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martes, 27 de mayo de 2014

Agenda. Próximamente en la Cámara de Comercio de Madrid























viernes, 9 de mayo de 2014

Interesante artículo firmado por Juan Sánchez-Calero Guilarte “Recomendación sobre el principio de «cumplir o explicar»”


Desde hace ya varios decenios corresponde al Derecho europeo un notable liderazgo en relación con las normas aplicables en materia de gobierno corporativo. Es lo cierto que en su mayor parte esa orientación se ha concretado en una sucesión de Recomendaciones más que en disposiciones en sentido estricto de aplicación indirecta en los Estados miembros. Son conocidas las Recomendaciones de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2004 y de 15 de febrero de 2005 relativas a los consejeros independientes o a las comisiones del consejo de administración. Como continuación de esa labor, la Comisión adoptó la Recomendación de 9 de abril de 2014 sobre la calidad de la información presentada en relación con la gobernanza empresarial («cumplir o explicar»).

El citado principio de “cumplir o explicar” ha estado presente en todos los trabajos en materia de gobierno corporativo y se ha convertido en una de las reglas fundamentales de los distintos códigos de buen gobierno. La Recomendación señala que estos códigos constituyen instrumentos de “Derecho indicativo”, aunque tal calificación debe matizarse en relación con aquellos sistemas en los que, como hace el artículo 61 bis, punto 4, g) LMV se señala como uno de los elementos que integran el contenido mínimo del informe de gobierno corporativo la explicación del “grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo, o, en su caso, la explicación de la falta de seguimiento de dichas recomendaciones”.

La explicación de este principio que ofrece en sus “principios básicos” el Código Unificado de Buen Gobierno (CUBG) es la de combinar la  voluntariedad del seguimiento de las recomendaciones que lo integran con la exigencia de que cuando tal seguimiento no se produzca, las sociedades “revelen los motivos que justifican su proceder, al objeto de que los accionistas, los inversores y los mercados en general puedan juzgarlos” (p. 11 del CUBG).

El cumplimiento de este deber de explicar cuándo no se cumple ha sido objeto de una revisión desde el momento en el que la información relativa al gobierno de cada sociedad forma parte de la información que se pone a disposición de los inversores. El artículo 20.1 de la Directiva 2013/34/UE, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas obliga a las empresas a incluir en el informe de gestión una declaración sobre gobernanza empresarial. Dentro de esa declaración ha de detallarse qué partes del código no se aplican y las razones para ello. La trascendencia que cobraba de esta manera el principio de “cumplir o explicar” obligaba a hacer frente a algunos problemas observados en su aplicación. El alcance de estos problemas derivaba de la necesidad de combinar la voluntariedad y flexibilidad propia de los sistemas de buen gobierno con la deficiente calidad observada en numerosas ocasiones en las explicaciones dadas por determinadas sociedades que se apartaban de las recomendaciones. En algunos casos, las “explicaciones” del alejamiento de las recomendaciones del CUBG parecían redactadas por Groucho Marx.

El alcance de esas respuestas deficientes se puso de manifiesto en algunas consultas impulsadas por la Comisión y aparecía mencionada en el Libro Verde de 2011 sobre la normativa de gobierno corporativo de la UE. El Parlamento Europeo incidió en la necesidad de hacer frente a ese problema en su Resolución de 29 de marzo de 2012 y la adopción de medidas se anunciaba en el Plan de Acción de 2012 sobre Derecho de sociedades europeo y gobierno corporativo.

