Posiblemente estamos ante una de las más poderosas herramientas de marketing que se han desarrollado en el mundo online, y que con toda seguridad marcará un antes y después en el mundo de la publicidad en Internet. Por ello es, precisamente, el momento propicio para analizar y comprender su potencial, como paso previo a lograr una regulación adecuada de dicha figura.
Las implicaciones comerciales que tiene la figura de la publicidad comportamental son inmensas, como también lo son las implicaciones jurídicas. Efectivamente, estamos ante una técnica que permite rastrear la navegación de los usuarios durante un periodo de tiempo indefinido, y extraer, gracias al análisis de esos datos, una segmentación de perfiles en base a los cuales poder predecir los gustos e intereses de un concreto navegador (e, indirectamente, de su usuario). Se trata, pues, del origen de una publicidad mucho más interesante para su destinatario y, por tanto, más eficaz. Es el sueño de todo anunciante: una publicidad cuasi personalizada.
El
equivalente en el mundo off-line sería aquel en el que una persona nos fuese
siguiendo noche y día, tomando nota de que periódicos leemos, dónde trabajamos,
en qué escaparates nos paramos, qué coche tenemos...y al cabo de unas semanas
enviarnos publicidad relacionada con nuestros hábitos.
Si
logramos que el contenido del anuncio que recibe el destinatario durante su
navegación le interese, las discusiones acerca de la relevancia del formato
pasarán a un segundo plano, aunque no por eso dejará de ser, en cierta manera,
importante a la hora de captar la atención del usuario y, por ende, mayor será
la posibilidad de influir en su fase de deliberatio; esto es, en la toma de
decisión de compra del consumidor.
Me
gustó mucho un artículo de opinión publicado recientemente en prensa
que, aún a pesar de pasar bastante inadvertido, decía acertadamente que
"un anuncio en la red es, casi siempre, un estorbo insufrible que
querremos esquivar".
Pero,
aún así, nos esforzamos constantemente en tratar de comunicar lo contrario,
alabando los incrementos de cifras de inversión publicitaria en Internet y repitiendo
lo importante que son los anuncios para sostener el desarrollo de Internet y
sufragar la gratuidad de los servicios ofrecidos a través de él, cosa esta
última que -por otro lado- también tiene una gran parte de verdad.
Originariamente, la publicidad en Internet había sido masiva e
indiscriminada. ¿Qué hombre no recuerda aquellos correos electrónicos en
los que se nos promocionaban compresas y otros tipos de productos relacionados
con la higiene íntima de la mujer? Poco a poco se fue acercando cada vez más a
la realidad del consumidor destinatario
de la misma, gracias a la posibilidad, entre otras, de poder segmentar por perfiles de usuario
a grupos de personas diferenciándolas por diferentes aspectos. Hasta llegar a
un punto en el que nos hemos dado cuenta de que la publicidad es cada vez más oportuna. Incluso, a veces, hasta nos
persigue. Y eso nos demuestra que nos están observando. Y lo hacen, sencillamente, porque nuestra información personal es
tremendamente valiosa para
los anunciantes.
En
este caso, no me importa cuán valiosa pueda ser, ni cuánto vale en el mercado
mi dirección o el nombre de mis amigos del colegio. De lo que estamos hablando
es de la necesidad de poner límites y de proteger la privacidad de esa información,
garantizando -por lo menos- el derecho del
afectado a conocer que está siendo observado, quién rastrea nuestra navegación
y qué quieren hacer con esa información, al fin de que -como mínimo- se le
ofrezca la oportunidad de oponerse a la intrusión que supone que un desconocido
instale cookies en mi ordenador para recabar información sobre mis
gustos, intereses, deseos, costumbres, o -porqué no- vicios o problemas.
De
ahí que estemos en un momento clave en la regulación de lo que hemos denominado
como "publicidad comportamental"
y que consiste, precisamente, en lograr conocer -gracias al uso de la
tecnología- qué quiere o qué necesita el usuario de Internet, para así poder ir
mostrándole los anuncios adecuados a lo largo de las páginas web que vaya
visitando durante su sesión de navegación.
Bien
es cierto que la tecnología avanza
a una gran rapidez, y que las previsiones normativas no pueden seguir ese
ritmo. De hecho, en lo que respecta a la cookies, su regulación en la LSSI ha sido objeto de modificación por el Real decreto-ley 13/2012, por el que se transponen a
nuestro ordenamiento interno -entre otras- la Directiva
2009/136/CE (e-Directiva) a través de la modificación de la Ley General de Telecomunicaciones, tal y como avanzó el Consejo
de Ministros del viernes 30 de marzo, y cuyo plazo de transposición
había expirado el pasado 25 de mayo de 2011.
Sin
embargo, la nueva regulación no ofrece, con la claridad que merecen los
usuarios, hasta qué punto y con qué finalidades pueden ser utilizadas
lícitamente las cookies por parte de una industria ávida por
conocernos más y mejor, para poder -así- vendernos cada vez más productos.
En efecto, la nueva redacción del artículo 22.2 de
"2.
Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento de
recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su
consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y
completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del
tratamiento de los datos, con arreglo a lso dispuesto en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Cuando
sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para
aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del
navegador o de otras aplicaciones, siempre que aquél deba proceder a su
configuración durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal efecto.
Lo
anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al
solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de
comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente
necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información
expresamente solicitado por el destinatario".
Como puede observarse, la nueva redacción varía sustancialmente respecto de la antigua redacción del artículo 22.2 dela LSSI , pero sin que se
haya establecido un criterio claro acerca de la necesidad de un consentimiento
previo del usuario afectado, más o menos informado. El texto que ahora se
sustituye por la nueva redacción era del siguiente tenor literal:
Como puede observarse, la nueva redacción varía sustancialmente respecto de la antigua redacción del artículo 22.2 de
"Cuando los prestadores de servicios empleen dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales, informarán a los destinatarios de manera clara y completa sobre su utilización y finalidad, ofreciéndoles la posibilidad de rechazar el tratamiento de los datos mediante un procedimieno sencillo y gratuito. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso a datos con el fin de efectuar o facilitar técnicamente la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario".
Fruto
de mi investigación sobre los orígenes y el desarrollo de la aplicación de la
tecnología de cookies a la industria publicitaria, he publicado el libro
titulado "la publicidad comportamental online", en la que analizo con
mayor detalle cuál es la situación presente y futura de la regulación, tanto
legal como deontológica, de esta actividad y de cuál es el camino que parece va
a seguir en el futuro. Os invito a leerlo y a reflexionar sobre el tema.
Artículo del Blog: http://internetyderecho.blogspot.com.es
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