miércoles, 6 de julio de 2011

Estatutos de Sociedad de Responsabilidad Limitada (Modelo/Fórmula tipo I)


La Exposición de Motivos de la L 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada, califica este tipo social con tres notas:

- su carácter híbrido, toda vez que en la misma concurren elementos personalistas y capitalistas.
-  su carácter cerrado, que resulta fundamentalmente de la necesidad de que siempre exista una cierta restricción a la transmisión de las participaciones sociales.
- la flexibilidad de su régimen jurídico, ya que al imprescindible mínimo imperativo, se añada un amplio conjunto de normas supletorias de voluntad privada, que los socios pueden derogar mediante las oportunas previsiones estatutarias.


Estatutos de Sociedad de Responsabilidad Limitada (Modelo/Fórmula tipo)

TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Régimen.

Esta Sociedad se denominará…. y se regirá  por los presentes Estatutos, por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y por las demás disposiciones legales que le sean aplicables.

Artículo 2º.- Objeto.

El  Objeto de la sociedad es:

(Ej. Producción, exhibición, edición, importación, exportación, distribución, compraventa y alquiler de todo tipo de productos cinematográficos, musicales, audiovisuales y libros y otras publicaciones en soporte papel, electrónico, audio o video, encuadernaciones, composición y fotograbado. Participación en todo tipo de muestras, festivales, ferias, certámenes y otros relacionados con cualquier industria o actividad artística y de comunicación. Representación de profesionales y artistas. Agencia de publicidad y relaciones públicas. Formación en los campos artísticos y deportivos. Importación, exportación, compraventa e intermediación de obras de arte así como la explotación de galerías de arte de todo tipo) 

Quedan excluidas del objeto social todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no quedan cumplimentados por esta Sociedad. Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de alguna o algunas de las actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente dicha titularidad profesional y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos.

Artículo 3º.- Duración

Su duración será indefinida, y dará comienzo a sus operaciones el día de la firma de la escritura de constitución. Si la ley exigiere para el inicio de alguna de las operaciones enumeradas en el artículo anterior la obtención de licencia administrativa, la inscripción en un registro público, o cualquier otro registro, no podrá la sociedad iniciar la citada actividad específica hasta que el requisito exigido quede cumplido conforme a la ley.

Artículo 4º.- Domicilio

Su domicilio queda fijado en….

Podrá el Órgano de Administración de la Sociedad establecer, suprimir o trasladar cuantas sucursales, agencias o delegaciones tenga por conveniente y variar la sede social dentro de la población de su domicilio.


TITULO II- DEL CAPITAL Y PARTICIPACIONES SOCIALES

Articulo 5º.- Capital

El capital social queda fijado en la cifra de (EJ. 3.006,00 Euros), totalmente desembolsados, y está dividida en 100 participaciones, de 30,06 Euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 100, que no podrán estar representadas por medio de títulos ni de anotaciones en cuenta ni denominarse acciones.

Artículo 6º.- Libro Registro

La Sociedad llevará un Libro-Registro de socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas; en cada anotación se indicará la identidad y domicilio del titular de la participación o del derecho o gravamen constituido sobre ellas. Cualquier socio podrá examinar este libro cuya llevanza y custodia correspondiente al Órgano de Administración. Los socios y los titulares de gravámenes o derechos reales sobre las participaciones sociales tiene derecho a obtener certificación de las participaciones o titularidades registradas a su nombre: los datos personales de los socios podrán modificarse a su  instancia, no surtiendo entre tanto efectos frente a la sociedad.

Artículo 7º.- Transmisión de participaciones.

A)     Transmisión voluntaria inter vivos.

1.-  Será libre la transmisión de participaciones entre socios, a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes del socio o de sociedades pertenecientes al mismo grupo (Art. 42.1 del Código de Comercio) de la transmitente.

2.- En los demás casos el socio que se proponga transmitir participaciones deberá comunicarlo por escrito al órgano de administración de la sociedad, quien lo notificará del mismo modo a los socios en el plazo de siete días. Los socios podrán optar a la compra en el plazo de siete días siguientes a la recepción de la comunicación; si optaren varios, las participaciones se distribuirán entre ellos a prorrata de las ya tengan; si ningún socio ejercita el derecho de tanteo, podrá la sociedad a través de su órgano de administración, presentar en el plazo de 15 días siguientes, uno o varios terceros para adquirir las participaciones ofertadas o adquirirlas ella misma para su amortización previa la oportuna reducción de capital. Si transcurridos los plazos citados el socio trasmitente no recibe por conducto notarial aceptación de su oferta quedará libre para transmitir sus  participaciones en la forma notificada y en el plazo de los dos meses siguientes a la conclusión del último plazo indicado. El precio de la compra, o la contraprestación que debe recibir el socio transmitente en caso de donación o transmisión por título distinto de la compra- venta será el que las partes convengan, y, en su defecto, el que fije un técnico titulado elegido por ambas partes por vía de revisión y actualización del último balance aprobado.

