lunes, 28 de noviembre de 2011

Bruselas quiere potenciar la mediación en asuntos transfronterizos y advierte a seis países, entre ellos España, que tiene que desarrollar la directiva comunitaria. Diario Jurídico.





La Comisión Europea ha intensificado sus actuaciones judiciales contra seis países por no haber comunicado las medidas nacionales de aplicación de las normas de la UE que facilitan el acceso a la Justicia en los litigios jurídicos transfronterizos.
La Directiva sobre mediación se aplica cuando dos partes implicadas en un litigio transfronterizo acuerdan voluntariamente recurrir a un mediador imparcial para resolver sus diferencias. El plazo para la incorporación de la Directiva al Derecho nacional concluyó el 21 de mayo de 2011. La Comisión va a enviar dictámenes motivados a Chipre, República Checa, España, Francia, Luxemburgo y Países Bajos por incumplir este plazo. Mientras tanto, la Comisión ha archivado los procedimientos de infracción abiertos contra Finlandia, Eslovaquia y Reino Unido después de que estos países comunicaran sus correspondientes disposiciones normativas nacionales al respecto.

La resolución de litigios y desacuerdos en los tribunales es a menudo larga y costosa. Los casos transfronterizos son particularmente complejos debido a las distintas leyes nacionales que intervienen y a razones de tipo práctico, como los costes o el idioma. La mediación constituye una importante alternativa a los tribunales en la resolución de litigios transfronterizos y puede ayudar a las partes a encontrar una solución amistosa. Ahorra tiempo, dinero y evita a las partes implicadas en contenciosos familiares, ya de por sí dolorosos, el trauma adicional de la comparecencia ante un tribunal.

Con arreglo a las disposiciones de la Directiva, los Estados miembros tienen que garantizar que los acuerdos de la mediación pueden ejecutarse. Según un estudio financiado por la UE, la pérdida de tiempo por no utilizar la mediación puede estimarse en un promedio de entre 331 y 446 días adicionales en la UE, con unos gastos judiciales adicionales que van de los 12 471 EUR a los 13 738 EUR por caso


Antecedentes

La Directiva 2008/52/CE sobre la mediación en asuntos civiles y mercantiles se adoptó el 23 de abril de 2008 (IP/08/628). La Comisión presentó la propuesta de Directiva en octubre de 2004 (IP/04/1288).

La mediación puede resolver problemas entre empresas, empresarios y asalariados, propietarios y arrendatarios, o familias, para que puedan mantener e incluso consolidar su relación de manera constructiva – un resultado que no siempre puede conseguirse a través de procesos judiciales. La resolución extrajudicial de litigios ahorra recursos de los sistemas judiciales y puede reducir los gastos judiciales. Un elemento decisivo en cualquier mediación es la confianza en el proceso, especialmente cuando dos partes proceden de países distintos. Las normas de la UE, por lo tanto, animan a los Estados miembros a facilitar el control de calidad, establecer códigos de conducta y ofrecer formación a los mediadores con el fin de garantizar que existe un sistema de mediación eficaz
Todos los Estados miembros de la UE deberían haber adoptado ya las medidas de transposición de la legislación de la UE. En agosto de 2010 la Comisión invitó a todos los Estados miembros a aplicar la Directiva sobre mediación de la UE a tiempo (véase IP/10/1060). Posteriormente procedió a iniciar acciones judiciales mediante el envío de «cartas de emplazamiento» a nueve países (República Checa, España, Francia, Chipre, Luxemburgo, los Países Bajos, Finlandia, Eslovaquia y Reino Unido) en julio de 2011 (IP/11/919). Tres de ellos (Finlandia, Eslovaquia y Reino Unido) comunicaron a la Comisión sus medidas nacionales y otros seis (Chipre, República Checa, España, Francia, Luxemburgo y Países Bajos) recibirán ahora un dictamen motivado por no haber cumplido con esa obligación. Son veinte los Estados miembros que ya han adoptado las disposiciones pertinentes. Dinamarca no está obligada por la Directiva en virtud de la prerrogativa recogida en el protocolo anexo a los Tratados de la UE.




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