viernes, 23 de septiembre de 2011

Autónomos (Parte I )





Trabajar por cuenta propia tiene muchas ventajas, no hay duda, pero también puede ser complicado en muchos momentos si no se sabe bien lo que se hace.

El trabajador autónomo es aquel que realiza una actividad laboral a título lucrativo y de forma habitual. La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo constituye el reconocimiento por primera vez; llamándose el trabajador autónomo económicamente dependiente.

Hacerse autónomo.- 

Los primeros pasos para convertirse en autónomo no son sencillos.



PASOS OBLIGATORIOS:

1.- Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE). Es una tasa que grava el ejercicio de la actividad profesional. Clasifica las actividades empresariales y profesionales a través de un código que se llama “epígrafe de la actividad”, se realiza en la Agencia Tributaria [Hay que acudir a la Administración de Hacienda o al Ayuntamiento, y rellenar el impuesto 845 (para las actividades sujetas a cuota municipal), el 846 y 850 (para las actividades sujetas a cuota nacional), y señalar el epígrafe que corresponda a nuestra actividad (si pensamos realizar varias, deberemos ejecutar tantas altas como actividades diferentes pensemos ejercer). La cantidad a pagar variará en función de diversas circunstancias, como la actividad que se realice, el lugar, etc. Se debe dar de alta diez días hábiles previos al inicio de la actividad. Una vez dado de alta del IAE, se dispone de un plazo de 30 días naturales desde el inicio de la actividad para presentar el alta como trabajador autónomo en la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social]

2.- Alta censal y opción del régimen fiscal. También se tramita en la Agencia Tributaria. Se debe completar el impresa 036 en el que se opta por el régimen fiscal correspondiente e iniciar la actividad que se va a realizar y los datos de la empresa. En este momento, además, hay que elegir las opciones de tributación. Los pagos al Estado se efectuarán por medio de la retención del IRPF que practicamos en cada factura emitida y mediante la declaración trimestral de IVA (Si, al cabo del año, las retenciones practicadas son superiores o inferiores a lo que nos corresponde pagar con arreglo a nuestro total de ingresos, esto se corrige posteriormente al realizar la Declaración de la renta anual). …En UK, los emprendedores no pagan el IVA de sus primer 80.000€ de ventas para que sean más competitivos con el mercado.... Continuamos, la documentación que se necesita consiste: Impreso oficial 036, fotocopia y original del DNI o CIF para sociedades, e impreso de alta en el IAE. Hay que darse de alta diez días antes de comenzar la actividad. El alta en el censo de Hacienda no cuesta nada.

3.- Afiliación en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.  Se realiza en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Desde el alta censal, se dispone de un período de 30 días naturales para realizar la inscripción. Se ha de llevar el modelo 036, el DNI y el modelo TA 521/1 de alta en el Régimen Especial del Trabajador Autónomo. Este último podrá cumplimentarse en la misma oficina de la TGSS. Así, hay que presentar copia y el original del impuesto de alta en el IAE, fotocopia del DNI del solicitante, la tarjeta de afiliación de la seguridad social si hemos trabajado con anterioridad (si no lo hemos hecho aún, hay que simultanear este trámite) y el documento de adhesión a una mutua de accidentes de trabajo para poder recibir una prestación económica en caso de incapacidad temporal (opcionalmente, podemos elegir una mutua privada). Además es necesario el certificado del colegio correspondiente, para las actividades de Colegios Profesionales. Desde esta fecha de alta en Hacienda, se dispone como máximo de 30 días de plazo para realizar el alta de la Seguridad Social. El importe mínimo mensual ronda los 225 euros. A partir de ahí, aumenta en función de las modalidades contratadas.




PASOS OBLIGATORIOS, SEGÚN CASOS. TRAMITES PARA AUTÓNOMOS CON LOCAL PROPIO.

1.- Licencia de Apertura y Licencia de Actividades e Instalaciones. Este trámite se formaliza en el Ayuntamiento correspondiente, es necesario para poder registrar una empresa y debe ir acompañado de un proyecto de instalación.

Sin embargo, no todas las actividades requieren una licencia: por ejemplo, un profesor que imparte clases en centros educativos no propios, no esta obligado a tramitarla.

Dependiendo de la actividad que vaya a realizar el trabajador autónomo se generará una licencia de apertura con determinados elementos de importancia. Esta licencia municipal acreditará la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación técnica que pueda serle aplicable. Además, solo se deberá solicitar cuando se desea abrir un local, así mismo una vez concedida la licencia de apertura, las actividades calificadas deben solicitar la licencia de funcionamiento.

Cabe indicar que se deberá contar con ciertos permisos que serán de mucha utilidad:

- Instancia municipal

- Proyecto técnico

- Licencia de obra

- Alta de actividad.

2.- Licencia de Obras.  Si el local comercial precisa de una obra o reforma, es muy posible que se necesite de una licencia, además de pagar las tasas estipuladas y presentar el proyecto de obra. Actualmente es necesaria para determinadas reformas en cualquier establecimiento, por eso hay que tener previsto este permiso y documentación sobre acondicionamiento del local que será de mucha utilidad para la licencia.

No hay que olvidarse que si la obra afecta a la estructura del local, se debe presentar un proyecto firmado por un técnico competente, visado por el colegio profesional correspondiente y con la dirección facultativa que incluya, planos, presupuesto y memoria.