B)     Transmisión forzosa

En caso de remate o adjudicación de participaciones sociales, como consecuencia de cualquier procedimiento de apremio, los socios y en su defecto la sociedad podrá subrogarse en lugar del remate o del acreedor adjudicatario, mientras el remate o la adjudicación no sea firme, en la forma prevista en el Art 31 de la L.S.R.L.; si la subrogada es la sociedad, deberá amortizar las participaciones en la forma y plazos previstos en el artículo 40 de la expresada ley.

C)     Transmisión mortis causa.

1.- Si se emitieren participaciones con prestaciones accesorias, se aplicarán las reglas especiales dictas para esta clase de participaciones.

2.- La reglas transcritas se aplicarán, de igual modo aunque con la necesaria adaptación y en los plazos fijados en el artículo 75 de la ley, alas transmisiones de derechos de preferencia en caso de creación de nuevas participaciones.

3.- La transmisión de participaciones se formalizará conforme a la ley; el adquirente de las participaciones sociales podrá ejercer sus derechos de socios frente a la sociedad desde que ésta tenga conocimiento de la transmisión.

4.- La transmisión de participaciones sociales que nos se ajusten a estas reglas no producirán efecto alguno frente a la sociedad.

5.- La sociedad no podrá adquirir sus propias participaciones salvo en los casos previstos en el artículo 40 de la ley.

Artículo 8º.- Cotitularidad

En caso de cotitularidad de participaciones o de derechos sobre ellas, los cotitulares habrán de comunicar a la sociedad la persona designada por todos ellos para el ejercicio de los derechos, pero del cumplimiento de las obligaciones frente a la sociedad responderán solidariamente todos los titulares.

Artículo 9º.- Usufructo y prenda

En caso de usufructo y prenda de participaciones sociales, el derecho de voto corresponderá al titular de las participaciones.


TITULO III- DE LOS ORGANOS SOCIALES

Artículo 10º.- Órganos.

La sociedad será regida por la Junta General de socios y administrada y representada por el Órgano de Administración designado por esta.

SECCION 1ª.- DE LA JUNTA GENERAL

 
Artículo 11º.- Mayoría.

 La voluntad de los socios expresada por mayoría regirá la vida de la sociedad.
Todos los socios, incluso los disidentes y los ausentes, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General, sin perjuicio del derecho de separación del socio cuando legalmente proceda.

Se entenderá que hay mayoría cuando vote a favor del acuerdo un número de socios que represente más de la mitad del capital social.

No obstante para aumentar o reducir el capital social, prorrogar, fusionar, transformar, escindir y/o disolver la sociedad, suprimir el derecho de preferencia en los aumentos de capital, excluir socios, suprimir la prohibición de competencia de los administradores, modificar los Estatutos Sociales en cualquier forma para la que no exija mayoría cualificada, y en los demás casos en que así lo exija la ley, será necesario que voten a favor del acuerdo un número de socios que representen al menos las dos terceras partes del capital social, salvo los casos para los que la ley exija un quórum superior.

Para decidir el ejercicio de la acción de responsabilidad de los administradores, bastará una mayoría de votos que representen al menos un tercio del capital social.

Artículo 12º.- Convocatoria.

La mayoría habrá de formarse necesariamente en Junta convocada al efecto por el Órgano de Administración o del liquidador, en su caso.

La convocatoria de la Junta se hará por carta certificada o telegrama individual a todos los socios al domicilio designado por éstos al efecto o, en su defecto, al que conste en el Libro-Registro de socios; entre la remisión del último anuncio y la fecha prevista para la celebración de la Junta deberá existir un plazo de al menos quince días, salvo en los de fusión o escisión en que la antelación deberá ser, como mínimo, de un mes y en aquellos otros en que la ley exija un plazo distinto. La convocatoria expresará el nombre de la sociedad, la fecha, hora y lugar de la reunión, la persona que realiza la comunicación, así como el orden del día, expresándose con la debida claridad los asuntos sobre los que hayan de deliberar y las demás menciones que exija la ley según los temas a tratar; si omitiere el lugar de la reunión se entenderá que se convoca para celebrarse en el domicilio social.  A los socios que residan en el extranjero la convocatoria les será enviada al domicilio en España que, obligatoriamente, deberán haber hecho constar en el Libro Registro.

