lunes, 4 de julio de 2011

El acceso a la abogacía queda regulado por norma



El Gobierno aprueba el reglamento que mejora la formación de abogados y procuradores, con el fin de garantizar a los ciudadanos una mejor defensa jurídica de sus derechos. Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales

El Gobierno ha aprobado a través de un Real Decreto, el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales, una norma que tiene como objetivo principal mejorar la capacitación profesional de abogados y procuradores, con el fin de que los ciudadanos tengan garantizado un asesoramiento, una defensa jurídica y una representación técnica de mayor calidad.

Para alcanzar este objetivo, la Ley establece un sistema de formación basada en la excelencia con tres pilares básicos: realización de un curso formativo específico; desarrollo de un periodo de prácticas y, en tercer lugar, una prueba para la evaluación de la aptitud profesional.

En la elaboración del reglamento, además de los ministerios proponentes, han participado representantes de las universidades y facultades de Derecho, de la abogacía y la procura institucional, y se ha tenido en consideración la opinión de estudiantes de enseñanzas jurídicas. Veamos cuáles son sus principales premisas:

Acceso. Quienes deseen realizar el curso deberán estar en posesión de un título universitario que acredite determinadas competencias jurídicas, que se indican en el Real Decreto, y que se consideran adquiridas por los licenciados o graduados en Derecho.

Duración y contenido. Los planes de estudio de los cursos formativos deberán comprender 60 créditos ECTS dirigidos a proporcionar las competencias profesionales necesarias para el ejercicio de la abogacía y de la procura, conforme a unos estándares de calidad homologables con los países de la UE.

Organización. Los cursos podrán ser impartidos:
1) Por universidades, en el marco de las enseñanzas para la obtención de un título oficial de master universitario, incluso combinando créditos pertenecientes a distintos planes de estudios de títulos oficiales de posgrado, lo que facilita la especialización.
2) Por escuelas de práctica jurídica, creadas por los colegios de abogados y homologadas por el Consejo General de la Abogacía.
3) Conjuntamente por las universidades y las escuelas de práctica jurídica.

Excelencia. Los cursos de formación deben estar acreditados por los ministerios de Justicia y Educación conforme a criterios homogéneos de excelencia.

Universalidad. La oferta formativa será asequible para los estudiantes, quienes tendrán en todo caso garantizado su derecho de acceso a la formación para el ejercicio profesional mediante el otorgamiento de becas, específicamente dirigidas a realizar los masters universitarios.

Prácticas externas. Las prácticas supondrán 30 créditos adicionales a los de los cursos formativos. Serán tuteladas por abogados o procuradores que hayan ejercido la profesión al menos durante cinco años y se desarrollarán, total o parcialmente, en juzgados o tribunales, fiscalías, despachos profesionales, instituciones oficiales o empresas. Además, siempre que las prácticas consistan en actividades propias de la abogacía o de la procura, podrán también desarrollarse en establecimientos policiales, centros penitenciarios o entidades que desarrollan actividades de interés general.

Mediante el nuevo sistema de formación, los futuros abogados y procuradores españoles se situarán al mismo nivel de capacitación profesional de sus homólogos europeos, con quienes podrán competir en situación de igualdad en el contexto de un mercado de libre prestación de servicios.

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