lunes, 21 de mayo de 2012

DECLARACION DE LA RENTA 2012. CONCEPTO DE UNIDAD FAMILIAR




CONCEPTO DE UNIDAD FAMILIAR EN IRPF

El artículo 82 de la ley de IRPF define los diferentes tipos de unidades familiares que pueden optar por la tributación conjunta. Se pueden diferenciar las siguientes modalidades:

a)      Con vínculo matrimonial vivo: la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:

Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Los casados no separados legalmente sólo pueden constituir esta modalidad de unidad familiar, incompatible con la segunda modalidad, que nunca podrán constituir.

Puede existir sin hijos. La unidad familiar puede estar compuesta exclusivamente por el matrimonio.

Es indiferente que los cónyuges estén separados de hecho. Aun estando separados de hecho pueden constituir esta unidad familiar.

Sólo alcanza a los hijos menores de 18 años. La mayoría de edad comienza a los 18 años cumplidos.

Es indiferente la filiación del hijo, ya que engloba a los hijos naturales (matrimoniales o no matrimoniales) y a los hijos por adopción.

Pueden ser hijos comunes a ambos cónyuges o no, esto es, formarían parte de esta unidad familiar los hijos que alguno de los cónyuges aporte al matrimonio de otras relaciones anteriores (hijos adoptivos o por naturaleza, y dentro de éstos, matrimoniales o no).

En cuanto al concepto de vivir independiente de los padres, debe ser con el consentimiento de éstos. La DGT, ha señalado que para que exista “vida independiente” es necesaria la concurrencia de dos requisitos:

Independencia económica (aspecto económico) y

No convivencia (aspecto físico).

La AEAT exige para que haya convivencia, cuando se tiene la misma residencia habitual que los padres, una cierta estabilidad, con independencia de las ausencias que no impliquen un cambio de domicilio habitual. Así, se entiende que convive con los padres el hijo menor que estudie en una ciudad diferente de los padres y que dependa económicamente de éstos.

La emancipación de un menor no le excluye automáticamente de la unidad familiar con los padres. De los tipos de emancipación reguladas en el , las debidas a concesión de los que ejercen la patria potestad y a concesión judicial permiten que existan supuestos en que los hijos emancipados mayores de 16 años puedan seguir dependiendo económicamente y conviviendo con los padres. En ese caso seguirán formando parte de la unidad familiar. Aunque la regla general será que el menor emancipado tenga independencia económica.

Como se ve la independencia económica es una cuestión de hecho que habrá que analizar en cada caso, y que no se identifica automáticamente con la situación de emancipación.

También formarán parte de esta unidad familiar los hijos mayores de 18 años que estén incapacitados judicialmente y sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

b)      Sin vínculo matrimonial vivo: bien porque nunca ha existido vínculo matrimonial, bien porque se ha roto o bien porque esté camino de romperse.

En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, esta segunda modalidad de unidad familiar la forman el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro que reúnan los requisitos antes vistos (menores de edad no independientes económicamente de los padres y mayores de edad incapacitados judicialmente con patria potestad prorrogada).

Las características de esta unidad familiar (unidad familiar monoparental), son las siguientes:

Comprende los supuestos de separación judicial, nulidad del matrimonio, divorcio, muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y parejas de hecho. Es necesario que existan hijos, por naturaleza (matrimoniales o no) o adopción. Si no hay hijos no hay unidad familiar.

Debe estar integrada por todos los hijos que convivan con el padre o madre. Según la DGT,a efectos fiscales quien tenga atribuida la guardia y custodia será el que tenga la posibilidad de realizar declaración conjunta (y de aplicar el mínimo por descendientes).

Es necesario convivencia, además de dependencia económica, requisitos que como hemos visto más arriba la DGT también exige para la otra modalidad de unidad familiar. En un caso de divorcio con guarda y custodia compartida en la que ambos cónyuges tendrían derecho a formar unidad familiar con los hijos, deberá haber acuerdo de los progenitores para decidir quien de los dos la forma, pues sólo puede haber una unidad familiar

Las parejas de hecho que tengan 2 o más hijos, sólo pueden formar una unidad familiar de un padre con todos sus hijos. Cada año se puede escoger cuál de los padres forma unidad familiar, pudiendo variar de un año a otro.

Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.





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