Entre
estos derechos tenemos que por la nueva ley los acreedores podrán reclamar
siempre los gastos de gestión de cobro al moroso. No obstante en España no se
ha iniciado todavía el proceso de transposición de la Legislación Europea
cuyo límite está fijado por la
Eurocámara para el 16 de marzo de 2013.
EN FRANCIA YA HAN REALIZADO LA TRANSPOSICIÓN DE LA NUEVA DIRECTIVA
EUROPEA ANTIMOROSIDAD
A
partir de enero 2013 en Francia los acreedores siempre podrán reclamar todos
los gastos de gestión de cobro y elevados intereses de demora en caso de impago
de facturas ya que los legisladores galos ya han adaptado a su legislación la
nueva la Directiva
2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011 por la
que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
EN ESPAÑA TODAVÍA NO SE HA
APROBADO LA
TRANSPOSICIÓN DE LA NUEVA LEGISLACIÓN
EUROPEA EN LAS CORTES
A
ver si el Gobierno de Mariano Rajoy toma buena nota de la diligencia de
nuestros vecinos galos y realiza la transposición de la Directiva Europea
sin necesidad de esperar hasta el último
día que recordemos es el 16 de marzo de 2013 o sea que la fecha límite está a
la vuelta de la esquina. Esperemos que no nos pase como cuando se hizo la
transposición la Directiva
2000/35/CE relativa a las medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales. En aquella época se hizo la transposición de la Directiva 2000/35/CE
antimorosidad con más de dos años y medio de retraso sobre el calendario
marcado por la Eurocámara.
Para la Directiva 2000/35/CE todos los Estados miembros
de la UE estaban
obligados a efectuar la transposición de dicha Directiva a más tardar el 8 de
agosto de 2002. El Estado Español no cumplió con el plazo fijado por la Directiva y la
transposición se realizó con más de dos años y medio de retraso, puesto que
hubo que esperar hasta el día 30 de diciembre para ver la Ley 3/2004 de lucha contra la
morosidad publicada en el BOE, entrando en vigor al día siguiente de su
publicación.
CRONOLOGÍA DE LA
MOROSIDAD EN HACER LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA CONTRA LA MOROSIDAD
El
8 de agosto de 2002 se agotó el plazo otorgado por el Parlamento Europeo para
que España hiciera la transposición de la Directiva 2000/35/CE sin que España hubiera
incorporado la directiva al ordenamiento jurídico nacional y sin que el
Gobierno Español hubiera presentado el proyecto de Ley ante las Cortes. En
septiembre del 2002 Bruselas abrió un procedimiento contra el Estado Español
por contravenir la transposición de la Directiva 2000/35/CE.
El
16 de septiembre de 2004 el Tribunal Europeo de Justicia comunica oficialmente
la entrada del recurso interpuesto por la Comisión Europea
contra el Gobierno Español por la no transposición de la Directiva 2000/35/CE de
lucha contra la morosidad presentado el mes de febrero del 2004. Y
finalmente más de dos años después de
finalizar el plazo otorgado por la Eurocámara , concretamente el 22 de diciembre del
2004 la Ley
3/2004 “por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales” fue aprobada por las Cortes Generales, siendo
sancionada el 29 de diciembre por su Majestad el Rey Don Juan Carlos I. El día
30 de diciembre la Ley
3/2004 apareció publicada en el BOE nº 314, y entró en vigor en España al día
siguiente de su publicación.
QUE ES LA
DIRECTIVA 2011/7/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE
16 DE FEBRERO DE 2011
Tras
un largo trámite legislativo, la
Eurocámara aprobó finalmente la reforma de la Directiva 2000/35/CE y
el 23 de febrero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2011/7/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011 por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales. La misma Directiva
introduce importantes cambios en la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 29 de junio de 2000, refundiendo sus disposiciones por motivos de
claridad y racionalización.
En
primer lugar del texto de la
Directiva 2011/7/UE debe tenerse presente su “Considerando”
nº 7 que dice literalmente: “Una de las acciones prioritarias de la Comunicación de la Comisión de 26 de
noviembre de 2008, titulada «Un Plan Europeo de Recuperación Económica»,
consiste en reducir las cargas administrativas y fomentar la iniciativa
empresarial, entre otras cosas, asegurándose de que, en principio, las facturas
por suministros y servicios, incluidas las correspondientes a las PYME, se
paguen en el plazo de un mes con el fin de aliviar sus problemas de liquidez.
Este Considerando es fundamental para entender el espíritu de la Directiva 2011/7/UE que
es señalar un plazo de pago normalizado de 30 días en el ámbito de la UE. En este período de pago
los Eurodiputados han incluido no sólo a los deudores públicos sino además a
los clientes privados.
