martes, 2 de octubre de 2012

POR PERE BRACHFIELD. LA NUEVA “DIRECTIVA EUROPEA 2011/7/UE DE 16 FEBRERO 2011 POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES” INTRODUCE IMPORTANTES VENTAJAS PARA LOS ACREEDORES.




Entre estos derechos tenemos que por la nueva ley los acreedores podrán reclamar siempre los gastos de gestión de cobro al moroso. No obstante en España no se ha iniciado todavía el proceso de transposición de la Legislación Europea cuyo límite está fijado por la Eurocámara para el 16 de marzo de 2013.

EN FRANCIA YA HAN REALIZADO LA TRANSPOSICIÓN DE LA NUEVA DIRECTIVA EUROPEA ANTIMOROSIDAD

A partir de enero 2013 en Francia los acreedores siempre podrán reclamar todos los gastos de gestión de cobro y elevados intereses de demora en caso de impago de facturas ya que los legisladores galos ya han adaptado a su legislación la nueva la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

 EN ESPAÑA TODAVÍA NO SE HA APROBADO LA TRANSPOSICIÓN DE LA NUEVA LEGISLACIÓN EUROPEA EN LAS CORTES

A ver si el Gobierno de Mariano Rajoy toma buena nota de la diligencia de nuestros vecinos galos y realiza la transposición de la Directiva Europea sin necesidad de esperar  hasta el último día que recordemos es el 16 de marzo de 2013 o sea que la fecha límite está a la vuelta de la esquina. Esperemos que no nos pase como cuando se hizo la transposición la Directiva 2000/35/CE relativa a las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En aquella época se hizo la transposición de la Directiva 2000/35/CE antimorosidad con más de dos años y medio de retraso sobre el calendario marcado por la Eurocámara.

 Para la Directiva 2000/35/CE todos los Estados miembros de la UE estaban obligados a efectuar la transposición de dicha Directiva a más tardar el 8 de agosto de 2002. El Estado Español no cumplió con el plazo fijado por la Directiva y la transposición se realizó con más de dos años y medio de retraso, puesto que hubo que esperar hasta el día 30 de diciembre para ver la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad publicada en el BOE, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

CRONOLOGÍA DE LA MOROSIDAD EN HACER LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA CONTRA LA MOROSIDAD

El 8 de agosto de 2002 se agotó el plazo otorgado por el Parlamento Europeo para que España hiciera la transposición de la Directiva 2000/35/CE sin que España hubiera incorporado la directiva al ordenamiento jurídico nacional y sin que el Gobierno Español hubiera presentado el proyecto de Ley ante las Cortes. En septiembre del 2002 Bruselas abrió un procedimiento contra el Estado Español por contravenir la transposición de la Directiva 2000/35/CE.

El 16 de septiembre de 2004 el Tribunal Europeo de Justicia comunica oficialmente la entrada del recurso interpuesto por la Comisión Europea contra el Gobierno Español por la no transposición de la Directiva 2000/35/CE de lucha contra la morosidad presentado el mes de febrero del 2004. Y finalmente  más de dos años después de finalizar el plazo otorgado por la Eurocámara, concretamente el 22 de diciembre del 2004 la Ley 3/2004 “por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales” fue aprobada por las Cortes Generales, siendo sancionada el 29 de diciembre por su Majestad el Rey Don Juan Carlos I. El día 30 de diciembre la Ley 3/2004 apareció publicada en el BOE nº 314, y entró en vigor en España al día siguiente de su publicación.

QUE ES LA DIRECTIVA 2011/7/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 16 DE FEBRERO DE 2011

 La CE y la Eurocámara se dieron cuenta que la Directiva 2000/35/CE no había podido solucionar el problema de la morosidad en los países del sur de Europa, en particular los retrasos en el pago de las administraciones. Por consiguiente en abril de 2009 la CE  presentó una propuesta de Directiva para que las administraciones públicas abonen en un máximo de 30 días sus deudas con las pequeñas y medianas empresas. Asimismo la Directiva tiene como objetivo reducir los plazos de pago interempresariales y evitar los abusos de las grandes empresas a la hora de imponer condiciones de pago abusivas a sus proveedores.

