Trabajar
por cuenta propia tiene muchas ventajas, no hay duda, pero también puede ser
complicado en muchos momentos si no se sabe bien lo que se hace.
El
trabajador autónomo es aquel que realiza una actividad laboral a título
lucrativo y de forma habitual. La
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo
autónomo constituye el reconocimiento por primera vez; llamándose el trabajador
autónomo económicamente dependiente.
Hacerse autónomo.-
Los primeros pasos para convertirse en autónomo no son sencillos.
PASOS OBLIGATORIOS:
1.- Alta en el impuesto
de actividades económicas (IAE). Es una tasa que grava el ejercicio de la actividad profesional.
Clasifica las actividades empresariales y profesionales a través de un código
que se llama “epígrafe de la actividad”, se realiza en la Agencia Tributaria
[Hay que acudir a la Administración de
Hacienda o al Ayuntamiento, y rellenar el impuesto 845 (para las actividades
sujetas a cuota municipal), el 846 y 850 (para las actividades sujetas a cuota
nacional), y señalar el epígrafe que corresponda a nuestra actividad (si
pensamos realizar varias, deberemos ejecutar tantas altas como actividades
diferentes pensemos ejercer). La cantidad a pagar variará en función de
diversas circunstancias, como la actividad que se realice, el lugar, etc. Se
debe dar de alta diez días hábiles previos al inicio de la actividad. Una vez
dado de alta del IAE, se dispone de un plazo de 30 días naturales desde el
inicio de la actividad para presentar el alta como trabajador autónomo en la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social ]
2.- Alta censal y opción
del régimen fiscal. También se tramita en la Agencia Tributaria.
Se debe completar el impresa 036 en el que se opta por el régimen fiscal
correspondiente e iniciar la actividad que se va a realizar y los datos de la
empresa. En este momento, además, hay que elegir las opciones de tributación.
Los pagos al Estado se efectuarán por medio de la retención del IRPF que
practicamos en cada factura emitida y mediante la declaración trimestral de IVA
(Si, al cabo del año, las retenciones practicadas son superiores o inferiores a
lo que nos corresponde pagar con arreglo a nuestro total de ingresos, esto se
corrige posteriormente al realizar la Declaración de la renta anual). …En UK, los emprendedores no pagan el
IVA de sus primer 80.000€ de ventas para que sean más competitivos con el
mercado.... Continuamos,
la documentación que se necesita consiste: Impreso oficial 036, fotocopia y
original del DNI o CIF para sociedades, e impreso de alta en el IAE. Hay que
darse de alta diez días antes de comenzar la actividad. El alta en el censo de
Hacienda no cuesta nada.
3.- Afiliación en el
Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.
Se realiza en la Tesorería General
de la Seguridad Social
(TGSS). Desde el alta censal, se dispone de un período de 30 días naturales
para realizar la inscripción. Se ha de llevar el modelo 036, el DNI y el modelo
TA 521/1 de alta en el Régimen Especial del Trabajador Autónomo. Este último
podrá cumplimentarse en la misma oficina de la
TGSS. Así , hay que presentar copia y el
original del impuesto de alta en el IAE, fotocopia del DNI del solicitante, la
tarjeta de afiliación de la seguridad social si hemos trabajado con
anterioridad (si no lo hemos hecho aún, hay que simultanear este trámite) y el
documento de adhesión a una mutua de accidentes de trabajo para poder recibir
una prestación económica en caso de incapacidad temporal (opcionalmente,
podemos elegir una mutua privada). Además es necesario el certificado del
colegio correspondiente, para las actividades de Colegios Profesionales. Desde
esta fecha de alta en Hacienda, se dispone como máximo de 30 días de plazo para
realizar el alta de la Seguridad Social.
El importe mínimo mensual ronda los 225 euros. A partir de ahí, aumenta en
función de las modalidades contratadas.
PASOS OBLIGATORIOS, SEGÚN CASOS. TRAMITES PARA AUTÓNOMOS CON
LOCAL PROPIO.
1.- Licencia de Apertura y Licencia
de Actividades e Instalaciones. Este
trámite se formaliza en el Ayuntamiento correspondiente, es necesario para
poder registrar una empresa y debe ir acompañado de un proyecto de instalación.
Sin
embargo, no todas las actividades requieren una licencia: por ejemplo, un
profesor que imparte clases en centros educativos no propios, no esta obligado
a tramitarla.
Dependiendo
de la actividad que vaya a realizar el trabajador autónomo se generará una
licencia de apertura con determinados elementos de importancia. Esta licencia
municipal acreditará la adecuación de las instalaciones proyectadas a la
normativa urbanística vigente y a la reglamentación técnica que pueda serle
aplicable. Además, solo se deberá solicitar cuando se desea abrir un local, así
mismo una vez concedida la licencia de apertura, las actividades calificadas
deben solicitar la licencia de funcionamiento.
Cabe
indicar que se deberá contar con ciertos permisos que serán de mucha utilidad:
-
Instancia municipal
-
Proyecto técnico
-
Licencia de obra
-
Alta de actividad.
2.- Licencia de Obras. Si el local
comercial precisa de una obra o reforma, es muy posible que se necesite de una
licencia, además de pagar las tasas estipuladas y presentar el proyecto de
obra. Actualmente es necesaria para determinadas reformas en cualquier
establecimiento, por eso hay que tener previsto este permiso y documentación
sobre acondicionamiento del local que será de mucha utilidad para la licencia.
No
hay que olvidarse que si la obra afecta a la estructura del local, se debe
presentar un proyecto firmado por un técnico competente, visado por el colegio
profesional correspondiente y con la dirección facultativa que incluya, planos,
presupuesto y memoria.
TRAMITES DE AUTONOMOS CON EMPLEADOS.