En segundo lugar hay que destacar el
“Considerando” 12 que advierte que es
necesario un gran cambio en los comportamientos financieros y que es imperativo
adoptar una nueva cultura de pago sin demora. Para conseguir esta revolución
cultural e invertir la tendencia de que la morosidad constituya un
comportamiento beneficioso para el deudor, es imperativo garantizar que las
consecuencias del retraso en el pago sean disuasorias. Este cambio debe incluir
el establecimiento de la duración máxima de los plazos de pago, previendo la
compensación para los acreedores por los costes en que hayan incurrido, así
como la consideración, como condiciones contractuales abusivas y prácticas
comerciales abusivas, de la exclusión del derecho a cobrar intereses y del
derecho a compensación por costes de cobro.
El
Artículo 1 de la Directiva
2011/7/UE, de Objeto y ámbito de aplicación señala que: “1) El objeto de la
presente Directiva es la lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales a fin de asegurar el funcionamiento adecuado del mercado interior,
fomentando de este modo la competitividad de las empresas y, en particular, de
las PYME. 2). La presente Directiva se aplicará a todos los pagos efectuados
como contraprestación en operaciones comerciales”.
LAS 5 NUEVAS MEDIDAS CONTRA LOS MOROSOS QUE INTRODUCE LA DIRECTIVA 2011/7/UE
Para
las operaciones comerciales en el ámbito del B2B, entre los cambios
introducidos por la
Directiva 2011/7/UE destacan los siguientes.
Primero
la Directiva
pretende combatir la morosidad penalizando al deudor con un nuevo interés
moratorio más elevado que el que marcaba la anterior Directiva 2000/35/CE. El
nuevo tipo equivaldrá al tipo de referencia del BCE aumentado en (al menos)
ocho puntos porcentuales.
En
segundo lugar proteger al proveedor del abuso por parte del comprador para que
éste no le imponga plazos de pago excesivamente largos al fijar de forma
indirecta un período de pago europeo normalizado de 30 días y establecer como
norma general, que los plazos de pago de los contratos entre empresas no
excedan de 60 días naturales salvo acuerdo expreso en contrario recogido en el
contrato y siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor.
En
tercer lugar la Directiva
dicta que si no hay contrato, el plazo de pago
será obligatoriamente de 30 días, contados después de la fecha en que el
deudor haya recibido la factura.
En
cuarto lugar aunque la Directiva establece una
norma general de libertad contractual para pactar plazos superiores a los 60
días en los contratos, esta autonomía de la voluntad de las partes está
estrictamente limitada por la posible declaración de abusividad de las
cláusulas contractuales que de modo injustificado difieran del plazo de 30
días. Consecuentemente la
Eurocámara aspira conseguir que las operaciones comerciales
en Europa se abonen como máximo a los 30 días, salvo cuando existan situaciones
excepcionales que justifiquen un mayor aplazamiento.
En
quinto lugar Los Estados miembros se asegurarán de que cuando sea pagadero el
interés de demora en las transacciones comerciales, el acreedor tenga automáticamente derecho a
cobrar al deudor una cantidad fija de 40 euros (como mínimo) por factura
impagada. Los Estados miembros se asegurarán de que la cantidad fija de 40
euros sea pagadera sin necesidad de recordatorio como compensación por los
costes de cobro en que haya incurrido el acreedor. Vale la pena decir que el
cobro de esta penalización fija no excluirá su derecho a recibir una
compensación por todos los gastos de cobro provocados por el impago.
Consecuentemente además de la cantidad fija mínima de 40 euros, el acreedor
tendrá derecho a obtener del deudor una compensación razonable por todos los
demás costes de cobro que superen la cantidad fija y que haya sufrido a causa
de la morosidad de este. Esta indemnización podría incluir, entre otros, los
gastos que el acreedor haya debido sufragar para la contratación de un abogado
o una agencia de gestión de cobro. Este punto es una novedad muy interesante ya
que en España si no se presenta una demanda judicial no se acostumbra a
reclamar al moroso los gastos de abogado. Tampoco se reclaman al deudor los
honorarios de las empresas de recobro que gestionan la recuperación de las facturas, y que suelen
ser asumidas íntegramente por el acreedor. Además esta norma europea obligará a
modificar la legislación española contra la morosidad, en particular el artículo
8 de la Ley
3/2004 que se refiere a la indemnización por los costes de cobro.
PLAZOS DE PAGO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
QUE INTRODUCE LA DIRECTIVA
2011/7/UE
Cuando
las operaciones sean entre empresas y poderes públicos, la Directiva establece que
los Estados miembros de la UE
se asegurarán de que, en las operaciones comerciales en las que el deudor sea
un poder público, el acreedor tenga derecho a cobrar a un plazo que no supere
los 30 días naturales después de la fecha en que la Administración Pública
deudora haya recibido la factura. En caso de incumplimiento del plazo de pago
el contratista tendrá derecho a percibir intereses legales de demora, sin
necesidad de aviso de vencimiento. En caso de que la fecha de recibo de la
factura resulte dudosa, el plazo de pago será de 30 días naturales después de
la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios.