Tras un largo trámite legislativo, la Eurocámara aprobó finalmente la reforma de la Directiva 2000/35/CE y el 23 de febrero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.  La misma Directiva introduce importantes cambios en la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000, refundiendo sus disposiciones por motivos de claridad y racionalización.

En primer lugar del texto de la Directiva 2011/7/UE debe tenerse presente su “Considerando” nº 7 que dice literalmente: “Una de las acciones prioritarias de la Comunicación de la Comisión de 26 de noviembre de 2008, titulada «Un Plan Europeo de Recuperación Económica», consiste en reducir las cargas administrativas y fomentar la iniciativa empresarial, entre otras cosas, asegurándose de que, en principio, las facturas por suministros y servicios, incluidas las correspondientes a las PYME, se paguen en el plazo de un mes con el fin de aliviar sus problemas de liquidez. Este Considerando es fundamental para entender el espíritu de la Directiva 2011/7/UE que es señalar un plazo de pago normalizado de 30 días en el ámbito de la UE. En este período de pago los Eurodiputados han incluido no sólo a los deudores públicos sino además a los clientes privados.

 En segundo lugar hay que destacar el “Considerando” 12 que  advierte que es necesario un gran cambio en los comportamientos financieros y que es imperativo adoptar una nueva cultura de pago sin demora. Para conseguir esta revolución cultural e invertir la tendencia de que la morosidad constituya un comportamiento beneficioso para el deudor, es imperativo garantizar que las consecuencias del retraso en el pago sean disuasorias. Este cambio debe incluir el establecimiento de la duración máxima de los plazos de pago, previendo la compensación para los acreedores por los costes en que hayan incurrido, así como la consideración, como condiciones contractuales abusivas y prácticas comerciales abusivas, de la exclusión del derecho a cobrar intereses y del derecho a compensación por costes de cobro.

El Artículo 1 de la Directiva 2011/7/UE, de Objeto y ámbito de aplicación señala que: “1) El objeto de la presente Directiva es la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales a fin de asegurar el funcionamiento adecuado del mercado interior, fomentando de este modo la competitividad de las empresas y, en particular, de las PYME. 2). La presente Directiva se aplicará a todos los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales”.

LAS 5 NUEVAS MEDIDAS CONTRA LOS MOROSOS QUE INTRODUCE LA DIRECTIVA 2011/7/UE

Para las operaciones comerciales en el ámbito del B2B, entre los cambios introducidos por la Directiva 2011/7/UE destacan los siguientes.

Primero la Directiva pretende combatir la morosidad penalizando al deudor con un nuevo interés moratorio más elevado que el que marcaba la anterior Directiva 2000/35/CE. El nuevo tipo equivaldrá al tipo de referencia del BCE aumentado en (al menos) ocho puntos porcentuales.

En segundo lugar proteger al proveedor del abuso por parte del comprador para que éste no le imponga plazos de pago excesivamente largos al fijar de forma indirecta un período de pago europeo normalizado de 30 días y establecer como norma general, que los plazos de pago de los contratos entre empresas no excedan de 60 días naturales salvo acuerdo expreso en contrario recogido en el contrato y siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor.

En tercer lugar la Directiva dicta que si no hay contrato, el plazo de pago  será obligatoriamente de 30 días, contados después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura.

En cuarto lugar aunque  la Directiva establece una norma general de libertad contractual para pactar plazos superiores a los 60 días en los contratos, esta autonomía de la voluntad de las partes está estrictamente limitada por la posible declaración de abusividad de las cláusulas contractuales que de modo injustificado difieran del plazo de 30 días. Consecuentemente la Eurocámara aspira conseguir que las operaciones comerciales en Europa se abonen como máximo a los 30 días, salvo cuando existan situaciones excepcionales que justifiquen un mayor aplazamiento.

