Las
nuevas tecnologías ponen en cuestión los métodos tradicionales en el desarrollo
de los procesos judiciales. Las nuevas herramientas nos ofrecen: flexibilidad y
comodidad para todos los intervinientes (el tribunal, las partes y los
testigos)
Según
los estudios realizados en asuntos transfronterizos, la videoconferencia
resulta de suma utilidad porque técnicamente es interoperable.
En
el marco de la justicia electrónica europea, los Estados miembros han acordado
en trabajar conjuntamente para desarrollar el uso de las herramientas e
intercambiar experiencias y buenas prácticas al respecto. Esta labor se
desarrolla en el marco jurídico existente y con respecto a las garantías
procesales existentes tanto de los Estados miembros como de la propia Unión Europea.
La
comunicación entre las autoridades judiciales de los Estados miembros es
crucial en los asuntos transfronterizos. La videoconferencia es una de las
forma de simplificar y promover dicha comunicación. La videoconferencia:
- Aumenta la flexibilidad de los tribunales en
cuanto al momento y modo de interrogar a los testigos y peritos de otros
Estados miembros.
-
Para el testigo o perito, puede resultar más cómoda la práctica de las pruebas sin tener que viajar.
-
En el caso de los testigos vulnerables o intimidados, reduce la tensión que
supone comparecer ante un juzgado lleno de gente.
-
También la interpretación podría hacerse por videoconferencia en caso
necesario.
-
La videoconferencia reduce además los costes para todos los afectados.
Marco legislativo.
La
normativa aplicable está contenida en:
-
El Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los
Estados miembros de la Unión Europea
(artículo 10)
-
El Reglamento del Consejo relativo a la obtención de pruebas en materia civil o
mercantil (artículos 10(4) y 17(4))
-
La Directiva
del Consejo relativa a la indemnización a las víctimas de delitos (artículo 9
(1))
-
El Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un
proceso europeo de escasa cuantía (artículos 8 y 9 (1))
-
La Decisión Marco
del Consejo relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal (artículo
11(1))
-
La Directiva
del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a ciertos aspectos de la
mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Futuro.
Los
Estados miembros acuerdan seguir trabajando para facilitar la implantación de
la videoconferencia y defiende que en el Portal Europeo de Justicia Electrónica
se incluyan herramientas que ayudan a su uso. Entre ellas:
-
Vínculos a la legislación de la
Unión y de los Estados miembros sobre el uso de la
videoconferencia.
-
Información consolidada sobre los tribunales que disponen de servicios de
videoconferencia en los Estados miembros.
-
Herramientas para la organización práctica de videoconferencias (formularios
electrónicos, probablemente un sistema de reserva a plazo)
-
Vínculos a instrucciones y manuales nacionales, en su caso
-
Un apartado de ejemplos de videoconferencias en litigios transfronterizos y una
recopilación de buenas prácticas.
-
Información sobre formación y módulos de formación en línea.
-
Vínculo a las bases de datos de intérpretes interconectadas.
(Más
información en: Guía para la utilización de videoconferenica en procedimientos judiciales y en Folleto informativo )
Puede ser interesante: http://www.expansion.com/2011/09/20/empleo/mercado-laboral/1316532252.html
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