Entre las pocas ofertas de empleo que aparecen hoy en día en los
medios especializados se repite con frecuencia la palabra freelance, término
medieval británico para referirse al caballero que no trabaja para ningún señor
en concreto y cuyos servicios puede contratar cualquiera.
Inicialmente el uso moderno del término
se refería a la modalidad de trabajo en el ámbito periodístico a través de la
cuál los periódicos compraban informaciones o fotografías a profesionales
autónomos.
Posteriormente se fue incluyendo al
resto de profesiones liberales típicas.
Hoy en día es posible ver ofertas de
trabajo de cualquier tipo como freelance. Y aquí surge la duda. ¿Hablamos de freelances o
de falsos autónomos?
Una persona que trabaja en exclusividad
o en su mayor parte para un único "cliente" no es un autónomo ni lo
es tampoco quien depende de un único "cliente".
Dice un viejo aforismo civilista que
"las cosas son lo que su naturaleza y no su denominación determina".
Así, el llamado principio de primacía de la realidad constituye un mecanismo de
preservación del ordenamiento jurídico laboral basado en la indisponibilidad de
gran parte de las normas laborales.
Dicho mecanismo obra viciando de
nulidad aquellos acuerdos que pretenden desconocer el ordenamiento laboral
de manera tal que, si la realidad práctica y los acuerdos no coinciden, se
tomará en consideración la primera.
Esto no significa que no haya autonomía
de la voluntad en el ámbito laboral, sino que la habrá para establecer
condiciones que mejoren los mínimos que las normas laborales
reconocen al trabajador.
De esta manera, dos personas podrían
celebrar formalmente un contrato civil o mercantil (bajo cualquier
denominación) que se tradujera materialmente, en la práctica, en una prestación
con todas las características que definen al contrato laboral.
Dicha relación contractual en virtud del
principio que nos ocupa sería considerada como laboral por un juez.
El poeta americano James Whitcomb Riley
escribió: "Cuando veo un pájaro que anda como un pato, nada como un pato y
grazna como un pato, lo llamo pato." De igual modo cuando un juez ve
subordinación, ajenidad, dependencia, remuneración, prestación personal,
horario y jornada de trabajo uniformes, inclusión en el organigrama,
exclusividad en la prestación de servicios, documentos que prueben sumisión a
las directrices empresariales... lo llama contrato de trabajo.
Podemos encontrar este principio en las legislaciones
de muchos países, lo cual no es de extrañar ya que, sin él la
función protectora respecto al trabajador, que da sentido a la existencia
derecho laboral, se convertiría en papel mojado.
Todas esas ofertas de trabajo de hoy en
día en calidad de freelance lo serán en realidad o no lo serán
en absoluto ya que en caso de conflicto, el juzgador le llamará al pan, pan, al
vino, vino y al falso autónomo trabajador por cuenta ajena.
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