1.- Inscripción de la
empresa en la Seguridad Social
(nº de patronal).
Actualmente es necesaria si es la primera vez que se contrata a un empleado,
sin embargo si contrata a más trabajadores este paso no es necesario.
El procedimiento se basa en rellenar el formulario TA6, y en el
que se deberá elegir una mutua para cubrir accidentes de trabajo y
contingentes, además se deberá llevar el DNI y así aprovechar para inscribir al
trabajador, el cual deberá llevar los documentos necesarios. Asimismo se deberá
disponer de la documentación necesaria como:
- El modelo oficial de solicitud, original y copia de alta en el
IAE.
- Fotocopia de alta en el RETA (Régimen especial de trabajadores
autónomos), fotocopia del DNI del empresario individual, opción de cobertura
accidente de trabajo y enfermedad profesional por INSS o Mutua.
No nos olvidemos que al tener Seguridad Social, el empresario
dispone de un código de cuenta de cotización que será válido para todo el
territorio español y de mucha utilidad el la UE.
Cabe indicar que la inscripción de la empresa en la Seguridad Social
es un requisito previo para todo empresario, persona física o jurídica, que
vaya a contratar personas incluidas en el Registro General de la Seguridad Social.
2.- La afiliación del
trabajador a la Seguridad Social.
Actualmente afiliar al
trabajador a la seguridad social viene a ser uno de los temas de gran
importancia cuando se comienza a trabajar, por eso este trámite debe hacerse si
es la primera vez que el empleado trabaja, sin embrago para la persona que haya
trabajado antes no es necesario.
Se debe afiliar mediante el impreso de solicitud oficial TA1,
acompañado de la fotocopia del DNI del trabajador o documento identificativos
equivalente.
Como se sabe la afiliación es un acto administrativo mediante el
cual la Tesorería General
de la Seguridad Social
reconoce la condición de la persona física que por primera vez realiza una
actividad determinante de su inclusión en el ámbito laboral. Además la
afiliación a la Seguridad Social
podrá realizarse de las siguientes formas:
a)
A
instancia del empresario que consiste en que los empresarios están obligados a
solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social
de quienes no estando afiliados ingresen a su servicio.
b)
A
instancia del trabajador que tiene la potestad de solicitar que lo afilien.
c)
De
oficio, que consiste en afiliar mediante un documento que se dirija a la Dirección Provincial
de la Tesorería General
de la Seguridad Social.
OTROS TRÁMITES.
1.- Alta En el Registro
Mercantil. Este trámite no es obligatorio para los autónomos (empresarios
individuales) pero es esencial para las sociedades, ya que mediante el pueden
adquirir personalidad jurídica. Sin embargo, os autónomos también pueden
hacerlo si lo desean.
Documentos requeridos:
- El original de la escritura de constitución
- Un certificado que indica que su nombre (el de la sociedad) no
coincide con otro ya existente.
- Un certificado de Inscripción en el Registro de Sociedades
Anónimas Laborables.
- Una carta de pago de liquidación del Impuesto sobre
Transmisiones y Actos jurídicos documentados.
2.- Libro de visitas. Actualmente es obligatorio para
cualquier persona que trabaje por cuenta propia.
En efecto, las inspecciones de trabajo anotarán en el libro de
visitas las diligencias que practiquen derivadas del resultado de sus visitas,
tengan o no trabajadores por cuenta ajena. Así mismo es obligatorio conservar
el libro a lo largo de cinco años. Las diligencias en el libro de visitas se
extenderán a las siguientes reglas:
- El funcionario actuante reseñará su identidad, cuerpo al que
pertenece y demás datos contenidos en el modelo oficial del libro.
- Se extenderá una diligencia por cada visita o comprobación,
reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes.
- La diligencia reflejará las circunstancias de la colaboración de
los representantes de los trabajadores en su desarrollo, cuando se hubiere
producido.
- No será preceptivo que la diligencia del libro de visitas
contenga referencia a la práctica o no de actas de infracción o de liquidación.
Cabe indicar que para obtener la autorización de la utilización
del Libro de Visitas electrónico, las empresas y trabajadores autónomos deberán
garantizar que cada centro de trabajo cuente con al menos un ordenador personal
con dispositivo de lector de tarjetas inteligentes con acceso habilitado, a
través de Internet, a la aplicación del Libro de Visitas electrónico.
Más adelante:
- Seguros para autónomos.
- Preparar un presupuesto.
- Cómo hacer una factura. La factura electrónica.
Artículos interesantes
sobre autónomos:
Fotografías de Shinichi
Marayuma: Agua y tinta. Este artista también conocido como Kusho, nació en Nagano (Japón) en
1968. Comenzó su carrera profesional en Tokio en 1993 captando imágenes de
paisajes, aunque más adelante se pasó a la fotografía publicitaria realizando
varias campañas alrededor del mundo. Posteriormente se decantó por otros
proyectos como el de fotografiar la cultura tibetana plasmándola en unos libros
que se editarían a principios de este siglo. Hace algunos años y abandonando
todo lo que había hecho previamente, decide centrarse en la fotografía
conceptual.
Tras años de investigaciones sobre iluminación y gracias a los avances en la tecnología, se lanza con una idea bastante simple pero original, la de fusionar agua y tinta china. Desde el momento en que estos dos elementos entran en contacto chocando entre sí en cuestión de milisegundos, Shinichi Maruyama consigue captar el instante en el que se convierten en gris disparando la cámara a gran velocidad con un resultado imposible de prever pero sensacional. Atrapa el movimiento de la pintura en unas obras que más que fotografías, son el fruto de un arduo trabajo donde se mezclan espontaneidad y creatividad. Más datos del artista en su espacio..
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