . Requisitos de publicación de las cuentas anuales.
   . ANEXOS.





martes, 11 de septiembre de 2012

Erasmus para Jóvenes Emprendedores




Información

El programa Erasmus para Jóvenes Emprendedores se trata de romper las barreras y cruzar fronteras, y contribuye a fomentar el espíritu empresarial y el comportamiento

Misión

El programa fomenta el desarrollo de las PYME más internacionalizadas y la creación de un mayor número de nuevas empresas en Europa - dos elementos fundamentales que promuevan el desarrollo económico sostenible y beneficiará a todos los países de la UE.

Erasmus para Jóvenes Emprendedores es un proyecto iniciado por la Unión Europea (UE). Su objetivo es ayudar a los nuevos emprendedores a adquirir habilidades relevantes para la gestión de una pequeña o mediana empresa (PYME) al pasar tiempo en un negocio en otro país de la UE. Contribuye a mejorar sus conocimientos y fomenta las transferencias transfronterizas de conocimientos y experiencias entre los empresarios


Es un intercambio comercial e interpersonal, basado en la experiencia práctica y el trabajo conjunto en proyectos concretos que en la teoría normal. Más concretamente, se trata de un programa de intercambio que tiene como objetivo contribuir a que los empresarios enriquecer sus experiencias, a través del aprendizaje y la creación de redes, y, pasar períodos de tiempo en las empresas dirigidas por empresarios experimentados en otros Estados miembros de la UE. Es, además, tiene como objetivo promover el espíritu empresarial, la internacionalización y la competitividad de las micro y pequeñas empresas nuevas y establecidas en la UE.

Toda La información en:


miércoles, 6 de julio de 2011

Estatutos de Sociedad de Responsabilidad Limitada (Modelo/Fórmula tipo I)


La Exposición de Motivos de la L 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada, califica este tipo social con tres notas:

- su carácter híbrido, toda vez que en la misma concurren elementos personalistas y capitalistas.
-  su carácter cerrado, que resulta fundamentalmente de la necesidad de que siempre exista una cierta restricción a la transmisión de las participaciones sociales.
- la flexibilidad de su régimen jurídico, ya que al imprescindible mínimo imperativo, se añada un amplio conjunto de normas supletorias de voluntad privada, que los socios pueden derogar mediante las oportunas previsiones estatutarias.

miércoles, 29 de junio de 2011

Sociedad Civil / Nociones


El CC define la sociedad como un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.

La sociedad civil se rige por las normas del CC referidas a la sociedad. Entre los diferentes supuestos que se manifiestan en el tráfico jurídico bajo la forma de sociedad civil, pueden destacarse como más representativos los siguientes:

-  las sociedades de explotación agraria, en la medida en que los sectores agrícola, ganadero, pesquero y forestal están excluidos del derecho mercantil.
- las sociedades de artesanos.
- las sociedades de uso y disfrute (CC Art. 1678)
- ciertas situaciones que se producen en el tráfico inmobiliario: comunidades para construir, aportaciones de solar a cambio de un piso o local, o de una participación en los beneficios resultantes de la venta.

miércoles, 22 de junio de 2011

Nociones fundamentales sobre sociedades


GENERALIDADES

La figura de la sociedad mercantil ha adquirido y adquiere progresivamente una mayor relevancia económica. En la práctica, la sociedad, como organización empresarial, se impone cada vez más al empresario individual debido, fundamentalmente, a que, desde el ámbito de la sociedad, se pueden afrontar más fácilmente y con menos riesgo empresas que requieren un alto grado de inversión o de recursos. Se configura así la sociedad como principal motor de la vida económica y, a medida que adquiere mayor protagonismo, se multiplican las formas societarias y las operaciones a las que la sociedad da lugar.