lunes, 14 de noviembre de 2011

Derecho de Admisión





El derecho de admisión se podría definir como la facultad de un negocio (bar de copas, taller de reparación, etc.) de rechazar nuestro acceso aun local (o la reparación de algo) mediante unos criterios de selección publicitados y objetivables.

Las diferentes Comunidades Autónomas han regulado el derecho de admisión en varias normas. La normativa, por ejemplo en Aragón, lo define en su Real Decreto 23/2010, como “la facultad que tienen los titulares de espectáculos públicos, actividades recreativas  y establecimientos públicos para determinar las condiciones de acceso y permanencia en los mismos, dentro de los límites establecidos legal y reglamentariamente”.

Según marca la Constitución  española en su artículo 14, debe existir respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales. Todo el mundo es igual ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación.

Existen por lo tanto una serie de condicionantes al Derecho de Admisión:

- Evitar negar a nadie, de forma arbitraria o improcedente, la entrada a los locales públicos.

- Las condiciones tienen que ser objetivas, no arbitrarias ni improcedentes.

- Las condiciones deben ser públicas y cumplir con los requisitos: exhibir un rótulo en el que aparezcan las condiciones objetivas (de acceso visible desde el exterior y, si hubiera, en taquillas. Un rótulo en el que aparezca el aforo máximo permitido, y la aplicación de dichas condiciones debe realizarse en términos de igualdad.

- El establecimiento debe enviar copia del texto del rótulo al órgano competente antes de intentar ejercer el derecho de admisión. La copia sellada por el organismo responsable debe permanecer obligatoriamente en el establecimiento. Si se practicase alguna modificación en dicho texto, esta debe ser comunicada al órgano competente.

Limitaciones de acceso:

1.- Cuando se haya completado en número de plazas que establece la licencia del local.

2.- A aquellas personas que manifiestan actitudes violentas o agresivas.

3.- A las personas con ropas o símbolos que inciten a la violencia, al racismo o la xenofobia.

4.- A aquellas personas que muestren síntomas de haber consumido sustancias prohibidas.

5.- Es posible expulsar a aquellas personas que dificulten el correcto desarrollo de la actividad.


La responsabilidad es del titular del establecimiento o el organizador del evento, o de los profesionales designados para realizar el control de acceso y que estén identificados como tales.

Es derecho del consumidor presentar una reclamación cuando vea vulnerados sus derechos o el establecimiento no cuente con los requisitos establecidos.




Fotografía de Sven Prim: Humor Negro. Artista digital sueco especializado en el retoque fotográfico cuyas composiciones tan trabajadas poseen una gran carga conceptual caracterizada por un humor negro y sarcástico, en su mayoría enfocada hacia la muerte.

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