miércoles, 14 de septiembre de 2011

Registros Mercantiles. Unión Europea y España



  
A lo largo del último decenio, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha dado a las empresas la posibilidad de constituirse en un Estado miembro y de realizar la totalidad o una parte de sus actividades comerciales en otro. Esta circunstancia ha facilitado, que mayor número de empresas se expandan más allá de las fronteras nacionales.

Los grupos transfronterizos abarcan empresas de distintos Estados miembros de la UE, empresas que también intervienen en numerosas operaciones de reestructuración como fusiones y escisiones. Estas circunstancias dieron pie a la creación del Registro Europea de Empresas (EBR)

- El Registro Europeo de Empresas comenzó como una iniciativa informal de cooperación técnica entre registros mercantiles. Con el tiempo se convirtió en una red de registros mercantiles, cuyo objetivo es facilitar información fiable sobre las empresas de toda Europa.

Los particulares y empresas y las autoridades públicas pueden suscribirse a los servicios del Registro Europeo de Empresas a través de sus respectivos registros mercantiles. Mediante una simple consulta en su propia lengua, el suscriptor puede buscar a una persona o el nombre de una empresa en todos los registros miembros del Registro Europeo de Empresas. El resultado de la búsqueda será un conjunto específico de datos mercantiles, presentado en la lengua en que se ha realizado la consulta.

- En la actualidad forman parte de la red de Registros Europeos de Empresas los registros mercantiles de 17 Estados miembros de la UE y de otros cinco países europeos o territorios dependientes de la Corona británica. Todos estos países han suscrito un Acuerdo de intercambio en virtud del cual se comprometen a darse acceso mutuo a la información de sus registros mercantiles. Este acuerdo es la base de cooperación entre las partes.

A tenor del Acuerdo de intercambio de información, las partes se darán acceso mutuo y no exclusivo a los datos almacenados en los registros mercantiles y facilitarán la información predefinida en un informe normalizado. El acceso se efectúa a través de un programa informático facilitado por el Propio Registro Europeo de Empresas.

El Acuerdo detalla el servicio mínimo que todas las partes han de prestar, que consiste en permitir búsquedas de empresas y facilitar un perfil de éstas. Además, pueden facilitarse informes normalizados sobre personas, nombramientos personales y nombramientos de empresas. La mayoría de los países, sin embargo, facilitan una información aún más detallada.


En Europa, los registros mercantiles ofrecen diversos servicios, que pueden variar de un país a otro. Sin embargo los servicios básicos prestados por todos los registros consisten en registrar, examinar y almacenar información de carácter mercantil (información sobre la forma jurídica de la empresa, su domicilio social, su capital y sus representantes legales, por ejemplo) y en poner estos datos a disposición pública.

Registro Mercantil en España.

La Organización del Registro Mercantil, integrada por los Registros Mercantiles territoriales y por el Registro Mercantil Central, se encuentra bajo la dependencia del Ministerio de Justicia.



Todos los asuntos relativos al Registro Mercantil estarán encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Los Registros Mercantiles territoriales están establecidos en todas las capitales de provincia, extendiéndose su competencia al territorio de la provincia, y, además en las ciudades de Ceuta, Melilla, Elvissa, Mahón, Arrecife, Puerto de Rosario, Santa Cruz de la Palma, San Sebastián de la Gomera y Valverde.

El Registro Mercantil Central se encarga de las siguientes funciones:

- La ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que reciba de los Registros Mercantiles territoriales.

- El archivo y publicidad de las denominaciones de sociedades y entidades jurídicas.

- La publicación del Boletín Oficial del Registro Mercantil cuando se exija.

- La llevanza del Registro relativo a las sociedades y entidades que hayan trasladado su domicilio al extranjero sin pérdida de la nacionalidad española.

En los Registros Mercantiles se inscriben:

1.-  Los empresarios individuales y las sociedades en general, así como los actos y contratos relativos a los mismos. En concreto, se inscriben las siguientes entidades:

§         El naviero empresario individual.
§         Las sociedades mercantiles (sociedades anónimas, limitadas, etc.)
§         Las sociedades de garantía recíproca.
§         Las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros y las mutualidades de previsión social.
§         Las sociedades de inversión colectiva (sociedad mercantil que se dedica a otorgar garantías personales por aval o por cualquier otro medio a favor de sus socios para las operaciones que éstos realicen dentro del giro o tráfico de las empresas de que sean titulares).
§         Las agrupaciones de interés económico (entidad que tiene como fin facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios, que han de ser personas físicas o jurídicas que desempeñen actividades empresariales, agrícolas o artesanales. Realizan una actividad auxiliar que beneficia a sus socios, sin tener ánimo de lucro).
§         Las cajas de ahorro.
§         Los fondos de inversión.
§         Los fondos de pensiones.
§         Las sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente indicados.
§         Las sucursales de sociedades extranjeras y de otras entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo.
§         Las sociedades extranjeras que trasladen su domicilio a territorio español.
En lo que respecta al empresario individual se inscribirán:
§         La identificación del empresario y su empresa.
§         Los poderes generales concedidos a determinadas personas para que puedan actuar en nombre de la sociedad, así como su modificación, revocación y sustitución.
§         La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales.
§         Las declaraciones judiciales que modifiquen la capacidad del empresario individual (por ejemplo, si hubiera sido declarado pródigo).
§         El nombramiento para suplir, por causa de incapacidad o incompatibilidad, a quien ostente la guarda o representación legal del empresario individual, si su mención no figurase en la inscripción primera del mismo.
§         Las capitulaciones matrimoniales y las resoluciones judiciales dictadas en causa de divorcio, separación o nulidad matrimonial, o procedimientos de incapacitación del empresario individua.
§         La suspensión de pagos y la quiebra.
§         En el caso de las sociedades, han de inscribirse los siguientes actos relativos a las mismas en el Registro Mercantil:
§         La constitución de la sociedad.
§         La modificación del contrato y de los estatutos sociales, así como los aumentos y las reducciones del capital.
§         La prórroga del plazo de duración.
§         El nombramiento y cese de administradores, liquidadores y auditores, así como el nombramiento y cese de los secretarios y vicesecretarios de los órganos colegiados de administración, aunque no fueren miembros del mismo.
§         Los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como su modificación, revocación y sustitución.
§         La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales.
§         La transformación, fusión, escisión, rescisión parcial, disolución y liquidación de la sociedad.
§         La designación de la entidad encargada de la llevanza del registro contable en el caso de que los valores se hallen representados por medio de anotaciones en cuenta.
§         La suspensión de pagos y la quiebra, y las medidas administrativas de intervención.
§         Las resoluciones judiciales o administrativas.
§         En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados.
§         La emisión de obligaciones u otros valores negociables, agrupados en emisiones, realizadas por sociedades anónimas o entidades autorizadas para ello, y los demás actos y circunstancias relativos a los mismos.
§         La inscripción de la admisión y exclusión de cualquier clase de valores a negociación en un mercado secundario oficial.

2. La legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas y el depósito y publicidad de los documentos contables. Es de destacar que las cuentas anuales elaboradas en archivos informáticos pueden ser remitidas al Registro Mercantil competente por vía telemática a la dirección de correo electrónico habilitada al efecto. Asimismo, la legalización de determinados libros puede realizarse remitiendo al Registro Mercantil dichos libros en soporte informático a la dirección de correo electrónico habilitada al efecto, siempre que se reúnan los requisitos en materia de firma electrónica avanzada, debiendo contar la firma electrónica con la preceptiva intervención de una entidad prestadora de servicios de certificación.


3. La centralización y publicación de la información registral, que será llevada a cabo por el Registro Mercantil Central.


En el Registro Mercantil se hacen constar los actos relativos a empresarios y sociedades a través de los siguientes tipos de asientos:

§         Asientos de presentación: Al ingresar cualquier documento que pueda provocar alguna operación registral, se extiende el oportuno asiento de presentación.
§         Inscripciones, que dejan constancia de los hechos inscribibles antes citados.
§         Anotaciones preventivas, que se usan para proteger un derecho que aún no es firme o una decisión de origen judicial. Por ejemplo, la anotación preventiva de la demanda de impugnación de los acuerdos sociales.
§         Notas marginales, que sirven para dar noticia de algún hecho secundario junto a inscripciones y asientos de presentación.
§         Cancelaciones de los asientos anteriores, por virtud de las cuales los mismos quedan sin efecto.


La inscripción en el Registro Mercantil ha de practicarse en virtud de documento público, salvo en determinados casos, que no precisan del otorgamiento de escritura pública: la inscripción del empresario individual y la inscripción y cese de administradores, salvo el nombramiento de Consejero Delegado que requiere escritura pública.


Los documentos extranjeros también pueden inscribirse en el Registro Mercantil siempre que tengan fuerza en España con arreglo a las leyes, así como cuando se trate de ejecutorias pronunciadas por Tribunales extranjeros a las que deba darse cumplimiento en España.



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