El objetivo es presentar al
Eurogrupo del próximo 8 de octubre un calendario concreto para la aprobación de
las próximas reformas.
Una de las normas de mayor
trascendencia que exige Europa es la de la unidad de mercado. Se trata de
derogar buena parte de la legislación autonómica, local e incluso estatal que
provoca que una empresa tenga que cumplir normativas distintas dependiendo de
la región en la que se instale, aumentando sus costes y mermando
considerablemente su competitividad.
De hecho, según un informe de la CEOE , esta maraña legislativa
le cuesta unos 45.000 millones de euros a la economía española cada año. Hay
inversiones y negocios que dejan de instalarse por este enorme coste. El
objetivo es que vuelva a haber normas comunes en toda España para abrir
negocios, etiquetar productos, y un largo etcétera de exigencias a las que se
enfrentan cada día las empresas. Y hay modelos a seguir. Comercio estudia el de
Canadá y el de Alemania para implantarlo en España.
El Ejecutivo avanzará también en
la polémica liberalización de los servicios profesionales, aunque sin acabar
con la colegiación obligatoria. (Noticia de ABC)
La ministra de Empleo y Seguridad
Social, Fátima Báñez, ha anunciado que en próximas semanas el Gobierno pondrá
en marcha la Ley
de Emprendedores, "en la que se detallarán todas las iniciativas que ha
desarrollado para este colectivo".
A la espera de la aprobación de
la Ley de emprendedores pueden consultar la información
basada en la Proposición
de Ley de Apoyo a los Emprendedores presentada 29-06-2011.
La
futura Ley de Emprendedores contempla:
Exposición de motivos
CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.Objeto de
Artículo 2.Definición de emprendedor
Artículo 3.Excepciones
CAPÍTULO II. SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA PARA LA
CREACIÓN DE EMPRESAS, IMPACTO REGULATORIO Y UNIDAD DE MERCADO
Artículo 5.Punto de Activación Empresarial para Emprendedores
Artículo 6.Simplificación para la creación de empresas
Artículo 7.Memoria de impacto regulatorio sobre el sector empresarial
Artículo 8.Unidad de mercado
CAPÍTULO III. REGULACIÓN DE
LOS INVERSORES PRIVADOS INFORMALES, CAPITAL-RIESGO INFORMAL O BUSINESS ANGELS
Artículo 9.Definición de Inversores privados informales, capital riesgo informal o Business Angels
Artículo 10.Inversión máxima
Artículo 11.Redes de Business Angels
Artículo 12.Supervisión de las redes de Business Angels
Artículo 13.Incentivos fiscales a los Business Angels
CAPÍTULO IV. FINANCIACIÓN DE
LOS EMPRENDEDORES
Artículo 14.Creación del Fondo de Capital Semilla Mixto Público-Privado
Artículo 15.Microcréditos
Artículo 16.Capitalización de la prestación por desempleo
Artículo 17.Dinamización del sector del capital riesgo
Artículo 18.Fomento de las Sociedades de Garantía Recíproca
Artículo 19.Préstamos participativos
CAPÍTULO V. INCENTIVOS
FISCALES AL EMPRENDEDOR
Artículo 20.Modificación del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
Artículo 21.Modificación de
Artículo 22.Reducción de los efectos de la morosidad en las operaciones comerciales
Artículo 23.Determinación del rendimiento neto en el método de estimación directa simplificada
CAPÍTULO VI. MERCADO DE
TRABAJO
Artículo 24.Apoyo a la contratación indefinida
Artículo 25.Flexibilidad interna de la empresa. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
Artículo 26.Regulación del teletrabajo
Artículo 27.Modificación de
Artículo 28.Modificación del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo
CAPÍTULO VII. FORMACIÓN Y
EMPRENDIMIENTO
Artículo 29.Modificación de
Artículo 30.El emprendedor en las enseñanzas universitarias
Artículo 31.Formación de emprendedores fuera de los centros educativos
Artículo 32.Derecho a la formación profesional
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera. Eliminación de la obligación de depósito de las cuentas anuales de determinadas empresas de reducida dimensión
Disposición Adicional Segunda. Creación de un mercado de valores para pequeñas y medianas empresas
Disposición Adicional Tercera. Fomento de
Disposición Adicional Cuarta. Subvenciones nominativas
Disposición Adicional Quinta. Mejora de la bonificación de las cotizaciones a
Disposición Adicional Sexta. Agrupaciones de Interés Económico para
Disposición Adicional Séptima. Reducción de la carga administrativa soportada por las empresas
Disposición Adicional Octava. Captación y contratación de talento extranjero
Disposición Adicional Novena. Cualificaciones y formación profesional
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición Transitoria Única. Creación de una línea ICO-emprendedores
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición Derogatoria Única
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera. Medidas adicionales contra la morosidad
Disposición Final Segunda. Reducción de módulos en el IRPF e IVA para PYMES y autónomos
Disposición Final Tercera. Aplicación del tipo súper reducido a las actividades turísticas
Disposición Final Cuarta. Transmisión de empresas familiares
Disposición Final Quinta. Entrada en vigor
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