lunes, 3 de octubre de 2011

La factura electrónica (e-factura) Autónomos II





La factura electrónica (o e factura) es una modalidad de factura en la que no se emplea el papel como soporte para demostrar su autenticidad. Es un equivalente funcional de la factura en papel y consiste en la transmisión de las facturas por medios electrónicos (ficheros informáticos) y telemáticos (de un ordenador a otro), firmados digitalmente con certificados reconocidos.

La factura electrónica fomenta que las instituciones y las empresas dejen atrás las facturas en papel y las reemplacen por una versión electrónica de un documento tributario generado electrónicamente, que tiene la misma validez tributaria que la tradicional y registra las operaciones. Todo el ciclo de la facturación puede ser administrado en forma electrónica.

La envía el vendedor al comprador a través de un medio de comunicación para documentar la venta o la provisión del servicio. Está sometida a ciertos requisitos legales por las autoridades tributarias de cada país, de forma que no siempre es posible remitir electrónicamente las facturas, y, en ese caso, se envía la factura impresa, por correo o mensajería.

Existen algunas normativas internacionales aplicables de forma general a la factura electrónica. En Europa, la facturación electrónica se regula en la Directiva 115/2001, en vigor desde el 31 de diciembre de 2003.

Requisitos de la e-factura

Por regla general los requisitos que debe cumplir una factura electrónica son los mismos que son exigibles a una factura en papel y que, según regula el artículo 6 del RD 1496/2003, son:

Una factura bien hecha debería contener los siguientes elementos en el orden establecido:

  • Datos identificativos del profesional que presta los servicios: nombre completo, domicilio y NIF.

  • Número de factura: todas las facturas han de ir numeradas de forma correlativa, es decir, no se puede saltar de la número 93 a la 98, por ejemplo.

  • Fecha de la factura: también hay que tener en cuenta que las fechas de las facturas han de ir de acuerdo a su numeración, es decir, la factura 98 no puede tener una fecha anterior a la 97.

  • Datos de la persona o empresa a la que va dirigida la factura: nombre completo, dirección o razón social y NIF.

  • Concepto de la factura: breve descripción de los servicios prestados

  • Importe de la operación: se detalla la base imponible, es decir, la remuneración a percibir sin aplicar ningún tipo de impuestos.

  • Retención del IRPF: cantidad resultante de aplicar al importe anterior una retención.

  • Cantidad total a percibir: la suma del importe inicial, menos la retención del IRPF, más el importe del IVA.

  • Forma de pago: si es mediante domiciliación bancaria hay que incluir el número de cuenta al que queremos que se nos ingrese la cantidad solicitada.

Para cumplir con la norma y que una factura electrónica tenga la misma validez legal que una emitida en papel, el documento electrónico que la representa debe contener los campos obligatorios exigibles a toda factura, estar firmado mediante una firma electrónica avanzada basado en certificado reconocido y ser transmitido de un ordenador a otro recogiendo el consentimiento de ambas partes.




No hay comentarios:

Publicar un comentario