lunes, 29 de agosto de 2011

Poder notarial




Algunos comentarios

Los poderes permiten que una persona que no puede hacer algo por sí misma por cualquier razón (enfermedad, viajes etc.), y sin que sea necesario explicar la causa, le encargue a otra que lo haga en su representación.

En un poder intervienen dos personas: el mandante, también llamado poderdante, que es la persona que da el poder, y el mandatario o poderdatario, que es la persona a quien se hace el encargo. No es necesario que el mandatario o poderdatario comparezca firmando el poder, solamente basta con que el mandante lo identifique claramente con su nombre completo y en lo posible con su cédula de identidad.

Prácticamente todo puede realizarse mediante poder, desde contraer matrimonio, hasta cobrar un cheque. Por excepción, hay cosas que no pueden hacerse por mandato, tales como otorgar testamento.

Es muy importante a la hora de otorgar un poder, hacerlo a una persona de absoluta confianza, ya que de lo contrario se corre el riesgo de que el apoderado haga un mal uso del poder y perjudique gravemente al mandante. Por ejemplo, que le venda cosas que el mandante no quiere, o no le entregue los dineros de los cheques que le cobre etcétera.

Un poder notarial es una autorización otorgada ante notario a favor de un tercero ara que éste pueda llevar a cabo un trámite determinado. En dicho poder se contienen las facultades que el apoderado está autorizado para ejecutar.

El poder notarial es vinculante, o lo que es lo mismo, lo que haga el apoderado mostrando el poder a un tercero vinculará a quien otorgó el mismo.

Tipos de poder notarial:

General: el que otorga el poder autoriza a otra persona, comúnmente denominada apoderado, a que actúe en su nombre en todo tipo de actos como pueden ser:

- Administrar cuantas bancarias.
- Vender o comprar propiedades.
- Hacer transacciones bancarias.

Específico: El que otorga el poder solo  lo otorga a unos actos concretos, por ejemplo:

- Pedir un préstamo bancario determinado
- Tramitación de un procedimiento: para este caso se utiliza el llamado poder para pleitos.

Permanente: En cuanto a la duración. Este seguirá siendo efectivo aún después de que el otorgante (poderdante) sufra una incapacidad.

Limitado: Caducará en el momento en el que la persona que otorgó el poder quede discapacitada.

El poder notarial puede ser revocado por la persona que lo otorgó, mediante otra escritura posterior, quedando este sin efecto una vez revocado.


Modelos de poder notarial:

Poderes para particulares:

- Poder General para el caso de una incapacitación.
- Poder para solicitar certificado electrónico.
- Sustitución de poder.
- Poder para poder votar por correo (Modelo de Poder notarial para poder recoger la documentación necesaria para votar por correspondencia, cuando una persona no lo puede hacer personalmente)
- Poder para aceptar una herencia.
- Poder para comprar e hipotecar.
- Poder para disponer (para administrar y realizar actos de disposición limitados a favor de persona física…)
- Poder para Administrar
- Poder General (facultades excluidas)
- Revocación de Poder.

Poderes para juicios:

- Poder para pleitos normal.
- Poder a favor de compañías aseguradoras de Créditos.
- Poder a pleitos de una comunidad de vecinos

Y más…



Fotografía de Christophe Gilbert: Transformando la imagen. Es cada vez más frecuente que los artistas utilicen la técnica del photoshop para crear nuevas imágenes de manera que, en algunos casos, pueden dejar perplejo al propio espectador al contemplar tal maravilla. Gilbert, Fotógrafo conceptual belga nació en 1962, se inició en la Academia de Ixelles, Bégica. Lo suyo es la publicidad con magníficos trabajos premiados en múltiples ocasiones como los Club de Creativos de Bélgica (CCB) o los Levis por la AOP, por citar alguno.

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