domingo, 17 de noviembre de 2013

Justicia estudia el cauce para revisar las sentencias casadas por Estrasburgo. El Supremo conminó a regular un proceso para la efectividad de los fallos del TEDH tras asumir el de la 'doctrina Parot'.



El Ministerio de Justicia tiene encima de la mesa dos propuestas legislativas que contemplan un cauce procesal por el que se puedan revisar las sentencias dictadas por tribunales españoles que han sido corregidas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conminó el viernes mismo al legislador a regular «con necesaria claridad y precisión el cauce procesal adecuado en relación con la efectividad de las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos», después de asumir el fallo de Estrasburgo sobre la anulación de la aplicación retroactiva de la 'doctrina Parot'.

Hasta ahora, los magistrados se han acogido a que el Convenio Europeo de Derechos Humanos ha sido suscrito por España y que la propia Constitución, en su artículo 10.2, obliga a interpretar las normas relativas a derechos fundamentales de acuerdo a los «tratados y acuerdos internacionales ratificados por España». Así lo concluyó la Audiencia Nacional cuando extendió la decisión sobre la etarra Inés del Río a otros presos que se encuentran en su misma situación.

De salir adelante la propuesta de los expertos designados por Justicia, la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica del Poder Judicial ya regularán la revisión de sentencias firmes en las que la Corte de Estrasburgo considere que el condenado ha visto vulnerados sus derechos.

PROPUESTA DE LOS EXPERTOS

Así, el artículo 623 del Código Procesal Penal, permite solicitar la revisión de una sentencia firme cuando el «Tribunal Europeo de Derechos Humanos hubiese declarado la violación de algunos de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, siempre que dicha vulneración haya sido relevante o determinante de la condena».

La propuesta de Ley Orgánica del Poder Judicial también incluye este asunto, aunque no dice que la vulneración deba ser «relevante o determinante». Así pues, el artículo 5.2, recoge que «las sentencias del TEDH en los asuntos en los que España haya sido parte demandada y en que se declare la violación de un derecho, serán motivo para la revisión de la sentencia firme dictada por el correspondiente tribunal español en el proceso 'a quo', a instancia de quien hubiera sido demandante ante dicho tribunal».

De momento, el Ministerio dirigido por Alberto Ruiz-Gallardón se encuentra en la fase de elaborar el anteproyecto. Su previsión inicial era presentar ambos texto en otoño, si bien tiene por delante múltiples reformas legislativas que esperan a ver la luz antes de final de año


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