En quinto lugar Los Estados miembros se asegurarán de que cuando sea pagadero el interés de demora en las transacciones comerciales,  el acreedor tenga automáticamente derecho a cobrar al deudor una cantidad fija de 40 euros (como mínimo) por factura impagada. Los Estados miembros se asegurarán de que la cantidad fija de 40 euros sea pagadera sin necesidad de recordatorio como compensación por los costes de cobro en que haya incurrido el acreedor. Vale la pena decir que el cobro de esta penalización fija no excluirá su derecho a recibir una compensación por todos los gastos de cobro provocados por el impago. Consecuentemente además de la cantidad fija mínima de 40 euros, el acreedor tendrá derecho a obtener del deudor una compensación razonable por todos los demás costes de cobro que superen la cantidad fija y que haya sufrido a causa de la morosidad de este. Esta indemnización podría incluir, entre otros, los gastos que el acreedor haya debido sufragar para la contratación de un abogado o una agencia de gestión de cobro. Este punto es una novedad muy interesante ya que en España si no se presenta una demanda judicial no se acostumbra a reclamar al moroso los gastos de abogado. Tampoco se reclaman al deudor los honorarios de las empresas de recobro que gestionan  la recuperación de las facturas, y que suelen ser asumidas íntegramente por el acreedor. Además esta norma europea obligará a modificar la legislación española contra la morosidad, en particular el artículo 8 de la Ley 3/2004 que se refiere a la indemnización por los costes de cobro.

PLAZOS DE PAGO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA QUE INTRODUCE LA DIRECTIVA 2011/7/UE

Cuando las operaciones sean entre empresas y poderes públicos, la Directiva establece que los Estados miembros de la UE se asegurarán de que, en las operaciones comerciales en las que el deudor sea un poder público, el acreedor tenga derecho a cobrar a un plazo que no supere los 30 días naturales después de la fecha en que la Administración Pública deudora haya recibido la factura. En caso de incumplimiento del plazo de pago el contratista tendrá derecho a percibir intereses legales de demora, sin necesidad de aviso de vencimiento. En caso de que la fecha de recibo de la factura resulte dudosa, el plazo de pago será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios.

Los Estados miembros podrán ampliar los plazos de pago de 30 días, hasta un máximo de 60 días naturales cuando se trate de situaciones especiales, por ejemplo cuando se trate de entidades públicas que presten servicios de asistencia sanitaria. No obstante los Estados miembros se asegurarán de que en los contratos no se fijen plazos de pago más largos de 30 días, salvo acuerdo expreso en contrario recogido en el contrato y siempre que ello esté objetivamente justificado por la naturaleza o las características particulares del contrato y que, en ningún caso, excedan de 60 días naturales.

OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL ACREEDOR QUE INTRODUCE LA DIRECTIVA 2011/7/UE

De forma paralela la Directiva introduce un aspecto muy importante en la práctica empresarial, que consiste en que los Estados deben incluir disposiciones que permitan a las entidades oficialmente reconocidas como representantes de empresas, el ejercicio de acciones ante los tribunales o los órganos administrativos competentes para que éstos resuelvan si las cláusulas o las prácticas comerciales, incluidas las que se refieran a un contrato individual, resultan abusivas, de forma que los mismos puedan aplicar las medidas adecuadas y efectivas para evitar que se utilicen. Bajo mi punto de vista esta es una medida vital para combatir los abusos contractuales y otorgar legitimación activa a las asociaciones patronales para proteger a sus asociados.

