CAPÍTULO III.
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y
ECONÓMICA.
Artículo 39.
2.
Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos,
iguales estos ante la Ley
con independencia de su filiación y de la madre, cualquiera que sea su estado
civil. La Ley
posibilitará la investigación de la paternidad.
3.
Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o
fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que
legalmente proceda.
4.
Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que
velan por sus derechos.
Artículo 40.
1.
Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso
social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más
equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera
especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
2.
Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la
formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en
el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la
jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de
centros adecuados.
Artículo 41.
Los
poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos
los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes
ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La
asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Artículo 42.
El
Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y
sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, y orientará su
política hacia su retorno.
Artículo 43.
1.
Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2.
Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de
medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y
deberes de todos al respecto.
3.
Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y
el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Artículo 44.
1.
Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que
todos tienen derecho.
2.
Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y
técnica en beneficio del interés general.
Artículo 45.
1.
Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el
desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2.
Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos
naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y
restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad
colectiva.
3.
Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán
sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de
reparar el daño causado.
Artículo 46.
Los
poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento
del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de
los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su
titularidad. La Ley
penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
Artículo 47.
Todos
los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los
poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las
normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización
del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La
comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los
entes públicos.
Artículo 48.
Los
poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y
eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Artículo 49.
Los
poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento,
rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos,
a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán
especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos
los ciudadanos.
Artículo 50.
Los
poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente
actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera
edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán
su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus
problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Artículo 51.
1.
Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios,
protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los
legítimos intereses económicos de los mismos.
2.
Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los
consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las
cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la Ley establezca.
3.
En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la Ley regulará el comercio
interior y el régimen de autorización de productos comerciales.
Artículo 52.
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