La Recomendación tiene por destinatarios a los Estados Miembros, a los organismos responsables de lo que llama “códigos nacionales de gobernanza empresarial”, a las sociedades cotizadas y otras partes interesadas. No cabe duda que son las sociedades obligadas a realizar esas declaraciones sobre su gobierno las principales destinatarias de los criterios que plasma la Recomendación y que persiguen superar explicaciones excesivamente generales o imprecisas, reclamando que la explicación del no seguimiento de determinadas recomendaciones presente una mejor estructura y claridad. Así, se recomienda que los propios códigos soliciten de las sociedades una clara distinción entre aquellas recomendaciones que no pueden dejar de aplicarse, las que se aplican siguiendo el principio de “cumplir o explicar” y, por último las que se aplican de forma meramente voluntaria (apartado 2 de la Recomendación).  Además, la información explicativa se dice que tiene que ser “suficientemente clara, exacta y completa” para permitir una adecuada comprensión por parte de los inversores sobre la forma en que se gestiona la sociedad (apartado 5).

En un tono más concreto, la Recomendación indica que toda sociedad debe explicar qué recomendación específica no ha aplicado y hacerlo con el contenido minucioso que al efecto detalla su apartado 8. Estas explicaciones deben poder encontrarse fácilmente y no redactarse de una manera incompatible con el criterio ya apuntado de claridad.

 Un último aspecto destacado de la Recomendación es el sometimiento del cumplimiento del principio de “cumplir o explicar” a la función supervisora por parte de las autoridades competentes en cada uno de los Estados (apartados 11 y 12).

La Recomendación invita a los Estados Miembros a informar a la Comisión de las medidas adoptadas en relación con este asunto antes del próximo 13 de abril de 2015.

Juan Sánchez-Calero Guilarte. Instituciones Universidad Complutense de Madrid. Áreas de conocimiento Derecho Mercantil.





miércoles, 12 de marzo de 2014

Contratos TIC. Recordatorio de otro post. Fundetec ha elaborado un conjunto de 30 contratos estándar a la hora de contratar productos y servicios relacionados con las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), para que pymes y autónomos de toda España puedan utilizarlos de forma gratuita.



Su objetivo es favorecer la confianza en los proveedores, garantizar sus derechos como clientes y superar la barrera del desconocimiento cuando necesiten implantar las tecnologías en sus negocios. 

§         ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS
§         ASP
§         AUDITORÍA INFORMÁTICA
§         CENTRALITA VIRTUAL
§         COLABORACIÓN INFORMÁTICA
§         DESARROLLO DE PÁGINA WEB
§         DIFUSIÓN DE PROGRAMA
§         DISTRIBUCIÓN
§         ENTREGA DE PROGRAMA
§         ESCROW
§         HOSTING
§         INTERCAMBIO DE ENLACES
§         LICENCIA DE USO
§         LLAVE EN MANO
§         MANTENIMIENTO INFORMÁTICO
§         OUTSOURCING
§         RED DE DATOS
§         SUMINISTRO DE CONTENIDOS
§         TELEFONÍA
§         TIENDA VIRTUAL

§         TPV VIRTUAL

sábado, 15 de febrero de 2014

Convocatoria de propuestas "Red Enterprise Europe Network: Servicios de apoyo a las empresas orientados al crecimiento para mejorar la competitividad y el acceso a los mercados para las empresas de la UE" - COS-WP2014-2-01




Próxima fecha límite jueves, 15 de mayo de 2014 - quedan 89 días

La Red tiene como objetivo contribuir a los objetivos del programa COSME, facilitando el acceso a los mercados europeos e internacionales de las PYME europeas y proporcionando, servicios de apoyo empresarial y la innovación integradas orientadas al crecimiento que ayudan a fortalecer la competitividad y la sostenibilidad de las empresas europeas. La Red abordará principalmente las PYME europeas que tratan de aprovechar las nuevas oportunidades en el mercado interior, sino también en terceros países.

La Red impulsará el desarrollo de empresas competitivas a nivel internacional y estimular las capacidades de innovación de las PYME europeas. Además, promoverá las políticas y programas de la UE y proporcionar un enlace entre las PYME y de las políticas comunitarias. Por último se asegurará la visibilidad, el reconocimiento y la conciencia local de sus actividades.

Por tanto, la red le ayudará a mejorar el entorno para la actividad empresarial y fomentar la cultura emprendedora en la Unión Europea.

Acciones previstas.

