Ayudas
para la escolarización de niños menores de tres años matriculados en centros
privados, para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, y que no estén
sostenidos total o parcialmente con fondos públicos.
Requisitos
1.
Haber nacido o estar previsto el nacimiento antes del 1 de julio de 2012.
2.
Estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso 2012/2013, en un
Centro privado autorizado por la Comunidad de Madrid y que no esté sostenido
total o parcialmente con fondos públicos en dicho nivel educativo.
3.
No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Obtención de solicitudes:
- Solicitud a través de su Web
Presentación de solicitudes y
documentación:
En
cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General
del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid
adheridos a la Red de Oficinas
Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en
Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Por Internet
Para
presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro
Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos
por la Comunidad de Madrid.
En
el apartado “Gestión” de su página, se encuentra la opción de “Internet” que le
permite cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar documentos, que
serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa
correspondiente para su tramitación.
En
la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía
telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de
Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
También
podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través
del servicio de aportación
telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes
abiertos, accediendo a través de la consulta
de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica
Abono de las Becas
1.
Resuelta la convocatoria, la Consejería de Educación y Empleo procederá al pago
de la beca a cada beneficiario, que se hará efectiva mediante la entrega de un
medio de pago personalizado, que sumará la cuantía total de aquélla y que
corresponderá a los meses comprendidos entre septiembre de 2012 y julio de
2013, ambos inclusive.
El
beneficiario será el único responsable del medio de pago recibido y deberá
utilizarlo mensualmente en el centro de matriculación en concepto de abono de
la cuota de escolarización.
En
el medio de pago se fijará una fecha de caducidad, transcurrida la cual no
podrá utilizarse.
2.
La Consejería de Educación y Empleo adoptará las medidas oportunas, en
coordinación con la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y
Patrimonio, para facilitar el pago.
Cuantía de la beca:
1.
Con carácter general la cuantía de la beca será de 1.100 euros a razón de 100
euros mensuales.
2.
En caso de obtener 5 puntos en el apartado sobre Ingresos familiares, la
cuantía de la beca será de 1.760 euros a razón de 160 euros mensuales.
3.
No obstante, el importe de la beca, sumado al de las otras ayudas que, en su
caso, pueda recibir el alumno para la misma finalidad, no podrá ser de tal
cuantía que supere el coste de la cuota mensual del centro.
Fotografía
obra de David Hockney
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