El Órgano de Administración está obligado a convocar la Junta General para su celebración dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio a fin de censurar la gestión social, aprobar en su caso las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado; si no lo hiciere, cualquier socio podrá solicitar su convocatoria al Juez de Primera Instancia del domicilio social.

Artículo 13º.- Junta Universal:

Sin embargo, la Junta quedará validamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representado la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad  la celebración de la reunión y el orden del día de la misma. La Junta Universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.

Artículo 14º.- Derecho de asistencia:

Todos los socios tienen derecho a asistir a la Junta General. El socio podrá hacerse representar en la Junta por medio de otra persona, aunque no ostente la cualidad de socio, debiendo conferirse dicha representación por escrito y si no constare en documento público, deberá ser especial para cada Junta.

Artículo 15º.- Mesa de la Junta. Acta de la Junta.

Actuarán  como Presidente y Secretario de la Junta General los del Consejo de Administración y en su defecto los designados, al comienzo de la sesión, por los socios concurrentes.

Las deliberaciones las dirigirá el Presidente; cada punto del orden del día será objeto de votación por separado.

Los acuerdos sociales deberán constar en acta que incluirá necesariamente la lista de asistentes y deberá ser aprobada por la propia Junta General y dos socios interventores, uno en representación de la mayoría y otro de la minoría.

A efectos de elevación a públicos de los acuerdos sociales bastará que en el acta conste la declaración del convocante de la Junta, bajo su responsabilidad, de que se han cumplido los requisitos de convocatoria.

SECCION 2ª.- DEL ORGANO DE ADMINISTRACION 

Artículo 16.- Formas de Órgano de Administración

La sociedad será administrada y representada, según decida la Junta General, por un Administrador Único, dos o más administradores solidarios o mancomunados hasta un máximo de cinco, o por un Consejo de Administración integrado por un número de miembros no inferior a tres ni superior a doce, todos los cuales podrán no ser socios, pudiendo serlo tanto las personas físicas como las personas jurídicas.



Artículo 17º.- Consejo de Administración.

Si el órgano de administración fuese un Consejo, el número exacto de sus miembros será fijado por la Junta General. El Consejo de Administración se reunirá, a instancia del Presidente o del que haga sus veces, cuando lo requiera el interés social o lo solicite cualquiera de sus miembros; la convocatoria se hará por escrito individual (carta, o telegrama) a todos los consejeros; entre la remisión de la última comunicación y la fecha prevista para la celebración del Consejo deberá existir un plazo de , al menos, cinco días; se entenderá validamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus componentes, pudiendo cualquier consejero conferir su representación; las deliberaciones se efectuarán por puntos separados y serán moderadas por el Presidente; para adoptar acuerdos, que también se votarán por separado, será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta de los concurrentes a la sesión, salvo para la delegación permanente de facultades en una Comisión  Ejecutiva o en uno o varios Consejeros Delegados y para la designación de los administradores que hayan de ocupar tales cargos, en que será preciso el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo. El Consejo podrá elegir a su propio Presidente y Vicepresidente, a su Secretario y Vicesecretario que podrán no ser consejeros y a uno o varios Consejeros Delegados de entre los miembros del Consejo, con los requisitos legales. Las discusiones  y acuerdos del Consejo se harán constar en acta que será firmada por el Presidente y el Secretario o por quienes los hubiesen sustituido. Las certificaciones de los acuerdos serán expedidas por las personas designadas en el Art. 109 y siguientes del RRM; su formalización en documento público deberá ser realizada por las personas a que hace referencia el artículo108 del Reglamento del Registro Mercantil y además por cualquier componente del Consejo, con cargo vigente e inscrito, sin necesidad de delegación expresa.

Artículo 18º.- Duración

Los Administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido, pero podrán ser separados de su cargo en cualquier momento aunque la separación no figure en el orden del día.

Artículo 19º.- Representación.

Al órgano de administración designado por la Junta corresponde el poder de representación de la sociedad, con el ámbito necesario establecido en el artículo 63 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad, con el ámbito necesario establecido en el artículo 63 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, sin más limitaciones que las establecidas en la misma, en la siguiente forma: a) de forma individual si es Administrador Único o Administrador Solidario; b) de forma mancomunada  si hay varios Administradores Mancomunados, debiendo actuar conjuntamente dos de ellos; y c) de forma colegiada si hay Consejo de Administración.