Actividades de servicio
  • Los servicios de colaboración transfronterizo para la cooperación empresarial, la transferencia de tecnología y la innovación y la investigación;
  • Las actividades de retroalimentación de las PYME;
  • Servicios de asesoramiento, apoyo e información;
  • Las actividades específicas en el marco de apoyo a la innovación (Horizonte 2020)

Actividades de apoyo
  • Promoción de las actividades de la Red y de la comunicación;
  • La creación de redes y el refuerzo de la red.


Abierto para entidades legalmente constituidas y localizadas en alguna de las zonas de actuación de cualquiera de los siguientes tipos: Cualquier tipo de organización

Las entidades u organizaciones que participen deberán disponer de su sede social en el ámbito geográfico siguiente: Unión Europea (UE)

La previsión de financiación comunitaria disponible para la convocatoria de propuestas es: Presupuesto global: 93,00 M€

Información complementaria sobre la convocatoria


Dirección General responsable

Dirección General de Empresa e Industria



lunes, 3 de febrero de 2014

Agenda. Jornada de presentación de la primera convocatoria del programa ICT-LEIT de Horizonte 2020



La delegación española en el Comité de Gestión y el Punto Nacional de Contacto del Programa ICT-LEIT (H2020), conjuntamente con el instituto IMDEA Software, coordinador del grupo asociado español del KIC EIT ICT Labs, han organizado una jornada de presentación de la primera convocatoria del Programa ICT-LEIT de Horizonte2020, que cubrirá los siguientes objetivos:

  • ICT 13 - 2014: Web Entrepreneurship.
  • ICT 35 - 2014: Innovation and Entrepreneurship Support.

La jornada, que cuenta con la colaboración de la Comisión Europea (DG CONNECT), constituye una oportunidad inmejorable para conocer de primera mano estas nuevas líneas del Programa europeo de Tecnologías de la lnformación y Comunicación, orientadas a impulsar el crecimiento de la emprendeduría en el sector TIC en el ámbito continental, más allá de la financiación competitiva de proyectos "clásicos" de I+D+I.

¿A quién va dirigido?

El evento está orientado especialmente a todos los actores de este ecosistema: emprendedores, incubadoras, aceleradoras e inversores entre otros.

¿Cuándo?

El próximo día 17 de febrero de 2014.

¿Dónde?

En el salón de actos de la sede del Instituto IMDEA Software, en el Campus de Montegancedo s/n, 28223 Pozuelo de Alarcón, Madrid.

Como actividad fundamental de la jornada, será posible solicitar entrevistas bilaterales con el personal de la Comisión en horario de mañana. Para ello será imprescindible enviar un resumen de la pre-propuesta en el formato indicado ("Pre-proposal description form") a sonsoles.ortiz@cdti.es hasta el 12/2/2014. El horario de las entrevistas será remitido hasta el 14/2/2014 tras un proceso de selección. Esta información será tratada de manera confidencial por CDTI.

El aforo del Salón de Actos está limitado estrictamente a 120 personas, por lo que se dará prioridad a aquellos inscritos cuyas pre-propuestas hayan sido seleccionadas para las entrevistas bilaterales. Se puede acceder a la agenda, el registro y el formulario para las pre-propuestas a través del siguiente enlace.

Programa de la Jornada (enlace a fichero adjunto)


sábado, 18 de enero de 2014

FAQs sobre cumplimiento normativo de cookies. Escrito por: Id law Partners / BGMA (Brugueras, García-Bragado, Molinero & Asociados) especializado en el campo jurídico de las tecnologías de la sociedad de la información y la propiedad industrial e intelectual.



¿No está prohibido utilizar cookies?

 No. Lo que sí está prohibido es utilizarlas sin cumplir con los requisitos legales.

 ¿Cuáles son dichos requisitos legales?

Para determinados usos de cookies existe la obligación de ofrecer una serie de información y de obtener el consentimiento previo de los usuarios de la web antes de que se le “instalen” lascookies.

¿Qué riesgos jurídicos existen?

