martes, 14 de junio de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Comunicado de Prensa nº 57/11 Luxemburgo, Sentencia en el asunto C-52/10.


Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Comunicado de Prensa nº 57/11
Luxemburgo, Sentencia en el asunto C-52/10.

Con el fin de garantizar la plena y adecuada protección de los intereses de los espectadores como consumidores, el Tribunal considera que los espectadores tienen derecho a saber cuando hay publicidad, se remunere o no.

La Directiva “Televisión sin fronteras” Directiva TSF prohíbe la “publicidad encubierta”, que define como la presentación verbal o visual de los bienes, servicios o actividades en programas en que tal presentación tenga, de manera intencionada por parte del organismo de radiodifusión televisiva, propósito publicitario y pueda inducir al público a error en cuanto a la naturaleza de dicha protección. Una presentación se considera intencionada, en particular, si se hace a cambio de una remuneración o un pago similar.

Otras disposiciones relativas a la publicidad se refieren a:

- la duración: un 15% máximo del tiempo de transmisión diario y un 20% máximo dentro de un período determinado de una hora.
- las modalidades de interrupción de los programas.
- consideraciones éticas (sobretodo con respecto a los menores)
- el cumplimiento de determinados criterios sobre la publicidad para bebidas alcohólicas.

Se prohíbe la publicidad del tabaco y de los medicamentos sin prescripción médica. Se admite el patrocinio de programas televisivos a condición de que se respeten algunas normas así, el patrocinio no debe atentar contra la independencia editorial del organismo de radiodifusión televisiva. Por otra parte, las emisiones patrocinadas no deben incitar a la compra de productos o servicios del patrocinador y no podrán patrocinarse telediarios ni emisiones de actualidad política.

La Directiva “Televisión sin fronteras” es el elemento singular de la política audiovisual de la UE. 

Dos principios la enmarcan:

- Libre circulación de programas televisivos europeos en el mercado interior y la obligación de las cadenas de televisión de dedicar, siempre que sea posible, más de la mitad de su tiempo de emisión a obras europeas (cuotas de emisión)
- Preservar algunos objetivos importantes de interés público como la diversidad cultural, la protección de menores y el derecho de réplica.

NOTA: A petición y por decisión prejudicial planteada, se permite a los juzgados y tribunales de los Estados miembros, en los litigios que se han puesto delante de ellos, plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia sobre la interpretación de la legislación de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión Europea. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio y corresponde al órgano jurisdiccional nacional para resolver el litigio de conformidad con la decisión de la Corte, que vincula igualmente a los demás órganos jurisdiccionales nacionales  donde se planteen cuestiones similares.


1 comentario:

  1. Noticia interesante: http://www.expansion.com/2011/09/21/juridico/1316625311.html?a=a3b76c9dad014abad8443ec5abce49c7&t=1316851695

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