TRAMITES DE AUTONOMOS CON EMPLEADOS.

1.- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social (nº de patronal). Actualmente es necesaria si es la primera vez que se contrata a un empleado, sin embargo si contrata a más trabajadores este paso no es necesario.

El procedimiento se basa en rellenar el formulario TA6, y en el que se deberá elegir una mutua para cubrir accidentes de trabajo y contingentes, además se deberá llevar el DNI y así aprovechar para inscribir al trabajador, el cual deberá llevar los documentos necesarios. Asimismo se deberá disponer de la documentación necesaria como:

- El modelo oficial de solicitud, original y copia de alta en el IAE.

- Fotocopia de alta en el RETA (Régimen especial de trabajadores autónomos), fotocopia del DNI del empresario individual, opción de cobertura accidente de trabajo y enfermedad profesional por INSS o Mutua.

No nos olvidemos que al tener Seguridad Social, el empresario dispone de un código de cuenta de cotización que será válido para todo el territorio español y de mucha utilidad el la UE.

Cabe indicar que la inscripción de la empresa en la Seguridad Social es un requisito previo para todo empresario, persona física o jurídica, que vaya a contratar personas incluidas en el Registro General de la Seguridad Social.

2.- La afiliación del trabajador a la Seguridad Social. Actualmente afiliar al trabajador a la seguridad social viene a ser uno de los temas de gran importancia cuando se comienza a trabajar, por eso este trámite debe hacerse si es la primera vez que el empleado trabaja, sin embrago para la persona que haya trabajado antes no es necesario.

Se debe afiliar mediante el impreso de solicitud oficial TA1, acompañado de la fotocopia del DNI del trabajador o documento identificativos equivalente.

Como se sabe la afiliación es un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito laboral. Además la afiliación a la Seguridad Social podrá realizarse de las siguientes formas:

a)      A instancia del empresario que consiste en que los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de quienes no estando afiliados ingresen a su servicio.
b)      A instancia del trabajador que tiene la potestad de solicitar que lo afilien.
c)      De oficio, que consiste en afiliar mediante un documento que se dirija a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.




OTROS TRÁMITES.

1.- Alta En el Registro Mercantil. Este trámite no es obligatorio para los autónomos (empresarios individuales) pero es esencial para las sociedades, ya que mediante el pueden adquirir personalidad jurídica. Sin embargo, os autónomos también pueden hacerlo si lo desean.

Documentos requeridos:

- El original de la escritura de constitución

- Un certificado que indica que su nombre (el de la sociedad) no coincide con otro ya existente.

- Un certificado de Inscripción en el Registro de Sociedades Anónimas Laborables.

- Una carta de pago de liquidación del Impuesto sobre Transmisiones y Actos jurídicos documentados.

2.- Libro de visitas. Actualmente es obligatorio para cualquier persona que trabaje por cuenta propia.

En efecto, las inspecciones de trabajo anotarán en el libro de visitas las diligencias que practiquen derivadas del resultado de sus visitas, tengan o no trabajadores por cuenta ajena. Así mismo es obligatorio conservar el libro a lo largo de cinco años. Las diligencias en el libro de visitas se extenderán a las siguientes reglas:

- El funcionario actuante reseñará su identidad, cuerpo al que pertenece y demás datos contenidos en el modelo oficial del libro.

- Se extenderá una diligencia por cada visita o comprobación, reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes.

- La diligencia reflejará las circunstancias de la colaboración de los representantes de los trabajadores en su desarrollo, cuando se hubiere producido.

- No será preceptivo que la diligencia del libro de visitas contenga referencia a la práctica o no de actas de infracción o de liquidación.

Cabe indicar que para obtener la autorización de la utilización del Libro de Visitas electrónico, las empresas y trabajadores autónomos deberán garantizar que cada centro de trabajo cuente con al menos un ordenador personal con dispositivo de lector de tarjetas inteligentes con acceso habilitado, a través de Internet, a la aplicación del Libro de Visitas electrónico.




Más adelante:

- Seguros para autónomos.

- Preparar un presupuesto.

- Cómo hacer una factura. La factura electrónica.


Artículos interesantes sobre autónomos:







Fotografías de Shinichi Marayuma: Agua y tinta. Este artista también conocido como Kusho, nació en Nagano (Japón) en 1968. Comenzó su carrera profesional en Tokio en 1993 captando imágenes de paisajes, aunque más adelante se pasó a la fotografía publicitaria realizando varias campañas alrededor del mundo. Posteriormente se decantó por otros proyectos como el de fotografiar la cultura tibetana plasmándola en unos libros que se editarían a principios de este siglo. Hace algunos años y abandonando todo lo que había hecho previamente, decide centrarse en la fotografía conceptual.

Tras años de investigaciones sobre iluminación y gracias a los avances en la tecnología, se lanza con una idea bastante simple pero original, la de fusionar agua y tinta china. Desde el momento en que estos dos elementos entran en contacto chocando entre sí en cuestión de milisegundos, Shinichi Maruyama consigue captar el instante en el que se convierten en gris disparando la cámara a gran velocidad con un resultado imposible de prever pero sensacional. Atrapa el movimiento de la pintura en unas obras que más que fotografías, son el fruto de un arduo trabajo donde se mezclan espontaneidad y creatividad. Más datos del artista en su espacio
..













No hay comentarios:

Publicar un comentario