Podrá el órgano de administración, aunque lo fue delegado, otorgar y revocar poderes generales o especiales con las facultades que detalle, incluida la de sustituir o subapoderar total o parcialmente conforme a la Ley. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las facultades que la Ley no autoriza a delegar.


Si los Estatutos o los acuerdos de la Junta estableciesen limitaciones al ejercicio del poder de representación, las mismas establecidas tendrán un alcance meramente interno.

Artículo 20º.- Retribución:


El cargo de Administrador es gratuito.

No obstante, si alguno de los administradores prestase a la sociedad servicios por cargos para los que hubiese sido nombrado o por trabajos profesionales o de cualquier otra índole que en la misma realice, la remuneración que por este concepto reciba lo será en función del trabajo que desarrolle con arreglo a la legislación mercantil o laboral ordinaria.

Artículo 21º.- Prohibición de competencia:

Los administradores no podrán dedicarse por cuenta propia o ajena al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social, salvo autorización expresa de la Junta General.

Artículo 22º.- Libro de Actas:

La sociedad llevará un libro o libros de actas en las que constarán, al menos, todos los acuerdos tomados por los órganos colegiados de la sociedad, con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.

Cualquier socio y las personas que hubieren asistido a la Junta General en representación de los socios no asistentes, podrá obtener en cualquier momento certificación de los acuerdos y de las actas de las juntas generales.

TITULO IV.- DEL EJERCICIO SOCIAL.

Artículo 23º.- Ejercicio económico:

El ejercicio económico de la sociedad comenzará el 1 de Enero  y finalizará el 31 de Diciembre de cada año.

Artículo 24º.- Cuentas anuales:

En el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre de cada ejercicio social, el órgano de administración deberá formular el balance con cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria y la propuesta de aplicación del resultado.

A partir de la convocatoria de la Junta a celebrar dentro de los seis meses siguientes a la facha del cierre del ejercicio social y a cuya aprobación deben ser sometidos, cualquier socio podrá obtener gratuitamente de la sociedad estos documentos y el informe de los auditores en su caso; en la convocatoria de la Junta se recordará este derecho. También podrán los socios que represente al menos el 5% del capital social examinar la contabilidad en el domicilio social en unión de experto contable.

Artículo 25º.- Aplicación de resultados:

La Junta resolverá sobre la aplicación de los resultados, con estricta observancia de las disposiciones legales sobre reservas, previsiones o amortizaciones. Los beneficios líquidos se distribuirán entre los socios en proporción a su participación en el capital social..

TITULO V.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION.

Artículo 26º.- Disolución:

La sociedad se disolverá por cualquiera de las causas enumeradas en la Ley, y una vez acordada, se abre el período de liquidación, que realizará el órgano de administración si la Junta General no designa otros liquidadores.

Artículo 27º.- Inventario y Balance:

Los liquidadores formularán un inventario y un balance de la sociedad con referencia al día en que se hubiere acordado la disolución, en el plazo de tres meses a contar desde la apertura del período de liquidación.

Artículo 28º.- Balance final:

Concluidas las operaciones liquidatorias, los liquidadores someterán a la aprobación de la Junta General un balance final, un informe sobre dichas operaciones y un proyecto de reparto entre los socios del activo resultante.

La cuota liquidatoria será proporcional a la participación de cada socio en el capital social, y no podrá ser satisfecha sin el previo pago a los acreedores del importe de sus créditos o sin consignarlo en una entidad de crédito del término municipal del domicilio social.

Artículo 29º.-

A la escritura pública de extinción de la sociedad se incorporará el balance final de liquidación y la relación de los socios, en la que conste su identidad, y el valor de la cuota de liquidación que les hubiere correspondido a cada uno.


PASOS  A SEGUIR PARA LA CONSTITUCION DE SOCIEDAD.

PRIMERO.- CONSTITUCION DE SOCIEDAD.

1º.- Solicitar al Registro Mercantil Central el nombre de la sociedad. CERTIFICADO DE NOMBRE NEGATIVO. Se puede realizar el trámite en su Web. Recomiendo solicitar tres nombres, se evitan más gastos para el caso que rechacen alguno

2ª.- INGRESO BANCARIO. Solicitar crear una cuenta a nombre de la futura sociedad (la titularidad de la cuenta será de una sociedad en constitución, ingreso de 3.005,06 euros, que es el capital mínimo).

