viernes, 10 de febrero de 2017

SOBRE EL GRADO DE DISCAPACIDAD. Fuente: Consejería de Políticas Sociales y Familia ( Madrid)

                                      Resultado de imagen de grado de discapacidad

  • ¿Qué es? 

    Reconocimiento inicial, adquisición, revisión y certificación del grado de discapacidad.
  • ¿Quién puede?

    - Para solicitar el reconocimiento inicial y la adquisición:
    1. Ser español o extranjero residente legalmente en España y estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.
    2. Padecer una discapacidad física, mental, intelectual o sensorial.

    - Para solicitar la revisión:
    1. Tener reconocido el grado de discapacidad.

    - Para solicitar la certificación del grado de discapacidad reconocido:
    1. Tener reconocido el grado de discapacidad.
    2. Caso de estar reconocido en otra Comunidad Autónoma, requisito previo solicitar traslado del expediente a esta Comunidad.

    La solicitud de la certificación del grado de discapacidad podrá realizarse presencialmente en los puntos indicados para el trámite presencial y por internet a través del Servicio de Respuesta Inmediata SERI.
  • ¿Qué necesitas presentar?

    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

    2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
  • Tramitación

    - Presentación de la solicitud junto con la documentación indicada en el apartado anterior.
    - Si del examen de la documentación se deduce que la misma es defectuosa o incompleta se notificará al interesado para que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria y subsane los defectos observados, haciéndole saber que si no es así, su solicitud se archivará sin más trámite.
    - Citación, cuando así proceda, para reconocimiento médico y/o psicológico y social en el Centro Base.
    - Tras la oportuna valoración del expediente, se elabora Dictamen Técnico Facultativo y se emite la Resolución correspondiente por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad que se notifica al interesado o a su representante legal, acompañada de la tarjeta acreditativa del Grado de Discapacidad cuando supere el 33%.
  • Presentación de solicitudes

    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir
    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
    Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • Información complementaria

    * Tarjeta acreditativa:


    Se podrá consultar accediendo al siguiente enlace

    Se podrá consultar información sobre el servicio gratuito de intérpretes para personas con discapacidad auditiva en el apartado Información relacionada en la columna derecha de esta ficha.

    Se podrá consultar la relación de Centros Base en el cajón Gestión, apartado Impresos.

    * Utilidades del Grado de Discapacidad:Si desea conocer los beneficios o utilidades del reconocimiento del grado de discapacidad, véase el documento que se encuentra en el área de descargas del siguiente enlace.
  • Normativa aplicable
    * Resolución 889/2015, de 24 de marzo, de la Dirección General de Servicios, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de procedimiento denominado “Solicitud de Certificación acreditativa de Grado de Discapacidad” (BOCM nº 87, de 14 de abril).
    * Resolución 888/2015, de 24 de marzo, de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se modifica parcialmente el impreso de “Solicitud de Reconocimiento del Grado de Discapacidad”, aprobado en la Resolución 939/2013, de 14 de marzo, de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se habilitó al Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales, para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de Reconocimiento del Grado de Discapacidad” (BOCM nº 87, de 14 de abril)
    * Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM nº 309, de 29 de diciembre)
    * Orden 181/2014, de 30 de enero, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regula la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 40, de 17 de febrero).
    * Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE nº 289, de 3 de diciembre).
    * Resolución 939/2013, de 14 de marzo, de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se modifica parcialmente el impreso de “Solicitud de Reconocimiento del Grado de Discapacidad”, aprobado en la Resolución 117/2010, de 2 de febrero, de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se habilitó al Registro Telemático de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de Reconocimiento del Grado de Discapacidad” (BOCM nº 83, de 9 de abril).
    * Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica(BOCM nº 162, de 9 de julio).
    * Resolución 148/2010, de 2 de febrero, de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de la tarjeta acreditativa de Grado de Discapacidad” (es necesario disponer de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100) (BOCM nº 60, de 12 de marzo).
    * Resolución 117/2010, de 2 de febrero, de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de Reconocimiento del Grado de discapacidad” (BOCM nº 59, 11 de marzo).
    * Orden 710/2000, de 8 de mayo, por la que se establece el procedimiento sobre reconocimiento, declaración y calificación del grado de Discapacidad (BOCM nº 116, de 17 de mayo).
      Plazos y efectos del silencio administrativo
    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio

      RECLAMACION PREVIA A LA VIA JURISDCCIONAL SOCIAL:
      La reclamación previa frente a la resolución de reconocimiento de Grado de discapacidad, deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado la resolución, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.

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