jueves, 15 de septiembre de 2011

Videoconferencia como herramienta judicial





Las nuevas tecnologías ponen en cuestión los métodos tradicionales en el desarrollo de los procesos judiciales. Las nuevas herramientas nos ofrecen: flexibilidad y comodidad para todos los intervinientes (el tribunal, las partes y los testigos)

Según los estudios realizados en asuntos transfronterizos, la videoconferencia resulta de suma utilidad porque técnicamente es interoperable.

En el marco de la justicia electrónica europea, los Estados miembros han acordado en trabajar conjuntamente para desarrollar el uso de las herramientas e intercambiar experiencias y buenas prácticas al respecto. Esta labor se desarrolla en el marco jurídico existente y con respecto a las garantías procesales existentes tanto de los Estados miembros como de la propia Unión Europea.

La comunicación entre las autoridades judiciales de los Estados miembros es crucial en los asuntos transfronterizos. La videoconferencia es una de las forma de simplificar y promover dicha comunicación. La videoconferencia:

-  Aumenta la flexibilidad de los tribunales en cuanto al momento y modo de interrogar a los testigos y peritos de otros Estados miembros.

- Para el testigo o perito, puede resultar más cómoda la práctica de  las pruebas sin tener que viajar.

- En el caso de los testigos vulnerables o intimidados, reduce la tensión que supone comparecer ante un juzgado lleno de gente.

- También la interpretación podría hacerse por videoconferencia en caso necesario.

- La videoconferencia reduce además los costes para todos los afectados.


Marco legislativo.

La normativa aplicable está contenida en:

- El Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea (artículo 10)

- El Reglamento del Consejo relativo a la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (artículos 10(4) y 17(4))

- La Directiva del Consejo relativa a la indemnización a las víctimas de delitos (artículo 9 (1))

- El Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía (artículos 8 y 9 (1))

- La Decisión Marco del Consejo relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal (artículo 11(1))

- La Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Futuro.

Los Estados miembros acuerdan seguir trabajando para facilitar la implantación de la videoconferencia y defiende que en el Portal Europeo de Justicia Electrónica se incluyan herramientas que ayudan a su uso. Entre ellas:

- Vínculos a la legislación de la Unión y de los Estados miembros sobre el uso de la videoconferencia.

- Información consolidada sobre los tribunales que disponen de servicios de videoconferencia en los Estados miembros.

- Herramientas para la organización práctica de videoconferencias (formularios electrónicos, probablemente un sistema de reserva a plazo)

- Vínculos a instrucciones y manuales nacionales, en su caso

- Un apartado de ejemplos de videoconferencias en litigios transfronterizos y una recopilación de buenas prácticas.

- Información sobre formación y módulos de formación en línea.

- Vínculo a las bases de datos de intérpretes interconectadas.

1 comentario:

  1. Puede ser interesante: http://www.expansion.com/2011/09/20/empleo/mercado-laboral/1316532252.html

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