3º.- SOLICITAR EL CIF PROVISIONAL EN HACIENDA. En la delegación de hacienda de la zona del domicilio social. Piden: certificado del nombre negativo, fotocopia del DNI, modelo 037, cubierto para solicitar el CIF provisional y una declaración jurada de constitución social o acuerdo de voluntades.

4º.- Al Notario para ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN. Al notario hay que llevarle: certificado negativo del nombre, certificado de ingreso bancario, DNI de socios, estatutos de la sociedad. Gastos de notario 250,00 euros de escritura.

5º.- PAGAR EL ITPAJD EN LA HACIENDA DE TU COMUNIDAD. En Madrid. Se necesita  el modelo 600 cubierto para pagar operaciones societarias, que es el 1% del capital. Hay que llevar: fotocopia y original del CIF, original y copia de escritura de constitución y el DNI del presentador del documento. Ponen un sello en el original de la escritura de constitución que es necesario para inscribir la sociedad en el registro mercantil. Se hace en el momento  y de paso  se solicita el pago de IAE. No se paga nada en ese momento. Luego te lo comunica tu ayuntamiento.(Hacienda  de tu comunidad)

6º.-  INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL. Se lleva fotocopia del CIF (y el original por si acaso), el original de escritura de constitución (lo mejor llevar todos los documentos y fotocopias). Son unos 120,00 euros. Luego cuando vas a recogerlo te cobran algo más. Tardan unos dos meses, pero se puede comenzar a funcionar al día siguiente de la presentación siempre que concuerde con la fecha de comienzo de la sociedad.  En este momento se pueden legalizar los libros de Actas y Socios. (Que se compran en librería especializada). Se llevan los libros al registro y se cubre una solicitud. Unos 12 euros.

7º.- DAR DE ALTA EL INICIO DE LAS OPERACIONES. En la delegación de hacienda se presenta el modelo 037, para dar de alta el inicio de las operaciones. El plazo es el mismo que el del IAE, así que se pueden hacer los trámites conjuntamente.

8º.- SOLICITAR EL CIF DEFINITIVO. En hacienda con el original de la escritura de constitución y los estatutos, una fotocopia, el CIF provisional y el DNI con una fotocopia.

9º.- ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL. En caso de que la  sociedad no tenga trabajadores por cuenta ajena, solo socio/s, se debe dar de alta uno de los socios en el régimen de autónomos. El modelo es el TA 521/B. El plazo es el mes siguiente al inicio de la actividad. Se debe acompañar de fotocopia y original de DNI, IAE, estatutos y escritura de constitución, número de seguridad social. También hay que  legalizar el libro de visitas de la seguridad social.

SEGUNDO OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD.

1º.- OBLIGACIONES MERCANTILES:

-         Llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio.
-         Legalización de libros obligatorios:
o       Libro diario.
o       Libro de Inventario y Cuentas Anuales.

2º.- OBLIGACIONES FISCALES DE LA SOCIEDAD.

Al inicio
-         Declaración de Inicio de actividad.
-         Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
-         Solicitud de etiquetas fiscales.

Obligaciones periódicas.
-         Impuesto sobre el Valor Añadido (modelos 300 y 390 )
-         Impuestos sobre las Sociedades (modelo 201 y pagos fraccionados modelo 202).
-         Retenciones y pagos a cuenta, cuando la empresa está obligada a practicarlas (modelo 110 por cantidades retenidas a trabajadores y profesionales y modelo 115 por cantidades retenidas sobre el pago de alquiler de inmueble)
-         Modelo 347 (declaración de personas o empresas con las que se realizaron operaciones durante el ejercicio superiores a 3.006 euros y 349 (declaración recapitulada de operaciones con  sujetos pasivos de la CE).


3º.- OBLIGACIONES LABORALES

Al inicio

-         Comunicar a la autoridad laboral la apertura del centro de trabajo, mediante modelo oficial dentro de los 30 días siguientes a que esto se produzca.
-         Inscripción de la empresa en la Seguridad Social (modelo TA.6), afiliación y alta de trabajadores (modelos TA.1 Y TA.2)
-         Formación de la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a través de una mutua de accidentes de trabajo.

Obligaciones periódicas.

-         Ingreso mensual de las cotizaciones de los trabajadores mediante los correspondientes boletines de cotización (modelos TC-1 Y TC-2).


Nota importante: Son orientaciones de gastos susceptibles de cambios. Los modelos de solicitudes también son susceptibles de cambio. Se aconseja comprobar que permanece en vigor.





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