Un juicio monitorio es un juicio rápido y sencillo,
al que puedes acudir cuando pretendas que te abonen una deuda dineraria,
vencida y exigible, y de un importe inferior a los 250.000 euros.
Si acudes a la vía judicial en un juicio monitorio
para reclamar una cantidad inferior a 900 euros, podrás acudir al juzgado sin
abogado ni procurador. Pero cuando la cantidad reclamada sea superior sí se
requerirá la asistencia de abogado y procurador, tanto en el caso de que la
persona demandada se oponga al pago de la deuda, como cuando no abone la misma
y sea necesario acudir al proceso de ejecución.
Uno de los principios en los que se basan los
procesos judiciales es la igualdad de las partes. Por este motivo, si una de
ellas acude con abogado sin que sea obligatorio, el juez podrá obligar a la
otra parte a llevarlo. Sólo se podrá condenar a una de las partes a pagar las
costas del juicio si en éste es obligatorio la asistencia del abogado.
Podrás acudir a este proceso monitorio cuando acredites la deuda de alguna
de las formas siguientes:
1. Mediante
documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se
encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, marca o
cualquier otra señal, física o electrónica.
2. Mediante facturas,
albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax u otros documentos
que, aunque hayan sido creados unilateralmente por ti, sean de los que
normalmente se utilizan para documentar los créditos y deudas en relaciones
similares a la que tienes con el deudor.
También podrás acudir al proceso monitorio en los casos
siguientes:
1. Cuando, junto al
documento en que conste la deuda, aportes documentos comerciales que acrediten
una relación anterior duradera.
2. Cuando acredites la
deuda mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de
gastos comunes de Comunidades de Propietarios de inmuebles urbanos.
Para estos procesos sólo será competente el Juzgado
de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no los
conocieses, el del lugar en que éste pudiera ser localizado a efectos del
requerimiento de pago por el tribunal.
El procedimiento comenzará cuando remitas tu
petición al Juzgado, y en ella deberás expresar:
- La identidad del deudor.
- Tu domicilio o domicilios y del deudor, o el lugar
en que residan o puedan ser localizados, y el origen.
- La cuantía de la deuda.
Deberás acompañar tu petición de la documentación y
facturas antes mencionadas.
Una vez presentada y admitida a trámite por el
Juzgado, éste requerirá al deudor para que en el plazo de veinte días pague la
deuda o se oponga a la misma.
A partir de ese momento podrá ocurrir lo siguiente:
- Que el reclamado pague, con lo que se termina el
proceso y se procede a su archivo.
- Que el reclamado no pague ni explique por qué no
lo hace, con lo que se dictará un auto de ejecución contra el mismo.
- Que el reclamado se oponga, argumentando lo que
estime oportuno, en cuyo caso será necesario acudir a un procedimiento declarativo (ordinario o verbal),
que, con carácter general, necesitará la asistencia de abogado y procurador,
salvo que la deuda reclamada sea menor de 900 euros.
Los formularios para interponer una
demanda de juicio monitorio podrás encontrarlo en los Colegios de Abogados
y Oficinas de Información al Ciudadano. Debes
saber que tanto en estos procedimientos como en cualquier otro procedimiento
judicial, las personas que cumplan los requisitos de renta establecidos en la
ley, podrán solicitar la asistencia gratuita de letrado para los casos en que
sea obligatoria su intervención.
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