El más claro es que si el incumplimiento de las obligaciones sobre cookies es leve (por ejemplo ofrecer información incompleta) las sanciones administrativas pueden ser de hasta 30.000€  pero si la infracción es grave (por ejemplo no ofrecer ninguna información ni obtener el consentimiento de los usuarios) pueden ser sanciones de hasta 150.000€. Hay quien ha apuntado incluso hipotéticas responsabilidades penales pero esta opinión es una postura actualmente muy minoritaria. En cambio, aunque aún no constan casos, es más probable que en el futuro sí haya sanciones vinculadas a incumplimientos respecto al tratamiento de los datos personales obtenidos a través de las Cookies (es decir, incumplimientos vinculados no al uso de Cookiessino a la no aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales –LOPD- a los datos recogidos por dichas vías).

¿Cumplo con la Ley si simplemente añado un Banner o Pop-Up informando de que utilizo cookies?

No. Más allá de que habría que ver si has ofrecido toda la información necesaria en dicho Banner, hay que ofrecer otro nivel de información mucho más detallado (que no es obligatorio que esté en dicho Banner, entre otras cosas porque tanta información no cabría en un Banner). Además el consentimiento informado de los usuarios par el uso de cookies debe ser previo a la “instalación” de las mismas en el navegador del usuario. Además habría que comprobar si ya estamos aplicando, o no, todas las obligaciones de la LOPD respecto a los datos personales que obtengamos con dichas cookies.

Conviene resaltar que en la actualidad la Agencia Española de protección de Datos ya ha abierto un procedimiento sancionador contra una web que sí informaba del uso de cookies pero lo hacía de forma negligente y las instalaba sin el consentimiento previo.

¿Tengo que asegurarme que el usuario lea la información?

No. La Ley sólo nos obliga a ofrecerla a todos los usuarios para que puedan leerla antes de prestar su consentimiento. Es probable que la mayoría de usuarios no la lean aunque sí presten su consentimiento. Pese a ello, la información debe ser exacta, clara y accesible pensando tanto en el pequeño porcentaje de usuarios que sí la leerán como en que de otra forma la AEPD podría llegar a aplicar sanciones.

¿Mis usuarios pueden consentir de forma implícita?

Sí, la buena noticia es que la AEPD lo permite. Hay muchos requisitos legales pero si se cumplen y se implementan de forma correcta la diferencia para el usuario estándar casi será imperceptible (por ejemplo la simple incorporación de un Banner y una –menos visible- incorporación de links a la Política de Cookies).

¿En realidad todos los Banners y Pop-up’s dicen lo mismo, no? ¿Puedo copiar lo que diga otra web o saber si la información de mi web es incorrecta comparándola con otra?

No, son Banners o Pop-up’s parecidos en su estructura y forma pero deben estar adaptadas a cada web porque no todas las webs utilizan las mismas cookies (por ejemplo hay webs que utilizancookies exentas de estas obligaciones legales), ni las utilizan de la misma forma ni para las mismas finalidades. También la Política de Cookies debe ser distinta en función de lo indicado anteriormente. Una mala copia de un Banner podría generar, como mínimo, un incumplimiento leve de la normativa.

Utilizo unas cookies que creo que pueden entrar en la definición de cookies exentas de la Ley. ¿Entonces no estoy obligado a hacer nada?

Puede ser el caso. Sin embargo la AEPD ha indicado que hay numerosas formas de utilizarcookies exentas (se considera que hay 7 grandes grupos de cookies exentas) en las que el “editor web” está extralimitándose de lo que está exento y, por tanto, debe informar y requerir el consentimiento de sus usuarios.

¿La información sobre cookies es algo que pueda dar sólo una vez y olvidarme de ello?

No. Incluso los usuarios que han prestado su consentimiento deben de poder acceder de forma fácil a la información más detallada sobre cookies o “Políticas de Cookies”.

¿Tengo que pedir el consentimiento del usuario cada vez que visite mi web para instalarle cookies?