Los
Estados miembros podrán ampliar los plazos de pago de 30 días, hasta un máximo
de 60 días naturales cuando se trate de situaciones especiales, por ejemplo
cuando se trate de entidades públicas que presten servicios de asistencia
sanitaria. No obstante los Estados miembros se asegurarán de que en los
contratos no se fijen plazos de pago más largos de 30 días, salvo acuerdo
expreso en contrario recogido en el contrato y siempre que ello esté
objetivamente justificado por la naturaleza o las características particulares
del contrato y que, en ningún caso, excedan de 60 días naturales.
OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL ACREEDOR QUE INTRODUCE LA DIRECTIVA 2011/7/UE
De
forma paralela la Directiva
introduce un aspecto muy importante en la práctica empresarial, que consiste en
que los Estados deben incluir disposiciones que permitan a las entidades
oficialmente reconocidas como representantes de empresas, el ejercicio de
acciones ante los tribunales o los órganos administrativos competentes para que
éstos resuelvan si las cláusulas o las prácticas comerciales, incluidas las que
se refieran a un contrato individual, resultan abusivas, de forma que los
mismos puedan aplicar las medidas adecuadas y efectivas para evitar que se
utilicen. Bajo mi punto de vista esta es una medida vital para combatir los
abusos contractuales y otorgar legitimación activa a las asociaciones
patronales para proteger a sus asociados.
EL CONCEPTO DE FOMENTAR EN EUROPA UNA BUENA CULTURA DE PAGOS QUE
INTRODUCE LA DIRECTIVA
2011/7/UE
Además
la Directiva
advierte que dado que la morosidad es un fenómeno con numerosas causas
interrelacionadas, no sólo se debe combatir con medidas legales, sino que es
necesario que los Estados de la UE
implementen medidas complementarias que contribuyan a despertar una buena
cultura de pagos. Este abanico de medidas incluye promover publicaciones
profesionales, campañas de promoción o de cualquier otro tipo de medios
funcionales para incrementar la sensibilización respecto a la problemática de
la morosidad. Otra instrucción que introduce la Directiva es que los
Estados llevarán a cabo acciones que contribuyan a desarrollar una cultura de
pago entre las empresas.
También
los Estados deberán velar por el establecimiento de códigos éticos de buen
comportamiento en los pagos. Otro punto que incorpora la Directiva es el fomento
del uso de la mediación en caso de surgir impagos.
PROCEDIMIENTO JUDICIAL
EXPRESS QUE INTRODUCE LA
DIRECTIVA 2011/7/UE
Asimismo
la Directiva
2011/7/UE recalca la necesidad de que en los Estados de la UE existan procedimientos de
cobro de créditos no impugnados, dictando textualmente lo siguiente: “Los
Estados miembros velarán por que se pueda obtener un título ejecutivo, incluso
a través de un procedimiento acelerado, e independientemente del importe de la
deuda, normalmente en un plazo de 90 días naturales a partir de la presentación
de la demanda o de la solicitud por parte del acreedor ante el tribunal u otra
autoridad competente, siempre que no haya habido impugnación de la deuda o de
cuestiones del procedimiento. Los Estados miembros llevarán a cabo esta tarea
de conformidad con sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
nacionales”.
FECHA LÍMITE A LOS ESTADOS DE LA UE PARA LA TRANSPOSICIÓN OBLIGATORIA
DE LA DIRECTIVA
2011/7/UE
ESPAÑA PUEDE MANTENER SU REFORMA DE LA LEY 15/2010 DE 5 JULIO DESPUÉS
DE LA TRANSPOSICIÓN
DE LA
DIRECTIVA 2011/7/UE MANTENIENDO LOS PLAZOS MÁXIMOS DE PAGO DE
60 DÍAS PARA EL B2B
Finalmente
la nueva legislación europea no ha de suponer un impedimento para que en España
nuestro legislador haya adoptado (o adopte en el futuro) medidas más estrictas
que las que va a introducir la
Directiva 2011/7/UE, puesto que la propia Directiva establece
en el apartado 3 del artículo 12 que: “Los Estados miembros podrán mantener o
establecer disposiciones que sean más favorables para el acreedor que las
necesarias para cumplir la presente Directiva”. En este sentido se ha
pronunciado el Sr Antonio Tajani, comisario europeo de Industria y
Emprendimiento de la
Comisión Europea en respuesta a una consulta de eurodiputados
españoles. El comisario Tajani en su respuesta del 17 de marzo de 2011 dice
literalmente lo siguiente: “La nueva Directiva aclara que los Estados miembros
podrán mantener o establecer disposiciones que sean más favorables para el
acreedor que las necesarias para cumplir dicha Directiva. Por lo tanto, nada
impide a los Estados miembros armonizar el plazo de pago en las operaciones
comerciales entre empresas a nivel nacional. Es el caso de España, que adoptó
una nueva ley en julio de 2010, con arreglo a la cual los deudores tendrán que
pagar en el plazo de sesenta días”.
Fuente: http://www.perebrachfield.com/
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