A
esta conclusión llega la Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia
de 18 de junio de 2012, de la que ha sido ponente el magistrado Garrido Espa,
que asegura que un trabajador puede, lícitamente, informar a los clientes y
ofertarles sus servicios, "porque ese conocimiento forma parte de
su experiencia y habilidades".
Hace
hincapié Garrido en "la fidelización preexistente o surgida hacia una
persona, en cuyas cualidades personales y profesionales los clientes confían,
más que a una sociedad o empresa (...) tanto más explicable cuando la
prestación empresarial es un servicio -como ocurre en el caso- que tiene por
objeto el traslado de documentos o títulos de pago y su gestión de cobro".
Y
es más, asegura que "puede decirse que la clientela captada, aún siendo
formalmente de la empresa, lo era real y prácticamente del demandado". De
ahí, continúa la Audiencia
diciendo que "el simple hecho de que el demandado hubiera tenido
conocimiento y acceso a esos clientes mientras trabajaba para la empresa no
convierte en desleal la captación realizada en las circunstancias
descritas".
Y
menos, sostiene el fallo, "cuando la decisión de continuar con los
servicios de la misma persona en su andadura como empresario autónomo parte de
los clientes, aunque hubiese mediado una oferta del demandado, tiene como única
y exclusiva motivación la conocida eficiencia de ese trabajador y la confianza
y profesionalidad con que ha venido desempeñando el servicio durante
años".
No
se ha demostrado, concluye, un comportamiento contrario a la buena fe
concurrencial -artículo 5 de la
Ley de Competencia Desleal- por parte del demandado, ni
supone "un aprovechamiento del esfuerzo ajeno". Tampoco hay
constancia de que comenzara a realizar sus servicios para los clientes mientras
todavía era trabajador de la empresa, ni que, con antelación temporal,
fuera preparando a los clientes e incitándoles a continuar el servicio con él
una vez separado de la empresa. Además, no existía en el caso una prohibición
contractual o un pacto de no competencia postcontractual. Publicado por Teresea Blanco en EcoLey
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