No. Si es seguro que tienes su consentimiento (imaginemos un caso fácil un usuario de un Red Social que ha prestado su consentimiento para las cookies vinculadas a las funcionalidades de su perfil personal) no debes de volver a pedírselo salvo en determinados escenarios, por ejemplo, que modifiques la forma y finalidades para las que utilizas las cookies.

martes, 14 de enero de 2014

¿Tienes un proyecto de alta potencia creativa y empresarial?

  
Desde Zinc Shower se ha abierto una nueva convocatoria para que presentéis vuestros proyectos empresariales que tengan potencial o estén ya innovando y transformando alguno de los sectores de las Industrias Creativas y Culturales.

La convocatoria está abierta a todos aquellos proyectos que estén relacionados con los siguientes sectores:

Artes escénicas
Artes visuales
Artesanía
Arquitectura
Cine y vídeo
Diseño
Diseño de moda
Edición
Gastronomía
Música
Publicidad
Turismo cultural
T.V. y Radio
Software
 Videojuegos.

Puedes presentar tu proyecto o startup tanto si se encuentra en fase temprana de desarrollo o creación, como si se trata de un negocio ya implantado y en fase de crecimiento, expansión e internacionalización.

Te ofrecen:

FORMACIÓN / FINANCIACIÓN / PROMOCIÓN / NETWORKING

Los proyectos seleccionados accederán a un programa formativo antes del evento para reforzar las capacidades de gestión y desarrollo de la propuesta. Se les asesorará en aspectos tan importantes como el plan de viabilidad, marketing y ventas e internacionalización y se les orientará para que aprovechen al máximo los contactos, el intercambio y la colaboración que ofrece Zinc Shower.

Cada proyecto seleccionado seguirá un proceso de análisis del tipo de financiación que necesita, actuando Zinc Shower como prescriptor para poner a cada proyecto en contacto con los diferentes tipos de financiación.

Además de acuerdos con AEBAN, CVBAN y la colaboración con ENISA, desde Zinc Shower se están cerrando distintos acuerdos con redes de business angels, capital riesgo, inversores profesionales, entidades financieras, plataformas de crowdinvestment y crowdfunding, para poder ofrecer a los proyectos todas las diferentes posibilidades de financiación.

Los proyectos tendrán acceso a una amplia visibilidad y promoción a través de los canales de Zinc Shower, distintos foros profesionales y diversos media partners como Sol Música, Yorokobu, Radio 3, Revista Emprendedores, Deezer, Vice, Anoche Tuve un Sueño, Vicious Magazine, El Duende, Cinco Días y Ágora News.

Entre las novedades de la convocatoria 2014, se encuentran los premios #showers 2014, otorgados por distintas instituciones y empresas colaboradoras de la presente edición.

Toda la información en su Web: http://zincshower.com/





Zinc Shower 2014 - ¡Presenta tu proyecto! from ZINC SHOWER on Vimeo.


Pero recuerda: De las IDEAS solo pueden resultar innovaciones luego de que ellas se implanten como nuevos productos, servicios o procedimientos, que realmente encuentren una aplicación exitosa imponiéndose en el mercado a través de la difusión ( esto es, una vez que sea aceptado en el mercado) La ratio difusión depende de diversos factores: - la percepción de la ventaja o beneficio del producto,- el riesgo de compra,- facilidad de uso vs complejidad del producto,- la inminencia de los beneficios, - la posibilidad de observación,- la posibilidad de prueba,- el precio,- la magnitud del cambio del comportamiento requerido. Como Shumpeter decía: el concepto de innovación agrupa los siguientes extremos: - introducción de nuevos bienes o bienes de calidad,- introducción de un nuevo método productivo ya existente en un sector, que no deriva de algún descubrimiento científico,- apertura de un nuevo mercado,- conquista de nuevas fuentes de oferta en materias primas,- establecimiento en una nueva organización en una determinada industria.


lunes, 13 de enero de 2014

Guías dinámicas de ayudas e incentivos por empresas



La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa presenta las Guías dinámicas de Ayudas e Incentivos. El término “dinámica” indica que estas Guías están permanentemente actualizadas y contienen sólo información sobre ayudas e incentivos con plazo de solicitud abierto. Este es el valor añadido que las diferencia de las guías publicadas por otras organizaciones.

