Chema Madoz |
La Ley 15/2010, de 5 de julio, establece los plazos de
pago que deben cumplir los deudores en las operaciones comerciales,
convirtiéndose más que en un conjunto de medidas de lucha contra la morosidad, tal como reza en el
encabezamiento que precede a su articulado, en una verdadera ley reguladora de plazos. Para que realmente pudiera considerarse
como una normativa válida en la lucha contra la morosidad, debería ir
acompañada de un régimen sancionador que penalizara las infracciones así
como de una mayor concreción en algunos de sus apartados.
En
concreto, para todos los contratos que se celebren con posterioridad a la
entrada en vigor de dicha Ley, el 7 de julio de 2010, las empresas han de pagar
sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de
los servicios, con la excepción de los pagos de los productos de alimentación
frescos y perecederos que no podrán superar los treinta días. En el caso de las
administraciones públicas, éstas deberán pagar a los treinta días siguientes a
la fecha de expedición de las certificaciones de obras o desde la recepción de
bienes o prestación de servicios, si no proceden dichas certificaciones.
No
obstante, la Ley
15/2010 estableció en su día un período de
transición de tres años que contempla un aterrizaje progresivo
en los plazos de pago, el cual termina precisamente este año, de ahí que
convenga recordarlo. De este modo, durante 2012 las administraciones públicas
pueden pagar a cuarenta días,
mientras que las empresas “que vinieran pactando plazos de pagos más elevados”,
pueden hacerlo a setenta y cinco días.
Fuera de esta regla general quedan las empresas constructoras de obra civil que
tuvieran contratos vivos con las administraciones públicas en la fecha de
entrada en vigor de la Ley
15/2010, las cuales podrán acordar plazos de pago más tarde, hasta un máximo de
noventa días en el actual
ejercicio, a los proveedores relacionados con dichos contratos pero no al resto
y únicamente hasta el 7 de julio de 2012, es decir, con el límite de dos años
después de la entrada en vigor de la
Ley. El período transitorio tampoco aplica a los productos de
alimentación frescos y perecederos cuya obligación de pago a treinta días, en principio, fue inmediata desde
la entrada en vigor de la Ley
15/2010.
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