jueves, 23 de mayo de 2013

Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.Las sanciones por incumplir esta normativa suponen multas que van desde los 300 a los 6.000 euros.




Hace un mes que se aprobó la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas. La norma establece que a partir de 1 de junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de viviendas (o edificios) para alquileres con una duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética. Esta obligación es para el propietario pero se hace extensible a las agencias inmobiliarias y los portales inmobiliarios.

Las sanciones por incumplir esta normativa suponen multas que van desde los 300 a los 6.000 euros. Sin embargo, la "falta de información es alarmante" entre los propietarios particulares y entre algunas inmobiliarias.

Para empezar, los propietarios que pretendan vender o alquilar su vivienda deben saber que los portales inmobiliarios no podrán anunciar sus viviendas si no se les aporta el correspondiente certificado, por lo que estarán obligados a eliminar todos los anuncios que incumplan este requisito a partir del 1 de Junio.

Pero la ley va mucho más allá de las sanciones. Si el contrato de alquiler o venta se hace sin tener en vigor este certificado podría llegar a ser nulo con los gastos y posibles indemnizaciones que procedan en su caso por los perjuicios causados al cliente.

Tipos de sanciones

Infracciones muy graves: falsear la información en la expedición o registro de los certificados, actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar la habilitación pertinente. La sanción económica por una fracción de este tipo conlleva multas de 1.001 a 6.000 euros.

Infracciones graves: incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación, no presentar el certificado ante la comunidad autónoma para su registro, no incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble, exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, y vender o alquiler un inmueble sin que el vendedor o el arrendador entreguen el certificado en vigor al comprador o arrendatario. También será infracción grave la reincidencia en una infracción leve durante dos años. La sanción por este tipo de sanciones será de 601 a 1.000 euros.

Infracciones leves: publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado sin hacer mención a su calificación, no exhibir la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y contenido mínimos, expedir certificados sin la información mínima, incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados, no incorporar el certificado en el Libro del Edificio y publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado. Con respecto a las sanciones, será de 300 a 600 euros por las infracciones leves.

No obstante, si el beneficio que el infractor hubiera obtenido por la infracción fuera superior al importe de la sanción se impondrá por un importe "equivalente" al de dicho beneficio, teniéndose en cuenta en la graduación el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.

B.O.E Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de  fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. 

B.O.E Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios

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