La Guía se genera en el momento en que se pulsa el botón de descarga, el sistema accede a la base de datos de ayudas e incentivos y selecciona las ayudas que en ese momento tienen el plazo de solicitud abierto. A continuación, el resultado obtenido se adapta a un diseño específico y se muestra al usuario en formato PDF.

Estas Guías recogen todas las ayudas e incentivos otorgados y convocados por la Administración General del Estado, Administraciones Autonómicas, Administraciones Locales y otros organismos públicos.




  • Guías dinámicas de ayudas e incentivos por sectores:



martes, 10 de diciembre de 2013

Cambiaron las reglas del juego: Facebook y la necesidad de pagar para hacer visible a una marca. Artículo firmado por 'Jesusmargon.com' que nos parece interesante…



A mayor número de fans, más posibilidades de hacer llegar el mensaje de la empresa u organización. Este sería, a priori y sin conocer los entresijos de Facebook, la conclusión a la que se podría llegar sin tener por qué ser ningún experto. Sin embargo, la realidad es muy distinta y debería hacer que las firmas se planteen seriamente su presencia en la red de Zuckerberg. La potenciación de sus formatos de pago ha hecho que el alcance natural que se tenía hace un par de años sea hoy inalcanzable sin desembolsar dinero.
Facebook es la red social más numerosa y, quizás, la más elegida por las pequeñas empresas para ayudar a construir su marca. Su potencial es enorme, pese a los signos evidentes de agotamiento de algunos de los sectores de usuarios, especialmente los de menor edad. Pero, tras más de un año de la introducción de un agloritmo similar al de Google (por el que se determinaba quién podía ver las actualizaciones de usuarios y marcas) se confirma que las reglas del juego han cambiado.

Las cifras de alcance

A partir de ese momento, cobró mucha más relevancia el alcance que el número global de fans. De nada serviría si mi empresa tiene 4.000 seguidores si, al final, menos de la mitad podrían ver en su timeline lo que publicara. Y las cifras comenzaron a verse afectadas por el cambio. Especialmente las marcas más grandes, tal y como revelaba un estudio de la firma SocialBakers. Mientras que las páginas más modestas en cifras (menos de 1.000 seguidores) tenía un alcance medio del 33% (es decir, un 66% no lo veía), los de más de un millón apenas llegaban al 5,6%.

Más audiencia, si se paga

En la publicación Adage.es, se publica un documento enviado por Facebook a ‘marketers’ sobre cómo generar negocio en la plataforma. Y un portavoz de la red social es claro: “Estamos llegando a un punto en el que debido a que la gente está publicando más cosas, la mejor manera de hacer llegar tu contenido si eres un negocio es pagando por ello”.
Por tanto, ya sea un negocio grande o una pequeña empresa, las reglas del juego han cambiado. La calidad de las publicaciones sigue siendo relevante, pues en ese algoritmo sigue teniendo importancia el número de interacciones que recibe o las veces que se ha compartido. Además, tendrán más peso las noticias, frente a los ‘memes’. Sin embargo, cobra cada vez más importancia el alcance de pago, a través del cual promocionar posts para conseguir llegar a más usuarios que de una manera ‘natural’.