EL CONCEPTO DE FOMENTAR EN EUROPA UNA BUENA CULTURA DE PAGOS QUE INTRODUCE LA DIRECTIVA 2011/7/UE

Además la Directiva advierte que dado que la morosidad es un fenómeno con numerosas causas interrelacionadas, no sólo se debe combatir con medidas legales, sino que es necesario que los Estados de la UE implementen medidas complementarias que contribuyan a despertar una buena cultura de pagos. Este abanico de medidas incluye promover publicaciones profesionales, campañas de promoción o de cualquier otro tipo de medios funcionales para incrementar la sensibilización respecto a la problemática de la morosidad. Otra instrucción que introduce la Directiva es que los Estados llevarán a cabo acciones que contribuyan a desarrollar una cultura de pago entre las empresas.

También los Estados deberán velar por el establecimiento de códigos éticos de buen comportamiento en los pagos. Otro punto que incorpora la Directiva es el fomento del uso de la mediación en caso de surgir impagos.

LA RESERVA DE DOMINIO QUE INTRODUCE LA DIRECTIVA 2011/7/UE

La Directiva vuelve a insistir en la importancia de la “Reserva de dominio” estableciendo que los Estados miembros dispondrán, de conformidad con la normativa nacional aplicable con arreglo al Derecho internacional privado, que el vendedor conserve la propiedad de los bienes hasta el pago total del precio, siempre que se haya convenido expresamente una cláusula de reserva de dominio entre comprador y vendedor antes de la entrega de los bienes.

 PROCEDIMIENTO JUDICIAL EXPRESS QUE INTRODUCE LA DIRECTIVA 2011/7/UE

Asimismo la Directiva 2011/7/UE recalca la necesidad de que en los Estados de la UE existan procedimientos de cobro de créditos no impugnados, dictando textualmente lo siguiente: “Los Estados miembros velarán por que se pueda obtener un título ejecutivo, incluso a través de un procedimiento acelerado, e independientemente del importe de la deuda, normalmente en un plazo de 90 días naturales a partir de la presentación de la demanda o de la solicitud por parte del acreedor ante el tribunal u otra autoridad competente, siempre que no haya habido impugnación de la deuda o de cuestiones del procedimiento. Los Estados miembros llevarán a cabo esta tarea de conformidad con sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales”.

FECHA LÍMITE A LOS ESTADOS DE LA UE PARA LA TRANSPOSICIÓN OBLIGATORIA DE LA DIRECTIVA 2011/7/UE

La Directiva 2011/7/UE indica el plazo para la transposición obligatoria del contenido jurídico de sus normas a las distintas legislaciones comunitarias, señalando que los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos de la Directiva a más tardar el 16 de marzo de 2013.

ESPAÑA PUEDE MANTENER SU REFORMA DE LA LEY 15/2010 DE 5 JULIO DESPUÉS DE LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA 2011/7/UE MANTENIENDO LOS PLAZOS MÁXIMOS DE PAGO DE 60 DÍAS PARA EL B2B

Finalmente la nueva legislación europea no ha de suponer un impedimento para que en España nuestro legislador haya adoptado (o adopte en el futuro) medidas más estrictas que las que va a introducir la Directiva 2011/7/UE, puesto que la propia Directiva establece en el apartado 3 del artículo 12 que: “Los Estados miembros podrán mantener o establecer disposiciones que sean más favorables para el acreedor que las necesarias para cumplir la presente Directiva”. En este sentido se ha pronunciado el Sr Antonio Tajani, comisario europeo de Industria y Emprendimiento de la Comisión Europea en respuesta a una consulta de eurodiputados españoles. El comisario Tajani en su respuesta del 17 de marzo de 2011 dice literalmente lo siguiente: “La nueva Directiva aclara que los Estados miembros podrán mantener o establecer disposiciones que sean más favorables para el acreedor que las necesarias para cumplir dicha Directiva. Por lo tanto, nada impide a los Estados miembros armonizar el plazo de pago en las operaciones comerciales entre empresas a nivel nacional. Es el caso de España, que adoptó una nueva ley en julio de 2010, con arreglo a la cual los deudores tendrán que pagar en el plazo de sesenta días”.



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