Aunque falsear un perfil en una red
social puede constituir desde falsedad de documento público hasta un delito
tipificado en el Código Penal, la
Justicia no está actuando con la suficiente rapidez y
contundencia al respecto. Ahora la
AEPD ha impuesto una multa de 2.000 euros a un usuario por
suplantar una identidad en la red Badoo.
Desde
que las redes sociales se han convertido en una gran revolución en todo el
mundo, preguntas relacionadas con la usurpación de identidades están en la
cabeza de muchos internautas. La respuesta no es fácil porque, al menos en
España, tenemos aún una legislación arcaica al respecto que no está al tanto de
lo que ocurre día a día en Internet, y los jueces aún no han creado
jurisprudencia al respecto.
A
falta de muchas sentencias -hay una reciente de la Audiencia Provincial
de Segovia que condenaba a dos jóvenes suplantadoras- que esclarezcan como
obrar en actos de suplantación de identidad y el daño de imagen y reputación
que puede causar en los afectados, la Agencia Española
de Protección de Datos (AEPD) ha acordado ahora en una resolución imponer a un
usuario de la red social Badoo una multa de 2.000 euros por suplantar la
identidad de otra persona.
Los
hechos se produjeron cuando la
AEPD recibió denuncia de un particular en la que manifestaba
que venía recibiendo llamadas en su teléfono móvil relacionadas con un perfil
supuestamente abierto por ella en la red social Badoo. En dicho perfil se
incorporaban fotografías suyas, además de un texto que decía lo siguiente
“Quiero quedar y follar […] con un chico 22-40” y de determinadas referencias a
supuestas preferencias sexuales de la denunciante.
Tras
las investigaciones realizadas por la
AEPD y la
Guardia Civil se pudo identificar, a través de los operadores
de telecomunicaciones, la dirección IP desde la que había sido creado el
perfil, y que se correspondía con una cuenta telefónica perteneciente
(casualmente) a la actual pareja de su ex pareja.
Pero,
¿en qué casos es delito suplantar la identidad en las redes sociales? Según
apunta el abogado de Ecija, Alejandro Touriño, podríamos hablar de estos tres
supuestos:
1.
Si la conducta consiste simplemente en registrar un perfil ficticio sin
utilizar los datos ni la fotografía de nadie en concreto, la acción no tiene
repercusión desde el punto de vista jurídico, más allá del incumplimiento de
los términos de uso de la red social y la posible eliminación del perfil por
los administradores de la página.
2.
Para el caso de que el perfil utilice nuestra fotografía o nuestros datos, se
estaría produciendo, en primer lugar un ilícito civil, por vulneración del
derecho a la propia imagen reconocido expresamente por el artículo 18 de la Constitución Española.
3.
El anterior comportamiento tendría asimismo acomodo en el tipo penal previsto
por el artículo 401 del Código Penal, esto es, un delito de usurpación de
identidad también denominado de estado civil.
Fotografía de Jeffrey Vanhouette: La otra cara de la moneda. Artista belga. Destaca por su talento para jugar irónicamente con determinados elementos, que hace de las imágenes, todo un arte de fotomontaje conceptual siendo creativo y original.
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