Cambio en el concepto

Y eso, como bien asegura Antonio Ortiz en ‘Error 500’, debería hacer reflexionar a las marcas sobre si Facebook sigue siendo un ‘own media’ (canal de comunicación controlado por la marca sin tener que hacer un pago extra para ganar visibilidad) y no un medio de pago.
Que los usuarios se encuentran completamente saturados de información en redes masivas como Facebook es una realidad incontestable. Sin embargo, no lo es tanto que la capacidad de selección ya no esté en manos de los usuarios sino en el del dueño de la plataforma que señala el camino con el sistema: conseguir fans no te permitirá crear un canal de comunicación gratuita de los contenidos, sino una audiencia potencial a la que llegar con mayor intensidad a través del pago.





jueves, 14 de noviembre de 2013

Opinión Visto en Diariojurídico. La Ley de Cookies: nuevas sanciones. Por Javier González Espadas, socio de Solución Legal, D.P.O, abogado y mediador


El pasado 27 de septiembre de 2013 se publicó en el Boletín del Congreso de los Diputados el recién aprobado proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, en cuya Disposición Final Segunda se incluye una modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico (en adelante LSSI). Como diremos al final, la gran novedad es que, si se aprueba esta reforma, estará ya tipificado como sancionable el hecho de grabar y leer cookies sin consentimiento previo, lo que hasta ahora no se había tipificado como tal. Por tanto, se avecinan nuevas sanciones con multas de entre 30.000 hasta 150.000 euros en caso de aprobarse la normativa.

Como es sabido, desde el pasado 30 de marzo de 2012, fecha en que también se modificó la LSSI, ya se incluyó que las cookies debían estar amparadas en un consentimiento previo e informado para poder ser utilizadas. Tan solo el art. 22 LSSI excepcionaba de tal consentimiento a aquellas cookies técnicas o precisas para la prestación del servicio (cookies necesarias), como por ejemplo las “cookies de autenticación” que se generan al registrarnos en una web y que tienen por finalidad avisar de posibles intromisiones.

La propia AEPD ha elaborado una Guía de Cookies donde se expone cómo llevar a cabo esa información previa y cómo solicitar el consentimiento, y dónde se diferencian qué cookies se consideran técnicas o necesarias y cuáles no. Igualmente, el Grupo de Trabajo del art. 29 incluyó en su Dictamen 4/2012, sobre la exención del requisito de consentimiento de cookies, una relación detallada de las mismas.

La cuestión es de máximo interés puesto que el manejo de Internet, tanto en nuestros ordenadores como en dispositivos móviles, supone que se ha pasado de un marketing basado en la intuición, a una toma de decisiones fundadas en datos reales y actuales de los propios consumidores. La llamada “Segunda economía” que supone hoy por hoy el comercio electrónico, mueve ya a nivel mundial el dinero que la primera economía digería en el año 1995. Por otra parte, como apunta el propio Grupo de Trabajo del Art. 29, en el año 2009 se llegaba a chequear a un usuario medio unas 2590 veces al mes por algún buscador. Esto es, si somos usuarios medios, algunos prestadores llegan a leer nuestras preferencias y gustos miles de veces al mes.

El negocio, por tanto, del marketing comportamental, es decir, el basado en los hábitos de conducta, en el comportamiento real de cada usuario, está servido desde hace años y mueve sumas importantes de dinero. El propio Grupo de Trabajo del art. 29 elaboró ya en el año 2010 un Dictamen al respecto (Dictamen 2/2010) que resulta de máximo interés.

Expuesto lo anterior, una investigación sobre el particular nos lleva a plantear las siguientes cuestiones:

a)¿Se aplica la normativa únicamente a las “cookies”? Según el art. 22.2 LSSI, se aplica a cualquier dispositivo que permita grabar y recuperar información en los equipos terminales de los usuarios, en nuestros ordenadores. Además de las cookies, existen mecanismos como los pixels, archivos de alojamiento local, Etags, etc. que también permiten monitorizar el comportamiento de los particulares. Nos referiremos, por tanto, a las “cookies” en un sentido amplio.

b)¿Por qué tanto interés en regular las cookies? ¿Captan datos personales? A través de las “cookies” sólo se pueden saber los gustos o preferencias, entre otras finalidades técnicas, que se han “pulsado” al navegar desde un terminal. Por tanto, no siempre permiten asociar esta información a una persona física determinada o determinable y, en consecuencia, no siempre implican que existan datos personales.

