Hace
un mes que se aprobó la Ley
de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas. La norma establece que a
partir de 1 de junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los
compradores o arrendadores de viviendas (o edificios) para alquileres con una
duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética. Esta
obligación es para el propietario pero se hace extensible a las agencias
inmobiliarias y los portales inmobiliarios.
Las
sanciones por incumplir esta normativa suponen multas que van desde los 300 a
los 6.000 euros. Sin embargo, la "falta de información es alarmante"
entre los propietarios particulares y entre algunas inmobiliarias.
Para
empezar, los propietarios que pretendan vender o alquilar su vivienda deben
saber que los portales inmobiliarios no podrán anunciar sus viviendas si no se
les aporta el correspondiente certificado, por lo que estarán obligados a
eliminar todos los anuncios que incumplan este requisito a partir del 1 de
Junio.
Pero
la ley va mucho más allá de las sanciones. Si el contrato de alquiler o venta
se hace sin tener en vigor este certificado podría llegar a ser nulo con los
gastos y posibles indemnizaciones que procedan en su caso por los perjuicios
causados al cliente.
Tipos de sanciones
Infracciones muy graves: falsear la información en la expedición o registro
de los certificados, actuar como técnico certificador o agente independiente
autorizado para el control de la certificación sin contar la habilitación
pertinente. La sanción económica por una fracción de este tipo conlleva multas
de 1.001 a 6.000 euros.
Infracciones graves: incumplir la metodología de cálculo del
procedimiento básico para la certificación, no presentar el certificado ante la
comunidad autónoma para su registro, no incorporar el certificado de eficiencia
energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble, exhibir una
etiqueta que no se corresponda con el certificado real, y vender o alquiler un
inmueble sin que el vendedor o el arrendador entreguen el certificado en vigor
al comprador o arrendatario. También será infracción grave la reincidencia en
una infracción leve durante dos años. La sanción por este tipo de sanciones
será de 601 a 1.000 euros.
Infracciones leves: publicitar la venta o alquiler de edificios o
unidades de edificios que deban disponer de certificado sin hacer mención a su
calificación, no exhibir la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio o
exhibir una sin el formato y contenido mínimos, expedir certificados sin la
información mínima, incumplir las obligaciones de renovación o actualización de
los certificados, no incorporar el certificado en el Libro del Edificio y
publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio
terminado. Con respecto a las sanciones, será de 300 a 600 euros por las
infracciones leves.
No
obstante, si el beneficio que el infractor hubiera obtenido por la infracción
fuera superior al importe de la sanción se impondrá por un importe
"equivalente" al de dicho beneficio, teniéndose en cuenta en la
graduación el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la
concurrencia de intencionalidad o reiteración.
B.O.E Real
Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la
rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
B.O.E Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
B.O.E Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
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