viernes, 20 de abril de 2012

Becas cheques guardería (Curso 2012-2013). Comunidad de Madrid. Inicio: 11 abril 2012 | Fin: 05 mayo 2012




Ayudas para la escolarización de niños menores de tres años matriculados en centros privados, para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, y que no estén sostenidos total o parcialmente con fondos públicos.

Requisitos

1. Haber nacido o estar previsto el nacimiento antes del 1 de julio de 2012.

2. Estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso 2012/2013, en un Centro privado autorizado por la Comunidad de Madrid y que no esté sostenido total o parcialmente con fondos públicos en dicho nivel educativo.

3. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



Obtención de solicitudes:

- Solicitud a través de  su 
 Web

Presentación de solicitudes y documentación:

En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

Por Internet

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

En el apartado “Gestión” de su página, se encuentra la opción de “Internet” que le permite cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar documentos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.

En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad  de Madrid.

También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica

Abono de las Becas 

1. Resuelta la convocatoria, la Consejería de Educación y Empleo procederá al pago de la beca a cada beneficiario, que se hará efectiva mediante la entrega de un medio de pago personalizado, que sumará la cuantía total de aquélla y que corresponderá a los meses comprendidos entre septiembre de 2012 y julio de 2013, ambos inclusive.

El beneficiario será el único responsable del medio de pago recibido y deberá utilizarlo mensualmente en el centro de matriculación en concepto de abono de la cuota de escolarización.

En el medio de pago se fijará una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrá utilizarse.

2. La Consejería de Educación y Empleo adoptará las medidas oportunas, en coordinación con la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, para facilitar el pago.

Cuantía de la beca:

1. Con carácter general la cuantía de la beca será de 1.100 euros a razón de 100 euros mensuales.

2. En caso de obtener 5 puntos en el apartado sobre Ingresos familiares, la cuantía de la beca será de 1.760 euros a razón de 160 euros mensuales.

3. No obstante, el importe de la beca, sumado al de las otras ayudas que, en su caso, pueda recibir el alumno para la misma finalidad, no podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la cuota mensual del centro. 


Fotografía obra de  David Hockney





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