miércoles, 1 de febrero de 2012

Los plazos de pago legales en 2012. Notas de Mario Cantalapiedra.- Economista.



Chema Madoz


La Ley 15/2010, de 5 de julio, establece los plazos de pago que deben cumplir los deudores en las operaciones comerciales, convirtiéndose más que en un conjunto de medidas de lucha contra la morosidad, tal como reza en el encabezamiento que precede a su articulado, en una verdadera ley reguladora de plazos. Para que realmente pudiera considerarse como una normativa válida en la lucha contra la morosidad, debería ir acompañada de un régimen sancionador que penalizara las  infracciones así como de una mayor concreción en algunos de sus apartados.

En concreto, para todos los contratos que se celebren con posterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, el 7 de julio de 2010, las empresas han de pagar sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, con la excepción de los pagos de los productos de alimentación frescos y perecederos que no podrán superar los treinta días. En el caso de las administraciones públicas, éstas deberán pagar a los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o desde la recepción de bienes o prestación de servicios, si no proceden dichas certificaciones.

No obstante, la Ley 15/2010 estableció en su día un período de transición de tres años que contempla un aterrizaje progresivo en los plazos de pago, el cual termina precisamente este año, de ahí que convenga recordarlo. De este modo, durante 2012 las administraciones públicas pueden pagar a cuarenta días, mientras que las empresas “que vinieran pactando plazos de pagos más elevados”, pueden hacerlo a setenta y cinco días. Fuera de esta regla general quedan las empresas constructoras de obra civil que tuvieran contratos vivos con las administraciones públicas en la fecha de entrada en vigor de la Ley 15/2010, las cuales podrán acordar plazos de pago más tarde, hasta un máximo de noventa días en el actual ejercicio, a los proveedores relacionados con dichos contratos pero no al resto y únicamente hasta el 7 de julio de 2012, es decir, con el límite de dos años después de la entrada en vigor de la Ley. El período transitorio tampoco aplica a los productos de alimentación frescos y perecederos cuya obligación de pago a treinta días, en principio, fue inmediata desde la entrada en vigor de la Ley 15/2010.



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