Ha
comenzado la aplicación efectiva de la nueva tasa judicial. Para su
presentación y pago hay que cumplimentar el modelo 696 (PDF)y
seguir el procedimiento habilitado para ello. Este formulario solo está
disponible a través de Internet, no hay un modelo preímpreso por lo que ha de
descargarse desde esta
página.
No
deben cumplimentar el formulario los que se encuentren exentos del pago de la
tasa. Por ejemplo, entre otros, las personas a las que se haya reconocido el
derecho a la asistencia jurídica gratuita o los incursos en procesos referentes
a la capacidad, filiación y menores, así como en procesos matrimoniales que
versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos o sobre alimentos
reclamados de un progenitor frente al otro en nombre de los hijos menores.
Para
la presentación y pago de la tasa judicial por parte de las grandes empresas y
para todas las sociedades anónimas y limitadas se utiliza el mismo
procedimiento que en el resto de las autoliquidaciones tributarias.
Se
presentará telemáticamente y su pago podrá hacerse mediante un procedimiento
electrónico a través de un cargo en cuenta o tarjeta. Para ello es
necesario estar en posesión de un certificado electrónico que acredite la
identidad del presentador. La presentación telemática también la puede efectuar
un colaborador social de la Administración Tributaria
(colectivos de asesores, gestores…).
Una
vez realizado el proceso, además de obtenerse un recibo que justifica su
presentación y pago, se facilita un código seguro de
verificación (CSV) que permite visualizar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria
la declaración presentada.
Para
el resto de contribuyentes (personas físicas o entidades que no sean sociedades
anónimas limitadas), además de la presentación telemática por Internet, se ha
habilitado un formulario disponible en la página
web de la Agencia Tributaria y que se obtiene sin necesidad de
certificado electrónico,solo con tener una conexión a Internet.
Una
vez cumplimentado correctamente, se obtienen tres ejemplares impresos
de la autoliquidación que se deben llevar a la entidad financiera
colaboradora (banco o caja de ahorros) para efectuar el ingreso. Tras la
realización del ingreso, se devuelven dos de los tres ejemplares (el ejemplar
del sujeto pasivo y el de la
Administración de Justicia), con el ingreso debidamente
validado.
El
importe de la tasa no se podrá aplazar, fraccionar o compensar.
Además, el pago, una vez efectuado, solo se podrá anular si se obtiene una
previa autorización de la Agencia Tributaria.
Como
último trámite, se deberá aportar a la oficina judicial el
recibo que justifica su presentación y pago telemático o el ejemplar impreso
para la Administración
de Justicia con el ingreso debidamente validado.
Se
ha aplazado hasta el 1 de abril de 2013 la entrada en vigor de las
comunicaciones electrónicas entre la AEAT y la Administración de
Justicia, así como la fecha de inicio de las posibles solicitudes de
devolución que pudieran producirse como consecuencia de la acumulación
o de la resolución extrajudicial de procesos. Las solicitudes de devolución se
harán a través del modelo 695 (PDF).
Fuente
Pymes y Autónomos
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