El
Real Decreto-ley 1/2011, introdujo de forma coyuntural un programa de
recualificación profesional de las personas que agoten su protección por
desempleo, basado en acciones de políticas activas de empleo y en la percepción
de una ayuda económica de acompañamiento. Programa que fue prorrogado por los
Reales Decretos-leyes 10/2011 y 20/2011.
El
reciente Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, ha prorrogado el programa
de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por
desempleo, del que podrán beneficiarse las personas desempleadas por extinción
de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas
de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2012
y el día 15 de febrero de 2013, ambos inclusive, agoten la prestación por
desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los
subsidios por desempleo establecidos en la Ley General de la Seguridad Social ,
o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas,
debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud, además, alguna
de las siguientes condiciones: a) llevar inscritas como demandantes de empleo
al menos doce de los últimos dieciocho meses; b) tener responsabilidades
familiares. Además, la persona solicitante debe carecer de rentas, de cualquier
naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo
Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Sin embargo, aunque el solicitante carezca de rentas, si convive con padres y/o cónyuge, y/o hijos
menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al
33 por ciento, o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el
requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los
integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante,
dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento
del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos
pagas extraordinarias.
Los
beneficiarios tendrán derecho a percibir una ayuda económica del 75 % del
Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, hasta un
máximo de seis meses. Cantidad que el Real Decreto-ley 23/2012 incrementa hasta
el 85% del IPREM en el supuesto de que dicha persona tenga a cargo en el
momento de la solicitud, al menos, a tres miembros de la unidad familiar. A
estos efectos, se entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores
de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por
ciento o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias
superiores al 75% del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual
excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. No obstante,
cuando el solicitante, o cualquier miembro de su familia, tenga derecho a
percibir los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas
de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades
locales, la ayuda económica contemplada en el número anterior sumada al importe
de aquéllas no podrá superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. En el
caso de que se superara este límite, se descontará de la ayuda regulada en el
número anterior el importe que exceda de dicha cantidad.
Además,
los beneficiarios tendrán derecho a realizar un itinerario individualizado y
personalizado de inserción y a participar en medidas de políticas activas de
empleo encaminadas a su recualificación y reinserción profesional para la
incorporación a nuevos puestos de trabajo.
El
plazo para solicitar la inclusión en el programa será de dos meses desde la
finalización de la prestación o subsidio por desempleo. En este plazo, la
persona solicitante deberá realizar, durante un período mínimo de treinta días,
acciones de búsqueda activa de empleo, entre las que se encuentran el trabajo
por cuenta propia o ajena de la persona solicitante. Además, las personas
beneficiarias vendrán obligadas, a lo largo de toda la duración del programa, a
participar en las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de
empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades
Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal. El incumplimiento de las
citadas obligaciones determinará la perdida de persona beneficiaria de las
ayudas citadas, con la exclusión definitiva del programa, desde la fecha del
incumplimiento.
Finalmente,
corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal la concesión y pago de las
ayudas económicas citadas en nóminas mensuales, descotándose proporcionalmente
las cantidades que correspondan por la falta de participación efectiva en las
acciones y medidas incluidas en el itinerario individualizado de inserción,
siempre que no concurran supuestos de incumplimiento. Mientras que serán los
Servicios Públicos de Empleo asumirán la competencia de programación y gestión
de las medidas de políticas activas de empleo, que serán objeto de evaluación
por la
Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, para la
distribución de fondos destinados a políticas activas entre las Comunidades
Autónomas.
Finalmente,
el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, ha regulado las normas para el
reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor
de los pensionistas de la
Seguridad Social en su modalidad no contributiva, establecido
por el Real Decreto-ley 20/2011. Podrán ser beneficiarias de dicha ayuda de 525
euros anuales, la persona que tenga
reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social
en su modalidad no contributiva, carecer de vivienda habitual y ser titular del
contrato del arrendamiento de la vivienda, que constituya su residencia. Ayuda
que podrá ser solicitada hasta el 31 de diciembre de 2012.
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