Que los jueces paralicen toda una
“política” de un gobierno resulta, cuando menos, excepcional. El caso de la externalización de la gestión de
seis hospitales en Madrid resulta, por ello, de gran importancia práctica pero,
sobre todo, “teórica”. Los jueces no se han pronunciado sobre el fondo, esto
es, sobre si el Gobierno de Madrid actúa ilegalmente al privatizar la
asistencia sanitaria en determinados hospitales. Se han pronunciado sobre una solicitud de medida cautelar.
Los demandantes consideraban que la externalización era ilegal y pidieron que,
en tanto los jueces se pronunciaran, el proceso se paralizara. De acuerdo con
la legislación procesal contencioso-administrativa, los jueces han de conceder
la medida cautelar si existe el riesgo de que la sentencia que, finalmente, se
dicte, no pueda ejecutarse en sus propios términos. Este riesgo era evidente
porque no se podría deshacer la externalización sin graves perturbaciones. Así
pues, los demandantes tenían a su favor, claramente, el periculum in mora.
Además, los jueces han de valorar el fumus boni iuris de la demanda, esto es,
si hay indicios de que su demanda tiene la razón legal de su parte. Este es un
requisito legal del otorgamiento de una medida cautelar en los pleitos civiles
y una creación jurisprudencial en los pleitos contencioso-administrativos. Por
último, los jueces han de ponderar los efectos de la medida cautelar, esto es,
qué intereses se ven dañados por su adopción.
La discusión pública de este asunto lo
ha presentado como un triunfo de los demandantes sobre el fondo, cuando es un
triunfo de la prudencia y, por tanto, con un carácter sólo provisional. La discusión sobre el fondo es muy interesante y
es de lamentar que no se haya trasladado a la opinión pública en medida
parecida. Hay académicos y autoridades administrativas – las de Competencia –
que han criticado la externalización sobre la base de que, la forma en que se
llevó a cabo no garantizaba su éxito en términos de bienestar social. El
Confidencial publica una entrevista con el abogado de los demandantes donde
éste – un gran administrativista – explica un poco más estos argumentos de
fondo.
Lo más interesante, sin embargo, es lo
que nos enseña este caso respecto del papel de los jueces en el control de la
política. A mi juicio, los jueces no pueden, en modo alguno, sustituir a los
políticos en la definición de la política económica o social en general. Esto
es una obviedad que la Sala
3ª del Tribunal Supremo ha tenido que recordar en relación con la legislación
energética. Un control judicial semejante sería un ataque frontal contra el
principio democrático. Ahora bien, esto no significa que los jueces no puedan –
y deban – controlar el procedimiento y la bondad y veracidad de las razones
alegadas por los políticos para llevar a cabo una política determinada. Y ahí
es donde, probablemente, el recurso contra la reforma sanitaria estuvo acertado
a juzgar por la información de El Confidencial.
España padece un déficit notable de
control de las políticas de los Gobiernos por la sociedad civil. Las reformas
se suceden sin preparación y análisis y se considera un signo de debilidad del
Gobierno atender a las críticas. A
menudo, el Gobierno tramita las reformas con “dolo” de impedir su discusión,
como cuando el Parlamento modifica, por vía de enmiendas, sustancialmente el
Proyecto de Ley a instancias del propio grupo parlamentario del partido que
apoya al Gobierno. Logra así éste ocultar a la opinión pública sus verdaderas
intenciones y evitar cualquier oposición por parte de ésta. El ordenamiento –
empezando por la
Constitución – limita aparentemente muy poco (yo creo que las
limita y mucho) las facultades de los gobiernos en comparación, por ejemplo,
con lo que ocurre en Alemania. Ha causado casi escándalo que la Sala 3ª haya anulado un
indulto. Los nombramientos de cargos públicos cuyo ejercicio requiere
“prestigio profesional y competencia técnica” apenas son contestados y
escrutinizados por los jueces a pesar de que, a mi juicio, los procedimientos
correspondientes tal como se aplican en la práctica son inconstitucionales; las
regulaciones más intrusivas en la libertad de trabajo, empresa y propiedad de
los particulares entran en vigor y se aceptan sin más discusión que una leve
afirmación sobre el carácter “limitado” de los derechos individuales.
Si los políticos saben que una medida
cautelar paralizará sus cacicadas, nos ahorraremos episodios como el de Gamonal
en Burgos y “mareas” de todas clases y colores. Un país desarrollado es el que
tiene mecanismos formalizados para resolver los conflictos sociales y las
discrepancias sobre las medidas más adecuadas. Si expulsamos del Derecho el
escrutinio de esas medidas, las estaremos enviando a las calles y poniendo en
manos de los más extremistas los resultados. Que los partidos de la oposición
se presten a ese juego apelando a que la democracia es algo más que votar cada
cuatro años, es muy peligroso. La democracia es que la mayoría gobierna, pero
la minoría tiene al Derecho y la
Justicia para proteger sus derechos.
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