Por
Delio Díaz García. Licenciado en Derecho
y ADE o jurista.
El denominado “fraude carrusel” se deriva de
las lagunas existentes en el actual régimen de tributación por IVA de las
operaciones intracomunitarias. Dichas lagunas, están provocadas por la
inexistencia de una armonización tributaria plena entre los países de la UE. Como cada Estado
aplica un tipo de IVA distinto y los países que debido a su estructura
económica fuesen importadores netos verían reducida su recaudación (tendrían
que devolver a los restantes Estados miembros más cuotas soportadas por las
importaciones realizadas que cuotas repercutidas que les fuesen devueltas por
las exportaciones realizadas), se ha optado por un régimen transitorio,
aplicable desde el año 1993 en el que se instaura la libre circulación de
mercancías en la UE
por el Acta Única Europea y que hoy continúa vigente, según el cual la empresa
adquirente del producto importado que proceda de un país intracomunitario se
auto-repercute la cuota que correspondería a dicho producto, para
simultáneamente poder deducírsela (en la práctica no ingresará nada en
Hacienda).
Sin
embargo, en posteriores entregas del mismo producto dentro de su mercado
interior, sí repercutirá el IVA como en cualquier otra operación, dando por
tanto derecho a deducción al siguiente adquirente.
El
esquema de defraudación de esta figura se pude resumir en los siguientes tres
pasos:
1) Una empresa (A) realiza una adquisición
intracomunitaria, por ejemplo comprando mercancía a otro país comunitario, en
la que se auto-repercute y simultáneamente se deduce la cuota de IVA. Posteriormente
vende dicha mercancía en el mercado interior a otra empresa (B), la cual
soporta IVA por la operación, adquiriendo consiguientemente el derecho a su
deducción. Sin embargo, tras realizar la venta, la empresa (A) desaparecerá sin
haber ingresado el IVA repercutido al comprador, generando por tanto un
perjuicio a la
Hacienda Pública en dicha cuantía. A esta empresa (A) se le
suele denominar “trucha” en el argot tributario, ya que siempre va a estar
administrada por testaferros o personas interpuestas o insolventes, careciendo
además de una estructura empresarial real, por lo que a la inspección
tributaria le resultará muy complicado seguirle la pista y exigirle
responsabilidades.
2) La empresa (B) que ha comprado la mercancía
a la empresa “trucha” (A), va a venderla, siempre con un muy estrecho margen de
beneficio, a una tercera empresa (C) que actuará de destinataria final. Esta
empresa (B) cumplirá perfectamente con sus obligaciones fiscales, deduciéndose
las cuotas soportadas de (A) y repercutiendo las que correspondan al
destinatario final. A esta empresa (B) se la conoce como empresa “pantalla” ya
que su principal objetivo es ocultar la relación existente entre las empresas
(A) y (C). Es posible incluso que existan múltiples empresas “pantalla”, con el
fin de entorpecer aún más la labor de investigación de la inspección y diluir
así este nexo de unión.
3) La empresa destinataria final (C) puede
seguir dos estrategias distintas:
a) Funcionar en el mercado como una empresa
perfectamente normal, pero adquiriendo la mercancía a un precio muy inferior al
de la competencia, ya que se habría beneficiado de la trama de fraude anterior
que consigue disminuir los costes de imposición indirecta asociados a la
transformación de un producto. Por tanto, la empresa (C) ganaría en términos de
competitividad en el mercado, bien porque ve ampliado su margen de beneficios,
bien porque se puede permitir vender a un precio más bajo que las empresas de
su mismo sector.
b) Reiniciar nuevamente la misma cadena de
fraude. Vendería de nuevo la mercancía a un país comunitario, solicitando la
devolución del IVA soportado por tratarse de una entrega intracomunitaria
exenta. De esta forma se iniciaría un nuevo ciclo de defraudación, que podría
continuar dando vueltas indefinidamente, de ahí la característica denominación
de “fraude carrusel”.
Finalmente,
cabe señalar que este esquema básico de defraudación admite amplias variaciones
y complicaciones. Entre otras: que la mercancía que se haga circular sea
ficticia, porque se emplee facturación y documentación de transporte falsa, o
carezca de valor; que la cadena de
empresas “pantalla” diluyan su actividad fraudulenta compatibilizándola con
actividades empresariales perfectamente legales; existencia de simulación en
los negocios jurídicos; utilización conjunta con otros sistemas de fraude; etc.
Las
consecuencias de este tipo de fraude son gravísimas, tanto por su elevada
cuantía, como por los efectos negativos que produce en los mercados. Con el
“fraude carrusel” no sólo se deja de ingresar a la Hacienda Pública ,
sino que se detraen parte de sus ingresos, obtenidos en forma de devolución de
IVA. Al mismo tiempo, generan importantes distorsiones en determinados sectores
como el tecnológico, en los que la reducción fraudulenta de costes para algunas
empresas que han participado del fraude, ha supuesto la expulsión del mercado
de los competidores cumplidores con la ley.
También
cabe señalar que tras la reciente subida del IVA en España, nuestro país sin
duda será más atractivo para la realización de este fraude, ya que las cuotas
de impuesto devueltas a los defraudadores serán más elevadas.
Las
mejoras en la coordinación, colaboración y traslado de información entre las
Agencias Tributarias de los distintos países de la UE contribuirán a paliar este
fraude, pero difícilmente podrá ser erradicado hasta que se supere el régimen
transitorio vigente y los Estados confluyan en una armonización fiscal plena en
materia de IVA.
Bibliografía? Jesús Camarero García
(AEAT): El “fraude carrusel” en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Modalidades
y propuestas para erradicarlo; María de los Milagros Hernández de la Fuente (AEAT): Las
operaciones intracomunitarias.
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