La Directiva sobre mediación se aplica cuando dos partes implicadas en un litigio transfronterizo acuerdan voluntariamente recurrir a un mediador imparcial para resolver sus diferencias. El plazo para la incorporación de
La
resolución de litigios y desacuerdos en los tribunales es a menudo larga y
costosa. Los casos transfronterizos son particularmente complejos debido a las
distintas leyes nacionales que intervienen y a razones de tipo práctico, como
los costes o el idioma. La mediación constituye una importante alternativa a
los tribunales en la resolución de litigios transfronterizos y puede ayudar a
las partes a encontrar una solución amistosa. Ahorra tiempo, dinero y evita a
las partes implicadas en contenciosos familiares, ya de por sí dolorosos, el
trauma adicional de la comparecencia ante un tribunal.
Con
arreglo a las disposiciones de la
Directiva , los Estados miembros tienen que garantizar que los
acuerdos de la mediación pueden ejecutarse. Según un estudio financiado por la UE , la pérdida de tiempo por no
utilizar la mediación puede estimarse en un promedio de entre 331 y 446 días
adicionales en la UE ,
con unos gastos judiciales adicionales que van de los 12 471 EUR a los
13 738 EUR por caso
Antecedentes
La Directiva
2008/52/CE sobre la mediación en asuntos civiles y mercantiles se
adoptó el 23 de abril de 2008 (IP/08/628).
La Comisión
presentó la propuesta de Directiva en octubre de 2004 (IP/04/1288).
La
mediación puede resolver problemas entre empresas, empresarios y asalariados,
propietarios y arrendatarios, o familias, para que puedan mantener e incluso
consolidar su relación de manera constructiva – un resultado que no siempre
puede conseguirse a través de procesos judiciales. La resolución extrajudicial
de litigios ahorra recursos de los sistemas judiciales y puede reducir los
gastos judiciales. Un elemento decisivo en cualquier mediación es la confianza
en el proceso, especialmente cuando dos partes proceden de países distintos.
Las normas de la UE ,
por lo tanto, animan a los Estados miembros a facilitar el control de calidad,
establecer códigos de conducta y ofrecer formación a los mediadores con el fin
de garantizar que existe un sistema de mediación eficaz
Todos
los Estados miembros de la UE
deberían haber adoptado ya las medidas de transposición de la legislación de la UE. En agosto de 2010 la Comisión invitó a todos
los Estados miembros a aplicar la
Directiva sobre mediación de la UE a tiempo (véase IP/10/1060).
Posteriormente procedió a iniciar acciones judiciales mediante el envío de
«cartas de emplazamiento» a nueve países (República Checa, España, Francia,
Chipre, Luxemburgo, los Países Bajos, Finlandia, Eslovaquia y Reino Unido) en
julio de 2011 (IP/11/919).
Tres de ellos (Finlandia, Eslovaquia y Reino Unido) comunicaron a la Comisión sus medidas
nacionales y otros seis (Chipre, República Checa, España, Francia, Luxemburgo y
Países Bajos) recibirán ahora un dictamen motivado por no haber cumplido con
esa obligación. Son veinte los Estados miembros que ya han adoptado las
disposiciones pertinentes. Dinamarca no está obligada por la Directiva en virtud de
la prerrogativa recogida en el protocolo anexo a los Tratados de la UE.
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