c)¿Con cumplir la LSSI ya se pueden incluir “cookies”? No solo es preciso cumplir la LSSI, sino también la normativa derivada de la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD) si esta información está asociada a una persona física. La LSSI se aplicará, por tanto, en todo momento como “Les especial” (vid. Dictamen 2/2010 G.T. Art. 29)). Pero en lo no previsto en ella, siempre que, se insiste, se graben datos personales, se habrá de aplicar lo dispuesto en la LOPD. Esto supone inscribir ficheros, valorar la calidad de los datos (art.4 LOPD), informar de los puntos recogidos en el art. 5 LOPD –en complemento con la información del art. 22.2 LSSI), el ejercicio de derechos “ARCO” (art. 15 y ss LOPD), etc. etc. Por supuesto, la aplicación de las medidas de seguridad, o la prohibición de captar datos especialmente protegidos salvo con ciertos requisitos (art. 7 y 8 LOPD) también serían aplicables. Así se destaca, por ejemplo, en el considerando 24 de la Propuesta de Reglamento Europeo de Protección de Datos –de lege ferenda-, en la propia Guía de Cookies de la AEPD o en el Dictamen 2/2010 del Grupo de Trabajo del Art. 29.

d)¿Además de la LSSI y la LOPD, podría aplicarse alguna normativa más? A mi juicio sería de directa aplicación el art. 197 del Código Penal, si estos dispositivos se utilizan inconsentidamente para averiguar los datos personales de una persona, o incluso de su entorno familiar. Serían, en mi opinión, equiparables a los dispositivos técnicos de escucha y grabación, o más concretamente, a la conducta por la que alguien se apodera o utiliza, “en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado”, ex art. 197 C.P.

Por tanto, por esbozar una conclusión general,  El bien jurídico protegido es simplemente el evitar que se monitorice la navegación de los particulares (y empresas puesto que la LSSI se aplica también a personas jurídicas), lo que puede o no ser objeto de crítica puesto que quizás no sea en sí negativo. De hecho, resulta de interés que el art. 83 de la Propuesta de Reglamento Europeo de Protección de Datos, precepto que incluso permite el tratamiento de datos personales para obtener fines estadísticos en determinados casos y con soluciones menos complicadas para las empresas que la legislación actual.
En consecuencia, ¿qué daño se genera en sí con la inclusión de cookies que permitan a las empresas tomar decisiones sobre datos reales de comportamiento? En principio ninguno que afecte a la intimidad, pero lo cierto es que no nos fiamos y por esta desconfianza surge esta legislación. Está claro que si se “cruza la línea” y con ello se captan datos personales, tal daño a la intimidad sería evidente: los prestadores podrían saber todas nuestras preferencias. Entre tanto, las empresas españolas, y las Europeas, competirán en peores condiciones que las de otros países, donde no se aplican este tipo de restricciones. Al menos, como punto positivo, si la propuesta de Reglamento Europeo de Protección de Datos llega a aprobarse, el art. 3 de dicho texto obligará a que estas empresas cumplan con la normativa europea si el tratamiento de la información tiene por objeto “el control de la conducta” de ciudadanos de la Unión Europea (art. 3.2.b) ).

En todo caso, como decíamos al inicio, si ocupamos ahora nuestro tiempo en esta materia es, entre otras cosas, porque en España no estaba tipificado como infracción, y en consecuencia no podía sancionarse como tal (ex. Art. 25 CE) el usar cookies sin consentimiento previo. La propuesta de modificación supone que el nuevo art. 38.4 LSSI considere infracción leve el «g) Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información ni obtenido el consentimiento del destinatario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2.». Ello nos situará en multas de hasta 30.000 euros por caso. Además, si la conducta es persistente, la sanción podrá ser de hasta 150.000 euros, pues se tipifica en el art. 38.3 LSSI como sanción el «i) Ignorar deliberada y continuamente la voluntad manifestada por el destinatario para que no se instalen en su equipo terminal dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos o seguir tratando los datos recabados después de que haya revocado su consentimiento.»

Guía de Cookies