lunes, 22 de agosto de 2011

Corte Española de Arbitraje





En un mundo cada vez más interrelacionado con economías más abiertas y con una mayor Complementariedad de los mercados, las transacciones comerciales se incrementan en número y complejidad. 

Paralelamente, la comunidad Internacional de negocios utiliza el recurso al arbitraje como instrumento sumamente idóneo, no sólo para resolver conflictos, sino también para prevenirlos. 

Los convenios arbitrales tipo están siendo ejecutados. Los laudos o sentencias arbitrales demuestran su fiabilidad, ante el reconocimiento y ejecución en la mayoría de las partes del mundo, refrendados por Convenios bilaterales y multilaterales, que garantizan su cumplimiento.

Resulta evidente hoy, no sólo la conveniencia sino la necesidad para poder mejor competir en el ámbito mercantil -tanto nacional como internacional- acudir a Cortes y Tribunales Permanentes especializadas en arbitraje comercial, que garanticen los medios necesarios con garantía y solidez proponiendo a las partes soluciones equitativas y ajustadas a los usos y costumbres comerciales, así como, en su caso, al derecho.

Adscrita al Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, la Corte Española de Arbitraje administra y lleva a cabo aquellos arbitrajes de carácter comercial que le sean sometidos por las partes, de cualquier área del mundo y prácticamente en todos los sectores del económico. 

La Corte Española de Arbitraje puede realizar arbitrajes tanto en derecho como en equidad, contribuyendo a resolver de forma definitiva las diferencias que las partes en litigio le hayan sometido, suscribiendo previamente el convenio arbitral tipo dicha Corte.

La competencia para la realización de estas funciones ha sido otorgada por el Gobierno Español en virtud de la Ley 3/1993, de 22 de Marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. 

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación españolas con su red de más de 40 Cortes y Tribunales de Arbitraje unidas a la Corte Española, adscrita a su Consejo Superior, como pioneras en materia de arbitraje mercantil desean seguir prestando a la colectividad empresarial y profesional, ésta clase de servicios cualificados que contribuyan al desarrollo del comercio, la industria y los servicios desde España hasta el exterior. 

¿Qué es la Corte Española de Arbitraje?
Es el organismo encargado de administrar los arbitrajes mercantiles que le sean sometidos. Depende del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

¿Qué es el arbitraje mercantil?

Es la solución natural a todo conflicto. Las partes, libremente, acuerdan por escrito que un tercero resuelva definitivamente sus posibles diferencias de interpretación, ejecución y resolución de acuerdos o contratos.

¿Qué conflictos resuelve?

Todos los conflictos mercantiles nacionales e internacionales que le sean sometidos por las partes, de cualquier área del mundo y prácticamente en todos los sectores económicos.

¿Cuáles son las funciones de la Corte?

  • Organizar y administrar el arbitraje.
  • Designar los árbitros.
  • Efectuar el seguimiento.
  • Velar por la ejecución de los laudos.
  • Aligerar la resolución de sus conflictos.
  • Elaborar informes sobre la práctica del arbitraje mercantil.
  • Establecer convenios de colaboración con instituciones arbitrales internacionales. 
     
¿Quién puede dirigirse a la Corte Española de Arbitraje?

Todas las empresas, sus asesores y profesionales que deseen dirimir sus controversias mediante la intervención de árbitros especializados.

¿Dónde debo dirigirme?

Para conocer el coste, funcionamiento y las diferentes fases del procedimiento arbitral, póngase en contacto con el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España en la Corte Española de Arbitraje:
Teléfono: 91 590 69 00 ; Fax: 91 590 69 08
C/ Ribera del Loria, 12;  28042 - Madrid

Convenio Arbitral Tipo de la Corte Española de Arbitraje

Toda controversia que haya surgido o pueda surgir respecto del presente contrato o de un acuerdo, se resolverá definitivamente, mediante arbitraje administrado por la Corte Española de Arbitraje, de acuerdo con su Reglamento y Estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y, el nombramiento del árbitro o de los árbitros.

Spanish Arbitration Court standard clause

Any dispute or conflict which may arise from this present contract shall be resolved through the arbitration of one or more arbitrators, within the framework of the Spanish Arbitration Court in conformity with its Regulations and Statutes, governing the administration and conduct or the arbitration and the nomination of the arbitrator or the arbitrator tribunal.

Dudas razonables

¿Cómo prevenir conflictos mercantiles? 

Mediante la inclusión de la cláusula de la Corte Española de Arbitraje en sus contratos.
Incorpore la cláusula de la Corte Española de Arbitraje a sus contratos. 

La inclusión del Convenio Arbitral Tipo o Cláusula en los contratos se negocia entre las partes, al igual que se ha pactado el precio, la forma de pago, las calidades o la fecha de entrega de mercancías.

Una vez insertado el Convenio en los contratos, las partes tienen garantizada una vía natural y lógica para la resolución del conflicto, beneficiándose de las características del sistema arbitral: mayor especialización, confidencialidad, rapidez y economía.

¿Qué fuerza tiene la decisión del árbitro?

El laudo arbitral se equipara a la sentencia en cuanto a su validez y eficacia, obligando a la parte condenada a cumplir la decisión emitida por el árbitro.

¿Qué gastos implica un arbitraje?

En un arbitraje es necesario sufragar los honorarios del árbitro y los gastos administrativos fijados por la Corte, según el arancel previsto en su reglamento. Es importante conocer que el árbitro devenga honorarios solamente en tanto se encuentre participando en un arbitraje.

¿Qué fases del Arbitraje deben de conocerse?

1. Notificación de la demanda a la Corte.
2. Aceptación por la Corte de Arbitraje.
3. Designación del árbitro o constitución del Tribunal Arbitral.
4. Intercambio de alegaciones por las partes.
5. Proposición y práctica de pruebas.
6. Emisión del laudo arbitral poniendo fin al procedimiento correspondiente.

¿Qué ventajas tiene el arbitraje?

  • Se solucionan conflictos.
  • Con un ahorro considerable de tiempo. En menos de seis meses para dictar el laudo.
  • Con unos gastos menores que los que supone un litigio en un Tribunal.
  • Con la imparcialidad que supone el sistema de arbitraje.
  • Con la garantía legal del laudo arbitral

Fotografía de : Martin Waught: Líquido con forma 

1 comentario:

  1. Comentarios sobre el Reglamento nuevo de la CCI 12/09/2011 : http://www.diariojuridico.com/actualidad/valoracion-de-la-corte-espanola-de-arbitraje-sobre-el-reglamento-nuevo-de-la-cci.html

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