miércoles, 15 de junio de 2011

- Algo que he leído y me ha impactado por su falta de ética profesional, y si no decidme. - Algo de la Ley de Economía Sostenible


Algo que he leído y me ha impactado por la falta de ética profesional, y si no decidme.

Righthaven. Sociedad constituida en 2010 en Estados Unidos. Se trata de un holding de derechos de autor, en la que los socios ceden la potestad de demandar a los que reproduzcan sus contenidos sin autorización. La demanda la realizan sin previo aviso, y en ella solicitan grandes cantidades de dinero en concepto de indemnización y la transferencia del dominio del infractor. Una vez interpuesta la demanda, pasan a comunicarse con el supuesto infractor para negociar un acuerdo. En su  Web informativa  afirman haber iniciado hasta abril de 2011, 266 juicios por infracción de copyright.

Elementos de controversia:

- No dan ninguna advertencia previa antes de la demanda.
- La mayoría de los demandados tienen un vínculo al artículo original y esto no convierte a la acción en ilícita.
- Muchos demandados son organizaciones sin ánimo de lucro y pequeños Blogger que suponen erróneamente que pueden publicar libremente cualquier artículo.
- Se ha llegado a demandar por artículos que sólo citaban extractos de otros.

 En este Blog se  explica bastante bien por qué pueden ser demandados los propietarios de un sitio Web antes de poder invocar las disposiciones que les eximen de responsabilidad.

No es fácil establecer comparaciones habida cuenta de las diferencias existentes entre nuestro sistema PI (Europeo/Continental) y el CopyR Anglosajón (DMCA) Pero debemos estar atentos a lo que ocurra en España ya que, precisamente, la modificación introducida (en nuestra LSSICE  Y LPI) Por la Disposición Final cuadragésima tercera de la recién promulgada Ley de Economía Sostenible pretende imponer el modelo americano impuesto por la DMCA.

Algo de la Ley de Economía Sostenible

La Disposición final cuadragésima tercera de la LES (popularmente conocida como la Ley Sinde) modifica la Ley de Propiedad Intelectual LPI  y  la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI) para la protección de os derechos de la propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información y el comercio electrónico. Asimismo, la LES también acomete la modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.

Se crea una nueva sección en la Comisión de Propiedad Intelectual. Retirada de contenidos e interrupción del servicio. La LES crea una nueva sección en la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura, a la que encomienda “la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual”, facultándola para acordar la retirada de contenidos que vulneren la propiedad intelectual e, incluso, la interrupción del servicios a través del cual tenga acceso a los contenidos, con observancia en todo caso del principio de proporcionalidad.
La reforma no responsabiliza a los usuarios, sino que centra su actuación en los responsables de las páginas Web que ofrecen contenidos sin autorización y con ánimo de lucro (prestadores de servicios de la sociedad de la información)
El procedimiento ante la Comisión deberá ser iniciado por el titular de los derechos o por quien tenga encomendado su ejercicio (esto es, el autor o el titular derivativo, pero también las entidades de gestión). Aunque los detalles del procedimiento serán regulados a través de un futuro Reglamento, El solicitante deberá acreditar presumiblemente la titularidad de los derechos, identificar claramente los contenidos que están siendo explotados sin su autorización y la página Web o URL, en que éstos se ofrecen.
Las fases que componen el procedimiento para la retirada de contenidos ilícitos son:

- Indemnización del responsable. Una vez interpuesta la solicitud, la Comisión deberá obtener una autorización judicial para identificar al responsable de la página Web. El juez deberá resolver en un máximo de 24 horas y la autorización únicamente podrá ser denegada si la identificación afecta  a los derechos a la intimidad o al secreto de las comunicaciones. A tales efectos, se introduce un apartado segundo del artículo 8 de la LSSL, mediante el que se habilita a los órganos competentes la posibilidad de requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, que estén realizando presuntamente la conducta vulneradora, la cesión de los datos que permitan la identificación a fin de que puedan comparecer en el procedimiento.

- Requerimiento y alegaciones. La comisión requerirá al responsable de la Página Web para que, en un máximo de 48 horas, retire los contenidos vulneradores o expongan las razones que, a su juicio, justifican la utilización de la obra. La retirada voluntaria de los contenidos pondrá fin al procedimiento. De lo contrario, las partes tendrán dos días para adoptar pruebas que avalen sus argumentos y cinco días más para exponer conclusiones. Una vez practicada la prueba y expuestas todas las consideraciones, la Comisión resolverá en un máximo de tres días.

- Ejecución.  En el supuesto de la Comisión estime que la explotación de los contenidos en la página Web vulnera los derechos del titular, necesitará contar con una nueva autorización judicial para ejecutar su decisión. En este caso, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo convocará al representante de la Comisión, al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos a una audiencia que se celebrará en el plazo de dos días, en el que deberá autorizar o denegar la medida adoptada por la Comisión, atendiendo a la posible afectación de los derechos a la libertad de expresión e información del titular del sitio Web.

Sobre las páginas webs en el extranjero.

En cuanto a la efectividad de la LES cuando la página Web que vulnere los derechos de autor se encuentre en el extranjero, la reforma no aborda esta cuestión, si bien debe señalarse que la LSSI ya preveía en su articulado la posibilidad de que el prestador del servicio estuviera establecido fuera de la Unión Europea. En este supuesto, la Comisión de Propiedad Intelectual podría ordenar a los prestadores de servicios establecidos en España que colaboraran para impedir el acceso a la página Web cuyos servicios infrinjan los derechos de propiedad intelectual.
 
 De interés :






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