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Consumo recuerda que las compañías aéreas están
obligadas a ofrecer comida y alojamiento aunque no indemnización al tratarse de
una situación extraordinaria
Las compañías aéreas que realicen cancelaciones por
huelga deben cambiar la fecha de los billetes o devolver su importe íntegro a
los pasajeros. La
Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud
recuerda que los consumidores tienen derecho al transporte alternativo o bien a
recuperar el dinero de su reserva. Si el usuario opta por establecer ese
transporte alternativo hasta el destino final ha de ser lo más rápido posible,
en una fecha que le convenga y para la que haya asientos disponibles. Si el
consumidor lo solicita, también puede pedir viajar al punto de partida en el
primer avión disponible. Si pide el reembolso del billete, la compañía debe
abonarlo en siete días desde su reclamación. Se devolverá el coste del trayecto
no realizado, es decir, si el pasajero estaba realizando un transbordo se le
abonará la parte del viaje no efectuada. En cualquier caso, se debe devolver el
precio del billete completo con suplementos, recargos y tasas.
Además, las compañías están obligadas a ofrecer
gratuitamente comida y bebida a los pasajeros y en caso de que sea necesario
pernoctar una o varias noches se debe hacer responsable de los gastos de
alojamiento y del transporte entre el aeropuerto y el hotel.
Si a causa de estos paros, los pasajeros no vieran
cancelado su vuelo pero sufrieran retrasos, se mantienen las obligaciones de
pagar el alojamiento, si la hora prevista de salida es, como mínimo, al día
siguiente de la programada inicialmente, y la manutención. Para que la compañía
esté obligada a esto por ley, la normativa dice que el viajero debe verse
afectado por un retraso de 3 horas o más para vuelos intracomunitarios de más
de 1.500 km. o extracomunitarios entre 1.500 y 3.500 km o un retraso de 4 o más
horas para el resto de los vuelos de más de 3.500 km. Cuando ese retraso sea de
al menos 5 horas y si se decide no volar finalmente porque ya no se quiera o no
convenga al pasajero, la compañía debe reembolsar el importe del billete en las
mismas condiciones que si hubiera sido cancelado.
Si las aerolíneas no informan de este derecho, los
pasajeros deben conservar todas las facturas de los alimentos y bebidas que
tengan que comprar y de los hoteles donde pernocten para reclamarles ese
dinero. Las reclamaciones pueden presentarse ante las compañías una vez
realizado el viaje aportando los comprobantes de todos los gastos ocasionados o
ante las agencias de viaje si se trata de vuelos contratados dentro de un
paquete turístico. En caso de que no las atiendan se puede denunciar ante la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento. Para eso se pueden utilizar
los formularios disponibles en la página www.mfom.es, junto a una copia de la reclamación que se
haya presentado previamente ante la compañía.
También se podrá reclamar presentando una hoja de
quejas y reclamaciones ante la Dirección General de Consumo y los Servicios de
Consumo de las Delegaciones Provinciales de Salud de la Junta de Andalucía.
Si la compañía no atiende su reclamación o se
quiere pedir una compensación adicional por los gastos derivados de la
cancelación o el retraso de su vuelo, el viajero puede acudir a los tribunales.
Si la cantidad que reclama no supera los 2.000 euros se puede solicitar un
juicio verbal para lo que no es necesaria la representación de un abogado o un
procurador. De este modo, los afectados se ahorrarían las minutas derivadas de
la gestión. Este trámite es conveniente para recuperar inversiones como noches
de hotel o actividades reservadas en destino.
Cuando se trate de un viaje combinado y la huelga
afecte a alguna reserva realizada en el seno del paquete turístico, el
responsable de responder ante los consumidores y usuarios serán las agencias de
viaje donde se contrató el paquete turístico y ante ellas deberían interponerse
las reclamaciones.
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