Fotografía de Thomas Toft de su "Movimiento en la calle" |
El
Consejo de Ministros aprobó, el pasado viernes, el Real
Decreto Ley de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida que regula la nueva ‘tarifa plana’ de 100 euros para la contratación
de nuevos trabajadores indefinidos. A continuación exponemos sus
características básicas.
Quién puede beneficiarse
Las
empresas de menos de 10 trabajadores, podrán beneficiarse, una vez
transcurridos los primeros 24 meses, de 12 meses adicionales de una reducción
del 50% de la cuota por dichas contingencias.
Se
podrán beneficiar de esta medida todas las empresas y autónomos,
independientemente de su tamaño, por la contratación estable de un nuevo
trabajador, independientemente de su edad.
Según
el Ejecutivo, la reducción supondrá un ahorro medio para el empleador de
alrededor del 75% de la cotización por contingencias comunes, que se reducirá a
100 euros al mes (1.200 euros anuales). Esta medida, aplicada a un sueldo bruto
anual de 20.000 euros, implica que el empleador se ahorrará 3.520 euros anuales
de cotización a la
Seguridad Social por cada empleo nuevo creado.
La
cotización por contingencias comunes se reducirá a 75 euros cuando la jornada
de trabajo sea equivalente al 75 por 100 de la jornada de un trabajador a
tiempo completo comparable y se reducirá a 50 euros cuando la jornada de
trabajo sea equivalente al 50 por ciento de la jornada de un trabajador a
tiempo completo.
Además,
las empresas y autónomos con menos de 10 trabajadores podrán beneficiarse de
una reducción adicional durante el tercer año equivalente al 50% de la
cotización por contingencias comunes que le correspondería.
La
medida será aplicable a todos los contratos efectuados desde el pasado 25 de
febrero – fecha de su anuncio por parte del Presidente del Gobierno – hasta el
31 de diciembre de 2014.
No afectará a los derechos sociales
La
nueva regulación no afecta a la aportación del trabajador ni a la aportación
empresarial por contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y Formación
profesional, respecto de las cuales se aplicarán las reglas ya vigentes de
cotización.
Tampoco
tendrá ningún impacto en la cuantía de las prestaciones económicas a las que
puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe
íntegro de la base de cotización.
Requisitos para las empresas
Las
empresas o autónomos que se acojan a esta tarifa plana no deberán haber
realizado despidos disciplinarios o por causas objetivas, declarados
improcedentes, o despidos colectivos en los seis meses anteriores a la fecha de
celebración del contrato. A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta las
extinciones realizadas con posteridad al anuncio de esta medida, esto es
posteriores al pasado 25 de febrero.
Las
empresas que no mantengan el nivel de empleo total ni el nivel de empleo
indefinido en los tres años siguientes al contrato deberán reintegrar total o
parcialmente las cantidades que se han ahorrado.
Si
incumplen el primer año, deberán ingresar la totalidad de la reducción, si
incumplen el segundo año, deberán ingresar el 50% y si incumplen el tercer año
deberán ingresar el 33%.
Además,
se exige que la empresa esté al día de sus obligaciones con la Seguridad Social
y tributarias, y que no haya sido sancionada por incumplimientos de la
legislación social en los últimos dos años. En particular, no podrán beneficiarse
las empresas que hayan sido sancionadas por no dar de alta a trabajadores en la Seguridad Social.
Asimismo,
la reducción de cotizaciones por contingencias comunes que supone la tarifa
plana de 100 euros no será compatible con otras bonificaciones a la Seguridad Social.
No hay comentarios:
Publicar un comentario